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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 83ª, Ordinaria, en martes 23 enero de 2018
De 16:25 a 19:52 horas. Asistencia de 33 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda



ELIMINA APORTE FISCAL INDIRECTO A INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que elimina el aporte fiscal indirecto para las instituciones de educación superior, estableciendo una regulación transitoria para el año 2017. (Boletín N° 11.257-04) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto buscar una mejor distribución de los recursos destinados a financiar la educación superior, dejando sin efecto el aporte fiscal AFI, en virtud del cual, los recursos que para estos efectos se otorgan anualmente en la ley de presupuesto, se reparte entre las instituciones de educación superior donde se hayan matriculado los 27.500 mejores puntajes de la Prueba de Selección Universitaria (PSU) de cada año. En la práctica este aporte beneficia principalmente a alumnos provenientes de los hogares de mayores ingresos del país y de establecimientos particulares pagados.
Contenido del proyecto de ley:
- Suprime el aporte fiscal indirecto (AFI) para las instituciones de educación superior.
- Dispone por concepto de aporte fiscal indirecto para el año 2017, un monto equivalente a $2.000.000 miles de pesos, y para el año 2018 la suma de $1.000.000 miles de pesos el que será distribuido entre aquellas instituciones de educación superior que en el año 2017 o 2018, según corresponda, hayan captado la matrícula en el primer año de estudios, a estudiantes que se encontraban entre los primeros 27.500 puntajes más altos en la PSU.
Intervinieron los Senadores Ena Von Baer, José García, Juan Antonio Coloma y Fulvio Rossi.
En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo para su promulgación como ley.



MINUTO DE SILENCIO

La sala del Senado guardó un minuto de silencio, en homenaje al destacado poeta chileno y premio nacional de literatura, Nicanor Parra Sandoval, fallecido en el día de hoy, a los 103 años.
Se acordó remitir una comunicación a los familiares del poeta, expresándoles la solidaridad y el sentimiento del Senado por su fallecimiento.




REGULA NUEVO SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre Educación Superior. (Boletín N° 10.783-04). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto la creación de un Sistema de Educación Superior construido sobre la base de tres ejes conceptuales: la búsqueda permanente de la calidad; la equidad e inclusión y la pertinencia del quehacer de la educación superior, esto es que, más allá de la autonomía, existe un contexto cultural y un conjunto de necesidades presentes y futuras del país y sus regiones, que requieren atención preferente y permanente de parte de las instituciones de educación superior.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que la educación superior es un derecho, a la que deben poder acceder todas las personas para el desarrollo de sus habilidades, según sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias; reafirmándose el rol social de la misma, de manera que no sólo se persiga el avance del conocimiento, las ciencias, la tecnología, las artes y las humanidades al interior de las instituciones, sino que además se propicie una vinculación con la comunidad, a través de la difusión, valorización y transmisión de los resultados de sus actividades académicas; se fomente la cultura en sus diversas manifestaciones y se busque la formación integral y ética de las personas, orientada al desarrollo del pensamiento autónomo y crítico, todo con el objeto de aportar al progreso de las regiones, del país y de la comunidad internacional.
- Crea un Sistema de Educación Superior, basado particularmente en los siguientes principios que, en cada caso, se conceptualiza: autonomía; calidad; cooperación y colaboración; diversidad de proyectos educativos institucionales; inclusión; libertad académica; participación; pertinencia; respeto y promoción de los derechos humanos; transparencia; trayectorias formativas y articulación; acceso al conocimiento, y de Compromiso cívico.
- El Sistema estará integrado por el conjunto de organismos y servicios públicos con competencia en materias de educación superior, así como por las instituciones que impartan formación en este nivel de enseñanza; distinguiéndose respecto de éstas últimas, dos subsistemas: el universitario y el técnico profesional.
- Entrega al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, la función de efectuar las propuestas de las políticas para la educación superior y coordinar a los órganos del Estado que componen el Sistema.
- Dispone que el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior. Asimismo, en el ámbito de su quehacer, serán también parte de este Sistema las instituciones de educación superior.
- Distingue tres tipos de instituciones de educación superior: las universidades; los institutos profesionales y los centros de formación técnica; señalando qué entidades integran cada una de estas categorías, sus misiones y las formas de cumplir éstas.
