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IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES


El señor MONTES (Presidente).- Conforme a lo acordado por los Comités en el día de hoy, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Rincón y señores Quintana, Rossi y Patricio Walker, en primer trámite constitucional, que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores, con informes de la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes y de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6.956-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Quintana y señora Rincón, y de los entonces Senadores señores Rossi y Patricio Walker):
En primer trámite: sesión 23ª, en 2 de junio de 2010 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes: sesión 28ª, en 3 de julio de 2018.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 28ª, en 3 de julio de 2018.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es establecer la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguir a los responsables de crímenes o simples delitos sexuales, cuando la víctima sea un menor de edad.
La Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes discutió la propuesta legislativa en general y en particular, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Van Rysselberghe y señores Letelier, Ossandón, Quintana y Walker (don Patricio).
Asimismo, aprobó la iniciativa en particular con las modificaciones y la votación que se consignan en su informe.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por su parte, debatió el proyecto en general y en particular, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez Varela, con las modificaciones que constan en su informe.
Sin embargo, propone a la Sala discutirlo solamente en general, no obstante ser de artículo único, con el objeto de otorgar a los señores y señoras Senadoras la oportunidad de precisarlo y perfeccionarlo con ocasión del segundo informe.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 83 del primer informe de la Comisión de Constitución y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor MONTES (Presidente).- Antes de ofrecer la palabra, solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado.
--Se accede.
El señor MONTES (Presidente).- En la discusión general del proyecto, tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente, Honorable Sala, en el año 2010, junto con los Senadores Quintana (autor de esta iniciativa) y los excolegas Patricio Walker y Rossi, presentamos esta moción.
Sus fundamentos fueron los siguientes:
1.- Entre el 70 y el 80 por ciento de las denuncias por delitos sexuales que se realizan tienen como víctimas a niños, niñas y adolescentes.
2.- Cada día 53 niños, niñas o adolescentes denuncian abuso sexual infantil.
3.- Cada 33 minutos un niño, niña o adolescente está siendo víctima de abuso sexual.
4.- Cada 33 minutos, y mientras estamos realizando esta sesión, en algún lugar hay un niño "confundido, asustado, sin que nadie lo escuche, sin poder entender que él es una víctima y, para colmo de males, sin que nadie lo acoja. Y lo que es aún peor, con el abusador, muchas veces su `cuidador', diciéndole a ese niño: `¿Quién va a creerte?'".
Mi primer recuerdo de vida es el azote de un papá enfurecido porque yo "lloraba y no quería dormir con él". La pieza donde dormíamos no tenía más de 3 metros cuadrados. Sin embargo, mi madre "nunca vio ni escuchó nada". Tenía no más de tres años y eso definió todo. Hasta los 12 años fui abusada en incontables ocasiones por él y por otros, muchos otros.
Es lo que nos contó María Fernanda por medio de una carta enviada a la Comisión de Constitución y que nos leyó Vinka Jackson.
En ese contexto la prescripción equivale a impunidad. Si decimos "no" a la imprescriptibilidad, diremos cada día, cada 33 minutos, "no" a un niño abusado, permitiendo que su calvario continúe. Son niños y niñas que cada día están a merced de su abusador.
El haber vivido abuso sexual desde mi infancia temprana me predispuso a normalizar mi situación y a ser víctima una y otra vez, hasta mi primera regla, el 10 de enero de 1994. (...) Entre mis 15 y 16 años, mi padre, mi abusador, comenzó a involucrar a dos de mis hermanos menores, de 3 y 8 años, respectivamente, sujetándome y diciéndoles, a modo de juego, que toquetearan mi cuerpo. (...) Y mi mamá nunca vio ni escuchó nada.
Si decimos "no", "como Estado estamos profundizando el daño que se les hizo, agravando su trauma y, deliberadamente, impediremos la reparación de las víctimas, lesionando también la salud y el orden social", tal como lo afirma la doctora Judith Lewis Herman, psiquiatra clínica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Harvard y pionera en el estudio del trastorno por estrés postraumático y el abuso sexual de niños.
En palabras de María Fernanda: No disfruté mi infancia, ni mi adolescencia y juventud. Nunca fui a una fiesta, nunca tuve pololo (ni lo he tenido). Mis primeros amigos y salidas son de mis años de universidad. Nunca tuve intimidad (y no sé si la tendré). Nunca tuve una vida. Las secuelas del abuso en mi vida van desde la ideación hasta el intento de suicidio, pasando por fibromialgia, estrés postraumático, dispareunia (dolor genital persistente o recurrente), crisis de pánico, fobia social, aversión sexual, depresión aguda.
Señor Presidente, no solo hay una razón ética por la que debemos impedir sufrimientos evitables; también existe una razón jurídico-constitucional: somos soberanos para hacerlo. Conforme al inciso primero del artículo 5° de la Carta Fundamental, "La soberanía reside esencialmente en la Nación" y "Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio".
A la vez, existe un deber constitucional, consagrado en el inciso segundo de la misma norma fundamental, que nos obliga a promover y respetar los derechos esenciales: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
A su turno, la Convención de los Derechos del Niño obliga al Estado a:
a) "Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental (...) incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo" (artículos 19 y 34).
b) "Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención" (artículo 4).
c) "Atender al interés superior del niño como una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos" (artículo 3).
Por todo ello, llamo a votar a favor de la idea de legislar, garantizando a todos los niños, niñas y adolescentes que vivan en nuestro país que las acciones penales para perseguir la responsabilidad de los agresores no se extinguirán por el mero transcurso del tiempo.
Como ya argumenté, hacerlo no solo es una potestad de este Congreso, sino también nuestro deber.
Siendo así, la discusión que habrá que abordar, en particular, es si, siendo soberanos para hacerlo y estando obligados a ello, vamos a aliviar en algo los sufrimientos de los miles de niños y niñas que ya fueron violentados sexualmente en nuestro país, permitiéndoles acceder a alguna justicia mediante acciones que sean imprescriptibles también para ellos, o si los vamos a someter a un nuevo sufrimiento, diferenciándolos arbitrariamente de los que serán violentados en el futuro. Como bien nos recuerda María Fernanda, "el dolor no prescribe".
Solo porque antes no fuimos capaces de hacer uso de nuestras potestades ni cumplimos con nuestros deberes constitucionales, ¿les seguiremos negando, a quienes han sufrido abuso sexual infantil en nuestro país, no solo el reconocimiento público del daño y el trauma, sino el mínimo acceso a la justicia, a la protección contra el abuso y a la reparación a que tienen derecho?
No hay un dilema de prelación entre un principio y un derecho.
Si hubiese un derecho subjetivo a la seguridad jurídica -y no lo hay-, jamás primaría sobre un derecho esencial a la naturaleza humana, menos si el titular del derecho esencial es un niño y ha sido vulnerado siéndolo.
Ello, porque el Estado, en virtud del artículo 3 de la Convención de Derechos de la Niñez, está obligado a poner el interés superior de los niños por sobre toda otra consideración en todas las decisiones que adopte.
Y que el Estado efectivamente dé preminencia al interés superior del niño sí es un derecho fundamental de los niños, que, como tal, se adquiere por el solo hecho de nacer y no se extingue con la mayoría de edad sin haber obtenido justicia.
Mi caso está prescrito; el trauma, no. Duele ver como hace 3 días cumplí 37 años y aún no puedo rehacer mi vida. Un día antes de mi cumpleaños decidí escribir este testimonio, a modo de justicia, la única que puedo prodigarme (...) Si el día de mañana se abre una ventana para denunciar casos prescritos, lo voy hacer porque merezco reparación (...), porque me robaron la mitad de mi vida con actos violentos, y la otra mitad, con un dolor atorado en mi cuerpo. Porque la ley protege al victimario y no a la víctima, porque el dolor no prescribe, porque recién estoy aprendiendo a vivir.
Por eso, señor Presidente, anuncio mi voto favorable.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- Ofrezco la palabra al Senador señor Huenchumilla, en su calidad de titular de la Comisión de Constitución.


El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, en mi condición de Presidente de la Comisión de Constitución, paso a dar cuenta del informe que elaboró este organismo sobre la iniciativa que estamos analizando.
Corresponde que la Sala inicie la discusión del proyecto de ley que establece la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguir a los responsables de crímenes o simples delitos sexuales cuando la víctima sea un menor de edad.
Esta iniciativa tiene su origen en una moción de los Senadores señora Rincón y señor Quintana y los ex Senadores señores Rossi y Patricio Walker.
Fue discutida previamente por la Comisión Especial Encargada de Tramitar Proyectos de Ley Relacionados con los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual propuso un texto al que el Gobierno le formuló una indicación sustitutiva.
A las sesiones de la Comisión de Constitución asistieron especialmente invitados el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, quien fue acompañado por el Jefe de la División Jurídica de la Cartera, don Sebastián Valenzuela.
Además, se escuchó la opinión de los profesores de Derecho Penal señora María Elena Santibáñez y señores Juan Pablo Hermosilla, Gabriel Zaliasnik, Nicolás Espejo, Jean Pierre Matus y Pablo Becerra, y de los abogados constitucionalistas señores Fernando Atria y Arturo Fermandois. De igual manera, se recibió en audiencia al médico cirujano señor James Hamilton y a la psicóloga señora Vinka Jackson.
Igualmente, se tuvieron a la vista los informes que sobre esta iniciativa presentaron la Excelentísima Corte Suprema y la Defensoría Penal Pública, amén de otros documentos que se acompañan como anexos al informe.
Señor Presidente, estamos en presencia de un proyecto de ley muy importante que busca, por primera vez en nuestro sistema penal, establecer la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguir a quienes sean responsables de cometer delitos sexuales en contra de niños, niñas o adolescentes.
Dada la relevancia que nuestro país asigna a esta materia, en el año 2007 el Congreso Nacional aprobó la ley N° 20.207, que estableció una regla especial que señala que la prescripción de los delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que la víctima alcance la mayoría de edad.
Dichas disposiciones supusieron un avance muy significativo en contra de la pedofilia, ya que muchos de los delitos perpetrados contra los menores quedaban en la más completa impunidad dado que, cuando estos alcanzaban la mayoría de edad y podían, en consecuencia, ejercer las acciones penales por sí mismos, sin necesidad de hacerlo a través de sus representantes legales, tales ilícitos se encontraban prescritos.
La experiencia acumulada desde la aprobación de dicha ley, la comprobación de que muchos de estos graves ilícitos quedan sin sanción y la experiencia del derecho comparado, llevaron a los Senadores y ex Senadores autores de esta moción a plantear la necesidad de incorporar, en nuestra legislación penal, una nueva regla que estableciera la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguir a los responsables de los mencionados delitos.
Al fundar su iniciativa, manifestaron que la realidad social muestra que en múltiples ocasiones las víctimas de estos ilícitos solo se atreven a denunciarlos muchos años después de haber alcanzado la mayoría de edad, encontrándose, en todos los casos, prescritas las acciones legales para hacer efectiva la responsabilidad.
Explican que la institución de la prescripción se basa en la necesidad de vivir en un estado de paz, subyaciendo en ella la idea de que cuando las personas no ejercen durante cierto tiempo sus derechos es porque han renunciado a ellos. Esta idea, sin embargo, admite varias e importantes excepciones, como ocurre en el ámbito penal en materia de delitos de lesa humanidad, los que, en virtud de su entidad, no prescriben, pudiendo además ser perseguidos y juzgados en cualquier parte del mundo.
A partir de este marco conceptual, la Comisión realizó un amplio debate general sobre la iniciativa, en el que se escuchó la opinión de diversos juristas, los que, si bien compartieron el criterio de que estamos ante ilícitos muy graves, formularon razones a favor y también algunas observaciones en contra para establecer la imprescriptibilidad de las acciones penales en estos casos.
Muy relevantes para la Comisión fueron los testimonios del doctor James Hamilton y de la psicóloga Vinka Jackson, quienes presentaron antecedentes médicos y psicológicos de las significativas consecuencias que sufren las personas que han sido víctimas de este tipo de delitos.
Del mismo modo, la Comisión analizó las consecuencias penales y constitucionales que podría tener esta iniciativa de ley. Sobre este último aspecto, se escuchó a los profesores constitucionalistas señores Fernando Atria y Arturo Fermandois, cuyas sugerencias deberemos considerar especialmente durante el debate en particular.
La Comisión, luego de ponderar las razones en que se inspira el proyecto, lo aprobó en general por la unanimidad de sus integrantes.
Asimismo, con la misma unanimidad aprobó el texto de la indicación presentada por el Ejecutivo, en el entendido de que durante la discusión particular se deberán hacer las precisiones correspondientes en varias materias que habrá que analizar más detalladamente, como la determinación más precisa de los delitos incluidos en este nuevo estatuto penal; las personas a las que efectivamente se aplicarán estos preceptos, y los problemas asociados a las indemnizaciones civiles que procederían en estos casos, entre otras.
En definitiva, el proyecto aprobado por la Comisión de Constitución propone agregar al Código Penal un artículo 94 bis, nuevo, que establece que no prescribirá la acción penal de los crímenes y simples delitos descritos y sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación, y en los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter, 372 bis, 374 bis y 433, N°1, con respecto a la violación, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad.
De igual modo, se suprime el artículo 369 quáter, incorporado por la mencionada ley N° 20.207.
Por último, y con el objeto de anticipar problemas de interpretación sobre la vigencia de esta normativa y evitar que determinados sujetos se vean indirectamente beneficiados con este nuevo estatuto penal, se prescribe que para los hechos delictivos cometidos con anterioridad a la publicación de la nueva ley continuará vigente el artículo 369 quáter.
Señor Presidente, el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento da cuenta detalladamente de los argumentos penales, médicos, psicológicos y constitucionales que se tuvieron presentes al momento de estudiar el proyecto.
Visto todo lo anterior, la Comisión propone que la Sala se pronuncie sobre la iniciativa solamente en general, de manera que los Senadores que no participaron del debate en las Comisiones tengan oportunidad de presentar indicaciones al proyecto una vez que este haya sido aprobado por la Corporación.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- Muchas gracias, Senador Huenchumilla.
Le ofrezco la palabra al Ministro de Justicia, señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, saludo a todos los integrantes de esta querida Corporación y a quienes nos acompañan en el debate de una iniciativa de la mayor importancia, como es la que procura establecer la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
Esta ha sido una inquietud muy central de nuestro Gobierno, que el propio Presidente de la República, Sebastián Piñera, hizo pública desde el primer día: priorizar todos los asuntos y materias que digan relación con niños, niñas y adolescentes.
Ello, de distintas maneras. Y esta ha sido una muy especial. La indignación, el dolor que produce la violencia sexual que se comete contra cualquier niño, niña, adolescente, menor de edad, son muy profundos. Eso tiene que obligar a incorporar dentro de nuestra legislación y en todos los ámbitos posibles las medidas, los cambios normativos y las políticas públicas que permitan que estos hechos nunca más ocurran y que quienes los provoquen reciban la debida sanción.
Por eso, para el Gobierno era imperativo impulsar una norma que propiciara en este ámbito la imprescriptibilidad de las acciones en contra de los delitos sexuales a menores de edad. Al estudiar esta materia, encontramos que en el Parlamento existían varias iniciativas de Senadores y Diputados que habían trabajado el tema e iniciado proyectos en este mismo sentido.
Conscientes de que esta es una materia que nos compromete a todos, que está dentro de la voluntad del Estado, no solamente de un Gobierno o de un grupo determinado de parlamentarios, la decisión del Ejecutivo fue apoyar una de las iniciativas, la que tenía mayor tramitación legislativa, que había sido encabezada por los Senadores Jaime Quintana, Ximena Rincón y los ex Senadores Fulvio Rossi y Patricio Walker, puesto que así se daba una señal de reconocimiento a la labor que habían realizado ellos en su momento y, al mismo tiempo, de fortalecer una línea de trabajo que a nosotros nos parece fundamental: incorporar todas las inquietudes parlamentarias en las decisiones que el Ejecutivo quiere asumir.
En ese sentido, lo que hemos hecho, como fue informado por el Presidente de la Comisión de Constitución, que me antecedió en el uso de la palabra, es incorporar una indicación sustitutiva que, sobre la base de la propuesta de los Senadores ya mencionados, tiene fundamentalmente dos aspectos centrales que hacen la diferencia con el proyecto original.
