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Proyecto de Acuerdo

Convenio sobre ciberdelincuencia: proyecto de acuerdo quedó en condiciones de ser ratificado

El acuerdo fue suscrito en Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001 y durante el debate los legisladores valoraron que nuestro país avance en este tipo de legislación.

17 de noviembre de 2016

Por 22 votos a favor se despachó sin modificaciones a la Cámara de Origen, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, suscrito en Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001.

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El objetivo principal del instrumento internacional es el desarrollo de una política criminal común frente al ciberdelito mediante la homologación de la legislación penal, sustantiva y procesal, y el establecimiento de un sistema rápido y eficaz de cooperación internacional.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Patricio Walker, Hernán Larraín, Alejandro Navarro y Lily Pérez San Martín, todos ellos valoraron que nuestro país avance en estos temas, "con lo que se obtiene un alcance mayor en materias de seguridad de internet, como estafas y material pornográfico infantil, entre otros".

 

Asimismo, Chile se pone al día con este tipo de legislación "que apunta a una seguridad global, porque internet genera tremendas oportunidades, pero también tremendos riesgos, porque aquí no existen fronteras", argumentaron.

 

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

 

- Consagra la obligación de los Estados Parte de adoptar las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas referidas a los delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de datos y sistemas informáticos, entre las cuales se contemplan aquellas que deliberada e ilícitamente, implican un acceso a todo o parte de un sistema informático; la interceptación por medios técnicos, de datos informáticos en transmisiones no públicas dirigidas a un sistema informático; ataques a la integridad de los datos o al funcionamiento de un sistema informático y el abuso de los dispositivos informáticos.

 

- Igual obligación se estipula en relación a los delitos informáticos (tales como la falsificación informática y el fraude informático); los ilícitos  relacionados con el contenido (en especial los relativos con la pornografía infantil) y los referidos con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.

 

- Dispone el deber de las Partes de realizar las adecuaciones legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para establecer los poderes y procedimientos previstos en el Acuerdo en materia de investigación o de procedimientos penales específicos.

 

- Entre estas adecuaciones se mencionan las que se estimen necesarias para permitir a las autoridades competentes ordenar o imponer la conservación rápida de datos electrónicos específicos y relevantes, especialmente cuando hayan razones para creer que éstos son particularmente susceptibles de pérdida o de modificación. Además se señala la necesidad de consagrar a nivel nacional, la obligación de la persona encargada de conservar los datos de mantener en secreto la ejecución de dichos procedimientos durante el tiempo previsto por el ordenamiento jurídico nacional.

 

- Regula los principios generales relativos a la cooperación internacional, la extradición y la asistencia mutua.

 

            

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