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¿Quienes Somos?

La Oficina de Información, Análisis y Asesoría Presupuestaria del Senado (OPS) está encargada de entregar asesoría técnica especializada en materias presupuestarias y fiscales a la comunidad parlamentaria y de disponer de información de seguimiento y ejecución de la Ley de Presupuestos para conocimiento de toda la ciudadanía. Si bien, fue creada como tal durante el año 2021 mediante Resolución de la Secretaría General del Senado, su origen se encuentra a comienzos del año 2019 cuando se crea la Oficina de Presupuestos del Congreso Nacional (2019 - 2021), continuadora del trabajo desarrollado por la Unidad de Asesoría Presupuestaria (2003 - 2018). A través de toda su trayectoria, esta instancia técnica del Senado ha experimentado un fortalecimiento progresivo tanto del equipo de trabajo como de las funciones desempeñadas.

12 de octubre de 2023

 

Misión


La misión de la Oficina de Información, Análisis y Asesoría Presupuestaria del Senado (OPS) es la de contribuir a la función legislativa mediante el apoyo permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos (CEMP), en los procesos de discusión del proyecto de ley de Presupuestos de cada año, y de evaluación y seguimiento de la ejecución presupuestaria de los ministerios y reparticiones públicas incluidas en dicha Ley, asistiendo además, a las Comisiones permanentes y especiales del Senado en materias presupuestarias y fiscales.


La OPS entrega asistencia técnica de modo permanente a los parlamentarios integrantes de la CEMP, así como a las Comisiones legislativas del Senado que requieran de información y análisis en materias fiscales y presupuestarias. En el desarrollo de esta función, la OPS debe considerar, entre otros aspectos, el marco normativo que la rige, establecido en el inciso cuarto del Art 19 de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el cual establece que "Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el siguiente proyecto de Ley de Presupuestos. Contará para ello con una unidad de asesoría presupuestaria. En caso alguno esta tarea podrá implicar ejercicio de funciones ejecutivas, o afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, o realizar actos de fiscalización.”.


Lo anterior implica proveer a los legisladores, de manera transversal, de los antecedentes técnicos relevantes y oportunos, necesarios para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Ley de Presupuestos del Sector Público, con el objeto de facilitar la adopción de las decisiones que procedan de acuerdo a las atribuciones que tiene el Senado de la República y la CEMP respecto del erario nacional.


Oficina de Información, Análisis y Asesoría Presupuestaria del Senado (OPS): septiembre 2021


Mediante la Resolución N°41 del 07 de septiembre de 2021, la Secretaría General del Senado estableció la estructura orgánica y funcional de la Oficina. En ésta, se determinó que le corresponde a la OPS, entre otras funciones:

  •    Participar en el proceso de discusión y aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos, a través de la asistencia técnica a cada una de las Subcomisiones de Presupuestos, y como contraparte técnica ante la Dirección de Presupuestos e instituciones participantes;

  •    Proporcionar información periódica sobre el avance en la ejecución presupuestaria de las Partidas contempladas en la Ley de Presupuestos, así como la publicación de informes respectivos;

  •    Sistematizar los documentos que remite el poder Ejecutivo a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, analizar y publicar el estado de cumplimiento de las obligaciones de información recaídas en las Instituciones contempladas en la Ley de Presupuestos;

  •    Elaborar y publicar informes de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Ejecutivo;

  •    Analizar e informar acerca de las modificaciones efectuadas por parte del Ministerio de Hacienda a la Ley de Presupuestos durante el transcurso del año, respecto de cifras, glosas y articulado;

  •    Elaborar informes temáticos relativos al seguimiento y análisis de diversas acciones de política pública que pueden ser identificadas y analizadas mediante información presupuestaria;

  •    Elaborar y publicar informes sectoriales permanentes, y poner estos antecedentes a disposición de las(os) Honorables Senadoras(es), así como de la ciudadanía en general, mediante el sitio web institucional del Senado.


Integrantes Oficina de Información, Análisis y Asesoría Presupuestaria del Senado.

 

 

 


Protocolo de Acuerdo: enero 2019 a 2021


El 16 de enero de 2019, las más altas autoridades del Congreso Nacional firmaron un Protocolo para establecer una Oficina de Presupuestos del Congreso Nacional, señalando que "Para ello, se hace necesario dotar a la actual Unidad de Asesoría Presupuestaria (UAP), que pasará a ser la Oficina de Presupuestos, de las capacidades en ámbitos de infraestructura física, tecnológica y de personal.".


Dicho Protocolo establece además que la orgánica de esta Oficina de Presupuestos estará bajo la dependencia de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, y donde los Secretarios de las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados "colaborarán en la dirección de la misma".


Asimismo, se dispuso el desafío de fortalecer a la Unidad de Asesoría Presupuestaria, que pasaba a ser la nueva Oficina de Presupuestos del Congreso Nacional y, así mediante esta nueva institucionalidad, se potenciaría el rol del Parlamento en cuanto a la elaboración-aprobación, evaluación y seguimiento de la ejecución de la Ley de Presupuestos de cada año.


Unidad de Asesoría Presupuestaria: 2003 - 2018


En el año 2003, la Ley N°19.875 modificó la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, estableciendo el carácter permanente de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos (CEMP) y señalando que: "...ésta podrá seguir funcionando para el solo efecto de realizar un seguimiento de la ejecución de la ley de presupuestos durante el respectivo ejercicio presupuestario, hasta que se constituya la siguiente comisión especial que deba informar un nuevo proyecto de ley de presupuestos".


La misma Ley dispuso que: "Para los efectos de realizar el seguimiento, la comisión especial podrá solicitar, recibir, sistematizar y examinar la información relativa a la ejecución presupuestaria que sea proporcionada por el Ejecutivo de acuerdo a la ley, poner dicha información a disposición de las Cámaras o proporcionarla a la comisión especial que deba informar el siguiente proyecto de ley de presupuestos. Contará para ello con una Unidad de Asesoría Presupuestaria..."


Además, dicho cuerpo legal consignó específicamente que: "en caso alguno esta tarea podrá implicar ejercicio de funciones ejecutivas, o afectar las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, o realizar actos de fiscalización.".

Organigrama Funcional del Senado

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