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Elecciones durante el siglo XX: el inicio y consolidación de la democracia en Chile

Si el siglo XIX sirvió para ensayar diversas leyes electorales; en la centuria siguiente se produjo un cambio en la forma de concebir el poder electoral y se avanzó hacia el sufragio universal y el combate a las malas prácticas.

3 de septiembre de 2021

Imagen foto_00000022Varios historiadores coinciden en que tras los cambios introducidos por la Ley Electoral de 1890 –entre ellos, la cámara secreta para el voto- se dio comienzo a la democracia en Chile.

 

Los ensayos de sucesivas leyes electorales durante el siglo XIX dieron sus frutos (Ver nota relacionada) y se produjo un cambio en la manera de concebir el poder electoral, tal como da cuenta el informe: “Evolución del proceso electoral chileno”, realizado por la Unidad de Historia Política Legislativa, de la Biblioteca del Congreso Nacional.

 

Entre los años 1891-1925, la historia electoral se desenvolvió respetando rigurosamente las “formas” y los procedimientos para el ejercicio correcto del sufragio, dejando progresivamente, a un lado, las prácticas interventoras del  Ejecutivo y otros vicios.

 

No obstante, el sufragio siguió siendo rudimentario y las malas prácticas de cohecho fueron difíciles de erradicar, lo que significó agregar diversas modificaciones, que fueron perfeccionando el acto de votar libremente y contribuyeron a moldear un sistema que proporcionó un poco más de igualdad, universalidad, libertad electoral y el resguardo del secreto del voto.

 

INSCRIPCIONES, REGISTROS Y ABSTENCIÓN

 

Imagen foto_00000035Uno de los primeros efectos de la Ley Electoral de 1890, en las décadas siguientes fueron los nuevos procedimientos para establecer los registros electorales ya que en su artículo 10º disponía que: “Los rejistros que se abran desde la promulgacion de esta lei  rejiran hasta que una lei especial disponga la formacion de otros nuevos”.

 

Esto ocurrió hasta las elecciones de 1912, donde dichos registros electorales incluían una cifra considerable de muertos. Hasta ese momento, los registros electorales tenían una vigencia de 24 años.

 

De esta manera para los comicios de 1914, se renovó el registro de electores. La Ley respectiva de ese mismo año, determinó que debían renovarse cada 9 años. Esto generó un efecto inmediato sobre éstos, se redujo significativamente el número de inscritos. Si en el año 1912, habían 593.234 inscritos, para las elecciones de 1915, el número de inscritos se redujo a 184.807, casi un 69% menos de personas inscritas que para la elección pasada.

 

A este fenómeno se debe sumar el abstencionismo electoral que se comenzó a manifestar en los primeros años del siglo XX. Para las elecciones del año 1912 hubo un 51% de abstención, es decir, que de un total de 593.234 personas inscritas en los registros electorales para ese año, sólo votaron 290.239 personas. Esto tenía su explicación en el gran número de fallecidos que se encontraban registrados.

 

Asimismo, en las elecciones de 1915 hubo casi un 19% de abstenciones, y  para los comicios de 1918 el 47% de los inscritos, no ejerció su derecho a sufragio.

 

REQUISITOS Y RESPETO A LAS FORMAS

 

Por otra parte, para resguardar la completa normalidad de la inscripción de electores, la ley especificó en el artículo 24º:

 

Imagen foto_00000023“La inscripción es un acto personal. La junta inscriptora solo podrá hacerla cuando compareciere ante ella i por si el individuo que lo solicite. El individuo inscrito firmará la partida de la inscripción en el márjen respectivo de cada uno de los tres ejemplares del rejistro” .

 

Esto se estipuló para evitar, la inscripción de personas en contra de su voluntad o personas ya muertas.  En tanto, con el fin de impedir los robos de los boletos  y la mala utilización de estos, se suprimió el sistema de identificación del elector por medio del boleto de calificación, por la firma del elector en el Registro; medida que se complementaba con la anterior, ya que el sufragante debía concurrir personalmente a firmar el libro de registros.

 

Un aspecto importante de la inscripción electoral fue el conjunto de requisitos necesarios que debían cumplir los ciudadanos para poder inscribirse y poder votar en las elecciones.

 

Art. 25º. “La Junta debe inscribir en el registro de electores a los chilenos naturales o legales  que lo soliciten i que reunan los siguientes requisitos:

1º Veintiún años de edad;

2º Saber leer i escribir; i

3º Residir en la subdelegación respectiva".

