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MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.959 PARA DAR EFECTIVIDAD A DERECHO DE ARTISTAS Y CREADORES AUDIOVISUALES A PERCIBIR REMUNERACIONES POR SU CREACIÓN


El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales a percibir remuneración por sus creaciones, con informe de la Comisión de Educación y Cultura.
--Los antecedentes sobre el proyecto (11.927-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 40ª, en 14 de agosto de 2018 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Educación y Cultura: sesión 55ª, en 2 de octubre de 2018.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es establecer que respecto de la exhibición de obras cinematográficas tanto nacionales como extranjeras que se realice en las salas de cine el pago de la remuneración que corresponda realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, será realizado efectivamente por el exhibidor.
La Comisión de Educación y Cultura discutió este proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único, aprobándolo en general por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana, y en particular, con las modificaciones y por las votaciones que se señalan en su informe.
El texto que se propone acordar se consigna en el informe de la Comisión de Educación y Cultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Nada más, señor Presidente.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Gracias, señor Secretario.
En discusión general el proyecto.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, ¿me permite?
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- ¿Es sobre la iniciativa? Porque va a dar cuenta de su informe la Senadora señora Provoste, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Educación.
El señor DE URRESTI.- Es sobre el proyecto, y también para hacer una aclaración.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, quiero que quede claro, y en evidencia lo que señalamos con anterioridad.
La Ministra de Educación -recién se ha retirado, y no se me dio la palabra para aclarar esto- señaló: "Ministra de Educación, Marcela Cubillos, anuncia que irá a la Contraloría por Jardines Meta de Bachelet, porque `se jugó con las ilusiones de niños y familias'.".
Si eso no es agresión a la Presidenta Bachelet, a un programa, ¡que me digan qué es!
Cuando el Presidente de la República, don Sebastián Piñera, que nombró a la Ministra de Educación, trata a los Senadores y a los parlamentarios del Partido Socialista de "antipatriotas" en una lata entrevista, no me vengan con delicadezas de cutis de que aquí estamos ante situaciones de interpretación.
Aquí hay una operación por parte de este Gobierno para descalificar la actitud del Partido Socialista, una posición política, ante lo que decimos que vamos a defender el legado de la Presidenta Bachelet.
Entonces, no nos vengan aquí con este tipo de situaciones, cuando en las regiones sufrimos agresiones permanentes por parte de las autoridades de Gobierno, quedando en la impunidad los Ministros, quedando en la impunidad el Presidente de la República.
Cuando el Primer Mandatario dice que aquí hay ocho Senadores antipatriotas, yo espero una explicación.
Yo no me considero antipatriota.
¡Y cuando se utilizó ese lenguaje asesinaron a los padres de algunos de los parlamentarios que nos sentamos en estas bancadas, señor Ministro! Y a uno lo privaron de su nacionalidad antes de asesinarlo.
Entonces, para nosotros esto no es baladí, no es una situación cualquiera.
Que aquí hay crítica política, ¡perfecto!
Pero las calificaciones de "antipatriotas", las calificaciones de que no podemos participar en este sistema democrático porque manifestamos una posición política, y que se nos tilde de tal, me parecen absolutamente inadecuadas.
No queremos persistir en esta situación. Pero no lo vamos a aceptar. No vamos a permitir que nos traten de esa manera, porque el lenguaje construye la realidad. Y con ese mismo lenguaje a nuestra gente la asesinaron, la hicieron desaparecer.
El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, ¿esto es por el proyecto?
El señor DE URRESTI.- Quería hacer presente eso.
Fundamentaré mi voto en el momento que corresponda.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Provoste, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Educación.


La señora PROVOSTE.- Señor Presidente, tal como la Mesa lo ha señalado, este proyecto es de artículo único y fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Educación en un debate que permitió escuchar a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Durante las sesiones también se escuchó a asociaciones de directores y guionistas; a la Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales de Chile, a las salas independientes y pequeñas y a algunas que representan a grandes consorcios.
Este proyecto modifica la ley Nº 20.959, que extiende la aplicación de la ley Nº 20.243, que buscaba consagrar disposiciones sobre derechos morales y patrimoniales.
Quiero compartir con esta Sala qué ha ocurrido, señor Presidente.
La ley Nº 20.243 estableció normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.
