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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 80ª, Ordinaria, en martes 16 enero de 2018
De 16:24 a 19:06 horas. Asistencia de 30 señores Senadores
Presidió la sesión el Senador Andrés Zaldívar
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda.



SOLICITUD DE ACUERDO DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA PARA AUSENTARSE DEL PAÍS

Por unanimidad y sin debate, se aprobó la solicitud de acuerdo, presentada por la Presidenta de la República al Senado, para ausentarse del territorio nacional los días que indica, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República que la obliga a contar con la autorización del Senado para viajar al exterior del país, en el período que va desde el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquél en que deba cesar en el cargo y la fecha en que esto ha de suceder. (Boletín N° S 1.961-06).
La solicitud dice relación con el viaje que la Primera Mandataria realizará a Tokio, Japón, en visita oficial, desde el 21 al 27 de febrero de 2018.
En consecuencia, procede comunicar a la Presidenta de la República el acuerdo otorgado a su solicitud.




CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ -COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad, se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo. (Boletín N° 10.314-06)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto dotar al Estado de una institucionalidad específica en materia de coordinación de los servicios públicos encargados del planteamiento e implementación de las políticas públicas dirigidas a la protección y garantía, integral y efectiva, de los derechos de los niños.
Contenido del proyecto de ley:
- Entrega al Ministerio de Desarrollo Social la tarea de velar por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio, de acuerdo con el Sistema de Garantía de Derechos de la Niñez, y a través de las funciones y atribuciones que en el presente proyecto de ley se le reconocen.
- Serán funciones del Ministerio, en el ámbito de la promoción y protección integral de los derechos de los niños, entre otras, las de asesorar al Presidente de la República en estas materias; proponerle la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes; administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión de los diferentes organismos con competencias en materias de niñez, con el objeto de procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y su protección integral; impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y a su promoción o protección integral y, promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés.
- Entrega a un Reglamento Ministerial, a propuesta de la Subsecretaría de la Niñez, la fijación de los estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción subvencionables por el SENAME, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado.
- Crea, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de la Niñez como un órgano encargado de colaborar con el Ministro en las funciones que se le entregan en materia de infancia, tales como la de constituirse como Secretaría Técnica del nuevo "Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez"; coordinar el Subsistema "Chile Crece Contigo" y colaborar en la implementación de instrumentos de medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños y niñas.
- Dispone que el Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse "Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez" cuando le corresponda conocer de las materias relativas a la protección de la infancia, señalando sus funciones y estableciendo normas especiales de funcionamiento para estos casos.
- Crea el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, integrado por consejeros ad honorem, el cual será especialmente oído en materia de Política Nacional de la Niñez, de su Plan de Acción y respecto del desarrollo de estudios e investigaciones sobre la niñez.
Intervinieron los Senadores Alberto Espina, Rabindranath Quinteros, Ena Von Baer, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Jaime Quintana, Alejandro Guillier y el Ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza.
En consecuencia, el Informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre él.




NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA JUDICIAL

Por unanimidad se aprobó la solicitud de acuerdo, presentado por la Presidenta de la República al Senado, para nombrar como miembros del Consejo Directivo de la Academia Judicial, al señor Gonzalo Berríos Díaz y a la señora Carmen Domínguez Hidalgo. (Boletín N° S 1.960-05)
Intervinieron los Senadores Hernán Larraín, Felipe Harboe, Pedro Araya y Alberto Espina.
En consecuencia, procede comunicar a la Presidenta de la República el acuerdo otorgado por el Senado a su solicitud de nombramiento.