 

COMPROBACIÓN 

 

Imagen foto_00000033Si la condición de saber leer y escribir, era puesta en duda; de acuerdo a la ley de 1890, se podía exigir al interesado que copiara el inciso primero del artículo séptimo de la Constitución. No obstante, la mencionada norma solo tenía tres líneas que podían ser enseñadas en pocos días a un analfabeto. Por esta razón, años más tarde, este artículo fue modificado y el interesado debía leer y copiar dos o tres renglones de un artículo cualquiera de la ley electoral de 1914, los cuales eran indicados al azar por el Presidente de la Junta.

 

El requisito de la edad era comprobado con la presentación de la partida de nacimiento, la libreta de vecindad, con la papeleta de inscripción en los registros militares, o con medios igualmente fehacientes.

 

La comprobación de residencia, se verificaba con la calle y número, a través de la libreta de vecindad, por el conocimiento de la Junta Electoral, o por el testimonio de dos personas propietarias de bienes raíces de la comuna.   

 

CIUDADANOS SIN DERECHO A SUFRAGIO

 

No obstante, existía un segmento de la población que pese de cumplir con las exigencias, la ley era explícita en negarles el derecho a sufragio.

 

1º "Los por imposibilidad física o moral, no gocen del libre uso de la razón;

2º Los que se hallen en condición de sirvientes domésticos;

3º Los procesados por crimen o delitos que merezcan pena aflictiva;

4º Los condenados por quiebra fraudulenta;

5º Los que hubiesen aceptado empleos de gobiernos extranjeros sin permiso especial del Congreso;

6º Los individuos enrolados en la policía urbana o rural;

7º Las clases y soldados del ejército permanente y de la marina;

8º Las mujeres;

9º Los eclesiásticos regulares".

 

Imagen foto_00000037En el caso de las mujeres o los sirvientes domésticos, la prohibición se debía a “la falta de libertad” de estos sectores de la población. Por un lado, las mujeres estaban sometidas al “yugo del esposo quien podía ejercer su poder e influencia”; mientras que a los sirvientes se les excluyó por “su dependencia y nula autonomía con respecto a su patrón”.

 

De acuerdo al censo de 1907, de un total de 3.203.960  habitantes, un 49 % era hombres; de ese 49 % de la población total masculina, sólo un 41% sabía leer y escribir; y de ese 41% de hombres que sabía leer y escribir, el 62% cumplía el requisito de tener más de 21 años.

 

En síntesis, de un total de 3.203.960 solo un 13% cumplía con los requisitos que la ley establecía para votar. De no encontrarse las mujeres inhabilitadas para sufragar, ellas hubiesen representado un 11% más de la población apta para ejercer este derecho.

 

CACIQUES, CAUDILLOS Y CLIENTELISMO

 

De acuerdo al estudio de la BCN, "las prácticas electorales de principios del siglo XX, lamentablemente, estuvieron contaminadas por la presencia del fraude electoral, muchas veces asociado al clientelismo" . Por estas razones los resultados no se definían por el libre ejercicio del sufragio.

 

Imagen foto_00000039La suma de todas estas prácticas generaron una transformación tanto en la forma de hacer campañas, como del perfil del candidato. De modo, que se produjo una acentuación de la personalización de la política (caudillismo), la cual se convirtió en un intercambio particularista de intereses, dejando de lado la búsqueda del interés común.

 

En tanto, la particularización de la política, sumado a las malas prácticas generó una desvinculación, entre el ciudadano activo y los candidatos electos.

 

 

CAMPAÑAS EXALTADAS

 

En las elecciones de 1915 se registró una de las campañas más reñidas, exaltadas y trágicas del periodo donde incluso se produjo la muerte del Diputado Liberal Guillermo Eyzaguirre, quien se había trasladado a Chiloé encabezando un grupo de jóvenes correligionarios. Eyzaguirre murió en manos de un agente electoral: el liberal-democrático Carlos del Canto.

 

Imagen foto_00000024También en estos comicios, el candidato Arturo Alessandri rompió con la era Balmacedista, ganándole la senatoria por la provincia de Tarapacá, al liberal democrático Arturo del Río.  Alessandri irrumpió con un discurso social y se mostró como un feroz caudillo de la causa obrera capaz de responder a las experiencias y reflexiones sostenidas durante ese periodo.

 

En las elecciones de 1918, los resultados mostraron una clara irrupción de la clase media. El incremento de poder de esta clase, tuvo una extraordinaria importancia en los resultados de la Alianza Liberal que amplió su ventaja en el Senado.

 

En tanto, las elecciones para renovar el Congreso de 1921, transcurrieron sin incidentes y con una escasa intervención, hechos contrarios a los años anteriores.