Primero, el catálogo de delitos sexuales en contra de menores cuya acción penal se determina no prescribir. Para el Ejecutivo, hacer diferencias entre unos y otros resultó un ejercicio muy difícil. Por eso, finalmente la indicación que el Gobierno presentó incluye todos los delitos sexuales que se cometan en contra de menores de edad, tengan penas de crimen o de simples delitos. Y ahí existe una diferencia con la indicación original, que incluía a todos los crímenes y a algunos casos de simples delitos.
Por cierto, esto podrá ser siempre materia de debate en el ámbito de la presentación de indicaciones en la discusión particular. Pero para nosotros, como digo, aunque haya algunos delitos que tengan una vinculación más directa que otros con el fenómeno que se desea evitar, todos inciden de alguna manera. La señal que queremos dar es una sola y muy potente: ¡no más impunidad para los abusos sexuales en contra de menores!
La segunda modificación dice relación con la regla especial de prescripción que hoy día existe para los abusos sexuales mencionados. Como se ha recordado, el artículo 369 quáter dispone que el plazo de prescripción para estos delitos se empiece a contar una vez que la persona adquiera mayoría de edad. Vale decir, antes de eso los plazos no corren; solo empiezan a hacerlo cuando la persona cumple mayoría de edad, y según el tipo de delito será la prescripción que corresponda.
En tal sentido, eso que se consideró una gran ventaja, un gran avance en su minuto nos pareció que no era suficiente, y por eso vamos a la norma de la imprescriptibilidad. Esto exige necesariamente su derogación con el riesgo de que, si a contar de ahora se aplica la norma sobre prescriptibilidad que estamos propiciando, puede ocurrir que los casos que ya empezaron a tramitarse se vean favorecidos. Por eso hay una disposición transitoria que contempla que la derogación de aquella norma no rige respecto de aquellos casos que hayan iniciado su prescripción con antelación a su derogación. Con eso cautelamos que nadie quede en la impunidad por este cambio de plazo de prescripción.
Ahora bien, quiero señalar muy brevemente, señor Presidente, cual es, a nuestro juicio, el fundamento que tiene esta propuesta que ha hecho el Ejecutivo, tomando como base la iniciativa de los Senadores mencionados y de otros parlamentarios que ya se han conocido.
La verdad es que al final del día se trata de oír a quienes han sido víctimas de estos abusos sexuales.
El Presidente de la Comisión, el Senador Huenchumilla, mencionaba a las personas que participaron, que dieron testimonio en el referido órgano técnico. Y son individuos con trayectorias conocidas, como James Hamilton, Vinka Jackson, quienes fueron acompañados también por otras personas en la Comisión y en el proceso de elaboración de esta indicación por parte del Ejecutivo, como Josefina Mora, Pablo Becerra, por mencionar a algunos, y otros Senadores que también, a pesar de que no estaban en la iniciativa original, se sumaron a este esfuerzo.
La verdad es que el testimonio fue muy potente en el sentido de certificar que el trauma sexual que vive una persona que ha sufrido ese acto de violencia siendo niño es de tal fuerza, como en algunos casos que recordó la Senadora Rincón, que tomar conocimiento, formarse la convicción, ser consciente del impacto que tiene en su vida, probablemente no es algo que se pueda definir con plazos. Los años que puedan transcurrir después de la mayoría de edad no son suficientes para el efecto duradero y prolongado del trauma en las personas que sufren estas aberraciones sexuales cuando son menores de edad.
Por lo tanto, resulta muy difícil fijar una norma de plazo definido, porque uno podría decir: "No, diez, veinte o treinta años". Pero tampoco existe certeza de que en determinado minuto esa situación se pueda vencer.
Eso tiene que ver con la naturaleza de los abusos sexuales, los cuales, como se sabe, no son denunciados en todos los casos. Se dice que cerca de 75 por ciento no lo son, y ello se relaciona con que los autores de estos delitos son personas muy cercanas o familiares de las víctimas; por lo tanto, el superar ese efecto no es fácil. Adicionalmente, si no son familiares, son cercanos o conocidos porque han estado con las víctimas en la escuela, en la iglesia, en distintos lugares en donde han sido objeto de estos abusos.
Por eso, la única manera de asegurar que dichos abusadores no queden impunes y evitar la dependencia o sujeción que puede quedar en ellos a lo largo de los años es terminar con la prescripción de plazo fijo y abrir espacio a la imprescriptibilidad, a fin de que cada persona que sienta que ha sido abusada, que ha tenido ese trauma de niño, tenga la oportunidad de presentar una acción cuando sea necesario, cuando esté convencido y decidido a hacerlo, a fin de no defender el derecho a la impunidad.
Es cierto que hay riesgo cuando pasa el tiempo, porque los recuerdos pueden combinarse y hacer que se tornen más difíciles las pruebas. Ese es un riesgo que se corre en este proyecto. Pero bastante más grave es la impunidad.
Así, los jueces habrán de proceder con mucho cuidado, para dar certeza de que no se va a condenar a un inocente, pues nadie procura eso y nadie puede abrir espacios para que estas normas se presten para otro tipo de definiciones. ¡No! Aquí se busca simplemente que cualquiera que haya sido un abusador no quede impune. Y que las personas que sufrieron estos vejámenes en carne propia cuando niños tengan el derecho, cuando sientan que lo pueden hacer, cualquiera que sea ese minuto, de denunciar a ese abusador y de ponerlo ante la justicia.
Ese es el sentido de esta iniciativa, que creemos hace un bien enorme al país en momentos difíciles, en que constatamos día a día la existencia de más abusos sexuales en contra de niños, que, por lo tanto, obligan al Estado a realizar una acción mayor.
Por tales motivos, señor Presidente, instamos a que el Senado apruebe en forma unánime esta propuesta de ley presentada por algunos Senadores, que ha recibido el respaldo del Gobierno, el cual le ha puesto urgencia a su tramitación para dar testimonio de la preocupación existente.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.


La señora GOIC.- Señor Presidente, quiero partir expresando hoy día, en esta Sala, una profunda emoción, ¡una profunda emoción!, por lo que estamos haciendo.
Cuando miramos los diarios vemos los cuestionamientos que se nos formulan, las discusiones que se generan, los dimes y diretes por la existencia o no de sequía legislativa, por A o por B motivos, y uno ahora puede decir: "Aquí estamos discutiendo lo que realmente importa, lo que da sentido a que estemos acá".
Y por eso creo que este es un proyecto tremendamente emblemático.
Han sucedido muchas cosas y han pasado tantos y tantas para que hoy día vivamos este momento.
En ese sentido, vaya mi reconocimiento al Senador Quintana y a todos los autores de este proyecto, como también a varios otros parlamentarios que plantearon este tema. E igualmente entrego mi reconocimiento al Ministro Larraín. Lo hago aquí y lo interrumpo para expresárselo.
Recuerdo que una de las primeras gestiones que hicimos con Matías Walker fue pedirle a él, junto con Vinka Jackson y James Hamilton, que este proyecto pudiera ser visto.
Me consta el detalle que tuvo, el respaldo que dio para que aquí se tomara la decisión -tal como él ha relatado- de ir al tema medular, a la solución de fondo: establecer la imprescriptibilidad y no dilatar los hechos en el tiempo. Y las razones las expuso con gran claridad.
Sé cuánta dificultad hubo detrás de eso, pero también estuvo la valentía para decir "Aquí queremos generar un cambio; queremos dar la señal correcta, y nos atrevemos a hacerlo".
Eso lo reconozco en este Gobierno, lo reconozco en el Presidente de la República. Creo que es algo que ennoblece y que es preciso hacer.
Aquello también nos convoca a todos a realizar nuestro mejor trabajo. Porque lo que estamos haciendo hoy día es poner al frente a las víctimas.
Asimismo, deseo valorar la actitud del Ministro Blumel, quien perfectamente podría haber anotado un proyecto más, haber hecho un tick; pero reconoció la iniciativa parlamentaria.
¡Así se construye el país que queremos: no echando cada cuatro años todo abajo, sino reconociendo lo que hemos hecho y construido en conjunto! Porque detrás de esto hay miles de historias, miles de niños y niñas que en silencio, con temor -como se ha relatado tantas veces-, sufren de abuso; menores que no se dan cuenta de que son víctimas.
¡Si esa es la diferencia: no se dan cuenta en la confusión! Porque muchas veces, tal como se ha dicho, son abusados por sus familiares, por quienes debían protegerlos.
¡Y hoy día lo que estamos haciendo es levantar la barrera estructural que permite la impunidad en los delitos que se cometen en contra de nuestros niños!
Señor Presidente, por su intermedio, quiero pedirle al Ministro aquí, en esta Sala, y también a los Honorables colegas, que el nombre coloquial que le demos a este proyecto sea el de "derecho al tiempo", como lo han planteado todas las organizaciones que han estado detrás de esta iniciativa.
--(Aplausos en tribunas).
Eso es lo que representa este proyecto: ¡El derecho al tiempo de la víctima!, no a la certeza jurídica, la que uno entiende como institución, pero no en este caso, porque psicológica y físicamente es imposible establecer el relato antes.
Aquello es lo que hacemos: avanzar y dar un paso sustantivo hacia una sociedad mejor, que ponga las prioridades en el lugar que corresponde, aunque se corran riesgos -como ha dicho con mucha claridad el Ministro-, hacia una sociedad que sea capaz de mirar su peor cara.
Y quiero señalar eso con mucha claridad. Aquí, con dolor, nos hacemos cargo de una realidad. Tuvieron que ser valientes víctimas las que expusieran su vida privada, sus historias personales, en nombre de muchos, para hacernos reaccionar. Y debemos reconocer que nos costó reaccionar. Estoy hablando por todos, incluido el Estado.
Pero hoy día tenemos esta tremenda oportunidad.
De ahí que espero que en la discusión en particular -y lo hemos conversado con el Senador Huenchumilla, como Presidente de la Comisión de Constitución- podamos avanzar también en dilucidar qué pasa con la retroactividad, con todos los casos que igualmente tienen derecho o a una ventana, o a una norma interpretativa, o a una fórmula jurídica que reconozca su realidad.
Si en promedio, de acuerdo a un estudio concreto, las personas se demoran treinta años en procesar el trauma y en denunciar después el hecho, en procurar que se haga justicia, ¿cómo no les vamos a dar una salida a propósito de esta discusión?
Eso es fundamental hoy día, y nuestra responsabilidad, a partir de la aprobación en general de este proyecto, es buscar la mejor fórmula dentro de las normas vigentes.
Pienso que lo anterior es posible cuando existe voluntad.
Por cierto, aquí nos estamos haciendo cargo de las situaciones más dolorosas que se viven en nuestro país, y además nos hacemos cargo de algo que nos señaló hace tiempo el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Sin embargo, deseo aprovechar mi intervención para realizar una invitación más allá.
Cuando hablamos de imprescriptibilidad, estamos haciendo alusión a un niño, a una niña o a un adolescente que ha vivido la peor pesadilla. A mí me gustaría que en Chile pudiéramos evitar ese dolor, ese castigo a los menores ¡Y cuánto nos falta para eso! ¡Cuánto!
Con este proyecto estamos pasando a acciones concretas, más allá del discurso. Pero, al igual como se los planteé el día viernes en mi Región a distintas organizaciones y personas comprometidas con este tema, quiero plantear acá que nos comprometamos todos, ¡todos!, en un plan nacional de cuidado. Si lo más efectivo siempre -como dice Vinka, y nos da lecciones al respecto- es estrechar el círculo de cuidado, para que sea la comunidad, para que sea el vecino, para que sea el familiar, para que sea la escuela, para que sea quien está en el centro de salud, para que sea la autoridad local los que actúen tempranamente.
¡Ahí también tenemos que poner el foco!
Las historias que nos escandalizan del SENAME están ocurriendo hoy día; pero debemos ir más allá, de manera adicional a la institucionalidad.
Comprometamos en forma amplia a todos quienes puedan colaborar no solo en la tramitación de una normativa o de otras iniciativas que probablemente surjan en materia de protección de la infancia, sino también en el establecimiento de acciones concretas, las que pueden ser muy simples y permitir que un niño que está sufriendo abuso sea protegido y, mejor aún, que no sea víctima de aquel abuso.
Pienso que hacia allá debemos avanzar, y este proyecto nos da la posibilidad de generar un ambiente de trabajo conjunto, de trabajo unitario, de trabajo por las cosas que de verdad importan.
Deseo terminar esta intervención reiterando mi agradecimiento a todos los que han hecho posible que hoy día estemos discutiendo esta iniciativa. Ahora solo cabe esperar que ella sea realidad, ¡que sea ley de la república lo antes posible!
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra al Senador señor Quintana, uno de los autores de esta moción.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, hace ocho años, junto con la Senadora Ximena Rincón y los entonces Senadores Patricio Walker y Fulvio Rossi, presentábamos este proyecto en un Chile muy diferente al que hoy día tenemos enfrente. Tan diferente era que aún no vivíamos las movilizaciones del año 2011, no teníamos Acuerdo de Unión Civil y constituíamos uno de los pocos países en el mundo donde el aborto estaba criminalizado en todas sus formas, incluso en casos de violación.
Mirándolo en perspectiva, era normal que nuestro proyecto fuera visto en esa época como algo imposible de lograr. "La prescripción es una institución intocable en el Derecho", nos señalaban. Pero, en buena hora, las naciones y las sociedades avanzan y, con ello, también el derecho, más aún en un país reconocidamente legalista, como el nuestro, en donde desde la Independencia la construcción de nación ha estado siempre asociada al desarrollo legislativo, generándose una relación de interdependencia vital entre derecho y sociedad.
Por eso, son muy preocupantes las declaraciones formuladas por un Ministro hace algunos días, al señalar que "No todo es ley", en fin.
Corría el año 2011 y quienes escuchamos a James Hamilton en el programa Tolerancia Cero no olvidaremos fácilmente lo que expresó. Hay solo dos momentos en que me he estremecido observando la pantalla del televisor: el primero, cuando el Presidente Lagos desafió a Pinochet; el segundo, cuando James Hamilton encaró a parte importante de la curia chilena al contrapreguntar a Juan Carlos Eichholz: "¿Tienes a tus hijos en un colegio católico?". No solo el panelista palideció; todo Chile inició un tembloroso tartamudeo. En ese instante Hamilton no solo le habló al panelista, sino también a todos nosotros.
Pocos años antes, Vinka Jackson lanzaba su libro Agua fresca en los espejos, develando los abusos de los que fue víctima por parte de alguien muy cercano a su entorno familiar, desde que tenía cuatro años, y el largo proceso que debió vivir para sanar sus heridas y poder contar al mundo sus vivencias. Producto de ellas, Vinka estudió psicología y ha dedicado gran parte de su carrera profesional a la lucha contra el abuso infantil. Su voz ha recorrido Chile llamando a mirar con detención la responsabilidad que tenemos todos de proteger a los niños y a las niñas.
Ambos testimonios no fueron casualidad. La Iglesia y el hogar, dos lugares íntimos, que por mucho tiempo parecían sagrados e impolutos, mostraban realidades brutales y agresivas que ya nadie puede desconocer.
Él y ella, a quienes con cariño he llamado los "héroes imprescriptibles", pues han sido fundamentales para que lleguemos hasta este momento, hablaron en nombre de miles de chilenos y chilenas, muchos de los cuales, tal vez con un menor nivel cultural, con menos herramientas, quizás escondidos en algún lugar recóndito, en los campos, con historias ocultadas por su propio entorno social, recién ahora han logrado conocerse y reconocerse como personas abusadas en su infancia, siendo capaces de contarlo, aunque tengan 60, 70 e incluso 80 años. Para ellas y ellos van dirigidas estas palabras.
¡No podíamos quedarnos inmóviles ante esta dolorosa realidad!
Así, el año 2016, los mismos Senadores decidimos retomar esta discusión y pedir a la Sala el desarchivo del proyecto. Poco tiempo antes de eso, habíamos creado la Comisión Especial de Infancia en el Senado, para tratar iniciativas relacionadas con la protección de menores, tal como esta. Avanzamos, quizás no a la velocidad que pretendíamos. Pero claramente teníamos la convicción de convertir en ley un proyecto que nació desde el dolor y la impotencia. Valoro también, por supuesto, la decisión del Presidente Piñera y del Ministro y excolega Hernán Larraín de patrocinar, mediante una indicación, esta iniciativa y aplicarle la urgencia necesaria para que estemos hoy realizando esta discusión.