Dicha ley tuvo por objeto mejorar la legislación que existía en ese momento en materia de propiedad intelectual, alcanzando con esto una mejor protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes y participantes de producciones audiovisuales.
Particularmente, en el artículo 3° de dicha ley se señalaba que el artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por una serie de actos que se realicen respecto de soportes audiovisuales de cualquier naturaleza, en que se encuentran fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Entre ellos, la comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión, canales de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine, mediante cualquier tipo de emisión, ya sea de forma análoga o digital.
A su vez, la ley N° 20.959 (cuya entrada en vigencia data de octubre de 2016) se encargó de hacer extensiva la aplicación de la mencionada ley N° 20.243 también a directores y guionistas.
En el artículo 2º de la mencionada ley se estableció que "En el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas" -es la modificación que hoy trae este proyecto- "nacionales y extranjeras que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), actuando el exhibidor como retenedor.".
Cabe señalar que la actual redacción del artículo 2º de la Ley Nº 20.959 fue establecida en virtud de una indicación en donde confluyeron directores, guionistas y la propia Cámara de Exhibidores Cinematográficos, quienes argumentaron en esa oportunidad que dicha norma facilitaría el pago completo y oportuno de las tarifas que estaban fijadas en la Ley de Propiedad Intelectual.
Sin embargo, en la práctica ha provocado el efecto contrario. Es decir, desde que se aprobó esa legislación -el año 2016- ha existido un incumplimiento de la obligación legal vigente, suspendiendo incluso los pagos que se realizaban antes de la entrada en vigencia de la ley 20.959.
Entendemos que la forma de pago establecida en el artículo 2º de la ley Nº 20.243 ha significado un obstáculo o traba que hasta ahora ha sido insoslayable a la hora de hacer efectivo el pago ya referido.
Por eso, este proyecto de ley busca consagrar una forma distinta, y lo que se ha señalado, a partir de la introducción de una modificación en la Comisión de Educación del Senado, es que será de exclusiva responsabilidad del exhibidor el pago de la remuneración que corresponda realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes.
De esta forma, entendemos que el derecho irrenunciable e intransferible a percibir la remuneración a que tienen derecho artistas intérpretes, directores y guionistas conforme a lo contemplado en la ley se cumpla a partir de estas modificaciones que se introducen en este proyecto de ley: por una parte, estos derechos tanto para obras nacionales y extranjeras y, en segundo lugar, que será de exclusiva responsabilidad del exhibidor el pago de la remuneración que corresponda realizar.
Señor Presidente, debo también señalar que el debate en la Comisión de Educación fue más amplio que lo referido a estos dos puntos.
Lo digo porque en determinado momento se estableció, también por un acuerdo unánime, la necesidad de avanzar en sanciones. Es decir, qué ocurre si hoy día, a pesar de esta modificación en donde se señala que será de exclusiva responsabilidad del exhibidor el pago de la remuneración, esta no se otorga.
En esa perspectiva, lo que hemos acordado al interior de la Comisión de Educación del Senado, con la presencia del Ejecutivo, es que vamos a trabajar, con el sentido de urgencia que requiere aquello, una iniciativa distinta, una moción parlamentaria, que va a contar también con la participación del propio Ejecutivo, de manera de poder avanzar en un sistema de sanciones y de resolver algunos temas referidos a la liberación del cobro cuando se trate de obras en beneficio de alguna organización, con previo acuerdo de los artistas, guionistas o directores.
Me parece importante mencionar ese aspecto, que fue largamente debatido en la Comisión y que, si bien no forma parte actualmente de esta iniciativa, fue de común acuerdo entre los miembros de la Comisión de Educación, de las propias organizaciones que acompañaron el debate y del Ejecutivo que estuvo presente en todas las sesiones.
Existe la idea de postergar esta discusión para un proyecto distinto. Por lo tanto, esta iniciativa solo se circunscribe a señalar que este derecho se percibe para obras tanto nacionales como extranjeras y que, en definitiva, el pago de la remuneración va a ser de exclusiva responsabilidad del exhibidor.
He dicho.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Me han pedido abrir la votación. ¿Le parece a la Sala?
El señor QUINTANA.- ¡Manteniendo los tiempos!
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Por supuesto.
Además, como se trata de una iniciativa de artículo único, podemos votarla en general y en particular a la vez.
¿Habría acuerdo?
--Se accede.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- En votación.