 

Sin embargo, la elección del 2 de marzo de 1924, pasó a la historia, como “una de las más controvertidas y vilipendiadas”. Las parlamentarias fueron profundamente cuestionadas en su momento por la intervención electoral que habría promovido Alessandri para obtener un Congreso más favorable a sus propósitos, secundado en dicho afán por la fuerza pública y las simpatías militares. Por esta razón, el día de las elecciones, la Unión Nacional las calificó de “fraudulentas”, denunciando el abuso tiránico de la fuerza.

 

PROCESOS ELECTORALES  1925 – 1973.

 

Durante el medio siglo siguiente, la ordenación electoral de Chile estuvo fundamentada por la Constitución del año 1925. Durante el transcurso del periodo 1925 -1973, los diversos actores políticos emplazaron un gradual perfeccionamiento y adaptación normativa de las leyes en orden a dar  cumplimiento efectivo y contextual de las disposiciones electorales estipuladas en la Constitución. 

 

En el año 1925 el padrón electoral contenía 302 mil inscritos, que constituían  el  7,7 %  del total de la población nacional calculada en orden de los 3.929.000 habitantes. En el Plebiscito aprobatorio de la nueva Carta efectuado el día 30 de agosto del año 1925 votaron pobremente 134 mil electores que representaban apenas el 3% de la población nacional.

 

Imagen foto_00000025No obstante, la Carta Fundamental de 1925 introdujo innovaciones sustanciales en el orden político.

 

-        Reorientó el antiguo régimen parlamentario forjado por la revolución de 1891 hacia un ordenamiento presidencialista. Hasta entonces, el Congreso ejercía un control dominante sobre el Ejecutivo, al punto de que un gabinete ministerial no alcanzaba perdurar establemente  más que tres o cuatro meses.

 

-       La normativa electoral, consagró el ejercicio del sufragio a los chilenos cumplidos los 21 años, que supieran leer y escribir y que se encontraran inscritos en los registros electorales.

 

-       Se excluyeron del goce de estos derechos a los inválidos física o mentalmente y los condenados a penas aflictivas. Si bien no se excluyó expresamente, las ordenaciones complementarias no ampliaron este derecho a la mujer.

 

-       La integridad del proceso electoral estaba a cargo de un Tribunal Calificador de Elecciones, el ejercicio de este tribunal reemplazó la atribución que antes detentó el Congreso para juzgar la elección de sus propios miembros.

 

-       Se suprimió también el voto acumulativo, que fue reemplazado por el sistema de representación proporcional, el que en la práctica resulto ser el sistema D’ Hondt  (permitía obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos).

 

-       La elección de Presidente debía ser directa. Se incrementó en un año la duración del periodo presidencial, pasando de 5 a 6 años y se estableció la imposibilidad de su reelección para el período inmediatamente posterior.  Si en la votación directa, el candidato a Presidente no obtenía la mayoría absoluta de los votos, ambas cámaras del Congreso, integradas por distintos partidos según el sistema de representación proporcional, eran las encargadas de elegir al Presidente de la República.

 

Imagen foto_00000026-       La Cámara de Diputados estaba compuesta por miembros elegidos en votación directa, sobre la base de los departamentos o agrupaciones departamentales. La Cámara de Diputados debía renovarse periódicamente en su totalidad cada cuatro años.

 

-       El Senado, por su parte se componía de miembros elegidos también por votación directa pero sobre la base de agrupaciones provinciales. Cada agrupación provincial debía elegir cinco senadores cuyo mandato se ejercía durante ocho años. El Senado se renovaba al igual que en el siglo XXI, por mitades cada cuatro años.

 

El establecimiento de la Constitución de 1925, no decantó en una extensión manifiesta del sufragio, la real trascendencia de ésta en el ámbito electoral se asoció al patrocinio de mayores garantías para el ejercicio del sufragio, principalmente a través de la creación del Tribunal Calificador de Elecciones. Del mismo modo, se afirmó una más adecuada representación de las minorías gracias a la adopción del sistema D`hondt, el que pese a sus licencias, viabilizó la expresión de partidos minoritarios.

 

ROL DE FUERZAS ARMADAS EN ELECCIONES

 

La Ley Nº 6.825 de 1941 promulgada bajo la administración de Pedro Aguirre Cerda,  entregó a las Fuerzas Armadas el control total de las elecciones y del país, antes, durante  y después de las elecciones. De este modo, se lograron evitar los actos de violencia que comúnmente concurría en los días eleccionarios. La Ley a la vez castigaba el cohecho y  facilitaba la denuncia ante los jueces.

 

La reforma también perfeccionó el control administrativo de las elecciones con una participación más activa del Conservador del Registro Electoral,  establecido por el Decreto Ley No 343 de 17 de marzo de 1925 y del  conjunto de conservadores de bienes raíces que resguardaban los instrumentos legales de votación.  Cabe señalar que dicho Conservador fue el antecesor de la Dirección del Registro Electoral, regulada por la Ley No 14.853 de 14 de mayo de 1962.

