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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 82ª ordinaria, en miércoles 17 de enero de 2018
De 16:21 a 17:33 horas. Asistencia de 26 señores Senadores
Presidió la sesión el Senador Andrés Zaldívar
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



CONCEDE NACIONALIDAD POR GRACIA A YASMANI ACOSTA

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede la nacionalidad chilena por especial gracia al ciudadano cubano señor Yasmani Acosta Fernández. (Boletín N° 11.444-06) Con urgencia calificada de "suma"
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto reconocer la trayectoria del destacado deportista de origen cubano, que ha desarrollado en Chile la disciplina olímpica de la lucha grecorromana, sobresaliendo por su talento, profesionalismo, ganas de triunfar y por la influencia positiva que ha tenido en los deportistas chilenos, al impartir la enseñanza de este deporte.
Contenido del proyecto de ley:
- Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano cubano señor Yasmani Acosta Fernández.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.



CREA EL MINISTERIO DE PUEBLOS INDÍGENAS

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas. (Boletín N° 10.687-06) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto crear una nueva institucionalidad capaz de dar respuesta a los problemas actuales de los pueblos indígenas, que reclaman mayores espacios de inclusión y políticas de Estado integrales y sistemáticas.
Contenido del proyecto de ley:
- Crea el Ministerio de Pueblos Indígenas como el órgano encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover y fortalecer los derechos de los pueblos indígenas, su desarrollo económico, social y cultural, procurando la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria contra los pueblos, comunidades, asociaciones y personas indígenas.
- Regula las funciones y atribuciones del Ministerio, entre las que destaca la potestad para crear, conforme los criterios que se establecen, las Áreas de Desarrollo Indígena (ADIS), constituidas por espacios territoriales en que los organismos de la Administración del Estado, en consulta y con la participación de los pueblos indígenas, focalizarán su acción en beneficio del desarrollo económico, social y cultural de las etnias y sus comunidades, para lo cual podrá considerar elementos de cooperación público-privada.
- Corresponderá al Ministerio, con la participación de los pueblos ancestrales, a través de los Consejos que los representan, el estudio, diseño, elaboración, coordinación, monitoreo y evaluación de la Política Nacional Indígena.
- Establece que la Política Nacional Indígena, estará destinada a promover la plena participación de los pueblos indígenas y sus miembros en la vida nacional; el pleno ejercicio, tanto de sus derechos civiles y políticos, como de los derechos económicos, sociales y culturales que les asisten, respetando su identidad, principios, valores, costumbres; la preservación de los recursos naturales, el patrimonio cultural y social, y sus prácticas, tradiciones e instituciones propias.
- Entrega al Ministerio la competencia para colaborar y prestar asesoría técnica a los demás organismos de la Administración del Estado en la implementación y ejecución de los procesos de consulta previa indígena.
- Dispone que la estructura organizacional del Ministerio estará compuesta por el Ministro, el Subsecretario y las Secretarías Regionales Ministeriales de Pueblos Indígenas, en todas las regiones del país, estableciendo las facultades que corresponden a cada instancia.
- Transforma la Conadi en un servicio dependiente del Ministerio de Pueblos Indígenas, que será el Servicio Nacional de Pueblos Indígenas (SENAPI) y que será su sucesor legal y patrimonial, y al cual le corresponderá, entre otras facultades, la administración de un Registro Especial de Calidad Indígena, en el que se inscribirán todas aquellas personas que la acrediten. Un reglamento fijará las normas relativas a su organización, el tratamiento de la información, sus usos y todas aquellas normas necesarias para su correcto funcionamiento.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, Eugenio Tuma, Jorge Pizarro, Juan Antonio Coloma, Jaime Quintana, Hernán Larraín y el Ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 8 de marzo próximo.



CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO CON LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA

Por unanimidad y sin discusión se aprobó, en general y en particular, el proyecto de acuerdo, que aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, suscrito en Santiago, Chile, el 24 de octubre de 2016. (Boletín N° 11.167-10)
El instrumento internacional corresponde al tipo de acuerdo bilateral de transporte aéreo denominado de cielos abiertos y su celebración obedece a la política aerocomercial impulsada por Chile desde hace varias décadas, con el fin de conseguir la mayor apertura de derechos de tráfico con los demás países.
Contenido del proyecto de acuerdo internacional:
- Promueve un sistema de transporte aéreo internacional estructurado sobre la base de la competencia entre las compañías aéreas, con mínima interferencia y regulación gubernamental, facilitando su expansión, con el propósito de hacer posible que las compañías aéreas ofrezcan al público que viaja y al que efectúa despachos, una variedad de servicios, a los precios más bajos, que no sean discriminatorios y que no representen un abuso de la posición dominante. Todo esto, asegurando el más alto grado de seguridad y protección en el transporte aéreo internacional.
- Regula los diversos derechos que las Partes se otorgan para la realización de servicios de transporte aéreo, por medio de las compañías aéreas que cada una de las Partes designe, y que dicen relación con las siguientes libertades: de sobrevuelo; de escala técnica; derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre los territorios de ambos países; de prestar dichos servicios entre los territorios de la contraparte y cualquier tercer país, directamente; de prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio y, de prestar servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, sin pasar por su propio territorio, sólo para los servicios de carga.
- Regula la designación, por la vía diplomática, de las empresas aéreas que ejercerán los derechos que el acuerdo concede y el principio de celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones.
- Regula la garantía de seguridad en la navegación civil y las situaciones de exención de impuestos.
- Consagra el principio de justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los servicios de transporte aéreo y de regulación de la oferta por parte de las propias líneas aéreas de cada Parte.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




SOLICITA LA PERMANENCIA DE TROPAS CHILENAS EN MINUSCA

Por unanimidad y sin discusión se aprobó la solicitud de acuerdo al Senado, formulada por la Presidenta de la República, para autorizar la permanencia de tropas chilenas en la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), por el plazo de doce meses. (Boletín N° S 1.962-05)
La Misión MINUSCA tiene por objeto cumplir en el territorio de la República Centroafricana las siguientes tareas prioritarias e inmediatas: la protección de los civiles; el apoyo a la ejecución del proceso de transición; la ampliación de la autoridad del Estado y la preservación de la integridad territorial; el facilitar la prestación inmediata, plena, segura e irrestricta de asistencia humanitaria; la protección de las Naciones Unidas; la promoción y protección de los derechos humanos; diversas medidas urgentes de carácter temporal; el Tribunal Penal Especial, y el desarme, desmovilización, reintegración y repatriación.
En particular, los beneficios de la participación en la MINUSCA, iniciada el año 2016 por parte de los 4 oficiales de las Fuerzas Armadas en los Cuarteles Generales de esa Misión de Paz han contribuido a la política exterior chilena a través de la presencia de efectivos militares en un ambiente internacional, fomentando la imagen país y contribuyendo a la preparación y experiencia profesional de los futuros contingentes chilenos que eventualmente puedan ser desplegados en un escenario africano, al interactuar estos oficiales con efectivos militares de 53 países de Europa, Latinoamérica, Asia y África.
Es por ello que Chile considera fundamental continuar contribuyendo con las operaciones de paz en esta Misión, manteniendo la permanencia de las tropas nacionales en los Cuarteles Generales de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), por el plazo de doce meses, a partir del 10 de febrero de 2018 y hasta el 10 de febrero de 2019.
En consecuencia, procede comunicar a la Presidenta de la República el acuerdo otorgado a su solicitud.



REGULA LA RESPONSABILIDAD DEL COSTO DE REPOSICIÓN Y EMPALMES Y MEDIDORES EN SITUACIÓN DE CATÁSTROFE

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor. (Boletín N°10.331-08)
El proyecto iniciado en moción de la Cámara de Diputados tiene por objeto liberar a los usuarios de la obligación de pagar los costos de reposición, retiro y cambio del empalme y medidor, cuando la caída de estas obras se hayan producido en territorios declarados como zonas de catástrofe, responsabilizando íntegramente el deber de solventar este costo a las empresas distribuidoras de energía.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que el empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución.
- Establece que los usuarios que sean propietarios de medidores o empalmes, mantendrán dicha titularidad hasta que se produzca el cambio de alguna de estas instalaciones por parte de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución.
- Señala que en el caso de usuarios que sean propietarios del medidor o empalme, la concesionaria del servicio público de distribución o aquel que preste el servicio de distribución, serán quienes asuman íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación de éstos y siempre y cuando su inutilización o destrucción se haya producido por fuerza mayor u otra emergencia y que la autoridad competente haya decretado esta situación como estado de catástrofe.
- El retiro o desmantelamiento y la ejecución o instalación del empalme y del medidor señalados no estarán condicionados a la inexistencia de servicios impagos, ya sea total o parcialmente, al momento en que se produzca la fuerza mayor y se decrete estado de catástrofe por la autoridad competente.
Intervinieron los Senadores Alejandro García-Huidobro, Baldo Prokurica y Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.