La prescripción en delitos graves, como los delitos sexuales o el homicidio, tiene lugar con frecuencia en los sistemas jurídicos basados en el Derecho Romano, como es el caso de nuestro país. Sin embargo, no constituye una institución universal. En el caso del Derecho proveniente del mundo anglosajón, este instituto se reconoce, en términos generales, para delitos menores y acciones civiles, pero no para los delitos más graves.
Ahora bien, incluso en el mismo Derecho Romano también es posible advertir que esta institución no tiene una aplicación general, sino que a lo largo de la historia existieron diversas figuras delictuales sujetas a la imprescriptibilidad. Solo por mencionar un ejemplo: el parricidio fue siempre imprescriptible debido a su gravedad.
La prescripción suele justificarse desde la perspectiva del hechor, en el sentido de que transcurrido cierto tiempo desde la comisión del ilícito pueda simplemente continuar con su vida, sin temor a la persecución penal. Existen otros argumentos, desde el punto de vista de las garantías fundamentales, particularmente a propósito de la posibilidad de obtener pruebas o el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Sin embargo, consideramos que es hora, es momento de enfocar este tema desde la perspectiva de la víctima, pero sin dejar de lado aquellas garantías consagradas en la Constitución y que deben regir en plenitud.
Este proyecto no vulnera la igualdad ante la ley, ya que no hace diferencia arbitraria alguna en el agresor. Por el contrario, hace posible el acceso real a la justicia de parte de las víctimas, principio básico de un Estado de Derecho, entendiendo que el bien jurídico afectado por este tipo de delitos es la indemnidad y la libertad sexual, nada más cercano a lo que el Derecho moderno considera un derecho humano. Y en los mismos términos que lo ha planteado el Ministro de Justicia, el eventual riesgo frente a la acreditación del delito no puede ser justificación para sacrificar la posibilidad de justicia y de un proceso reparador para la víctima, riesgo que existe siempre, así hayan transcurrido seis años o seis meses.
Deben necesariamente conciliarse aquí ambos aspectos. Es posible, y nuestra historia así lo ha demostrado, investigar y condenar a personas por crímenes brutales cometidos hace muchos años. Tal es el caso de los crímenes cometidos por la dictadura.
El profesor Jean Pierre Matus constató lo anterior en su intervención ante la Comisión de Constitución -lo señalaba el Presidente del órgano técnico, el Senador Huenchumilla-: "el proyecto en análisis no se encuentra fuera de los marcos de las regulaciones de los estados democráticos actuales pues no existe algo así como un derecho humano a la prescripción". Ello no existe.
Y en el Derecho comparado podemos apreciar que en diversas legislaciones ha comenzado a implementarse la imprescriptibilidad. Los casos de distintos estados en Estados Unidos; de Canadá, particularmente en Ontario; del estado de Oaxaca en México, y de Suiza constituyen claros ejemplos de ello. En Argentina, sin ir más lejos, en 2011 se modificó la legislación y se estableció la ley de respeto al tiempo de las víctimas. Algo similar ocurrió en Ecuador, donde se efectuó una consulta popular para modificar la Constitución en el sentido de que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niños y adolescentes.
Como vemos, el Derecho evoluciona y el mundo, incluso nuestro continente, avanza en esa dirección. Me alegra constatar que muchos se han ido convenciendo y que hoy día probablemente asistamos a una aprobación muy transversal.
El siglo XXI nos impone, como humanidad, desafíos de una magnitud nunca antes vista. Uno de ellos es que los Estados deben garantizar las herramientas jurídicas para condenar con toda la fuerza del Derecho y la sociedad el abuso infantil. Este es un problema mundial. Basta con leer cualquier periódico de países extranjeros para darnos cuenta de ello.
Tenemos que ser capaces de responder, y debemos hacerlo ahora. Las generaciones que vengan nos van a juzgar justamente por si fuimos capaces o no de abordar estas materias y estos desafíos en nuestro tiempo.
Y si para algunos estamos marcando un quiebre, un antes y un después en la tradición del Derecho Penal chileno, yo les respondo que sí, y a mucha honra, porque el abuso infantil no admite pequeñas correcciones ni cambios de comas o palabras en la ley. Requiere soluciones que les den tranquilidad y posibilidad de sanar a las víctimas, porque esa posibilidad de sanar a las víctimas es también la posibilidad de sanar a la sociedad completa.
Hemos observado experiencias comparadas, como las que ya mencionaba. Pero también creemos que esta legislación va a ayudar a muchos otros países que están buscando soluciones frente a la terrible realidad del abuso infantil. Muchos nos están mirando. Muchos también nos habrían querido estar mirando. Sí. Porque cuántos y cuántas dejaron este mundo sin poder encontrar nunca justicia, sin poder siquiera contar lo que les había sucedido, sin poder encontrar, de parte de todos nosotros, como país, acompañamiento, contención y justicia.
Gracias, Vinka; gracias, James; gracias a todos los héroes y a todas las heroínas imprescriptibles que han hecho posible que hoy día estemos a un paso de hacer historia, historia y futuro, y por sobre todo mucho futuro.
Voto a favor, señor Presidente.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Durana.


El señor DURANA.- Señor Presidente, los delitos mencionados en el artículo 94 bis, que se busca aprobar, están destinados a sancionar conductas que atentan contra la libertad e integridad sexual de las personas menores de dieciocho años. Y para ellas se determina la imprescriptibilidad de la acción penal.
El espíritu de la norma es combatir la impunidad en este tipo de delitos, sobre todo considerando que cuando la víctima es menor de edad se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, no solo por su minoría de edad y la incapacidad de ejercicio que le afecta, sino por la lamentable circunstancia de que, muchas veces, el o la autora del delito forma parte de su entorno más cercano y se vale de una relación de poder respecto de su víctima.
Esta cercanía y pertenencia a su entorno hace que muchas víctimas se inhiban de denunciar porque, al hacerlo, sienten que atentan contra su propia familia o personas cercanas. Y este sentimiento de culpa muchas veces es promovido por el propio agresor.
La imprescriptibilidad de la acción que hoy debemos aprobar genera esperanza en las víctimas, que por múltiples razones, sobre todo por el temor a su entorno más cercano, no se atreven a denunciar.
Este es un mensaje para la víctima, que sabe que algún día podrá, empoderada de sus derechos, denunciar, perseguir y hacer sancionar a su agresor.
Asimismo, también constituye un enérgico mensaje al agresor, porque la relación de poder que posee hoy con la víctima, y que incluso puede mantener por un tiempo prolongado, ya no tiene un horizonte de impunidad dado por la prescripción de la acción. El agresor sabe, a partir de la ley en proyecto, que llegará el día en que la víctima lo denuncie y persiga su castigo.
Algunos dirán que el daño ya fue cometido, que el perjuicio cesó hace tantos años. Pero este proyecto de ley asume que los efectos de este tipo de delitos marcan a las personas de por vida. Y por más que hayan tenido la oportunidad de reconstruirse, hay un elemento que les faltaba: la real posibilidad de hacer justicia.
La legislación va en la dirección de castigar cada vez más este tipo de delitos. Y para ello se han ido estableciendo normas con el objeto de aumentar las penas y perseguirlos efectivamente.
Quizás las críticas a esta iniciativa apunten a la dificultad de probar los hechos después de tanto tiempo. Ello constituye un desafío que deberán enfrentar abogados y fiscales. Y, como sociedad, tenemos que generar la suficiente capacitación y reglamentación para que la justicia, en estos casos, sea una realidad.
No obstante ser deseable una iniciativa de ley en tal sentido, es necesario mencionar que el proyecto, en los términos en que se halla redactado, es perfectible, toda vez que la imprescriptibilidad tiene carácter excepcional, y el legislador debiese buscar caminos alternativos que cumplan con los mismos fines.
Voto favorablemente este proyecto, pensando siempre en el pleno derecho a la justicia que les asiste a las víctimas de este tipo de delitos, y con la absoluta convicción de que lo propuesto nos convierte en un mejor país.
--(Aplausos en tribunas).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.


El señor ARAYA.- Señor Presidente, antes de entrar a comentar el proyecto que estamos discutiendo, considero necesario realizar algunas reflexiones en torno a la figura de la prescripción en materia penal, ya que despejar algunos temas doctrinarios que rondan a este instituto del Derecho Penal puede ayudar de mejor forma a guiar el debate en torno a si procede o no la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de menores.
La prescripción es una antigua institución del Derecho y sus primeros indicios aparecen en la antigua Grecia.
Ha sido definida por casi todos los penalistas y diversos autores han escrito sobre ella, como Carrara, Jiménez de Asúa, Etcheberry, Guzmán Dalbora, Cuello Calón, entre otros. Pero, sin duda, una de las definiciones más acertadas es la que entrega el profesor Enrique Cury, quien sostiene que "La prescripción es una institución en virtud de la cual, por el solo transcurso de un determinado lapso, se extingue la responsabilidad penal ya declarada en una sentencia firme, o se excluye la posibilidad de establecerla legalmente. En el primer caso se habla de prescripción de la pena, y en el segundo, de prescripción del delito o, como lo hace la ley en vigor, de la acción penal.".
Esta definición, a mi juicio, resume claramente lo que es la prescripción y cuáles son los elementos que la configuran, siendo el elemento central el paso del tiempo.
Como lo señala el profesor Cury, dentro de la prescripción se distinguen dos tipos: la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena.
En el primer caso, por el transcurso del tiempo, el Estado renuncia a perseguir al culpable del delito, renuncia a la posibilidad de ejercer su poder punitivo, entre otras cosas, porque el delincuente no fue habido o porque no ha sido posible determinar quién es el autor del delito.
En el segundo caso, se trata de un sujeto que ha sido llevado ante el órgano jurisdiccional, sometido a juicio, encontrado culpable y condenado a una pena, pero, pese a ello, dicha pena no ha sido cumplida en atención a que el condenado no se presenta a su cumplimiento, razón por la cual, debido al paso del tiempo, se renuncia a la imposición de la pena.
Con estos breves comentarios respecto del concepto, fundamento y tipos de prescripción, hay que dilucidar cuál es la naturaleza de esta institución. Esto ha sido motivo de gran controversia en el Derecho Penal y en la doctrina, porque existen tres posiciones al respecto: primera, si la prescripción tiene un carácter sustantivo penal; segunda, si es una norma de carácter procesal, y, por último, si tiene un régimen mixto.
Dicha discusión no es baladí, ya que la primera consecuencia de definir este tema radica, entre otras cosas, en la validez temporal de las leyes que regulan la prescripción. Así, por ejemplo, si se estima que es una norma de carácter procesal, regirá in actum; por el contrario, si se considera que se trata de una norma de fondo o sustantiva, se regirá por los principios generales del Derecho Penal, entre otros, por el principio del in dubio pro reo.
En honor al tiempo, no puedo entrar a un mayor desarrollo de esta discusión doctrinaria. Pero desde ya anticipo que soy de los que creen que la naturaleza de la prescripción es de carácter sustantivo.
Sobre el particular, tiene razón el profesor José Luis Guzmán Dalbora al sostener que la prescripción es una norma de carácter material, naturaleza que se manifiesta en que los plazos de prescripción dependen de la gravedad del delito, plazos que se computan desde la fecha en que fue perpetrado el ilícito y no desde el día en que el Estado toma conocimiento de él, y en la circunstancia de que la comisión de un nuevo crimen o simple delito por el prescribiente interrumpe la secuencia de toda suerte de prescripción.
Con estas breves reflexiones en torno al concepto, fundamento y naturaleza de la prescripción, antes de entrar a abordar el tema de fondo, estimo necesario realizar algunos comentarios respecto de la figura de la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
Como ya se dijo, mediante la ley N° 20.207 se agregó un nuevo artículo 369 quáter al Código Penal, que en síntesis establece que el plazo de prescripción de la acción penal, en el caso de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, comienza a correr cuando el menor de edad ha cumplido 18 años.
Dicha norma no ha estado exenta de problemas y discusiones en la doctrina. Por lo pronto, ha sido motivo de conflicto determinar su aplicación temporal y su naturaleza jurídica, ya que la norma creada debe interpretarse en concordancia con las normas generales del Código Penal que regulan la prescripción.
Así, por ejemplo, el profesor de la Universidad de Antofagasta Carlos Cabezas, a mi juicio, resume claramente cuál es el problema en esta materia, al sostener: "¿se ha consagrado un sistema de doble plazo de prescripción, uno para la víctima menor de edad de estos delitos, el otro para el Ministerio Público u otros intervinientes? Si la respuesta es positiva ¿ello significa que ambos plazos corren en paralelo, o hay alguno que tiene prioridad sobre otro? ¿Cómo se relaciona esta norma con las restantes disposiciones acerca de la prescripción de la responsabilidad penal? ¿Cómo pueden balancearse los motivos político-criminales que la fundamentan con los principios de la causa de extinción del delito?".
Pues bien, como ya señalé, el artículo 369 quáter buscó dar una especial protección a los menores de edad víctimas de delitos sexuales, quienes muchas veces, debido a su corta edad, eran incapaces de comprender que habían sido víctimas de un delito tan atroz como lo es el abuso sexual, el cual muchas veces era cometido por algún familiar o por alguien del entorno cercano al menor.
En tal sentido, el legislador estimó necesario, por una razón de política criminal, suspender el plazo de la prescripción hasta que el menor víctima cumpliera 18 años, de forma tal que a partir de ese momento empezara a correr el plazo de la prescripción, pues presumió que a contar de esa edad (18 años) la víctima estaría en mejores condiciones de comprender lo sucedido y, a la vez, más libre de presiones que le impidieran realizar la denuncia penal.
Conviene también recordar que desde 1999 a la fecha se han dictado una serie de leyes modificatorias de nuestra legislación penal en materia de delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad. Por una parte, se han creado nuevas figuras penales, y por otra, se han aumentado penas o se han establecido plazos especiales de prescripción.
Estas modificaciones -muchas de ellas, a mi juicio, bastante inorgánicas- han llevado a que, en la práctica, se haya ido desdibujando el bien jurídico tutelado respecto de los delitos sexuales cometidos contra menores. Hoy por hoy resulta bastante difícil sostener que el bien jurídico tutelado es la indemnidad sexual del menor, dado que muchas de las figuras que hoy día se sancionan bajo este catálogo no protegen el citado bien jurídico.
Realizadas estas consideraciones preliminares, considero legítimo que nos preguntemos si el legislador puede determinar o no la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, y, en caso de ser afirmativa dicha respuesta, si tal institución pugnaría o no con alguno de los principios que consagra nuestra Carta Fundamental; es decir, si la imprescriptibilidad puede ser inconstitucional.
Soy de los que creen que establecer las causales de extinción de responsabilidad penal, así como los requisitos para acceder a ella, es una atribución privativa del legislador, ya que constituye la determinación de la política criminal del Estado. En otras palabras, es el legislador el que decide hasta dónde alcanza el poder punitivo del Estado para la persecución de las conductas típicas, antijurídicas y culpables.
En este sentido, el legislador puede establecer perfectamente que ciertos delitos sean imprescriptibles, en la medida que se respeten los principios constitucionales y se guarde cierto grado de armonía con las disposiciones penales vigentes.
Hay que decirlo: la figura de la imprescriptibilidad no ha estado exenta de problemas. Ha sido ampliamente debatida en doctrina y no existe un consenso unánime respecto de la conveniencia o no de su consagración en materia legal.
Uno de los más insignes penalistas, Cesare Beccaria, en su obra De los delitos y las penas, publicada en 1764, ya planteaba este problema, señalando que "aquellos delitos atroces que dejan en los hombres una larga memoria, si están probados, no merecen prescripción alguna a favor del reo que se ha sustraído con la fuga".
Y ese es quizás el principal fundamento para sostener la necesidad de que ciertos tipos penales puedan ser declarados imprescriptibles, ya que así se evitará la impunidad de ellos y, a partir de eso, se logrará que la víctima pueda obtener que se declare la verdad judicial respecto del delito del cual fue objeto.
Conviene tener presente que, en el caso de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, estamos en presencia de una falla estructural por parte del Estado en la persecución de estas contravenciones, lo cual ha generado que ellas se vuelvan no solo comunes y frecuentes, sino que también presenten un alto nivel de no denuncia y, consecuencialmente, que no exista un juicio ni castigo respecto de ellas.