 

En tanto, el 01 de octubre de 1986, se publicó la Ley No 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y que creó nuestro actual Servicio Electoral (Servel).

 

 

VOTO DE LA MUJER

 

El año 1949 se dictó la Ley por la que se logró el equilibrio de derechos políticos entre hombres y mujeres. Desde 1935 la mujer detentó derechos políticos de manera restringida solo para elecciones de regidores. Sin embargo, el otorgamiento del derecho no encontró una respuesta activa entre el segmento, “por cuanto en los primeros años, del total de inscritos para las elecciones de regidores las mujeres escasamente alcanzaban el 15% del total”.

 

La concurrencia a las urnas respondió a un conjunto de motivaciones contextuales más complejas por lo cual tan sólo unos quince años después de haberle sido extendido los derechos políticos, empezarían las mujeres a tomar parte activa en el proceso electoral.

 

En las primeras elecciones con participación femenina  en Chile, se inscribieron 76 mil mujeres, que constituían el 20% del universo inscrito. Por cada mujer existía una proporción de 55 varones inscritos. La regularidad del señalado padrón se mantuvo de manera estable en los procesos electorales hasta el año 1950.

 

Imagen foto_00000028El incremento del electorado femenino se dinamizó de la mano de su inclusión en elecciones del tipo político, es decir: presidenciales y parlamentarias. La reforma política motivó el entusiasmo democratizador de la mujer en los procesos colectivos.

 

El crecimiento de la participación femenina prosperó paralelamente con los cambios sociales y culturales que se fueron experimentando durante el periodo. De esta forma se llegó a reducir drásticamente la diferenciación proporcional que las distanciaba de los hombres, durante las elecciones  presidenciales de 1970, las mujeres constituían ya el 47%  del volumen total del electorado.

 

REFORMAS ELECTORALES: CÉDULA ÚNICA 

 

Entre los años 1958 y 1962 se aprobaron un conjunto de modificaciones a la legislación electoral,  las que significaron el tránsito en la conformación de un electorado masivo y que comprendió, por primera vez, “más de las dos terceras partes de los electores potenciales de todo el país”.

 

Imagen foto_00000029Durante el año 1958 se determinó que en los procesos electorales se emplearían cédulas confeccionadas por el gobierno en sustitución de las que antes confeccionaban los diferentes partidos políticos. La nueva boleta electoral denominada como “Cédula Única”, tenía un carácter obligatorio, razón que la hace derivar en la  reducción  drástica de la eventualidad de ejercer el acto del cohecho.

 

La Ley Nº 12.889, de 1958 buscaba poner fin al viejo sistema de fraude, en tanto que modernizaba los procedimientos de votación. A partir de entonces, el voto fue fabricado por el Estado y numerado para evitar las falsificaciones. Además se señaló que el voto debía contener en un único documento todas las candidaturas.

 

INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA

 

La reforma  de 1962, en tanto, instauró la obligatoriedad de la inscripción electoral, puesto que sin la certificación del acto no podrían realizarse muchas diligencias no políticas, como por ejemplo, pagar las contribuciones, obtener la documentación para abandonar el país aunque sea temporalmente, postular a empleos, etc.

 

Al mismo tiempo, se le otorgó el carácter permanente a la inscripción electoral, la que hasta la fecha mantenía una duración de diez años, luego de los cuales debían iniciarse las complicadas tramitaciones para revalidar la inscripción. En este punto, vale consignar que la reforma de 1962 simplificó considerablemente los procedimientos de la inscripción electoral suministrando, a todos los ciudadanos, cualesquiera fuesen sus horarios y condiciones laborales, el cumplimiento de los requisitos legales.

 

El resultado de ambas reformas a la ley electoral dinamiza el masivo crecimiento del electorado chileno. Sin olvidar, ciertamente, el papel decisivo que en estas variaciones de participación política significaron, por un lado al proceso de desarrollo socio económico del país, y por otro,  la labor movilizadora de las organizaciones políticas.

 

SUFRAGIO UNIVERSAL

 

Imagen foto_00000027Finalmente, durante el año 1970 se alcanzó definitivamente el establecimiento del sufragio de carácter universal en el país, por cuanto una reforma constitucional otorgó la calidad de ciudadanos con derecho a ejercer el sufragio a los chilenos mayores de 18 años; es decir, rebajó la edad mínima requerida para participar electoralmente y suprimió la exigencia del alfabetismo.

 

Esta innovación del texto constitucional entró en vigencia con posterioridad a las elecciones presidenciales de 1970.

 

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