Click acá para ir directamente al contenido

Incentivo por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial: listo para convertirse en ley

Asimismo, la Sala despachó a su segundo trámite constitucional el mensaje que contempla incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, asimilándolos a los beneficios de la ANEF.

27 de enero de 2018

Con el fin de "establecer mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios del Poder Judicial, que están en edad de pensionarse por vejez", la Sala del Senado despachó a ley el proyecto que otorga incentivo por retiro voluntario a los funcionarios de la mencionada institución (boletín 11467-07).

 

Tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario quienes, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres.

 

Imagen foto_00000014Asimismo, la bonificación ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a doce meses, prestados por el funcionario o funcionaria en las entidades señaladas en el artículo anterior, con un máximo de once meses.

 

Asimismo, durante la sesión se despachó a la Cámara de Diputados el mensaje que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional (boletín 11585-05).

 

El acuerdo establece que los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por retiro establecida en este artículo no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, a honorarios de cualquier clase o conforme al Código del Trabajo en el Senado, en la Cámara de Diputados, en la Biblioteca del Congreso Nacional ni en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido.

 

Para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, o haber cumplido dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014.

 

Asimismo, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios y funcionarias deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen esta ley y su reglamento interno.

 

Imprimir