Ello, obviamente, trae aparejada una situación de total impunidad en torno a esta categoría de delitos, agravando más aún el hecho de que se trata de delitos cometidos contra menores, personas especialmente indefensas.
Creemos que el Estado, al no contar con un sistema de protección eficiente para los menores frente a este tipo de abusos, al no contar con las defensas jurídicas necesarias, permite que se genere claramente una situación de impunidad estructural en este tipo de delitos, lo que a mi juicio hace absolutamente procedente la imprescriptibilidad.
Finalmente, en honor al tiempo, quiero referirme a la posible inconstitucionalidad de este proyecto.
Soy de los que creen -como señalé- que el legislador puede fijar los criterios de política criminal. Y, como consecuencia de ello, estimo que, contrariamente a lo que se ha sostenido, con este proyecto no se vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Al respecto, primero hay que precisar que ni nuestro Texto Fundamental ni los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile consagran, en ningún caso, lo que uno podría denominar "derecho a la prescripción". Esto es una construcción de la ciencia penal para extinguir la responsabilidad -valga la redundancia- penal.
La igualdad ante la ley, como tantas veces lo ha reiterado el Tribunal Constitucional, tiene que ver básicamente con que personas sometidas a una misma situación jurídica reciban un tratamiento similar. A consecuencia de ello, el legislador puede establecer que ciertos delitos sean imprescriptibles.
En segundo lugar, se ha dicho que esta iniciativa sería inconstitucional porque vulneraría el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Mi impresión es que aquí se malinterpreta la garantía constitucional pertinente, pues lo que ampara nuestra Carta se relaciona con la racionalidad, la justicia y la duración que debe tener un proceso legal en tramitación. En ningún caso aquella garantía se refiere al tiempo dentro del cual cual un hecho punible debe ponerse en conocimiento de los tribunales de justicia.
La garantía fundamental en comento no se refiere a un plazo razonable para judicializar o denunciar delitos, ya que no se entendería que por el solo transcurso del tiempo alguien pudiera considerar atentatorio contra sus derechos constitucionales el hecho de que los ilícitos de este tipo no prescriban en el tiempo. Equivaldría a considerar tácitamente que quienes cometen algún delito a partir de determinado momento pueden proseguir tranquilamente con su vida y que, en virtud de una garantía constitucional, por el mero transcurso del tiempo quedan libres de ser perseguidos criminalmente.
Así, la institución de la prescripción no se relaciona con la duración del procedimiento penal, sino con el plazo existente para iniciar las acciones penales, que en nada afectan derechos constitucionales de los autores de los delitos.
Termino, señor Presidente, diciendo que voy a respaldar este proyecto, sin perjuicio de estimar necesario hacerle correcciones. Mi impresión es que algunos tipos penales debieran ser prescriptibles, porque no guardan relación con la protección de la indemnidad sexual del menor; son más bien otros los bienes jurídicos que se afectan con esta clase de ilícitos, lo que no hace necesaria la imprescriptibilidad.
--(Aplausos en tribunas).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Me han pedido abrir la votación.
Hay once Senadoras y Senadores inscritos para hacer uso de la palabra.
El señor HARBOE.- De acuerdo, señor Presidente, pero siempre que se mantengan los tiempos.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación manteniendo los diez minutos.
Acordado.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, hoy día iniciamos en esta Sala un debate trascendente, que tiene que ver con la realidad que viven miles de niños -y (yo diría) miles de personas que ya no lo son- que están afectados brutalmente desde que fueron víctimas de delitos sexuales.
Por eso, me alegra que estemos tratando este proyecto, que fue presentado el año 2010; que se archivó en 2014; que volvió a tramitación el 2017; que se aprobó en la Comisión Especial de la Niñez; que este año, a raíz de la decisión del Presidente de la República y del accionar del Ministro de Justicia, Hernán Larraín, recibió una indicación sustitutiva y fue calificado con "simple" urgencia, y que se discutió y aprobó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Ahora bien, como en este momento estamos discutiendo la idea de legislar, en mi exposición no voy a entrar en los aspectos técnicos de esta proposición de ley -por supuesto, los tiene-, pues serán abordados durante el debate en particular.
No hay duda de que los delitos sexuales a que se hace referencia en el texto de la iniciativa que nos ocupa provocan en las víctimas un daño que yo, después de haber escuchado a muchos especialistas en la materia, me atrevería a decir que es de por vida.
Ahora, si el daño es de por vida, opino que la institucionalidad penal debe tener respuestas para sancionar a los hechores. No es admisible que en este tipo de delitos el mero paso del tiempo impida denunciar, investigar y sancionar, y por consiguiente, permita la impunidad.
Aquí estamos hablando de delitos cuyas víctimas en numerosos casos son niños de 5, 6, 7 años, o incluso de menor edad, quienes por lo tanto, frente al daño que se les infiere, no tienen, según lo demuestra la evidencia, ninguna capacidad para reaccionar oportunamente y en la forma como podría hacerlo cualquier persona mayor que fuera objeto de un delito sexual, a la que le sería factible actuar de inmediato y echar a andar el procedimiento penal.
Si a aquello agregamos el hecho de que quien comete el delito en la mayoría de los casos forma parte del círculo de confianza del niño, de la niña o del adolescente, del círculo que debe acogerlos y protegerlos, veremos que el impacto y el daño provocados son brutales. De modo que no podemos exigir que la víctima reaccione oportunamente, dentro de los plazos normales de la prescripción.
Uno de los profesores que expusieron en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, don Juan Pablo Hermosilla, dijo una cosa atroz, pero que era realidad hasta antes de 2007, año en que se estableció la fórmula según la cual la prescripción se empieza a contar desde que la víctima cumple 18 años de edad: antes de 2007 -o sea, hasta hace poco tiempo-, ¡si un niño era violado a los 5 años, cuando cumplía 10 la acción penal estaba prescrita...!
Sin duda, un hecho de tal índole no puede sino ser calificarlo de brutal, pues implica infligirle al menor un daño adicional.
Además, Chile debe cumplir obligaciones de carácter internacional en materia de protección a los menores: antes de 2007 nuestra legislación no lo hacía y hoy lo hace muy precariamente.
El mismo profesor Hermosilla expresó que una de esas obligaciones es la de que la niñez cuente con un estatuto especial. Y si uno lee con rigurosidad la Convención sobre los Derechos del Niño se da cuenta de que en varias partes habla de la necesidad de proporcionarle protección especial.
Como Estado, Chile suscribió dicha Convención. Incluso, nosotros hemos votado favorablemente instrumentos internacionales sobre el particular.
Entonces, la pregunta que debemos responder es si estamos entregándoles a los menores de edad una protección especial.
Yo creo que la contestación, lamentablemente, va más en la dirección negativa que en la positiva: ¡a ese respecto estamos al debe!
Uno de los elementos que tenemos que afirmar es el de que el mero paso del tiempo no permite la impunidad al impedir la denuncia, la investigación y la sanción. Porque, además, existe evidencia múltiple de que en numerosas oportunidades el daño causado tiene expresión de realidad para la víctima cuando ha pasado mucho tiempo.
Según los distintos especialistas que concurrieron a la Comisión de Constitución, al principio existe confusión. Luego surge un sentimiento de culpa: "¿Por qué esto me pasa a mí?". Y después, transcurrido el tiempo, aparece cierta claridad sobre el daño sufrido.
Entonces, ante ese daño brutal, que a veces pervive durante toda la vida de la víctima pero que a lo mejor tiene expresión de claridad 10, 15, 20 años después de haberse infligido, la pregunta que hemos de formularnos es cómo hacemos para que las instituciones de nuestro Derecho Penal se adecuen a la necesidad de establecer para los menores una protección especial.
En tal sentido, lo primero que me parece extraordinariamente atingente es la determinación de que la prescripción para este tipo de delitos, al igual que para los de lesa humanidad, no debe operar.
Cómo mejoramos nuestra estructura investigativa; cómo mejoramos la estructura de nuestro derecho penal para poder sancionar, aunque sea mucho tiempo después de su perpetración, a quienes cometen aquellos delitos atroces: eso también va a ser de responsabilidad de nosotros.
Porque de repente uno teme correr el riesgo de que, a pesar de la existencia de una norma sobre imprescriptibilidad, la capacidad punitiva del Estado no sea suficientemente eficaz para sancionar y, por tanto, se generen frustraciones que, unidas al daño, imposibiliten dimensionar de manera apropiada el drama de la víctima.
Por eso, señor Presidente, nosotros vamos a votar a favor. Y en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, como dijo su Presidente, trabajaremos con intensidad durante el debate particular para procurar que la ley en proyecto opere adecuadamente.
En tal sentido, debo señalar que hay algunas interrogantes (ahora solo quiero esbozarlas; no me adentraré en ellas) que quienes nos ilustraron de forma brillante en dicho órgano técnico formularon en torno a la determinación de si esta normativa regirá hacia delante o también va a operar con efecto retroactivo.
La pregunta que hay que hacer para poder discutir es si la prescripción forma parte de la pena, o si estamos frente a una tipificación y una penalidad y la prescripción no se halla en ese elemento esencial.
Esas son cuestiones técnicas que no vamos a tener que dilucidar. Pero ello no debe hacernos perder de vista el objetivo que perseguimos: que quien ha cometido un delito de tal magnitud contra un niño, una niña o un adolescente no quede impune. Y tampoco puede significar que años después, por el mero paso del tiempo, se impida que la víctima denuncie, que se investigue y que se sancione.
--(Aplausos en tribunas).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, ante todo, quiero hacer un reconocimiento a la visión que tuvieron la Senadora Rincón y los Senadores Quintana, Rossi y Patricio Walker al poner este tema arriba de la mesa.
Luego de aquello, y previo a detallar los argumentos en virtud de los cuales voy a respaldar esta iniciativa, debo señalar que considero importante establecer una verdad innegable y, de alguna forma, dolorosa: nuestra sociedad no ha protegido adecuadamente a los menores víctimas de agresiones sexuales.
Por ejemplo, hasta el año 2007 las normas de prescripción imperantes impedían que la víctima esclareciera el abuso que había sufrido y que se sancionara o se intentara sancionar a los responsables de él. Concretamente, el abuso sexual a un niño de 5 años ya estaba prescrito cuando el menor tenía diez años.
¡Para los pederastas, los abusos sexuales contra menores eran delitos con impunidad garantizada!
Dicho lo anterior, he de puntualizar en primer término que el abuso sexual cometido contra un menor de edad genera efectos totalmente distintos de los de cualquier otro delito, lo que justifica este proyecto.
La primera reacción de la víctima es de estupor: el niño, la niña o el adolescente ve que la persona de quien espera amor, cuidado y cariño lo agrede ferozmente.
Una vez que pasa el ataque se produce un bloqueo que impide la racionalización de lo sucedido.
La alteración psicológica del niño, de la niña o del adolescente, y con ello de su interpretación del tiempo y el espacio, transforma el delito de abuso sexual en una tortura permanente.
El delito, señor Presidente, no termina, pues el daño causado no cesa por el transcurso del tiempo.
En segundo lugar, la ciencia penal postula que uno de los fundamentos de la prescripción es el siguiente: la inactividad de la sociedad y de la víctima en cuanto a la investigación y a la persecución del delito implicaría una suerte de renuncia voluntaria al ejercicio de la acción penal, al castigo y a la reparación.
Sin embargo, ¡en materia de delitos sexuales ocurre exactamente lo contrario!
Las víctimas omiten denunciar los delitos, no porque estén renunciando a algo voluntariamente, sino porque aún están sufriendo psicológicamente la agresión de que han sido objeto.
En tercer lugar, tampoco es efectivo que la prueba se debilite con el paso de los años.
En numerosas oportunidades, cuando han transcurrido 30 a 40 años se produce el esclarecimiento del delito, ya sea porque surgen múltiples denuncias contra el delincuente, o porque se acumula una gran cantidad de testimonios, o incluso porque el victimario, frente al cumulo de evidencias que lo incriminan, termina reconociendo los hechos.
En consecuencia, el tiempo no destruye la prueba de los delitos sexuales contra menores, sino que, paradójicamente, las protege.
En cuarto término, y con relación al debido proceso, tampoco puede decirse que la imprescriptibilidad atentaría contra el derecho del ofensor a ser procesado en tiempo oportuno.
Simplemente, miremos cuál es la situación actual.
En el caso de un menor violentado a los 5 años de edad, la consecuencia de ello es que el delito puede ser perseguido hasta 23 años después de haberse perpetrado, pues deben transcurrir 13 años hasta que la víctima alcance la mayoría de edad y luego corre el plazo de prescripción de 10 años, si se trate de un crimen.
Por lo tanto, el argumento de que la imprescriptibilidad generaría persecuciones extemporáneas no encuentra asidero en la actual legislación chilena, ya que, como en la situación señalada, permite persecuciones penales aun 23 años después de registrados los hechos.
Más aún: teóricamente, ¡el plazo puede llegar hasta los 28 años!
Declarar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores no afecta el debido proceso, ni las garantías individuales de la víctima ni las del imputado.
No existiría un debilitamiento de garantías, pues se exigirá idéntico estándar probatorio, como en cualquier otro juicio penal.
El principio de presunción de inocencia permanece intacto y el debido proceso se mantiene incólume.
Por último, señor Presidente, cabe preguntarnos a quién beneficia la prescripción.
No a la comunidad, pues especialmente en los delitos sexuales cometidos contra menores la paz social es perturbada de tal manera por los hechores que ir en su persecución es necesario para restablecerla y fortalecer la percepción pública de vigencia del Estado de Derecho.
Tampoco beneficia a la víctima, porque la prescripción no ratifica el olvido del delito por ella. Al revés, las heridas están abiertas, esperando el momento de empezar a sanar.
Es así como llegamos al verdadero beneficiario de la prescripción, que es ni más ni menos que el agresor sexual, cuyo delito jamás será perseguido, lo que a todas luces no es razonable.
Por todos los motivos que acabo de exponer, voto a favor de esta iniciativa, señor Presidente.
--(Aplausos en tribunas).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, no es fácil pronunciarse en este tipo de proyectos.
La repulsa que provoca un delito como la violación a un menor es tan grande y tan fuerte que puede correrse el riesgo de pasar a llevar algún principio del Derecho por el impulso de hacer justicia.
He seguido el debate, y tengo dudas en cuanto a la retroactividad de la prescripción. Asimismo, sobre la proporcionalidad de la norma cuando se trata de delitos con penas bajas; incluso, estas pueden llevar a la suspensión y, sin embargo, tales ilícitos serían imprescriptibles.
Yo no soy abogado. Por lo tanto, escucharé atentamente lo que acerca de estas materias deban decir los expertos en derecho penal.
Empero, nadie puede desentenderse de los dramas humanos que acompañan a este tipo de delitos.
¿Cuántas personas estarán escuchando este debate mientras mantienen el secreto de una ofensa o de un daño de esta envergadura en su propia vida?
¿Cómo pueden curarse esas heridas, que tocan el alma de la gente?
¿De qué manera puede saciarse el anhelo de justicia de los padres cuando tan pronto conocen del ataque sufrido por un hijo o una hija se enfrentan al muro de la prescripción?
¿Qué señales debe darles el legislador a estas personas?
Mi primera respuesta en tales casos es la de dejar que actúen los tribunales. Nada puede detener una investigación. La justicia es un valor más importante que la certeza jurídica.
Si una víctima decide denunciar después de mucho tiempo una agresión grave, no puede frustrarse este proceso de sanación.
Además, es preciso ver el problema desde el punto de vista de las familias. He conocido casos de padres o hermanos que, una vez que se enteran de la verdad y enfrentan la impunidad del agresor, han considerado la posibilidad de hacerse justicia por sus propias manos.
En ese momento cobran sentido para ellos muchas cosas que no habían logrado comprender a cabalidad en la existencia de sus seres queridos: depresiones que se arrastran por años; fracasos en la vida afectiva; dificultades para establecer relaciones de confianza.
La impotencia es tan grande que puede empujarlos a la autotutela, y, entonces, tendremos un nuevo mal, un nuevo daño irreparable.
Por estas razones, fundamentalmente humanitarias, me inclino por aprobar la idea de legislar.
Espero que en el debate en particular y con el aporte de los expertos se pueda llegar a soluciones que tomen en cuenta todos los valores y principios afectados.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
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El señor BIANCHI (Vicepresidente).- El Honorable señor Insulza, presidente de la Comisión de Seguridad Pública, ha pedido a la Mesa recabar la autorización para que ese órgano técnico sesione simultáneamente con la Sala, ya que recibirá a invitados especiales.