--(Durante la votación).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, la iniciativa que analizamos hoy es una modificación a la ley que conocemos como "Ricardo Larraín", la Nº 20.959, que fue publicada en el Diario Oficial el 29 de octubre del 2016 y que, a la fecha, no consigue entrar en vigencia, al menos no con eficacia.
Anuncio que votaré este proyecto favorablemente, tal como lo hice en su momento con la ley que enmienda. Aprobaré esta propuesta, ya que afirma un derecho de todos los artistas en Chile y en el mundo.
Nuestra legislación antes hacía inaplicable tal derecho a los directores, guionistas o escritores tanto de cine como de televisión. Luego de publicarse la normativa vigente, no ha logrado ser aplicada por la negativa de los exhibidores -como señaló la Senadora Provoste- a pagar el justo derecho que tienen los artistas creadores y que la ley consagra.
Esta materia se había legislado antes, aunque solo para brindar derechos a los actores e intérpretes. El año 2008 se promulgó la ley Nº 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.
De este cuerpo legal se extienden los derechos a los directores y guionistas. El resultado de ello -haciendo un poco de memoria- es conocido como "Ley Ricardo Larraín", porque en el transcurso de la tramitación legislativa falleció quien fuera uno de los principales promotores de esa normativa y de los derechos que consagra.
Es un justo homenaje, que consta en la historia de la ley, para quien fuera uno de los socios fundadores de la Asociación Gremial de Directores y Guionistas de Chile. Su película cumbre, como sabemos, es La frontera, con la que ganó un premio Goya el año 199l y en la cual Patricio Contreras protagonizó quizá al último de los relegados por la dictadura de Pinochet en esos últimos meses que vivimos los chilenos, como en un efecto cinematográfico, en una especie de cámara lenta, antes de que llegara la democracia.
No puedo dejar de señalar que esa ley la hicimos en el momento en que el cine chileno recibe premios internacionales que afianzan la industria nacional. Hablo, por ejemplo, de Historia de un oso, de Una mujer fantástica, que recaudan derechos -esto es lo más importante- para los directores y los guionistas en los países donde se exhibe, salvo en Chile. ¡Aquí no recaudan derechos los guionistas y directores por las obras que han creado!
Señor Presidente, lamentablemente, esta ley no se está aplicando en la realidad.
El Ejecutivo anterior, el actual y la totalidad de los parlamentarios ya hemos definido que este tipo de artistas tienen derechos y se debe regular en tal sentido. Pero los exhibidores no cancelan el derecho que el legislador ha consagrado -me atrevo a decirlo- unánimemente, con el voto de todas las bancadas.
La modificación que hoy votamos tuvo una discusión bastante profunda en la Comisión de Educación y Cultura, porque buscamos hacer efectiva la aplicación del pago y, además, solicitamos al Gobierno que presente una propuesta para imponer multas a quien no cancele tales derechos.
En un primer acuerdo habíamos planteado, con la venia del Ejecutivo, una multa de beneficio fiscal equivalente al doble del pago no realizado. Es decir, si no se cancelaba a los artistas el derecho correspondiente, después, por mandato judicial, se tendría que pagar tres veces el valor adeudado: la deuda con los artistas y dos veces ese monto en multa de beneficio fiscal.
Pero al final decidimos que era mejor trabajar un proyecto de ley nuevo con la Ministra de las Culturas a ese efecto, cuyo objeto sea hacer efectivo el pago e imponer multas en caso contrario, para todas las disciplinas involucradas y no solo para directores y guionistas.
Es necesario entender que esta ley, la que estamos modificando hoy día, es solo para directores y guionistas, y que los exhibidores no están pagando a ninguno de los involucrados en la cadena de producción creativa; eso es más allá de directores y guionistas.
Por eso el problema sigue latente.
Antes se pagaba a los actores, y se dejó de hacer con la entrada en vigencia de la ley que ahora pretendemos enmendar.
Debido a ese incumplimiento, resolvimos legislar de modo de incluir a todas las disciplinas y a todas las plataformas de exhibición, y hemos tomado el acuerdo con el Ejecutivo de tramitar como si fuera de Fácil Despacho la iniciativa de ley que presentaremos, porque el debate ya lo hemos hecho y concordamos unánimemente que este derecho existe.
