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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 84ª ordinaria, en martes 8 de enero de 2019
De 16:21 a 19:05 horas. Asistencia de 41 señores Senadores
Presidió la Sesión el Senador Carlos Montes, Presidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



MODERNIZA Y FORTALECE LA PROBIDAD Y LA TRANSPARENCIA EN LA FUERZAS POLICIALES

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. (Boletín N° 12.250-25)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto efectuar las adecuaciones legales y administrativas, en las normas y procedimientos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que permitan la modernización y fortalecimiento de sus estándares de transparencia y probidad, incorporando sistemas y protocolos de estrategia y gestión operativa que garanticen el control institucional, gubernamental y ciudadano de estas instituciones policiales, como un modo de superar la brecha y vacío que las ha colocado en una posición de vulnerabilidad en estos planos; todo ello, conforme a las recomendaciones del Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán elaborar un Plan Estratégico de Desarrollo Policial , en el cual se definirán los objetivos institucionales, precisándose, tanto la distribución de los recursos humanos y materiales para el logro de éstos como aquellos mecanismos que sean necesarios para su actualización y para la evaluación de su cumplimiento.
- Dispone que el Plan tendrá una vigencia de a lo menos 8 años, debiendo ser evaluado y actualizado cada cuatro años y ser aprobado por el Ministro del Interior, para luego ser comunicado al Congreso Nacional y publicado en la página de internet de la Institución correspondiente.
- Establece que, dentro de los 3 meses siguientes de haber asumido el cargo, el General Director o el Director General de la institución policial, según sea el caso, deberá presentar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa , en el cual se deberán establecer las directrices que permitan ejecutar satisfactoriamente el Plan Estratégico de Desarrollo Policial vigente.
- Entrega al Alto Mando de cada institución policial, la supervisión y evaluación del Plan Estratégico de Desarrollo Policial y del Plan de Gestión Operativa y Administrativa, a quienes les corresponderá, además, entregar orientaciones, lineamientos y directrices que aporten a la consolidación del proceso de modernización; calendarizar el trabajo anual de acuerdo al establecimiento de prioridades y jerarquías y, adicionalmente, reportar al menos semestralmente, los resultados de dicha supervisión y evaluación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- Dispone que los reportes de supervisión y evaluación deberán ser remitidos a las comisiones de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional al momento de la elaboración del presupuesto de Carabineros de Chile.
- Entrega a un Reglamento la regulación del sistema de evaluación de los protocolos y procedimientos del resultado de la gestión policial, los que deberán ajustarse a parámetros modernos de gestión.
- Impone a las respectivas autoridades superiores policiales la obligación de rendir una cuenta anual, sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes mencionados y en la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá efectuarse a nivel nacional, regional y local, según corresponda a la institución policial, y sus antecedentes serán puestos a disposición de la comunidad civil.
- Crea mecanismos y sistemas de control externo e interno para supervigilar y controlar a las instituciones ante excesos o abusos en el ejercicio de sus funciones o prevenir y controlar las faltas a la probidad funcionaria y las infracciones e incumplimientos a los reglamentos de conducta o disciplinarios.
- Encomienda a la Subsecretaría del Interior el control del presupuesto de las instituciones policiales, las que deberán rendir cuenta del uso y disposición de los recursos financieros, a lo menos semestralmente.
- Crea un Comité de Auditoría Policial en cada una de las instituciones policiales, integrado por miembros del Ministerio del Interior, de Hacienda y de la institución policial respectiva; el cual deberá contratar anualmente a un auditor externo con la finalidad de evaluar tanto el cumplimiento de la normativa legal vigente en las operaciones financieras, como la eficiente asignación de recursos destinados al ejercicio de las funciones policiales.
- Cada institución policial deberá elaborar una Ficha Estadística Codificada Uniforme con la información financiera que será entregada al auditor, y cuya forma y contenido será dispuesta por la Subsecretaría del Interior.
- Establece en ambas policías la creación de una unidad encargada de la función de auditoría interna, dependiente directamente del Director General o del General Director, según corresponda, cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y contables, así como proponer los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de cada institución. Estas unidades contarán con personal civil profesional, que accederá a las instituciones policiales por concurso público, previa comprobación de sus méritos académicos y de su experiencia profesional.
- Incorpora como facultad del Ministerio del Interior, la de solicitar, a través de la Subsecretaría del Interior, la cuenta pública de ambas policías y la de su control presupuestario y financiero y del mérito de los egresos monetarios de las instituciones.
- Dispone la existencia de divisiones dependientes de la Subsecretaría del Interior que cuenten con recursos y personal suficiente para dar cabal cumplimiento a las labores de control o de índole administrativa que ésta tiene respecto de ambas policías.
- Faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para coordinar, ejecutar y liderar acciones conjuntas con otros órganos de la Administración del Estado, con miras al control de fronteras y al combate del crimen organizado.
- Establece la obligación de efectuar una declaración de interés y patrimonio de determinados oficiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Rabindranath Quinteros, Felipe Kast, Víctor Pérez, José Miguel Durana, Pedro Araya, Carmen Gloria Aravena, Ximena Rincón, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, Álvaro Elizalde, Alfonso De Urresti, Jorge Pizarro, Luz Ebensperger y Andrés Allamand.
En consecuencia, procede continuar con la discusión del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.