Si no hay objeciones, se accederá.
Acordado.
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El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Puede intervenir el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señor Presidente, parto por destacar el trabajo visionario de mis Honorables colegas Quintana y Rincón y de los entonces parlamentarios señores Patricio Walker y Rossi, puesto que el proyecto es de hace ocho años, cuando Chile era muy distinto y ciertas discusiones que ahora parecen decantadas, como la relativa a la prescripción, parecían decir relación con un valor superior al derecho a la vida y la seguridad de los menores.
Hacer referencia a la aplicación retroactiva de estas disposiciones, por considerarlas tan importantes o mucho más que los derechos humanos convencionales que abordamos en los debates, no quita valor, por cierto, a lo hecho en la materia, pero ¡qué más violación de los derechos humanos que los atentados en contra de niños!
Este es el primer motivo para subrayar el punto.
También cabe tener presente la larga lucha de muchas organizaciones que levantaron el tema en circunstancias en que había mucha indiferencia al respecto o se le consideraba una cuestión menor. Por lo tanto, ahí existe el mérito de crear las condiciones para que la discusión tenga lugar hoy en el Congreso.
Asimismo, pongo de relieve la sensibilidad con que el Ministro de Justicia, señor Hernán Larraín, ha tomado el asunto para ponerlo en la agenda y priorizarlo dentro de su labor, lo que lo enaltece.
Quiero recalcar, además, que la iniciativa que nos ocupa, del año 2010, recibió en mayo recién pasado una indicación sustitutiva tendiente a pasar de treinta años a la imprescriptibilidad de este tipo de delitos, pero que, además, suma nuevas categorías sobre las cuales tenemos que reflexionar, como el secuestro con violación, la violación con homicidio, y la comercialización y almacenamiento de material pornográfico infantil, que son parte del drama y que es preciso analizar cada una en su mérito.
Por otra parte, todos hemos coincidido -no necesito decirlo- en la obligación del Poder Legislativo de corregir un error histórico, a fin de hacerse cargo efectivamente del proceso de las víctimas de abuso sexual, de su silencio, del miedo que deben superar, para tomar, en definitiva, la decisión de hablar, de revelar el hecho y de posibilitar la acción de la justicia.
Resulta muy difícil, a veces, comprender lo que significa el tiempo, el cual le abre a la persona, por un lado, el camino de denunciar, pero, simultáneamente, al calor de nuestra legislación, deja hoy en la impunidad al victimario, al abusador.
Por lo tanto, al abocarnos al presente debate hacemos un acto de reparación histórica y de corrección de nuestro derecho.
Desgraciadamente, los casos de abuso sexual suman delitos agravantes, como la muerte brutal de menores de edad, incluso de lactantes, violados por quienes se supone, además, que eran cercanos o pertenecientes a instituciones que pregonan el derecho a la vida y el resguardo de las personas.
En este sentido, creo que se sigue registrando la situación de desprotección de la infancia por parte del Estado y de los tribunales de justicia, ya que un Diputado denuncia hoy que continúan las violaciones y los abusos contra menores.
Por esta razón, debe causarnos vergüenza que el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas recomendara en el año 2015 al Estado de Chile mejorar los estándares de protección de niños, niñas y adolescentes, particularmente en materia de imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual.
El mundo ya se fija en que estos aspectos no han sido prioritarios en nuestra institucionalidad, a pesar del esfuerzo pionero de nuestros colegas que presentaron la moción.
Como ya se ha destacado aquí, la ley actual establece que el autor del delito no puede ser llevado a juicio pasados cinco o diez años, según los casos, de que las víctimas del ilícito cumplan la mayoría de edad.
Según cifras de la organización Derecho al Tiempo, entre 50 y 60 menores sufren cada día abusos sexuales en Chile. Eso significa que se registra una víctima cada 33 minutos. Solo uno de cada siete delitos de connotación sexual es denunciado finalmente, por lo que se trata de una realidad invisibilizada. Los niños, por su edad, ni siquiera son capaces de comprender que son víctimas de un delito y no tienen la posibilidad de escapar de la situación, más aún cuando el victimario es parte del círculo familiar.
Pero hay avances y países que están actuando antes que nosotros. Argentina fue el primero de América Latina en promulgar, en 2015, la normativa conocida como "ley de respeto al tiempo de las víctimas", la que determina que estos crímenes no prescriben.
En Ecuador, como se ha mencionado en el debate, más del setenta por ciento de los votantes en una consulta popular aprobaron una reforma constitucional para que nunca se perdonen estos delitos contra niños, niñas y adolescentes.
Y lo mismo está ocurriendo en México, en Canadá, en Suiza y en otras partes.
Comprendo que la Corte Suprema o el Ministerio Público estén preocupados por el proceso probatorio. Solo puedo manifestar que es preciso transformar la inquietud por el peso de la prueba en un desafío y no en un argumento para dejar impunes a los delincuentes.
¡Lo peor que puede hacer la justicia de un país es negarse a cumplir con las disposiciones...
--(Aplausos en tribunas).
... para defender a los ciudadanos, por complejos que sean los procesos probatorios! Lo que tiene que hacer es prepararse mejor para defender los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Estimo imprescindible revisar las penas para estos ilícitos, muchas veces indignantes por lo bajas y la contemplación que se suele tener con muchos de los delincuentes. Después de largos y dolorosos procesos, ellas suelen ser humillantes y decepcionantes para las víctimas.
Por eso, ahora se abre un camino, pero tenemos que complementarlo con enmiendas en las sanciones, porque lo otro es una verdadera impunidad encubierta.
Muchas gracias.
Voto a favor.
--(Aplausos en tribunas).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señor Presidente, quiero felicitar a los autores de la moción: los Senadores señor Quintana y señora Rincón y los entonces colegas antes mencionados.
Tal como lo decía el primero, la iniciativa ciertamente exhibe varias virtudes, una de las cuales es que fue presentada en un momento cultural jurídica y legislativamente distinto. Y ya lo recordaba: en aquel tiempo no existían el acuerdo de unión civil y la ley sobre el aborto, y ni siquiera la discusión acerca del matrimonio igualitario. En consecuencia, el desarrollo cultural de nuestro Congreso Nacional era bastante menor.
Así y todo, estos parlamentarios tuvieron la virtud de adelantarse en esa época. Pero la discusión está dando hoy día buenos frutos.
Debo reconocer que soy un converso. Quizás mi formación de abogado y la insistencia de profesores de Derecho Civil o de Derecho Penal en el sentido de que la prescripción da seguridad jurídica me hicieron dudar originalmente de un proyecto en este sentido.
Y no se trata solo de Chile. Muchos países han vacilado en establecer la institución, porque efectivamente genera un impacto, en particular en el mundo del derecho romano, en el cual actúa como un elemento de certeza jurídica.
La pregunta es para quién lo hace. Ahí es donde cabe adentrarse en la naturaleza de los delitos respecto de los cuales se tiene que aplicar.
Tratándose de los de carácter sexual, las disposiciones de prescripción fijan plazos. ¿Será necesario, entonces, contemplar una norma de suspensión de la institución -me preguntaba originalmente-, para ampliar esos períodos, como era la tentación original de algunos de nosotros?
Tuve que entrar a conocer otras ciencias, no solo la del derecho, para poder entender la naturaleza de los delitos que estábamos observando y las consecuencias psicológicas en las víctimas que hacen imposible una denuncia oportuna, por lo cual los beneficiarios de la prescripción son los autores.
Ciertamente, las exposiciones -todas muy valiosas, desde luego- que más aportaron a mi proceso de convicción fueron las relativas a los aspectos del dominio psicológico que el victimario ejerce sobre la víctima y, particularmente, la imposibilidad psicológica en que se encuentra el niño, la niña o el adolescente que ha sido víctima de un delito sexual, quien carece de la conciencia de serlo.
No se trata de que necesariamente lo encubran, lo escondan. Cuando se consideran la ciencia psicológica y los casos y estudios, nacionales o internacionales, es posible advertir ciertos elementos comunes a pesar de las diferencias. Uno de ellos es que gran parte de los afectados no son conscientes de que constituye un acto delictual.
Es más, muchos de los niños, de las niñas y de los adolescentes se sienten responsables de lo sucedido, producto de un bloqueo, pero también de una autoculpabilidad. ¿Cómo, entonces, se le va a exigir a alguien que se estima culpable de algo de lo cual fue víctima, en realidad, que vaya y haga la denuncia correspondiente? Lo anterior no es fácil, desde el punto de vista psicológico.
Ello comienza a justificar un tratamiento diferenciado. Es ahí cuando uno dice: "Bueno, no es suficiente la suspensión de la prescripción, sino, lisa y llanamente, la imprescriptibilidad". Es decir, la idea es dar la posibilidad de que el delito sea investigado a la edad del niño, de la niña o del adolescente que psicológicamente corresponda, cuando pueda expresarlo y denunciarlo.
Esta es la particularidad que me llevó finalmente a la convicción, sobre la base -insisto- de la ciencia y de los estudios, de que era importante consignar el elemento de la imprescriptibilidad. Por eso, agradezco la oportunidad de haber sido convencido en el proceso legislativo.
Deseo hacer presente, sí, que esta es la votación en general. En la discusión particular tendremos que hacernos cargo de un elemento muy importante que me permití advertir en la Comisión y que dice relación con el efecto retroactivo, porque no quiero que el Tribunal Constitucional después nos enmiende la plana y señale que se trata de normas inconstitucionales.
Evidentemente, la ley en proyecto no es favorable al reo, porque permite que sea perseguido más allá del transcurso del tiempo. Lo que busca justamente es evitar la impunidad que se logra si eso no se consigue. Actualmente, el tiempo corre a favor de los autores de estos crímenes deleznables.
Por lo tanto, si no beneficia al reo, entonces no se podría aplicar retroactivamente, de acuerdo con el inciso octavo del número 3° del artículo 19 de la Constitución Política, que prescribe que "Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.". Como la nueva ley no lo estaría favoreciendo, se podría interpretar que adolecería de una inconstitucionalidad.
Entonces, corresponde ahora una discusión respecto de la naturaleza jurídica de la prescripción para observar a qué nos referimos.
¿Es la prescripción una norma legal de carácter procesal o una norma legal de carácter sustantivo? Pareciera ser una discusión técnica, pero las consecuencias son muy importantes, como vamos a ver.
Si se tratara de lo primero, cabría atenerse a lo establecido en el artículo 11 del Código Procesal Penal: "Las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando, a juicio del tribunal, la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado.". Es decir, nuevamente se presenta el problema de que no sería posible una aplicación retroactiva.
Pero hay quienes estiman indiferente que la ley sea procesal o sea sustantiva, para estos efectos, porque si la disposición legal contemplara expresamente la retroactividad en la situación de que se trata, habría una especie de derogación tácita de las normas procesales o penales, esto es, del artículo 11 del Código Procesal Penal y del artículo 18 del Código Penal, respectivamente.
Tal como lo señalé en la Comisión, es tremendamente relevante distinguir aquí el estado del delito, para ver lo relativo a la retroactividad:
-Si ha sido cometido y hay un plazo de prescripción pendiente.
-Si fue cometido y hay un plazo de prescripción vencido.
-Si ha sido cometido y hay un plazo de prescripción vencido y una sentencia que declara la prescripción.
Son tres situaciones procesales distintas. Y la resolución va a ser diferente, a mi juicio, de acuerdo con el criterio que se aplique.
En el primer caso, obviamente, la extinción de la responsabilidad penal no se ha verificado. No habría un derecho adquirido de parte de la persona, sino una mera expectativa. La afectaría la imprescriptibilidad, no obstante la discusión respecto de la disposición limitativa en el inciso octavo del número 3° del artículo 19 de la Constitución.
El segundo caso es más complejo, porque nuevamente se da un debate respecto de la naturaleza de la prescripción. Si la prescripción civil y la penal son normas sustantivas, corresponde aplicarlas.
La ley de efecto retroactivo de las leyes estableció en su artículo 24 la situación de los cuerpos legales de carácter procesal y dejó en los artículos 25 y 26 lo atinente a la prescripción. Si el legislador hubiera considerado que esta última es una ley procesal, la hubiera tratado en el mismo artículo, ¿no es cierto? Bueno, no lo es.
Si no lo es y la institución reviste el carácter de una forma de extinguir la responsabilidad penal -cabe recordar el artículo 93, número 6°, de la Constitución-, y sería, por lo tanto, un elemento constitutivo de la pena, entraría nuevamente a aplicarse el inciso octavo del número 3° del artículo 19 de la Carta. Es decir, tenemos ahí un punto relevante.
En el caso final, la prescripción declarada judicialmente no sería afectada por una ley posterior, obviamente, ya no solo por este razonamiento, sino también por la cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley Fundamental.
Es decir, ¿cuál es mi planteamiento? El de que tenemos que ser extremadamente rigurosos en la discusión particular, desde el punto de vista de la Carta, para evitar la declaración del Tribunal Constitucional de que alguna norma se opone a ella. Los que hemos sido convencidos y creemos en la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguir los delitos sexuales contra menores debemos asegurarnos técnicamente de no cometer algún error que le permita a ese organismo echar abajo una norma fundamental del proyecto.
Señor Presidente, reitero mis agradecimientos a los autores de la moción y se los extiendo en especial a los profesionales que nos dieron la posibilidad de ilustrarnos en una discusión muy importante, como Vinka Jackson, James Hamilton, el profesor Jean Pierre Matus y muchos otros.
Voto a favor.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, Honorable Sala, estamos llamados a discutir en general la presente iniciativa, que nace de una moción que luego fue patrocinada por el Ejecutivo. Al respecto, felicito y saludo al Ministro de Justicia, don Hernán Larraín, quien -además de colega durante largos años en esta Corporación- ha estado detrás de este proyecto. Por lo mismo, se agradece su visión y su impulso a la propuesta legislativa.
Saludo, asimismo, a las personas que nos acompañan en las tribunas, a quienes me referiré luego.
Creo que la iniciativa que nos ocupa debe de ser de las pocas que han surgido a partir de una sociedad que ha avanzado de manera mucho más contundente y nos ha indicado un camino, el cual nos ha mostrado una realidad que no se percibía en su total magnitud.
El Senador Quintana señaló hace un momento que le impresionó lo visto en un programa televisivo en el que James Hamilton, a quien aprovecho de saludar y reconozco su valentía, nos enrostró lo que sucedía en el país.
A veces se requieren valientes, tesoneros, gente que da la cara, como James Hamilton, como Vinka Jackson, para ayudarnos a avanzar.
Recuerdo que, con la misma impresión, con la misma conmoción con que escuché sus palabras y sus denuncias, pude oír su presentación en la discusión general en la Comisión de Constitución, cuando focalizaba su planteamiento en la palabra "estupor", cuando hablaba de la parálisis, de la situación que ocurre en un menor de edad al momento de sufrir una agresión sexual.
Para quienes somos abogados y hemos estudiado siempre las normas, los tipos penales, presenciar esa aproximación biológica del terror, de la parálisis, del miedo, del estupor nos genera una apreciación que va más allá de la técnica legislativa, más allá de la imprescriptibilidad, más allá de la pena que se le asigna a tal o cual delito. Eso sucede si se considera la situación psíquica, biológica de un niño, una niña o adolescente expuesto a una situación de tal naturaleza.
Por eso, agradezco infinitamente, James, tu tesón, tu valentía y también la consistencia de tu denuncia; sobre todo, atendiendo que la formulaste contra poderosos, para los cuales hoy día -¡por suerte!- se corre ese tupido velo que cubría la impunidad de instituciones que, desgraciadamente, ampararon el abuso o fueron cómplices de ello durante harto tiempo, como la Iglesia católica y muchos de sus obispos y curas, quienes se valieron no de la doctrina de tal institución, sino de instancias de poder para abusar.
Y, a mi juicio, es momento de hacer justicia con miles y miles de niños, niñas y adolescentes que se vieron enfrentados a la situación descrita.
Para ustedes, mi reconocimiento y agradecimiento.
--(Aplausos en tribunas).
Señor Presidente, considero que hemos alcanzado un consenso en esta materia. Y ello no es fácil, porque quienes hemos sido formados en el mundo del Derecho, en el conocimiento de determinados principios acerca de la prescripción en materia de tipos penales y técnicas de investigación, visualizábamos la imprescriptibilidad solo para delitos de lesa humanidad, para los cuales recogemos los planteamientos de la legislación internacional y los situamos en ese ámbito.