- Crea la Subsecretaría de Educación Superior, cuyo Subsecretario tendrá el carácter de colaborador directo del Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior, especialmente en materias destinadas a su desarrollo, promoción, internacionalización y mejoramiento continuo, tanto en el subsistema universitario como en el técnico profesional.
- Regula las funciones y atribuciones de la Subsecretaría, entregando a un reglamento el establecimiento de su estructura, la que deberá contar, al menos, con una división de educación universitaria y una división de educación técnico profesional de nivel superior.
- Crea un Sistema Común de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, el que establecerá los procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
- Este Sistema de Acceso será objetivo y transparente, conforme a lo cual deberá considerar, entre otros, la diversidad de talentos, capacidades o trayectorias previas de los estudiantes, y deberá resguardar especialmente los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal.
- Dispone que este Sistema operará a través de una plataforma electrónica única, administrada por la Subsecretaría, en la que se pondrá a disposición de todas las personas, la información actualizada sobre: el acceso a las instituciones de educación superior; la oferta académica y vacantes; los procesos de admisión; los mecanismos y factores de selección, si corresponde; los programas especiales de acceso y los plazos de postulación, entre otros aspectos relevantes.
- Entrega a la Subsecretaría la tarea de constituir y coordinar un comité técnico de acceso, cuya integración se precisa, con el objeto que definan los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso, para cada uno de los subsistemas de educación superior.
- Regula la existencia de programas especiales de acceso, los que, de acuerdo con el principio de inclusión, deberán tener por objeto fomentar la equidad en el ingreso de estudiantes.
- Precisa qué debe entenderse por formación técnico profesional, encargando al Ministerio de Educación la labor de establecer, quinquenalmente, la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional, cuyo contenido mínimo se establece, orientada a mantener una coherencia entre este tipo de formación y la educación universitaria, así como la consecuencia con las necesidades nacionales y regionales, facilitando la formación concordante y pertinente a las necesidades de las personas, del sector público y privado, de los sectores productivos y de la sociedad en general.
- Crea la Superintendencia de Educación Superior, encargada de la fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior; controlar que éstas destinen sus recursos a los fines que les son propios de acuerdo a la ley y sus estatutos; y ejercer todas las demás funciones y atribuciones que se le otorgan.
- Establece la orgánica de la Superintendencia, la que estará a cargo de un Superintendente como jefe del Servicio, fijando sus funciones, inhabilidades, prohibiciones y normas sobre personal.
- El Superintendente establecerá la organización interna de la Superintendencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas.
- Regula la obligación de las instituciones de educación superior, de entregar a la Superintendencia toda la información que se señala, y que dice relación con la transparencia tributaria, financiera y patrimonial.
- Corresponderá a la Superintendencia conocer, según el procedimiento que se establece, de los reclamos, entendiéndose por ello la petición formal realizada a la Superintendencia por una persona o grupo de personas interesadas, para que ésta intervenga como mediador en la controversia existente entre el reclamante y alguna de las instituciones de educación superior fiscalizadas.
- Distingue el reclamo de la denuncia, entendiendo por esta última el acto escrito por medio del cual una persona o grupo de personas interesadas y previamente individualizadas ponen en conocimiento de la Superintendencia una eventual irregularidad, con el objeto de que ésta investigue y adopte las medidas que correspondan.
- Regula el procedimiento administrativo sancionador que, iniciado por denuncia o de oficio, permite a la Superintendencia resguardar el interés público comprometido en el actuar de las instituciones de enseñanza, a través de un debido proceso, el cual podrá finalizar imponiendo sanciones ante las infracciones, las que se clasifican en gravísimas, graves y leves.
- Dispone que las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro sólo podrán tener como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de éstas, u otras entidades de derecho público reconocidas por ley.
- Dispone que estas instituciones deberán contar, al menos, con un órgano colegiado de administración superior, designado en la forma y plazos previstos en sus propios estatutos, y siendo su función esencial la dirección general de la administración financiera y patrimonial de la institución, en concordancia con su plan de desarrollo institucional y estatutos.
- Regula las funciones, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones de los órganos de administración superior.
