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Fin a la “contaminación visual”: Sala votará el articulado del proyecto sobre retiro de tendido de cables aéreos en desuso

La Comisión de Transportes emitió un segundo informe, el que será analizado por el hemiciclo y que contempla multas de más de 48 millones de pesos por el incumplimiento del retiro.

31 de marzo de 2019

En condiciones de ser analizado por la Sala del Senado quedó el articulado del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos. Esto, luego de que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones emitiera un segundo informe. Revise la aprobación en general de la moción.

 

RETIRO EN 5 MESES

 

¿Qué propone el texto legal?

“Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro (…)”

 

Imagen foto_00000002¿Y los elementos que ya no estén en uso?

“De igual modo, tales elementos, en caso de que hayan dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica, la que podrá contemplar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales”.

 

¿Qué plazo se contempla para el retiro?

“El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los 5 meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa.

 

MULTAS DE MÁS DE 48 MILLONES

 

De existir daños por estos trabajos, ¿qué sucederá, existen sanciones?

“Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria.

 

El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales”, es decir de $4.835.300 a $48.353.000.

 

¿Si la concesionaria no procede?

“Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no proceder la concesionaria o permisionaria al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas (…)

 

La Municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada conforme a esta disposición, que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada.

 

Para proceder a dicho retiro, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red que correspondan, la empresa o entidad responsable propietaria del poste o ducto brindará a la Municipalidad el apoyo técnico y operacional necesario, conforme a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas”.

 

¿Las concesionarias deben cumplir estándares mínimos para estas diferentes acciones?

“Las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con los estándares de respuesta ante las emergencias que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica a que se refiere la presente disposición, la que considerará plazos máximos de respuesta para distintos tipos de eventos.

 

Las titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica deberán publicar en sus páginas web institucionales, respectivamente, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones (…)”.

 

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