La discusión que se dio en la Comisión, ilustrada -insisto- por testimonios de personas y antecedentes provenientes desde el mundo de la psicología y la medicina, se complementó con la visión de algunos constitucionalistas y penalistas, quienes nos permitieron generar herramientas para entender que la única manera que tenemos hoy día para perseguir efectivamente a los autores de dichos delitos es modificar la prescripción, con el fin de que esta no corra a favor del victimario y permanezca la capacidad de la acción penal.
Pienso que eso es fundamental.
Resulta importante, además, abrir un debate. Ahora no es el momento porque lo realizaremos en la discusión en particular.
Por otra parte, señor Presidente, se planteó que si no establecemos una norma de retroactividad que salve las cuestiones de constitucionalidad -queremos que el texto no sea objetado por el Tribunal Constitucional-, podemos hallarnos ante una ley que entrará en vigencia muchos años después de publicada, con lo cual serán estériles los esfuerzos que se están realizando, toda vez que la normativa operará sobre los delitos que se cometan a partir de ahora y sobre los cuales no habrá prescripción, postergándose su valía y utilización durante mucho tiempo.
Asimismo, estimo importante que en el desarrollo del debate -el Ejecutivo presente en la Sala podría tomar nota- se analice qué ocurre con la responsabilidad civil.
Nosotros, claramente, estamos estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal, pero ¿qué sucede con la acción civil? ¿Corren ambas en el mismo sentido? ¿También habrá imprescriptibilidad en materia de responsabilidad civil? Esas acciones se tramitan en caminos separados ante tribunales, en instancias distintas.
A mi juicio, resulta fundamental generar ese debate para que, en definitiva, la iniciativa se constituya en un instrumento para perseguir y sancionar a esos delincuentes, quienes hoy terminan amparándose simplemente en el transcurso del tiempo para ocultar la autoría del abuso sexual. Muchas veces ejercen un control psicológico sobre las víctimas a la espera de que el tiempo borre, extinga su responsabilidad penal.
Hay que hacer un análisis relevante a ese respecto, que debiera complementar ambas situaciones.
Otro aspecto significativo -y el debate en general es la instancia para plantearlo en la Sala- se relaciona con las policías (Carabineros, PDI), con el Servicio Médico Legal, con el Ministerio Público: en qué medida dichos organismos están capacitados para enfrentar la imprescriptibilidad o cómo acompaña a la ley en proyecto su formación para preservar pruebas y disponer de técnicas investigativas que permitan, independiente del paso del tiempo, custodiar evidencias. En definitiva, se busca no solo terminar con la prescripción de la acción penal, sino también hacerla viable mediante la conservación de pruebas.
Dentro del ordenamiento jurídico, dentro de la estructura de las policías y del propio Ministerio Público, se requiere una cadena de custodia que posibilite, así como hemos hablado del Banco Unificado de Datos, contar con una entidad similar en materia de delitos sexuales. Ahí se podrán reunir elementos que faciliten el cruce de antecedentes y preservar evidencias que, independiente de que haya transcurrido el plazo, sean eficaces.
Esperamos que cuando el niño, la niña o adolescente, una vez llegado a la mayoría de edad, tenga la fuerza, las herramientas, la capacidad para accionar penalmente, no enfrente dificultades por la imposibilidad de acceder a pruebas u otros elementos que ayuden a identificar al autor del delito.
Voy a votar a favor de la idea de legislar, como lo ha planteado la bancada del Partido Socialista, en el convencimiento de que el proyecto será una señal clara y precisa para inhibir a los autores del delito de abuso sexual en contra de menores. Con esto les daremos a entender nítidamente que los vamos a perseguir, independiente del tiempo que haya transcurrido. La sociedad chilena del siglo XXI no va a aceptar que la prescripción borre la responsabilidad o sea un manto de ocultamiento para aquellos delincuentes.
Termino mis palabras diciéndoles a Vinka y a James: gracias por la colaboración que han prestado; gracias por su valentía; gracias por decirle a este país que ese tipo de delitos recibirá una sanción efectiva.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Kast.


El señor KAST.- Señor Presidente, si hay algo por lo que Evópoli, desde su nacimiento hace ya seis años, ha venido luchando con mucha fuerza es el sueño de que los niños estén primero en la fila. Hablo de aquellos que son invisibles; que muchas veces no son considerados porque no marchan, porque no gritan, porque son silenciados. Y, desgraciadamente, hasta la discusión de esta iniciativa de ley eran acallados en forma permanente después de haber sido abusados.
Por eso, sentimos una emoción especial.
Hago un reconocimiento, primero, a muchas de las víctimas que, como han dicho varios colegas, han expuesto su vida personal y han tenido que recordar dolores tremendos.
Hoy nos acompañan algunas de ellas.
Tengo la suerte de conocer a Vinka y a James, quienes han dado una gran lucha. Y me alegro de que ello se vincule tanto a la política. A mi juicio, habla bien de la política cuando esta es capaz de tener la humildad de dejarse permear por la realidad, por situaciones dramáticas, en lugar simplemente de pasar de largo.
Por eso, aprovecho de agradecerle al Ministro de Justicia. Sé que no fue fácil; sé que hubo varios abogados con argumentos que defendían con mucha fuerza lo contrario. ¡No querían esto!
También le doy gracias al Presidente Sebastián Piñera por haber tomado una decisión que, además de ser jurídicamente correcta, hoy día Chile pide a gritos, a efectos de dar a las víctimas de abuso sexual el tiempo que sea necesario para iniciar un proceso penal.
Por lo mismo, esta iniciativa nos une.
Me alegra el gesto del Ministro Blumel al haber tomado un proyecto de ley antiguo, iniciado en moción de unos colegas, varios de los cuales se encuentran acá. Eso habla de un estilo de hacer política que ha caracterizado al Presidente Sebastián Piñera: comenzar gobernando con aquello que nos une y no con lo que nos divide.
Quisiera pedirles a los Ministros Blumel y Larraín que, una vez aprobada esta iniciativa, avancemos en otra propuesta legislativa que duerme en el Congreso, la que se refiere a la obligatoriedad de los colegios de contar con protocolos de detección y de acción en caso de abusos sexuales.
Los establecimientos educaciones son los lugares donde hay mayores posibilidades de detectar la ocurrencia de tales delitos. Son espacios en los que es posible llegar a tiempo y evitar que esos abusos, que desgraciadamente muchas veces ocurren en el seno de la familia, sean procesos crónicos.
Por ello, y sin extenderme mucho más, vuelvo a decir: ¡gracias, Vinka; gracias, James! Ustedes representan a miles que hoy día no están con nosotros.
Y gracias al Gobierno por impulsar este proyecto que nos une y que, como clase política, nos tiene que enorgullecer.
En consecuencia, señor Presidente, voto a favor de la iniciativa.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- Ofrezco la palabra al Senador señor Latorre.


El señor LATORRE.- Señor Presidente, el proyecto en discusión, que persigue la imprescriptibilidad de distintos delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, fue iniciado por una moción ingresada en mayo del año 2010, hace más de ocho años. Dicha iniciativa durmió largo tiempo, pero se reactivó por el impulso que le dio la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con niños, niñas y adolescentes, de la mano con una indicación sustitutiva del actual Gobierno.
Ha habido argumentos para oponerse a esta idea desde la doctrina jurídica, basándose en dos premisas:
1. Que ya existe una regla especial para estos delitos, que establece que la prescripción de diez años se computará desde que las víctimas cumplan la mayoría de edad.
2. Por la falta de certeza jurídica, entendiendo el tiempo como un factor limitante y necesario en el sistema legal.
A pesar de esos argumentos, que pueden ser válidos jurídicamente, creemos que esta conversación la debemos tener poniendo en el centro a las personas que realmente importan: a las víctimas de delitos y abusos sexuales.
Desde la Psicología se ha diagnosticado acertadamente que la gente que sufre estos delitos y abusos, sobre todo en etapas tan sensibles como la infancia, enfrenta con mayor dificultad el hecho mismo y, por tanto, la denuncia. Muchas veces a esas personas les toma años poder entender lo que les sucedió, luego de lo cual dan paso a tomar cartas en el asunto; sobre todo, porque en muchas ocasiones quienes cometen esos delitos son familiares o personas muy cercanas, lo que hace más doloroso y complejo el proceso interno, por los vínculos invisibles de lealtad malentendida.
Quizás, esta no sea la medida más efectiva para pasar esa valla, pues el proyecto solo prolonga la posibilidad de acudir a la justicia.
La pregunta que debemos hacernos es si hay otras medidas que les entreguen a las víctimas el apoyo y las herramientas que necesitan para poder enfrentar sus procesos tanto personales como judiciales, que son largos y complejos.
En ese sentido, tenemos que abogar por iniciativas que fortalezcan la posibilidad de reparar verdaderamente el daño que se les hace a las personas. Hoy, por ejemplo, los profesores, las profesoras y autoridades de los establecimientos educacionales tienen la obligación de denunciar tales conductas cuando existan indicios de que niños, niñas y adolescentes han sufrido abusos o violaciones.
Pero ¿cómo capacitamos a esos profesionales para aquello? ¿Existen políticas públicas que aborden esos temas? ¿Hay herramientas para los estudiantes y sus familias que les permitan lidiar con esas situaciones? La respuesta inmediata parece ser que no lo suficiente.
Asimismo, podríamos pensar en la defensa a la que pueden acceder hoy. ¿Existe una institución a la que acudir para obtener defensa jurídica o ayuda psicológica?
Creemos que el Estado, en conjunto con la sociedad civil, debe hacerse cargo de propiciar instancias institucionales que busquen defender los derechos de la infancia, pues el Ministerio Público tiene otro objetivo, que es perseguir la responsabilidad penal y no proteger a las víctimas. Hoy contamos con la Defensoría de los Derechos de la Niñez, que tiene poco margen de acción en estos temas, dados sus limitados recursos y facultades.
En ese sentido, la reparación a las víctimas de abusos sexuales no ha sido un tema abordado adecuadamente, no solo desde lo óptica de la indemnización, sino también desde el acompañamiento que debemos brindarles. Es necesario establecer mecanismos de acompañamiento y reparación, especialmente, a las víctimas de este tipo de delitos.
Yo votaré a favor de esta iniciativa, pero no debemos aún cantar victoria, porque ello no va a solucionar el tema de fondo.
La verdad es que el paso del tiempo le va a dificultar a cualquier persona la reconstrucción de la prueba al momento de enfrentar un juicio. ¿Se imaginan lo difícil que puede ser juntar antecedentes para un hecho que ocurrió, por ejemplo, hace más de 20 años? Por lo mismo, es algo que debe mirarse con detención y seriedad.
¿Qué mecanismos institucionales les estamos dando a las víctimas? ¿Dejaremos que el paso del tiempo haga desaparecer cualquier posibilidad cierta de justicia?
Si no nos hacemos estas preguntas; si no abordamos esta problemática desde el foco principal, que debe ser la víctima, estaremos aprobando proyectos que terminarán siendo medidas simbólicasde Derecho Penal que no permitirán obtener la justicia que las personas se merecen.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, como aquí se ha dicho y se ha reiterado, según la Psicología, según los estudios científicos, las niñas y los niños abusados sexualmente pueden demorar decenas de años en comprender -¡en comprender!- el delito del cual fueron víctimas y luego atreverse a denunciarlo. La asimilación de lo ocurrido y aceptarse como víctimas es definitivamente un largo proceso.
Es difícil para una persona en su plena infancia entender qué significa un abuso, y peor es si proviene, como en la mayoría de los casos, de su entorno familiar o de su espacio de protección.
El abuso trae graves daños psicológicos, que perduran en el tiempo e influyen en las futuras relaciones sociales de ese menor: en su interacción con los demás, en su estado de ánimo, en su vinculación con la sexualidad, todo lo cual conlleva, además -como indican también los estudios-, estrés y depresión.
Hemos visto -es diferente, pero no por ello menos importante- a mujeres adultas revelar diversos hechos de abuso y acoso sexual luego de varios años. Con mayor razón, entonces, afecta esa situación con los niños, quienes son mucho más vulnerables ante las presiones.
Además, como se ha relatado, no solo falta una cabal comprensión del asunto, sino que también se instala cierta duda al señalar responsabilidad de la víctima o, incluso, nivel de culpabilidad.
Este tipo de violencia sexual viene a ser una ofensa contra la humanidad, ya que afecta el crecimiento y la protección que les debemos a nuestros niños.
Negar justicia en estos casos por el transcurso del tiempo es negar el derecho a la reparación. Debemos entender que el Estado es el responsable de asegurar la indemnidad de la infancia. Ya hemos fallado, por desgracia, con los niños vulnerados del SENAME, respecto de lo cual cada vez seguimos recibiendo malas noticias. Tendremos que trabajar mucho para reparar ese perjuicio.
Desde el punto de vista estadístico, cabe señalar que los delitos sexuales aumentan cada año progresivamente en un 5 por ciento, dentro de los cuales un 74 por ciento de los denunciados son menores de 18 años.
Por ejemplo, el año pasado se registraron más de 18 mil denuncias, de las cuales el 81 por ciento correspondía a víctimas del género femenino.
Por eso, sabemos que ser mujer y niña es un estado de mayor vulnerabilidad y que tenemos que hacernos cargo de su protección.
Es así como estamos trabajando, en conjunto con la ONG No Más Abuso Sexual Infantil, con el objeto de que aumenten las penas de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y mejoren, además, las medidas de protección cuando han sido víctimas de este tipo de ilícitos.
Por ello, hoy quiero felicitar, al igual que mis colegas, a los Senadores Jaime Quintana, Ximena Rincón, Fulvio Rossi y Patricio Walker -aun cuando estos dos últimos ya no están con nosotros-, porque tuvieron en su momento la capacidad de abordar un tema tan delicado, dentro de un contexto, como muy bien lo han expresado varios señores Senadores, en que nuestra sociedad no había evolucionado como ahora y donde ni siquiera existía el acuerdo de unión civil.
Por suerte, la sociedad avanza mucho más rápido de lo que los legisladores logramos a través de nuestras leyes. No es la primera vez que nos encontramos con que la sociedad empuja, presiona y ayuda para que podamos, por fin, ponernos de acuerdo por mayoría -no siempre es posible por unanimidad- y despachar estas leyes.
Estoy pensando en los años que nos costó conseguir la Ley de Divorcio, que permitía disolver el vínculo y contraer nuevamente matrimonio.
Estoy pensando en los años que costó terminar con la indignante clasificación de hijos naturales y la diferenciación entre hijos nacidos dentro del matrimonio y fuera de él.
Estoy pensando en tantos ejemplos, como la reciente aprobación de la ley de interrupción del embarazo bajo tres causales extremas.
Por eso me duele -lo digo con toda sinceridad; y aunque es legítimo en democracia, personalmente me afecta- que todavía exista un partido político que está dispuesto a recurrir al Tribunal Constitucional para evitar que cumplamos con una ley aprobada democráticamente, una ley a raíz de la cual se manifestó la mayoría, una ley que protege a las mujeres y que les permite escoger la mejor decisión y defender su derecho.
--(Aplausos en tribunas).
Yo me alegro de que se hayan escuchado las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Nosotros necesitamos avanzar. Tenemos que modificar nuestra legislación hasta llegar a la imprescriptibilidad. Tenemos que impedir la impunidad que podría ocurrir con el argumento de los lapsos, del tiempo transcurrido y de la imposibilidad de la retroactividad. Con ello estamos dando pie a la existencia de agresores y abusadores, pues, de alguna manera, se sentirán protegidos sabiendo que, pasada determinada cantidad de tiempo, no se les va a perseguir.
Evidentemente, creemos en la proporcionalidad entre el delito y la pena. Pero, en definitiva, tenemos que pensar en las víctimas. Y nuestra mirada debe estar del lado de ellas, no de la impunidad ni de los agresores.
Por lo demás, tal como aquí se ha mencionado, tenemos el ejemplo de varios países que sí optaron por este camino y han avanzado.
Por todas estas razones, vamos a aprobar el proyecto.
