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Publicación de la ley Pago a 30 días: buscan solucionar error que eliminó la posibilidad que las pymes demanden a quienes no les cancelen

El próximo 1 de junio, los congresistas de la Comisión de Economía analizarán una moción que busca salvar el problema a la brevedad. La idea es que los pequeños emprendedores no se vean perjudicados con esta omisión.

23 de mayo de 2019

La senadora Ximena Rincón junto con los integrantes de la Comisión de Economía presentó una moción que permite corregir un error en la publicación de la ley N° 21.131 que establece el pago a 30 días. En ella eliminó un artículo que permitía que los pequeños empresarios se pudieran defender en caso de abuso.

 

Imagen foto_00000004Al respecto, la parlamentaria indicó que “nunca estuvo en la discusión eliminar esta norma y nunca se trató, por tanto, ha ocurrido algo impresentable, pero que podemos reparar con el proyecto de ley que ingresamos hoy (…) Más allá de quién sea el responsable, lo que claramente hay es la eliminación de una norma que nunca estuvo en debate de la comisión, de la sala, ni de ninguna de las Cámaras, ni de la mixta”, afirmó.

 

Frente a lo anterior, la legisladora explicó que preparó una moción que obtuvo las firmas de todos los integrantes de la Comisión de Economía y que podría analizarse prontamente en Sala del Senado y en la Cámara de Diputados, porque “lo peor que puede ocurrir es que se sientan afectadas las pymes”, acotó.

 

Además, la parlamentaria aclaró que el comité DC analizó el tema el día lunes y “vamos a ver en régimen” lo que ha pasado en lo que corresponde a la labor de la corporación. “Es importante saber quién es el responsable de recortar una norma de la Ley para Pymes y realizar la investigación del caso para que esto no se vuelva a repetir nunca más. Porque en el trámite legislativo nunca se discutió”, enfatizó.

 

Finalmente, la senadora Rincón aseguró que el tema lo trató con los asesores del Ministro de Economía, José Ramón Valente, previo a esta sesión de la Comisión de Economía y según ellos “tomaron conocimiento cuando ya se había publicado la norma, por lo tanto, el error ya estaba”.

 

ALTERNATIVA: UNA INDICACIÓN

 

Al respecto, el presidente de la Comisión de Economía, el senador José Miguel Durana explicó que “esta situación es atribuible o al poder legislativo o al ejecutivo. Se trata de un párrafo que no se incluyó en la ley de pronto pago”.

 

Imagen foto_00000012A juicio del congresista, existen dos alternativas. “La primera es tramitar una indicación que presenté en la última sesión de Sala, que va de la mano con el Ejecutivo, que permita reponer las facultades para que empresas de menor tamaño tengan la posibilidad de demandar contra quienes las están afectando”, relató.

 

En cuanto a la segunda, informó que se respaldó “una moción de la senadora Rincón en la misma dirección. Acá de manera autónoma e independiente se busca salvar la situación. Veremos cuál de los dos caminos prospera”.

 

Consultado el Ministro de Economía, José Ramón Valente sobre el tema, planteó que “es solamente un error en la transcripción de la Secretaría y de la Biblioteca del Congreso (BCN). No es ningún escándalo, no es ninguna manipulación (...) esto es un tema que lo vamos a corregir".

 

MOCIÓN

 

El texto de la mencionada legisladora, repone el derecho de las pymes a demandar el monto de los perjuicios que deriven del establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores; el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley 19983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura para el cumplimiento de la obligación del saldo insoluto de la factura.

 

La Sala conoció en la última sesión ordinaria, este texto que fue derivado a la Comisión de Economía para el estudio de las ideas matrices.

 

La propuesta explica que este derecho se encuentra consagrado en la legislación vigente (ley de competencia desleal del 2009) Ahí se explicita que “cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del  incumplimiento, de acuerdo a las normas generales.

 

La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”.

 

Estos dos párrafos entrecomillados, se incorporarán en la ley que entró en vigencia el pasado jueves 16 de mayo. La nueva normativa obliga a los proveedores de bienes o servicios a pagar las facturas en un plazo de 30 días a partir de los próximos dos años, mientras que actualmente el plazo quedó fijado en 60 días.

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