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Sesión 20ª, Ordinaria, en miércoles 22 de mayo de 2019

Se realizó de 16:29 a 20:19 horas con la asistencia de 40 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, presidente y Alfonso De Urresti, vicepresidente. Actuó de Secretario General, Raúl Guzmán.

24 de mayo de 2019

MINUTO DE SILENCIO

 

A petición de la bancada del Partido Socialista, la Sala guardó un minuto de silencio en memoria del ex Senador y ex diputado, don Carlos Altamirano Orrego, fallecido en el pasado 19 de mayo a los 96 años de edad.

  

FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS

 

Por unanimidad, se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento a las artes escénicas. (Boletín N° 11.408-24)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto establecer como política de Estado, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, interpretación e investigación de las artes escénicas del país, en sus diversas expresiones; su difusión; el apoyo a todas las personas y agrupaciones que se dedican a ellas y la salvaguardia del patrimonio artístico en este ámbito, estableciendo una institucionalidad especial destinada al logro de estos fines.Imagen foto_00000007

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Define las artes escénicas como el conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de ellos, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.

- Incluye dentro de esta categoría artística, entre otras, el teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, en todos sus ámbitos, incluidos la investigación, crítica especializada, formación y docencia.

- Precisa, dentro de las artes escénicas, quienes se encuentran comprendidos en las categorías de artistas; productor o gestor; administrador de sala y técnicos.

- Crea, dentro de la estructura orgánica de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, con las funciones de formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario, en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas; sin perjuicio de otras competencias en materias de asesoría, promoción, apoyo y colaboración en las materias que se establecen.

- El Consejo estará integrado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá y por quince personas más que representen a las diferentes disciplinas que forman parte de las artes escénicas o relacionadas con las mismas; señalándose la forma en la que se procederá a la designación del representante en cada caso.

- La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos; debiendo al menos ocho de sus integrantes, desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana.

- Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo, sin perjuicio de la cesación en el cargo por la verificación de alguna de las causales que se establecen.

- Crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, destinado al financiamiento parcial o total de proyectos y acciones de fomento, desarrollo y conservación de estas disciplinas en el país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo.

- Determina las 3 vías a través de las cuales se constituirá este Fondo: los recursos que se contemplen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público; la cooperación internacional y las donaciones, herencias y legados que reciba.

- Dispone que la distribución de los recursos del Fondo deberá efectuarse a través de concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción que se establezcan en un reglamento, según sea la actividad artística que se trate de financiar, debiendo en ello considerarse criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas.

- Establece que una proporción de los recursos asignados, que no podrá ser inferior al 40% de los mismos, según lo determine el Consejo, deberán ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana. En el caso de la ópera, no podrán destinarse recursos de este Fondo para actividades en esta última región.

Imagen foto_00000008- Crea el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón.

- Los premios se otorgarán, anualmente, en cada una de las siguientes menciones: Teatro; Danza; Ópera; Circo; Títeres o narración oral; Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos; Diseñador escénico; y Artista escénico emergente.

- El Premio consistirá en un diploma y una suma equivalente a 200 UTM, no tributable.

- Dispone que formarán parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura; el Consejo de Fomento de la Música Nacional; el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

 

Intervinieron los senadores Juan Ignacio Latorre, Yasna Provoste, Ena Von Baer, Álvaro Elizalde, Ximena Rincón, Alejandro Navarro, Kenneth Pugh, Isabel Allende, Alejandro Guillier y la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Consuelo Valdés.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

PREVENCIÓN DEL BULLYING O ACOSO VIRTUAL ESCOLAR

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.370 para incorporar la prevención del bullying o acoso virtual escolar y aumentar la sanción a las infracciones que atentan contra derechos y deberes que indica. (Boletines N°s 11.784-04, 11.803-04 y 12.022-04, refundidos)

 

Imagen foto_00000009El proyecto de ley, originado en la fusión de tres mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto hacerse cargo de un problema que se ha intensificado en el último tiempo, como consecuencia de la fuerte masificación del uso de tecnologías como los smartphones y el exponencial crecimiento del acceso a las redes sociales, a través de aplicaciones como Snapchat, Facebook, Instagram y WhatsApp, entre otras, especialmente por menores de entre 13 y 17 años; herramientas virtuales que han presentado un lado oscuro al permitir graves agresiones a la intimidad de las personas, en lo que se ha denominado ciberacoso o cyberbullying, el cual se ampara en el anonimato que las aplicaciones pueden procurar al agresor y que por su rápida difusión (viralización), pueden producir graves daños psicológicos a las víctimas de este tipo de bullying, derivando, incluso, en el suicidio de éstas, todo lo cual hace urgente una regulación tendiente prevenir estas acciones y sancionarlas.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Incorpora, entre los objetivos de los Consejos Escolares, que por ley deben existir en cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado, el de prevenir el ciberacoso escolar.