MEDIDAS PARA EVITAR EVASIÓN EN PAGO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N°18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales. (Boletín N° 10.125-15)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto hacer frente a la evasión en el pago de los pasajes en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, mediante la implementación de una serie de medidas y sanciones administrativas y penales orientadas a controlarla y disminuirla, así como a educar respecto de los efectos de tal conducta.
Contenido del proyecto de ley:
- Faculta a Carabineros y a los inspectores fiscales para cumplir sus funciones de supervigilancia de las disposiciones de transporte y tránsito, manteniendo en reserva su identificación, sin perjuicio que, para ejercer el control, cursar la infracción y efectuar la denuncia ante el juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, deberán identificarse en su calidad funcionaria.
- Entrega al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la función de definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso; supervisión; vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros.
- Tratándose del pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.
- Faculta a los Ministerios señalados, emitir por sí o a través de terceros, otros medios que permitan el uso del transporte público, por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros. Asimismo, se autoriza la celebración de cualquier acto o contrato orientado a proveer de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago y débito de bancos o instituciones financieras, entre otros.
- Permite solicitar la individualización y domicilio del requirente, al momento de la entrega del pase o tarjeta, que permita acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, mediante la exhibición de documentos de identificación, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte, los que serán incorporados en un "Registro de Usuarios", que se crea, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, debiendo manejarse dicha información con el carácter de reservada.
- Se refuerzan las atribuciones de Carabineros de Chile, inspectores fiscales, municipales y del personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, para efectuar las tareas propias del control de la evasión, facultándolos para retener o solicitar la inutilización del pase o tarjeta, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuarse la denuncia correspondiente conforme al procedimiento que se establece.
- Faculta a los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros, para constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros pudiendo, para ello, solicitar al evasor el abandono del vehículo.
- Establece el carácter público, personal e intransferible del mecanismo o tarjeta que permita el uso del transporte público con exención o rebaja tarifaria, sancionando con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados (de 61 días a 5 años) y multa de 11 a 15 UTM la falsificación de aquellos. También se sanciona con las penas de presidio y las multas que se señalan, el uso malicioso de estos instrumentos falsificados y las acciones que se describen relativas a la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
- Aumenta en un grado la pena correspondiente a las lesiones, cuando la víctima sea un funcionario público o empleado contratado para realizar labores de verificación de pago de tarifa y cuando la conducta ilícita se cometa en razón del ejercicio de sus funciones.
- Incorpora como nueva falta gravísima el hacer uso del transporte público con un pase escolar, de educación superior o cualquier otro instrumento que permita su acceso, sin ser el titular.
- Aumenta, de infracción leve a grave, la circunstancia que un conductor no detenga el vehículo cuando ha sido requerido por un pasajero que desea subirse o bajarse del mismo, en los correspondientes paraderos.
- Crea el "Registro de Pasajeros Infractores", administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual se anotarán los condenados por las infracciones a las normas de este proyecto de ley que no hayan pagado las multas aplicadas, el cual podrá ser consultado por cualquier persona, pudiendo la Tesorería General de la República acceder a dicha información para efectos de retener de la devolución de impuesto a la renta las multas impagas por evasión. Fija las normas por las que se regirá la eliminación de los datos de dicho registro.
- La anotación se eliminará, por el sólo ministerio de la ley, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes o transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro si el pago no se hubiere verificado.
- Se establecen medidas tendientes a simplificar los trámites de citación y notificación a los Juzgados de Policía Local y como disposición para incentivar el pago, se rebaja la multa fijada por evasión en un 50% si su pago se realiza hasta el quinto día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la citación.
Intervinieron Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Juan Antonio Coloma, Felipe Harboe, Alfonso De Urresti, Juan Pablo Letelier, Alejandro Guillier, Jorge Pizarro, Hernán Larraín y la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones, Paola Tapia.
En consecuencia, corresponde remitir el proyecto de ley al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.



TIPIFICA COMO FALTA GRAVE LA CONDUCCIÓN POR EL COSTADO IZQUIERDO DE LA CALZADA

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito con el objeto de tipificar como falta grave la conducción por el costado izquierdo de la calzada de manera constante en carreteras de dos o más pistas. (Boletín N° 10.495-15)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta y Manuel José Ossandón, tiene por objeto ordenar de mejor forma el desplazamiento vial, evitando prácticas poco adecuadas de parte de conductores, como el manejar permanentemente por la calzada izquierda.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece como infracción grave el desplazamiento vehicular en carreteras de dos o más pistas de circulación, en un mismo sentido, por la pista izquierda, de manera constante o más allá del tiempo necesario para efectuar la maniobra de adelantamiento, impidiendo el sobrepaso de otros vehículos.
Intervinieron los Senadores Alfonso De Urresti, Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro y Ricardo Lagos.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.