Queremos que quien exhiba las creaciones artísticas pague esos derechos y que se entienda que tal obligación se deberá aplicar para la televisión abierta y la televisión condicionada al pago, como la de cable y la de satélite, sin dejar fuera a las nuevas plataformas de exhibición a través de internet.
Espero que los Diputados y las Diputadas aprueben la pequeña modificación que introdujimos a la iniciativa en el Senado y que el tercer trámite constitucional sea expedito, ya que tal enmienda acentúa el objeto del proyecto: conseguir que se aplique el pago que se consagró anteriormente.
Pero -insisto- aquí van a quedar cosas pendientes. Por eso es tan necesario dar el siguiente paso del acuerdo que hemos alcanzado con la Ministra de las Culturas.
Por sugerencia de los gremios del ámbito audiovisual, que fueron recibidos en la Comisión, hicimos un cambio menor al texto que aprobó la Cámara de Diputados. Se establece que será de responsabilidad exclusiva del exhibidor pagar los derechos correspondientes.
Según la ley, el exhibidor solo debe retener el pago, pero no efectuarlo. Esto no suena razonable, porque el dinero que se recauda debe llegar a los artistas y no quedar retenido por el exhibidor, como hoy día está ocurriendo.
Sobre la otra sugerencia a este proyecto, en la Comisión no hicimos modificaciones.
Se trata de una mejora a la Ley Ricardo Larraín, que consagra el referido derecho pero solo para obras extranjeras que se exhiban en Chile.
Es cierto que el cine chileno recauda más en el extranjero; o sea, recibe más recursos fuera del país. Pero es en Chile donde hay más cantidad de obras cinematográficas en plena exhibición. Por tanto, es justo que todos reciban sus derechos y no solo quienes consiguen distribución internacional.
Señor Presidente, esta ley tiene que hacerse efectiva en la realidad y no quedar solo en el papel o en su espíritu, como ocurrió con la normativa anterior. Por eso hemos tomado en la Comisión junto con la Ministra -reitero por tercera vez- el compromiso de realizar un seguimiento a su implementación; por supuesto, a través de la nueva iniciativa.
No olvidemos que la nueva institucionalidad cultural, el nuevo Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, debe velar por los derechos de propiedad intelectual de los artistas. Y quienes legislamos debemos preocuparnos por que las leyes que redactamos tengan una correcta aplicación.
Anuncio mi voto favorable, señor Presidente.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señor Presidente, este proyecto busca hacer que se cumpla la ley. Suena un poco extraño, pero esa es la verdad.
Nosotros aprobamos la Ley Ricardo Larraín en octubre de 2016 y su finalidad era...
Señor Presidente, hay mucho ruido.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Pido silencio a la Sala para escuchar la intervención de la señora Senadora.
Continúe.
La señora VON BAER.- Gracias, señor Presidente.
Decía que la finalidad de la ley era pagar derechos de autor a los directores y guionistas por la exhibición de sus películas.
¿Cuál es la razón de tal derecho?
Cuando discutimos y apoyamos el proyecto que dio origen a la ley -fue planteado por el Ministro de Cultura de la época-, buscábamos dar un impulso adicional a la empresa del cine en Chile.
Cuando una película se exhibe una sola vez, quizá no tiene mucho sentido este tipo de beneficio. Pero es distinto cuando se exhibe en muchas ocasiones, incluso años después de su realización. El derecho de autor por una película debe pagarse no solamente cuando se hace y se entrega, sino cada vez que se exhibe.
Obviamente, ello significa un impulso muy relevante para la industria del cine chileno. Este propósito nos llevó a aprobar en su minuto la iniciativa que dio vida a la ley vigente.
La finalidad que se perseguía era que cada director y guionista reciba una remuneración -así se le llama, pero es un derecho de autor-, en los mismos términos en que lo perciben hoy día los artistas e intérpretes.
Básicamente, se busca ver cómo concretar el pago de tal derecho para directores y guionistas.
El problema, como lo planteó muy bien la Presidenta de la Comisión de Educación, es que, desde la aprobación de la ley hasta el día de hoy, esos derechos no se han pagado. Por tanto, la norma legal no se está cumpliendo.
Al no cumplirse la ley -ese solo hecho ya es dramático-, no se alcanza el objetivo trazado: impulsar y apoyar la industria del cine chileno.
¿Qué sucedió?
En el caso de lo que se denomina "arrendamiento de películas extranjeras", la distribuidora debe efectuar el pago de la renta pactada, lo que incluye el valor de todos los derechos de autor.