- Reformula las funciones y competencias que corresponden al encargado de convivencia escolar, que debe existir en todo establecimiento educacional, profesionalizando el cargo al exigir que debe tratarse de una persona con competencias y experiencia en materias de convivencia escolar y liderazgo; entregándole la tarea de la elaboración e implementación del correspondiente Plan de Gestión sobre Convivencia Escolar, el cual correspondía determinar al Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia, a los cuales solo les corresponderá entregar las indicaciones bases.

- Agrega, entre las funciones del encargado de convivencia escolar, la coordinación de un trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa, para la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia, tales como la educación emocional u otras herramientas pedagógicas que apunten en este mismo sentido.

- Dispone que el Plan de Gestión sobre Convivencia Escolar deberá incorporar un protocolo preventivo de conductas constitutivas de acoso y ciberacoso escolar que sirva de base para advertir señales que den cuenta de este tipo de agresiones; al mismo tiempo que deberá considerar planes de promoción del buen uso de los medios tecnológicos o digitales de comunicación, con el objeto de prevenir y corregir toda forma de acoso escolar.

- Entrega al Ministerio de Educación el deber de poner a disposición de la comunidad educativa protocolos de prevención y planes de acción para enfrentar el acoso escolar por medios tecnológicos o digitales de comunicación.

- Establece como infracción grave el incumplimiento por parte de los establecimientos educacionales del deber de contemplar y respetar, en sus planes de gestión de convivencia escolar, los respectivos protocolos preventivos del ciberacoso.

- Define como ciberacoso escolar cualquier tipo de agresión u hostigamiento, difamación o amenaza, a través del envío de mensajes, publicación de videos o fotografías en cualquier red social, medios tecnológicos e internet, realizada por uno o más estudiantes en contra de otro estudiante.

- Impone a los establecimientos educacionales el deber de establecer y promover actividades y medidas reparatorias para la víctima y su familia, para asegurar una exitosa reincorporación a la comunidad educativa, las que pueden incluir apoyo en salud mental y psicológica.

- Incorpora, entre aquellos tipos de violencia que revisten especial gravedad, el acoso y ciberacoso escolar cometidos por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

- Obliga a los establecimientos educacionales a colaborar sustancialmente con la investigación penal o con el procedimiento civil, según corresponda, a que den lugar cualquier tipo de violencia escolar, aportando todos los antecedentes relevantes que posean.

 

Intervinieron los senadores Yasna Provoste, Ena Von Baer, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, José García, Juan Ignacio Latorre, Isabel Allende, José Miguel Durana, Alejandro Navarro, Rafael Prohens, David Sandoval, Kenneth Pugh, Iván Moreira, Juan Antonio Coloma, Ximena Rincón y la Ministra de Educación, marcela Cubillos.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 17 de junio próximo.

  

AGRAVA LAS PENAS PARA LOS ROBOS DE AUTOMÓVILES MEDIANTE LA CONDUCTA CONOCIDA COMO “PORTONAZOS”

 

Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de éstos. (Boletín N° 11.818-25) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto es desincentivar el uso o la reducción de los vehículos motorizados que sean despojados a las víctimas mediante violencia o intimidación, como asimismo dotar a éstas de garantías procesarles en orden a que los perpetradores de los delitos serán sancionados en correspondencia con la gravedad de estos ilícitos, para lo cual aumenta su penalidad.

 

Contenido del proyecto de ley:Imagen foto_00000005

 

- Considera robo y sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo la apropiación de vehículos motorizados, siempre que el autor se valga de la sorpresa o distracción del conductor o se genere cualquier maniobra distractora, con el propósito que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, al momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo. (portonazos)

- Establece que, en aquellos “portonazos” en que medie violencia o intimidación sobre la víctima, la pena aplicable será la que corresponde a cualquier robo en estas circunstancias, esto es, presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas.

- Precisa que se entiende que es intimidación el hecho de apropiarse u obtener la entrega de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracturando sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pueda presentar en contrario.

- Califica como robo con fuerza en las cosas, el que se comete respecto de aquellos bienes que se encuentren al interior de vehículos motorizados.

- Impone una pena agravada (presidio mayor en sus grados medio a máximo) en aquellos casos que, al momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo.

- Dispone que tratándose de delitos de receptación, recaídos sobre sobre vehículos motorizados, se sustituye la determinación en UTM de los montos de las multas aplicables, por una suma equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo; o del doble de ésta, cuando el autor de la receptación conociere o no pudiere menos que conocer que en el origen de la apropiación del vehículo fue un “portonazo”.

- Dispone que, la anotación en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, respecto de la denuncia por la apropiación de un automóvil, deberá especificar si ha sido objeto de robo o hurto, y si se ha tratado de un portonazo. Estas anotaciones deberán encontrarse permanentemente a disposición de la ciudadanía en la página web del Servicio de Registro Civil.

