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Lo que viene en proyecto sobre identidad de género

La Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras sobre el proyecto de identidad de género concluyó el estudio de las indicaciones a la iniciativa, ahora solo resta la revisión de las concordancias del articulado.

7 de agosto de 2018

 Tras concluir la revisión del articulado del proyecto sobre identidad de género e incorporar -con votación dividida- a los menores de 14 años en el procedimiento para cambio de nombre y sexo registral, la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras deberá reunirse para realizar una revisión final de concordancia de las normas, antes de elaborar el informe que será sometido a votación en ambas Salas del Senado y de la Cámara de Diputados.

 

Cabe señalar que, el Ejecutivo pondrá suma urgencia a la iniciativa, una vez despachado el informe de la Comisión Mixta a la Sala y, por acuerdo de la instancia, la indicación relativa a los menores de 14 años se votará en forma separada en dicho informe.

Al respecto, el Ejecutivo a través del Ministro de Justicia, Hernán Larraín, explicó que espera que dicha norma sea rechazada en el Congreso.

-¿CUÁLES SON LOS PASOS QUE SIGUEN EN LA TRAMITACIÓN DEL TEXTO LEGAL? 

 

Si el informe  de la Comisión Mixta sobre identidad de género se aprueba en ambas Salas, en su totalidad o parcialmente sin la norma que incorpora a los menores de 14 años, el proyecto queda en condiciones de cumplir su trámite de promulgación. No obstante, aquí rigen todas las instancias legales de tramitación, tales como veto presidencial, insistencias u observaciones.

Adicionalmente, debe cumplir su control de constitucionalidad en el Tribunal Constitucional, donde algunos parlamentarios no han descartado recurrir.

 

-¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES ASPECTOS APROBADOS?

 

Dentro de los procedimientos aprobados para el cambio de nombre y sexo registral de los menores de 18 años, se definió que el órgano competente para conocer las solicitudes siempre serán los Tribunales de Familias.

Sin embargo, en el caso de los menores de 14 años, "el procedimiento es mucho más exigente, puesto que tienen que ser los dos padres o representantes legales que estén de acuerdo y no rige para ellos norma supletoria, como en el caso de los menores entre 14 y 18 años, donde se permite que uno de ellos pueda presentar la solicitud si no hay acuerdo".

 

Así lo explicó la senadora Adriana Muñoz presidenta de la instancia, quien recordó que tras un arduo trabajo, la Comisión Mixta definió en el Capítulo I, la identidad de género como un derecho y no solo un procedimiento de cambio de sexo registral.

 

De este modo, el nombre del proyecto quedó establecido como: "Del Derecho a la identidad de Género".

 

Luego la instancia se abocó a temas de procedimiento y definió tres categorías para el cambio de nombre y sexo registral, así como diversas medidas de acompañamiento, plazos, etc.

 

a)    Mayores de edad: accederán al procedimiento mediante un trámite administrativo que resguarde sus derechos y dignidad

b)    Menores entre 14 y 18 años: es un procedimiento judicial en los tribunales de familia, donde se accederá de forma expedita en un máximo de 2 audiencias y tras cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley. En este caso la Comisión autorizó la posibilidad que el menor recurra con uno de sus padres o representante, en caso de no haber acuerdo. Y, en el caso que no existan éstos podrá recurrir solo.

c)     Menores de 14 años, el procedimiento judicial ante los Tribunales de Familia opera de manera más estricta pues se requiere que la solicitud la presenten ambos padres o su representante y no existe la norma supletoria anterior, en caso de no haber acuerdo.

 

d)    Según el artículo 50 del Reglamento del Senado se presentará ante la Sala en forma separada la votación de incorporación de los menores de 14 años en el procedimiento de cambio de nombre y sexo registral.

e)    Los menores de 18 años que se sometan a este procedimiento serán acompañados por un programa familiar, comunitario y educativo de modo de ayudar a su desarrollo integral de acuerdo a su identidad de género.

f)     El plazo para la entrada en vigencia de esta iniciativa son 10 meses después de publicada la ley en Diario Oficial. 

 

 

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