- Obliga a estas Instituciones a destinar sus recursos y reinvertir sus ganancias en la consecución de sus fines y en la mejora de la calidad de la educación que brindan, para cuyo resguardo se incorporan prohibiciones y regulaciones estrictas respecto a operaciones con personas relacionadas a la institución de educación superior.
- Dispone que el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior, para cuyo funcionamiento existirá un Comité de Coordinación compuesto por las máximas autoridades de cada una de las instituciones que componen el Sistema. Integra a este Sistema a las instituciones de educación superior, en el ámbito de su quehacer propio.
- Efectúa cambios en la Comisión Nacional de Acreditación, reduciendo el número de integrantes, e incorporando 2 representantes estudiantiles, modificando el sistema de nombramiento y las normas para su funcionamiento.
- Fortalece las funciones y atribuciones de la Comisión y explicita las inhabilidades e incompatibilidades para ser Comisionado.
- Reformula y perfecciona las diferentes etapas que componen el proceso de acreditación institucional, lo que será obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas. Esta nueva acreditación consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios y estándares de calidad que deberán determinarse, los que se referirán a recursos, procesos y resultados; así como también, el análisis de mecanismos internos para el aseguramiento de la calidad, considerando tanto su existencia como su aplicación sistemática y resultados, y su concordancia con la misión y propósito de las instituciones de educación superior.
- Regula los aspectos mínimos que, los criterios y estándares de calidad, deberán considerar respecto de cada una de las dimensiones de evaluación, y dispone que éstos deberán ser revisados por la Comisión cada cinco años, previa consulta al Comité de Coordinación, debiendo considerarse las especificidades de los subsistemas técnico profesional y universitario y los niveles de programas formativos que las instituciones de educación superior impartan.
- La acreditación institucional será integral y considerará la evaluación de la totalidad de las sedes, funciones y niveles de programas formativos de la institución de educación superior, y de aquellas carreras y programas de estudio de pre y postgrado, en sus diversas modalidades, tales como presencial, semipresencial o a distancia, que hayan sido seleccionados por la Comisión para dicho efecto.
- Regula el Proceso de apertura y cierre de sedes, carreras o programas, disponiendo que las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados en la respectiva carrera.
- Establece un proceso especial al que deberán someterse, obligatoriamente, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial o Especial y Educador de Párvulos, todas las cuales sólo podrán ser impartidas por las universidades acreditadas.
- Establece y regula el proceso de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado.
- Establece la gratuidad para los alumnos de estudios de pregrado, para lo cual se regula el acceso al financiamiento institucional para la gratuidad por parte de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, que cumplan con los requisitos y en las condiciones que se establecen.
- Las instituciones de educación superior que accedan a esta modalidad de financiamiento institucional deberán otorgar estudios gratuitos a aquellos estudiantes que cumplan las condiciones señaladas en este proyecto de ley.
- Reglamenta el sistema de aranceles regulados, estableciendo los procedimientos y criterios para la fijación y actualización de los valores por los que se regirán los aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para las carreras o programas de estudio que se señalan.
- Crea una Comisión de Expertos para la regulación de aranceles, de carácter permanente, estableciendo sus funciones, y la integración, incompatibilidades y causales de cesación en los cargos de comisionados.
- Regula el deber de las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional, de otorgar estudios gratuitos y cobros regulados a los estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la ley disponga, cumplan las condiciones que se establecen.
- Dispone que la Subsecretaría de Educación Superior será la sucesora legal de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
- Establece que las universidades privadas que se señalan, tendrán un financiamiento permanente a través de un instrumento denominado "Aporte Basal por Desempeño", cuyos montos específicos de este mecanismo de financiamiento serán establecidos en virtud de la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.
Intervinieron los Senadores Ena Von Baer, Andrés Allamand, Isabel Allende, Juan Antonio Coloma, José García, Jaime Quintana, Hernán Larraín, Ricardo Lagos, Carolina Goic, Carlos Montes, Juan Pablo Letelier, Fulvio Rossi, Ignacio Walker, Alejandro Navarro, Rabindranath Quinteros, la Ministra de Educación, Adriana Del Piano y el Ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre.
En consecuencia, el proyecto de ley, pasa a la Cámara de Diputados en Tercer Trámite Constitucional.