La llamada "Ley Ricardo Larraín" señala que, en el caso de la comunicación al público de películas, el pago de los derechos a directores, intérpretes y guionistas se hará con el mismo mecanismo; o sea, incluir los derechos en la renta pactada y permitir que el exhibidor haga la retención.
El problema es que el exhibidor hoy día no está cancelando tales derechos. ¡Y nadie lo está haciendo!
El presente proyecto de ley busca establecer que el exhibidor no va a actuar como retenedor, sino que deberá pagar esa renta.
Señor Presidente, espero que con ese cambio la ley se cumpla de verdad, aunque sigo teniendo mis dudas.
El objetivo de tal enmienda es especificar en la norma legal quién tiene que pagar. Eso queda más claro que en el texto anterior.
Ahora, el mandato de la ley es clarísimo.
La respuesta que nos dieron en la Comisión -al respecto, me hago responsable de lo que digo- es que, al parecer, no se pagan los derechos para terminar judicializando el tema. La lógica sería: "Veamos en tribunales si cancelo o no".
Creo que esa no es la forma de cumplir una legislación. Si hay un mandato, si la ley es clara, entonces se debe pagar y no esperar que los tribunales exijan el cobro. No corresponde decir: "Ahí veo si pago, dependiendo de lo que digan los jueces".
¡La ley en ese sentido es clara!
Durante la tramitación de la iniciativa, señor Presidente, discutimos la posibilidad de establecer una multa por el no pago. Buscábamos la forma de lograr que la norma legal realmente se cumpla.
Desgraciadamente, lo relativo a la multa era más complejo que introducir un cambio en este proyecto, porque en otros ámbitos hoy día también se debiera cancelar este derecho y tampoco se está cumpliendo. Además, surgía la complicación de determinar quién recauda la multa, o sea, quién hace la fiscalización pertinente y obliga al pago adeudado.
Dados esos inconvenientes y preocupados de que la ley se cumpla lo antes posible, se decidió seguir dos caminos legislativos distintos: el primero, mediante el proyecto que nos ocupa, para dejar claro a quién le corresponde la obligación de pagar -esperamos que ahora se cancelen estos derechos-; y el segundo, a través de una iniciativa que vamos a desarrollar en el seno de la Comisión de Educación y que ha contado con el apoyo muy fuerte de la Ministra de las Culturas -así lo señaló también la Presidenta de la Comisión-, cuyos objetivos serán fijar el monto de las multas por el no pago de la remuneración correspondiente y determinar quién va a fiscalizar el cumplimiento de la obligación, para que de una vez por todas se respete el mandato legal y esos derechos sean pagados.
Señor Presidente, uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con una ley e incluso puede decir: "No me gusta tener que pagar este derecho", pero no es correcto que no se cumpla la ley.
En tal sentido, creo que es lamentable lo que ha sucedido y espero que con esta modificación ahora sí se cumpla la ley, cuyo espíritu es apoyar al cine chileno, independiente de que no pudimos en este trámite legislativo establecer una multa y tampoco una fiscalización.
Voto que sí.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Latorre.


El señor LATORRE.- Señor Presidente, la idea matriz de este proyecto es disponer que, en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas, tanto nacionales como extranjeras, que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, sea realizado efectivamente por el exhibidor.
La ley Nº 20.243 se encargó de fijar normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas. Su objeto fue mejorar la legislación actualmente existente en materia de propiedad intelectual, alcanzando con ello una mejor protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes participantes en producciones audiovisuales.
Dicho cuerpo legal dispone que el artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por una serie de actos que se realicen respecto de soportes audiovisuales de cualquier naturaleza en que se encuentren fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.
Entre tales actos, destacan la comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión o de cable, los organismos de radiodifusión y las salas de cine mediante cualquier tipo de emisión, ya sea de forma análoga o digital.
La ley Nº 20.959 hizo extensiva la aplicación de la normativa ya mencionada a directores y guionistas.
Sin embargo, en la práctica, los esfuerzos de radicar el pago del derecho de remuneración de obras extranjeras -no habla de las nacionales- en los distribuidores, actuando estos únicamente como retenedores, han provocado el efecto contrario: el incumplimiento de la obligación legal establecida, suspendiéndose incluso los pagos que se realizaban antes de la entrada en vigencia de dicha ley.