Y además de dar mi voto a favor, quiero felicitar a aquellos que se la han jugado, a aquellos que sacaron testimonios dolorosos de sus vidas personales. A muchos no los conozco ni me ha tocado escucharlos personalmente, pero sí he visto, a través de los medios y de la televisión, con qué valentía y con qué capacidad han abierto un camino.
Por eso, tal como ya lo han hecho varios colegas en esta Sala, felicito a Vinka Jackson, a James Hamilton y a muchos otros que, gracias a sus testimonios, nos abrieron una senda.
Eso es muy importante, porque no solo se trata del tema de la imprescriptibilidad, sino también de que no queremos que existan encubridores de este tipo de delitos, pues, desgraciadamente, hemos visto situaciones que han afectado a una institución tan relevante como la Iglesia, en las cuales parece que algunos se esforzaron más en amparar y no en buscar la verdad ni mucho menos la justicia.
¡Eso es lo que no debiera ocurrir nunca más!
Por eso digo que hoy día, gracias a la perseverancia de estos testimonios, a la lucha constante de estas personas, nos hallamos dando un paso que nos permite proteger a los niños y las niñas que han sido abusados. Estamos logrando que el mundo político y social tome conciencia de la importancia de eliminar la prescripción para los pedófilos y abusadores de menores.
Voy a votar a favor, porque la memoria y el derecho al tiempo no pueden prescribir y porque es responsabilidad de todos garantizar la persecución y la sanción de este tipo de delitos.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- A continuación, le voy a dar la palabra al Senador señor Huenchumilla, quien quiere plantear algunos alcances reglamentarios.
El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, quiero exponer tres cuestiones de reglamento.
En primer lugar, hemos estado conversando con distintos Senadores que integran tanto la Comisión de Constitución como la Especial encargada de analizar los temas de infancia.
Es por eso que, en mi calidad de Presidente de la primera, quiero solicitar que se recabe la anuencia de la Sala para que el proyecto sea tratado en Comisiones unidas de Constitución y Especial de Infancia, de manera de apurar el tranco en su tramitación y evitar que pase primero por una y luego por la otra.
Esa es mi solicitud, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala para acceder a la petición del Senador señor Huenchumilla?
La señora ALLENDE.- Sí, señor Presidente.
La señora RINCÓN.- Perfecto.
La señora ARAVENA.- De acuerdo.
El señor MONTES (Presidente).- Muy bien.
Acordado.
--El proyecto pasa, para su discusión particular, a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Especial de Infancia, unidas.
--(Aplausos en tribunas).
El señor HUENCHUMILLA.- Lo segundo, señor Presidente, dice relación con el plazo para presentar indicaciones.
Al respecto, proponemos el lunes 23 del mes en curso.
El señor MONTES (Presidente).- Conforme.
¿Le parece a Sus Señorías el plazo propuesto?
El señor DE URRESTI.- Perfecto.
La señora RINCÓN.- Sí, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- Muy bien.
Entonces, así se acuerda.
--Se establece como plazo para presentar indicaciones el lunes 23 de julio del año en curso.
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El señor HUENCHUMILLA.- Por último, señor Presidente, en otro orden de cosas -y discúlpeme que abuse de este breve minuto-, yo pensaba hacer uso de la palabra con relación a las ideas matrices del proyecto, pero me corresponde dar inicio, en mi calidad de titular de la Comisión de Constitución, a la sesión de la Comisión Mixta encargada de analizar el proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno.
Por lo tanto, solicito que pida autorización para que dicha instancia bicameral pueda funcionar en forma paralela a la Sala.
El señor MONTES (Presidente).- ¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
--Se autoriza el funcionamiento paralelo a la Sala de la referida Comisión Mixta.
El señor HUENCHUMILLA.- Gracias, señor Presidente.
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El señor MONTES (Presidente).- A continuación, está inscrito para intervenir el Honorable señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, además de valorar lo que han hecho los Senadores autores del proyecto, frente a la pandemia de abusos sexuales que vive nuestro país -las cifras, que ya conocemos, indican que los casos son miles, que el 70 por ciento de las víctimas corresponde a menores de edad y que el 70 por ciento de los autores son personas cercanas a ellos-, creo que los verdaderos responsables de esta iniciativa, más allá de lo formal, son las víctimas, que han dado una batalla increíble para generar conciencia en nuestra sociedad y hacer visible esta pandemia.
James Hamilton y Vinka Jackson son dos de entre las muchas personas que pueden ser consideradas como las grandes protagonistas de este proyecto y que nos han obligado a debatir el tema bajo dos lógicas distintas.
Por un lado, la lógica del Derecho Romano, de la prescripción, de la certeza jurídica, de si algo es procesal o es sustantivo, y de otros tópicos que se estudian en la academia. Porque nada de lo relacionado con la forma en que se hace la ley es como lo creen los abogados. Los abogados inventan teorías jurídicas en sus aulas a partir de códigos que redactó Andrés Bello. ¡No en el Parlamento! ¡Por favor!
Ahí hay una lógica.
La otra es aquella que nos ha habla de la dignidad, de los procesos derivados de los traumas, de estructuras de personalidad, de las etapas de sanación, de la capacidad de enfrentar traumas y, en conjunto con ello, de cuál es el bien jurídico que nos importa como sociedad.
También es efectivo -y el Ministro de Justicia lo sabe bastante mejor que el Senador que habla- que el Código Penal de nuestro país no sirve, que es un desastre en cuanto a las prioridades contemporáneas que debiera poner para saber cuáles son los bienes jurídicos a defender. Es un cuerpo legal que protege mucho más a las cosas que a las personas.
En consecuencia, hay ahí un paradigma que deberíamos redebatir.
Lo segundo, señor Presidente, es que la sociedad también debería discutir sobre cuán garantistas seremos y a quiénes vamos a proteger.
Yo hago un mea culpa respecto a la reforma procesal penal.
Yo hago un mea culpa respecto a cómo vivimos el proceso posdictadura, donde la ausencia de derechos a muchos nos llevó a afirmar los derechos individuales, los derechos de las personas. Pero durante ese proceso, que en un instante coincidió con el debate del nuevo proceso penal, a mi juicio quedó de lado la reflexión sobre a quiénes teníamos que garantizar ciertos derechos. Y por momentos los que quedaron sin protección real, sin garantías, fueron las víctimas.
En nuestro país las víctimas están, verdaderamente, muy desamparadas. Y que me disculpen quienes son grandes defensores del Ministerio Público, pero este muchas veces las abandona y las deja a su arbitrio. Es un tema del cual debemos hacernos cargo nuevamente, para distinguir cuáles son los bienes jurídicos que la sociedad chilena quiere defender. Y este no es un problema de abogados: es un problema de los valores y la ética que queremos como sociedad.
Señor Presidente, voy a apoyar este proyecto. Creo que la institución de la imprescriptibilidad versus la prescripción da para mucho más que estos delitos. Pero, sin duda, este es un punto de partida necesario para enfrentar una pandemia, para perseguir no solamente a quienes cometieron los delitos, sino también a los encubridores.
Espero que al momento de discutir lo que será lo más polémico, la retroactividad, optemos por la dignidad de las personas y no por un concepto que solo permite la impunidad cuando se habla de certezas jurídicas.
En consecuencia, voto a favor.
Les agradezco a James y a Vinka, a todos los que han participado en esta batalla, y a las víctimas, que son los grandes responsables de que comencemos a mirarnos de otra manera y asumir que somos una sociedad enferma.
La única forma de sanarse, cuando uno está enfermo, es primero reconocer que lo estamos y que en conjunto podemos sanar. Y un modo de hacerlo es generar una nueva institucionalidad que diga "no" a la impunidad y tratar de que nunca más un criminal y un encubridor sigan caminando libres por las calles de nuestro país.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.


La señora ARAVENA.- Señor Presidente, coincido con el Senador Letelier en cuanto a que somos una sociedad enferma y en que probablemente este proyecto no va a hacer justicia a muchas personas que ya no están con nosotros, a muchas generaciones, principalmente de niñas, que sufrieron abusos y que no contarán con una justicia como la que estamos pretendiendo para las generaciones que hoy nos acompañan.
Me interesa señalar que la UNICEF, en el cuarto estudio de maltrato infantil y abuso sexual, plantea que las niñas están claramente más expuestas a ser víctimas de abuso sexual que los niños. De cada cuatro víctimas, tres son niñas, y normalmente los abusos afectan a menores de 15 años hacia abajo.
Un 8,7 por ciento de los niños de este país, según el último estudio de dicho organismo internacional, ha sido víctima de abuso sexual. Es un dato muy doloroso para muchas familias chilenas, pues, lamentablemente, son causados por un integrante de ellas o por un conocido, lo que hace que el daño sea aún mayor, tal como lo mencionaron varios de quienes me antecedieron. Además, gran cantidad de estos abusos se comete contra niños que, en promedio, tienen 8 años y medio, una edad en que la inocencia todavía predomina y en que resulta muy difícil denunciar.
De acuerdo a los resultados del mismo estudio, el 75 por ciento de los abusadores son hombres y tienen en promedio 30 años. El 88,5 por ciento son, como bien decía, conocidos, y el 55 por ciento, familiares de las víctimas.
La Facultad de Psicología de la Universidad San Sebastián señala, en una investigación realizada del año pasado, que "la importancia radica en que muchos niños, cuando son abusados de pequeños, es tan fuerte el daño psicológico que el cerebro se protege, y una manera de protegerse es olvidarse de lo pasado; entonces, lo reprime".
El mismo análisis explica que, "a medida que los afectados crecen, empiezan a recordar, a través de situaciones-gatillo, aspectos del abuso sexual. La importancia de esta ley es que le da al adulto la posibilidad de ser validado, apoyado, escuchado", a pesar de los muchos años que hayan transcurrido.
Podemos hacer justicia y, en ese contexto, no solo apoyo esta moción, que realmente la hace para con muchos niños, sino que también espero -porque no soy abogado- que busquemos la manera de que la medida sea retroactiva. Este es uno de los peores males de la sociedad chilena, y es necesario ponerle punto final, partiendo por hacer justicia a muchas personas adultas, hombres y mujeres que fueron abusados y que hoy día sienten que la Judicatura no hizo nada por ellos.
Por lo tanto, felicito al Gobierno y, principalmente, a los Senadores autores de la moción, que fueron valientes al plantear el tema, dado que es urgente demostrar que en Chile realmente importan los niños.
Muchas gracias.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Órdenes.


La señora ÓRDENES.- Señor Presidente, gracias al testimonio de las víctimas Chile cambió. Nuestra sociedad ha dicho "no" a los abusos y delitos sexuales y ha sido capaz de colocarse en el lugar de las víctimas.
Por esto, hoy en nuestro país hemos podido conocer muchos casos de abusos y delitos sexuales en el mundo del clero y en diversos espacios de nuestra sociedad. Las víctimas, después de un tiempo, alzaron la voz, dieron a conocer sus historias y denunciaron a sus agresores. Fueron ellas quienes instalaron en la agenda pública el tema del abuso sexual y el derecho al tiempo.
Según datos de Carabineros de Chile, de cada siete víctimas de abuso sexual infantil, seis no denunciarán, seis no encontrarán reparación y. peor aún, seis agresores encontrarán impunidad y refugio en la prescripción que hoy establece nuestro sistema jurídico.
En octubre de 2015, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas manifestó la necesidad de que el Estado de Chile avanzara hacia mejores estándares de protección de los niños, niñas y adolescentes, recomendando, en particular, establecer la imprescriptibilidad de delitos de abuso sexual infantil contra menores de edad.
Sin embargo, a la fecha, nuestro país no había considerado las recomendaciones internacionales, pese a que el 69 por ciento de las denuncias por delitos de abuso sexual ingresadas al Ministerio Público entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de julio de 2017 cuentan como víctimas a menores de 14 años.
Hoy tenemos la posibilidad de debatir este tema gracias al valor de las víctimas, quienes fueron capaces de enfrentar sus propios miedos, el prejuicio, los estigmas y a una de las instituciones más relevantes de nuestro país, la Iglesia Católica, al denunciar los abusos que sufrieron en su infancia y adolescencia, tal como ocurrió con el caso Karadima.
Mi reconocimiento a cada uno de ellos, que han abierto una puerta para que otras víctimas se atrevan a denunciar y para que el Estado de Chile y nuestra sociedad salden una importante deuda con nuestros niños, niñas y adolescentes.
Lamentablemente, el caso Karadima no es un caso aislado y ha tenido igual expresión en distintas regiones del país.
En Aisén, en el hogar Villa San Luis, de la Obra Don Guanella de la Iglesia Católica, también existen situaciones de abusos y de delitos sexuales en contra de niños por parte de sacerdotes. A esto debo agregar que mi región posee la tasa más alta de delitos de este tipo, con 724 casos por cada 100 mil habitantes.
Por ello, señor Presidente, por esos niños, niñas y adolescentes de ayer, que sufrieron estas vejaciones y hoy tienen el valor de denunciar; por los niños de hoy, que en algún lugar de nuestro país estarían siendo víctimas de abuso sexual, no solamente por parte del clero, sino muchas veces también por parte de su círculo más cercano: familiares y amigos; por los niños y niñas del mañana, para que tengan la certeza de que frente al abuso su acceso a la justicia tendrá mayores garantías, tenemos hoy el deber de respaldar con fuerza este proyecto para poner fin a la extinción de la acción penal, para que las víctimas puedan encontrar justicia y reparación en el momento en que se encuentren preparadas para denunciar y no en un plazo perentorio que imponga la ley.
Por ello, anuncio mi respaldo, mi compromiso y mi voto favorable a esta iniciativa.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- Le ofrezco la palabra a la Honorable señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señor Presidente, quizás no nos damos cuenta de la relevancia de lo que hoy día estamos votando, de la trascendencia de la decisión que debemos tomar.
Y lo menciono para que lo volvamos a poner en perspectiva.
La imprescriptibilidad es una institución absolutamente excepcional en nuestro ordenamiento jurídico y en el mundo en general. O sea, es solo para delitos muy muy graves, y en nuestro ordenamiento jurídico para crímenes gravísimos, por ejemplo, de genocidio y de lesa humanidad.
Y hoy día nos debemos pronunciar sobre la imprescriptibilidad en relación con los delitos sexuales que se cometen en contra de niños, niñas y adolescentes. Esa es la importancia que reviste lo que ahora tenemos que decidir, la trascendencia de lo que hoy debemos votar.
Y la pregunta es ¿por qué vamos a igualar los crímenes de lesa humanidad con el abuso sexual en contra de niños, niñas y adolescentes?
Al principio, cuando el Presidente de la República, Sebastián Piñera, decidió ponerle urgencia al proyecto, apoyado por el Ministro Larraín, dije: "esto hay que estudiarlo bien, porque se trata de un cambio profundo, un cambio importante". Y, por tanto, agradezco a todos quienes de distintas maneras nos hicieron llegar diversos documentos, que leí con detención.
Me voy a referir a ellos durante mi exposición.
Me impresionó el antecedente que nos entrega la investigación científica que actualmente existe y que dice relación con los daños que puede generar el abuso sexual cometido en contra de un niño. Y no se trata de los daños que uno piensa, de manera natural, que se provocan, porque van más allá.
En primer lugar, los estudios han demostrado que cuando se comete un delito sexual en contra de un niño se libera una hormona, que es la encargada de prepararnos para enfrentar situaciones de tensión. Esta comienza a secretarse de manera prolongada en el cuerpo, puesto que para ese niño, niña o adolescente siempre habrá un contexto de tensión y eventual riesgo de volver a ser agredido sexualmente. Es decir, el niño vive con un miedo constante. Hay que imaginarse la situación: un menor en constante miedo, frente a una persona que, probablemente, sea un miembro de su propia familia. Y "La exposición constante y excesiva a dicha hormona genera daños a corto y largo plazo en órganos cerebrales" -¡genera daños en el cerebro!- "que en el caso de niños, niñas y adolescentes son de mayor gravedad, dado que se encuentran en proceso de desarrollo, afectando su memoria y capacidades de estructuración del relato, pudiendo incluso producir secuelas irreparables al organismo".
Pero el daño, señor Presidente, no termina ahí. Los estudios han demostrado que este se hereda. O sea, una madre víctima de abuso sexual lo puede heredar a sus hijos. Yo no sabía aquello, y son realmente impresionantes los perjuicios que estos crímenes producen.