- Sanciona a quien adultere o borre el número de chasís de un vehículo motorizado y a quien lo conduzca, a sabiendas de estas alteraciones.

- Exige que en la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados las aseguradoras incluyan, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.

- Dispone que todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.

- Obliga a las empresas concesionarias de autopista que operen con sistemas de cobros electrónicos (TAG) a proporcionar información, actualizada y en forma inmediata, del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Víctor Perez, Iván Moreira, Luz Ebensperger, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Navarro, Isabel Allende y el Ministro del Interior, Andrés Chadwick.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

INCIDENTES

 

Durante la hora de incidentes, hicieron uso de la palabra, para referirse a diversos temas de relevancia nacional, internacional o de sus circunscripciones:

 

La Senadora Yasna Provoste, quien expresó su preocupación y molestia por el retraso, por parte del Ejecutivo, en la dictación de los dos Reglamentos ordenandos por la Ley N° 21.109 que estableció el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública: uno referido al desarrollo laboral de los asistentes de la educación y el otro, a la implementación del bono de desempeño laboral que se establece en dicha ley. En ambos casos, la ley señala que estos textos reglamentarios “… deberán dictarse dentro de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la presente ley, y en su dictación la autoridad tomará conocimiento de la opinión de los asistentes de la educación y sus organizaciones con mayor representatividad nacional”. El plazo venció a principios de abril pasado sin que ni siquiera se hayan efectuado las reuniones de trabajo con las organizaciones que ordena la ley. En razón de esto, solicitó oficiar al Ministerio de Educación para que informe sobre las fechas en que se efectuarán las reuniones ordenadas, y a la Contraloría General de la República, para que fiscalice el incumplimiento en la dictación de los dos Reglamentos aludidos.

 

El Senador Kenneth Pugh, quien en el contexto de la celebración del Mes del Mar, resaltó la relevancia de la ceremonia realizada en el día de hoy, en el hall principal del Senado, en el cual el Presidente de la Corporación ha hecho entrega, para la exhibición pública, del cofre que contiene el pabellón de combate, la bandera de guerra del acorazado Latorre, el más grande que ha tenido Chile, destacando la figura histórica del Almirante Latorre y la importancia de los océanos, anunciando la presentación de un proyecto de reforma constitucional que incorpora en la Carta Fundamental, el “interés y deber del Estado de velar por la protección, conservación, sustentabilidad y desarrollo armónico del patrimonio marítimo de los océanos sobre los cuales Chile ejerce soberanía o tiene derechos y responsabilidades internacionales.”

En otro orden de cosas, solicitó oficiar al embajador de Argentina en Chile, felicitándolo por un nuevo aniversario de la Revolución de Mayo.

 

El Senador Alejandro Navarro, para referirse a la situación que sufre Venezuela, recordando la trágica muerte, hace 2 años, de Orlando Figuera, un joven de 21 años quien fuera quemado vivo en Caracas, por fuerzas de oposición al gobierno de Nicolás Maduro; señalando que es la misma oposición que el 30 de abril pasado intentó dar un golpe de estado, destacando que los líderes de este levantamiento: el Presidente designado Juan Guaidó y el líder opositor Leopoldo López, efectuaron llamamientos a la población y a las fuerzas armadas a salir a las calles, a la sublevación, sin que les pasara nada, lo que sumado a otra serie de situaciones que detalló, demostrarían en su concepto, que Venezuela no es una dictadura como se la presenta internacionalmente, sino que todo esto responde a una guerra económica por el control del petróleo venezolano, liderado por los Estados Unidos.

 

El Senador Juan Ignacio Latorre, para expresar su respaldo a las medidas propuestas recientemente por el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, al Presidente de la República, tendientes a reactivar económica y socialmente la ciudad, respetando su patrimonio cultural y también resguardando el medioambiente; para lo cual ofreció todo su apoyo, en especial considerando que la mayoría de ellas requieren de la dictación de leyes que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Las medidas solicitadas dicen relación con rebajas en el transporte público regional para adultos mayores; declarar los ascensores como transporte público; inversión en salud pública; una ley de puertos; una ley de rentas regionales, que pueda gravar una parte de la riqueza que se genera en la región y que quede en la región; modernización y expansión portuaria; un banco de suelos para repoblar la ciudad; entre otras.

 

El Senador Francisco Chahuán, para solicitar al Presidente de EFE que pueda requerir al Ministerio de Obras Públicas se declare de interés público el tren rápido Santiago-Valparaíso, señalando que han organizado una campaña para recolectar firmas en apoyo de esta petición ante la autoridad, esperando que su concreción sea anunciada, a la brevedad, por el Primer Mandatario.

 

 

 

 

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