Tal forma de pago ha significado un obstáculo al momento de hacer efectivo el derecho, por lo que la ley, en definitiva, no ha cumplido los efectos que buscaba, haciéndose necesaria, por ende, su reforma.
El proyecto está conformado por un artículo único, desglosado en dos numerales y lo deberíamos aprobar por los siguientes argumentos.
Primero, la norma actual solo considera las obras cinematográficas extranjeras, no las nacionales. Esta iniciativa las incluye.
En segundo lugar, la ley Nº 20.243, sobre Derechos Morales y Patrimoniales de los Intérpretes de las Ejecuciones Artísticas, determinaba que quien exhibe es el responsable del pago. Pero, con la modificación de la ley Nº 20.959, que hizo extensiva la aplicación de la primera normativa a directores y guionistas, que solo se refiere a las salas de cine, el pago por los derechos los retiene el distribuidor y se cumple con la obligación ante la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.
Por otra parte, para asegurar la efectiva recepción de los dineros correspondientes a la propiedad intelectual sobre las creaciones, es necesario que los exhibidores sean los responsables del pago.
De esa manera, se reestablecería el sistema anterior a la última modificación, que funcionó de forma efectiva para el pago de los derechos por las exhibiciones de creaciones artísticas.
Por último, esta iniciativa protege a quienes se desempeñan en el área de las artes visuales, particularmente a los actores, guionistas y directores, quienes en justicia deben recibir esa remuneración.
Por los argumentos señalados, voto a favor.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Finalmente, tiene la palabra el Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, estaba conversando con miembros de la Comisión de Educación. No participé en esa discusión, pero, cuando fui Diputado, trabajé en la tramitación de la Ley Ricardo Larraín.
Creo que se ha avanzado enormemente en la protección de los derechos de todos los integrantes del proceso creativo: directores, guionistas, artistas.
En definitiva, si buscamos desarrollar una industria y generar una cadena de valor -ahí se producen aportes de distinta naturaleza, según cual sea la participación en las películas-, tenemos que establecer un ordenamiento jurídico que garantice aquello.
Creo que es relevante la discusión que planteaban las Senadoras y los Senadores que me antecedieron en el sentido de que respecto del pago -hoy día se establece específicamente que será de cargo exclusivo del exhibidor- no exista un incentivo que signifique judicializar y alargar el cumplimiento de esa obligación y, en definitiva, se diga: "Lo discuto, lo difiero a un juicio, litigo en tribunales y termino pagando si resulto condenado".
Creo que lo que se ha podido hacer en materia de reproducciones musicales, en donde participa la Sociedad del Derecho de Autor y se establecen ciertas fórmulas en lo referente al pago a los artistas, ha sido más eficiente, porque precisamente permite focalizar, pagar lo que corresponde y, de esa manera, hacer respetar los derechos de los creadores.
No sé si se abrirá algún plazo para la presentación de indicaciones. De no ser así, sugiero que se pueda contemplar en otra ley -me lo señalaba la Presidenta de la Comisión- una multa adicional si la persona es llevada a tribunales y resulta sancionada, al objeto de que exista un desincentivo para judicializar el asunto.
En la actualidad no hay incentivo para realizar el pago inmediatamente.
Esto se compara con lo que a veces sucede con el pago previsional. Al no haber un incentivo, el empleador retiene el dinero del trabajador, lo declara, pero no lo paga a la entidad correspondiente, y luego el caso se judicializa y, en definitiva, se prolonga en el tiempo, con lo que quien se ve afectado es el trabajador. En el caso que nos ocupa, los afectados son los guionistas, los artistas, los actores, los directores.
Quería hacer esa sugerencia, pues no participé en el debate de la Comisión.
Creo que el motivo que inspira esta norma es determinar claramente que la obligación va a ser de cargo exclusivo del exhibidor. Pero quizás sería conveniente establecer una multa o algún otro incentivo para que, en definitiva, sea diligente el exhibidor en la retención y el pago de estos derechos.
Señor Presidente, sin perjuicio de la votación, tal vez sería bueno recoger la inquietud que planteé -lo conversé con la Presidenta y los integrantes de la Comisión- para hacer más eficiente esta normativa.
Voto a favor.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (26 votos favorables), y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Aravena, Ebensperger, Muñoz, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Guillier, Huenchumilla, Kast, Latorre, Navarro, Ossandón, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.