Adicionalmente, los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de abusos desarrollan problemas emocionales como ansiedad y depresión; problemas cognitivos, que se expresan en su desempeño académico. Es decir, no van a poder lograr todo lo que quieran en sus vidas. Asimismo, manifiestan problemas de relación, una menor cercanía con grupos de amigos o con sus relaciones sociales; problemas funcionales (ausencia de control de esfínteres y trastornos de alimentación), y problemas conductuales.
En síntesis, estos crímenes generan un daño permanente en la vida de la víctima, el cual, además, se hereda.
De otra parte, la dinámica de este tipo de agresiones es de carácter abusivo y dispar, asociado a la asimetría de poder entre ofensor y víctima. Además de esto, lo tremendo es que muchas veces el agresor es un integrante de la misma familia. O sea, se da una relación que oscila entre el miedo y el cariño, y el agresor juega con eso.
Entonces, hay que imaginar cómo es la vida de ese niño, que siente miedo, que tiene necesidad de cariño y que, al mismo tiempo, percibe que algo anda mal, pero sin entender qué.
De los estudios que nos entregaron rescato un párrafo que, a mi juicio, es muy esclarecedor porque nos explica de manera muy vívida lo que esto significa. Dice: "El adulto se vale de su ventaja intelectual y física, de su posición de autoridad y de su supremacía social para desarrollar una dominación en la víctima, quien queda atrapada en una `telaraña relacional que carcome su resistencia y sus posibilidades de oposición'".
¡Una telaraña relacional!
Cuando visualicé aquella imagen no pude dejar de pensar en un niño que no se puede liberar de esa telaraña.
Señor Presidente, las preguntas que surgen son: ¿cuándo el niño se libera de esa telaraña? ¿Por qué, en este caso, es tan importante el tiempo?
Cuando uno habla de instaurar la imprescriptibilidad, se dice que es una herramienta extrema y severa. Y se agrega que ojalá los fines que se propone el legislador se pudieran obtener con medios menos gravosos. ¿Hay medios menos gravosos? Ahí está el punto del tiempo: ¿Cuándo la víctima puede salir de la telaraña? ¿Cuándo se puede liberar de esta?
El profesor Kandel, quien estudió las consecuencias de situaciones traumáticas derivadas de las ocupaciones nazis, estudió el efecto orgánico que provocan en el cerebro infantil tales sucesos traumáticos. Y logró desentrañar el proceso bioquímico por el cual estos recuerdos quedan impresos en las neuronas como un mecanismo de memoria de largo plazo. No habla de la memoria de corto plazo, sino de la de largo plazo. Y por ahí vamos entendiendo por qué es tan relevante el tiempo.
Los estudios demuestran que, en general, en la mayoría de los casos las víctimas no dan a conocer o no declaran haber sido objeto de abusos hasta cuando son adultos. Y esto se da en más de un 60 por ciento de los casos. Muchas veces se tardan veinte años en divulgar lo sucedido, encontrándose que en numerosas oportunidades la revelación puede ocurrir hasta cuarenta y nueve años después de la agresión vivida: ¡Cuarenta y nueve años después: cuando logran liberarse de esa telaraña!
Entonces, señor Presidente, cuando uno ve esos datos queda claro por qué es relevante el derecho al tiempo. Y lo es porque es importante que las víctimas puedan entender que quien cometió un crimen en contra de ellas era alguien a quien le tenían cariño, y por lo tanto no lo podían denunciar, porque tenían miedo de hacerlo o de ser revictimizadas.
Este crimen debe tener una sanción, es relevante que así sea.
Pero, además -y eso también lo aprendí leyendo estos documentos, lo que agradezco-, para que la víctima realmente pueda liberarse de una vez por todas de esa telaraña que la ha tenido atrapada toda su vida, desde su niñez, se requiere la reparación, que a su vez depende del reconocimiento público del daño y del trauma, y de la contención y solidaridad de la sociedad. Y el reconocimiento público de la víctima y la solidaridad de la sociedad dependen de que se haga justicia; y esto depende de que les demos tiempo a las víctimas.
Por eso, voto a favor.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- Le ofrezco la palabra el Senador señor Elizalde.


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar la iniciativa que fuera presentada por los Senadores Jaime Quintana, Ximena Rincón y otros dos Senadores que hoy día no forman parte de esta Corporación. Por cierto, también quiero valorar la decisión del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera de darle impulso a un proyecto que llevaba ocho años siendo tramitado en el Senado.
Se ha abierto una discusión respecto de los fundamentos y efectos jurídicos de la prescripción, por un lado, y de la imprescriptibilidad, por el otro. Sin duda, este será un debate interesante, sobre todo cuando se vea en particular el sentido de la iniciativa.
Al respecto, un solo comentario. Creo que es necesario perfeccionar su texto para efectos de garantizar que la ley en proyecto no sea declarada inconstitucional y, por tanto, no pueda ser aplicada; o que, a través del recurso de inaplicabilidad sucesivo, finalmente no tenga el efecto práctico que se desea.
Sin embargo, en esta intervención quiero concentrarme, ya que estamos votando en general la propuesta legislativa, en un aspecto que me parece fundamental: el sentido del avance progresivo que ha existido en Chile en esta materia.
Tradicionalmente se aplicaron las normas comunes de prescriptibilidad; con el tiempo se modificaron las disposiciones de cómputo, estableciéndose un plazo adicional para su cálculo cuando las víctimas cumplieran la mayoría de edad. Y hoy damos un paso adicional, que debe ser valorado como un avance civilizatorio para impedir que estas conductas queden en la impunidad.
Este debate es fundamental para Chile, porque nos permite generar consciencia respecto de lo que estamos enfrentando, pues no siempre, pero sí en la mayoría de los casos, estos delitos han sido posibles por un marco social de encubrimiento que consagra su impunidad.
La Senadora Aravena ha dado datos categóricos respecto del alto porcentaje de victimarios que son conocidos, cercanos o -lisa y llanamente- familiares de las víctimas. La Senadora Órdenes daba cuenta también de la impunidad por la baja tasa de denuncias efectivas ante la comisión de estos delitos.
Lamentablemente, el entorno familiar y social facilita estos delitos atroces, los cuales se cometen como un abuso de poder del victimario sobre la víctima, no solo por su superioridad física, sino también por la condición de subordinación de esta, ya sea social o psicológica.
Los adultos debemos cuidar y proteger a los niños; pues bien, estamos en presencia de adultos que abusan y cometen delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes. Y estos muchas veces no tienen consciencia de que son víctimas de un delito precisamente porque quien los comete es aquel que debe ser un modelo, un referente, y no un victimario.
Por eso, señor Presidente, quiero rendir un homenaje a todos aquellos que de forma valiente se han atrevido a denunciar, quienes en numerosas oportunidades no fueron escuchados, sino desacreditados e incomprendidos.
Reconozco su valor, su coraje, su valentía para promover un cambio cultural, pues se han atrevido a contar su propia historia y, sobre la base de esta, a generar la actitud más solidaria de todas: evitar que otros sean víctimas en el futuro de este tipo de situaciones atroces.
Por eso, hago un símil entre la familia, considerada en el sentido estricto, y Chile, considerado como una gran familia. Porque si muchas veces estos delitos se pueden cometer -como ya señalé- es debido a que existe un entorno familiar de encubrimiento, de protección y de impunidad.
Gracias a las denuncias se ha permitido que esta gran familia llamada "Chile" tome consciencia para poner fin al entorno cultural nacional que ha permitido que estos delitos queden en la impunidad, porque los denunciantes se atrevieron a contar su historia respecto de instituciones que cuentan con un enorme prestigio social y fueron descalificados en su tiempo.
Se ha hecho referencia aquí al caso Karadima, que ha sido paradigmático, sin duda, en esta materia.
Yo hago referencia a otro caso, ocurrido en la Región del Maule, que represento en el Senado de la República, referido a la mal llamada "Colonia Dignidad", o Villa Baviera, en donde hubo un entorno de autoridades que no quisieron hacer escuchar las denuncias ni actuar con celeridad.
Soy un convencido de la presunción de inocencia. Pero la presunción de inocencia es algo muy distinto a archivar o desechar de plano una denuncia ante hechos atroces, como son aquellos a los que se refirieron las víctimas.
Por todo lo anterior, señor Presidente, me parece que esta iniciativa es un paso más en el marco de construir una mejor sociedad. Por eso, reitero mi homenaje a quienes se atrevieron a alzar la voz precisamente para que todos tomáramos consciencia, a fin de que esta situación de complicidad y de encubrimiento que en numerosas ocasiones ha existido en esta gran familia llamada "Chile" simplemente sea erradicada.
Por lo anterior, voto a favor.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- Ofrezco la palabra al Senador señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señor Presidente, creo que soy de los últimos Senadores o Senadoras que harán uso de la palabra en este proyecto de ley, que considero que va a contar con unanimidad para su aprobación.
No se me ocurre mucho más que agregar a los distintos argumentos que se han dado acá; y, si me permite, señor Presidente, simplemente quiero hacer dos o tres reflexiones.
La primera -no hay que cansarse de repetirlo- tiene que ver con el ámbito formal. Valoro la moción de los parlamentarios Ximena Rincón y Jaime Quintana, y de los ex Senadores Fulvio Rossi y Patricio Walker.
Segundo -nobleza obliga-, debo decir que reconozco que el Gobierno del Presidente Piñera le puso urgencia a esta iniciativa, y al mismo tiempo presentó una indicación, razón por la cual la estamos discutiendo hoy acá.
Sobre los temas jurídicos se habló tanto, que solamente quiero decir que para aquellos que fuimos formados en dicha área -soy abogado, estudié en la Universidad de Chile, en Santiago-, la prescripción era una institución casi sacrosanta, venía del Imperio Romano: se llamaba "usucapión", y era un principio de certeza jurídica, etcétera, etcétera.
La verdad es que el Derecho cambia, el mundo muta y no es el mismo no solo porque cambian las circunstancias, ya que cuando se establecieron esas instituciones en la antigua Roma no se pensaba en los delitos de lesa humanidad, que seguramente eran cometidos a diario por el Imperio Romano. Eran otros criterios, ¡no estoy festinando! Y el tema es que hoy día eso ha variado en la humanidad.
En segundo lugar, esta es una manera de ver el Derecho. El Derecho anglosajón tiene una manera distinta. Me tocó la oportunidad de vivir afuera, por diversas razones. Y uno observa que en este tipo de materias nunca ha habido prescripción de los delitos. La imprescriptibilidad es permanente. No prescriben los delitos, y no solo los de carácter sexual: no prescribe ningún delito. Aquel que cometió un delito queda siempre sujeto a ser perseguido por la justicia.
Leí la semana pasada, a propósito del debate que estamos teniendo, que en Inglaterra el entrenador del club deportivo Southampton está acusado de 50 abusos contra menores, el último cometido en 1996 y el primero, en 1971. Rango desde que se perpetraron: entre 47 y 22 años. Y no es asunto de discusión si el delito está prescrito o no.
Lo mismo indican investigaciones recientes en Australia respecto de un orfanatorio ubicado en ese país donde ocurrieron los más horrendos abusos durante décadas. Hoy día, las personas que prestan testimonio acerca de lo sucedido ahí tienen sobre 60, 65 años, y no es tema el que no se vaya a investigar. La discusión actual en Australia radica en si se deberían denunciar a la justicia los hechos señalados en las confesiones que recibieron ciertos sacerdotes.
¡Ese es el nivel del debate del Derecho en otras sociedades! En cambio, acá nosotros nos debatimos todavía en otros temas.
No me quiero quedar en el aspecto jurídico, porque creo que nada de esto habría acontecido si no hubiese estado presente un elemento que demuestra la importancia de cómo actuaron algunos y, también, la pobreza de nuestra sociedad.
"Abusos han existido en la humanidad siempre" -me van a decir- "y Chile no es la excepción". ¡Correcto, señor! Pero no fue sino hasta el momento en que personas -y lo digo con mucho respeto- que pertenecían y pertenecen a cierto nivel -como el de muchos de los que estamos en este Senado, chilenos a los que nos ha ido mejor, que somos más privilegiados, que disponemos de más acceso a los medios, que recibimos más educación, que contamos con más recursos, que tenemos más tribuna- hablaron de la forma en que lo hicieron, con valentía, con todo lo que eso implicó, que esto se convirtió en tema en Chile. Y no era tema en nuestro país porque los involucrados en estos abusos eran personas -comillas- importantes. Se entendían importantes en la pobreza de la sociedad chilena, que es mi sociedad y es mi país, pero que creo que paulatinamente comienza a cambiar, pero nos falta mucho.
¿O alguien piensa que antes no había abuso contra menores en los orfanatorios, cometidos por padres, padrastros, tíos, sacerdotes, políticos? Porque nada de eso se sabe todavía en nuestro país.
Nosotros no somos una isla. Lo que ocurre es que finalmente la sociedad chilena se sacó las anteojeras. Y eso de la sociedad chilena queda así como al bulto. Pero tienen nombres y apellidos las personas -algunas de ellas nos están acompañando acá- que han logrado abrir este tema.
Y no somos únicos. Esto ocurre en el resto del mundo.
A la vez, existen otros elementos -no se trata de rebajar los demás argumentos- que son importantes: las redes sociales, el acceso a las comunicaciones. Antes la sociedad chilena y el mundo eran pueblos pequeños, en donde se controlaban los medios de comunicación, donde influían personas relevantes. Hoy día eso no es así.
Por cierto, la medida que estamos discutiendo sí tiene costos.
Me dicen que no habrá certeza jurídica. Pero yo considero que la única certeza jurídica debe ser en favor de la víctima. A quien comete abusos en contra de menores no veo qué certeza jurídica le podemos resguardar. ¡Su única certeza jurídica es que tenga un juicio justo!
A decir verdad, cuando los jóvenes o los niños son abusados y pasan diez, quince, veinte años, es difícil obtener las pruebas. ¡Ahí ya tienen bastante defensa los que ofenden el Derecho!
Termino con esto, señor Presidente.
En todo lo ocurrido -por lo menos, hablo de temas personales- siento que también ha influido un cambio cultural en cuanto a cómo hacemos las cosas; a cómo nos comportamos en el día a día; a cómo les hablamos a nuestros hijos, a nuestros sobrinos; a qué les decimos para que se autocuiden; a cómo los aseguramos para que ellos puedan manifestar lo que les ocurre; a cómo hacemos para evitar esto que vemos a diario: "No, es que no quiso denunciar porque no se atrevía a enfrentar a la pareja".
¡Eso no está bien!
El punto es que nosotros hoy día hablamos; abordamos el tema; uno no deja a sus hijos solos como tal vez lo hacía hace quince o veinte años. Tenemos una mirada distinta para hacer las cosas. ¿Saben por qué? Porque aceptamos que todavía los seres humanos -varios o algunos- no están en condiciones ni se encuentran disponibles para respetarse entre todos, razón por la cual nosotros debemos proteger a nuestros hijos, decirles "cuídense" y darles las herramientas para aquello.
Entonces, cuando se habla de que vamos a poner fin a la prescripción, me parece bien, me pongo contento. Pero el tema tiene aspectos mucho más profundos, que se lograron develar a pesar de ser esta una sociedad patriarcal, una sociedad que hasta hace poco funcionaba o sigue funcionando sobre la base de la presión, de la influencia de algunos sectores.
Pero también veo la mitad del vaso lleno.
Y aquí estamos legislando sobre la imprescriptibilidad. Y creo que el proyecto será aprobado por unanimidad, en circunstancias de que hace diez años tal vez esto no habría ocurrido.
Señor Presidente, voto feliz y contento a favor de esta iniciativa. Pienso que esto enaltece y favorece nuestra labor, a veces tan poco comprendida -quizás con razón en algunos casos-. Me parece que este es un tremendo paso hacia delante.
Finalmente, quiero expresar mis respetos a las víctimas de estos hechos, a todas aquellas que han logrado hablar, que usaron su micrófono, su oportunidad, su fuerza, su educación, que expusieron su situación y se manifestaron por muchos que no han podido hacerlo.
Tal vez, nos sacamos la careta para constatar que en nuestra sociedad siguen ocurriendo cosas que no deseamos. Pero debemos entender que no porque no las hablemos van a dejar de ocurrir. Al contrario, siento que todo lo sucedido es para que tengamos un país mejor, para que convivamos de mejor forma y cuidemos a los nuestros.
Muchas gracias.
--(Aplausos en tribunas).
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor MONTES (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (39 votos favorables).
Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.
--(Aplausos en tribunas).