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Sesión 3ª, Ordinaria, martes 22 de marzo de 2022

Se realizó de 16:16 a 19:29 horas, con la asistencia de 49 senadores. Presidieron la sesión, el senador Álvaro Elizalde, presidente, y la senadora Luz Ebensperger, vicepresidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

23 de marzo de 2022

MINUTO DE SILENCIO

 

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en memoria de Adriana Hoffmann Jacoby, destacada bióloga y botánica chilena, y reconocida activista por la defensa del bosque nativo y de las causas medioambientales, quien falleciera recientemente.

 

PROHÍBE INFORMAR LAS DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAR ATENCIONES DE SALUD

 

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud (Boletín N° 14.211-11).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Jaime Quintana y de los exsenadores Guido Girardi, Carolina Goic y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto dar una solución al daño colateral que implica, para miles de compatriotas, el alto costo de las prestaciones de salud que los obliga a endeudarse en niveles que les resulta difícil de pagar, con el consecuente perjuicio de sus antecedentes económicos que les bloquea toda posibilidad de mejores trabajos o financiamiento.

 

En este contexto, señalan los autores de la moción, lo cierto es que un gran porcentaje de la población no está en condiciones de asumir los costos de la atención de salud, situación que los Estados deben considerar necesaria y prioritariamente al organizar sus sistemas sanitarios y de atención médica. Los ciudadanos no se sienten adecuadamente protegidos por el sistema de salud y tienen miedo a enfermar. A veces se olvida que el común de las personas juzga las bondades de un sistema de salud, no por sus excelentes indicadores sanitarios, sino por su experiencia cotidiana cuando requiere atención médica. Por ello, parte de la población está dispuesta a endeudarse para acceder a atención de salud, a costa de lo que sea, por obtener una resolución a su problema. Seguido a ello, las familias y los pacientes se enfrentan a deudas enormes que deben pagar ante la prestación recibida, que incluso, han tenido que vender bienes para cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, muchas veces el pago de estas deudas se hace imposible de pagar y por tanto sus informes comerciales se ven "manchados" por estas deudas, dificultando el acceso a nuevos créditos o entidades bancarias e incluso a la postulación de nuevos trabajos, llevando a las personas a un camino sin salida. Lamentablemente el acceso a la salud no es un derecho resguardado por el Estado como debería ser, cargando los pacientes con la necesidad de asistir a la salud privada para obtener respuestas o para no morir, endeudándose a niveles estratosféricos, que termina socavando a las familias, con deudas que les impiden seguir sin la angustia de perderlo todo, por solo querer vivir.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Incorpora, entre los antecedentes que los responsables de los registros o bancos de datos personales no podrán comunicar, aquellos referidos a las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean estas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones.

- Establece que esta prohibición entrará en vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de este proyecto como ley, momento a partir del cual, los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre este tipo de deudas, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas.

 

Intervinieron los senadores Javier Macaya, Iván Flores, José Miguel Durana, Karim Bianchi, Francisco Chahuan, Juan Luis Castro, Ximena Órdenes y Rojo Edwards.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y DE PROMOCIÓN DEL ENVEJECIMIENTO POSITIVO

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor (Boletines Nos 12.451-13, 12.452-13 y 13.822-07, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en dos mociones refundidas presentadas por los senadores Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, y David Sandoval, y de los exsenadores Carolina Goic y Rabindranath Quinteros, toma como base la "Recomendación N° 162 de 1980, de la OIT, respecto de los trabajadores de edad", la cual busca avanzar en la igualdad de oportunidades y de trato de dichos trabajadores, tanto en su protección en el empleo como en la preparación y acceso al retiro; consecuencia de lo cual, esta iniciativa tiene por objeto, establecer una regulación específica que asegure el respeto de los derechos laborales de los adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen continuar trabajando, pero amparados por un tipo de contrato de trabajo simplificado, para de este modo fomentar la contratación de este grupo etario, en un país, como el nuestro, en el cual el aumento de la expectativa de vida avanza aceleradamente, extendiendo en forma importante el período de años posteriores a la jubilación de personas perfectamente activas. Esta iniciativa fue aprobada en general, el 6 de enero de 2020.

 

El 6 de octubre de 2020, el Ejecutivo presenta un mensaje ante el Senado, con el cual inicia la tramitación de un proyecto de ley “Para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor (Boletín N° 13.822-07).

 

La iniciativa presidencial tiene por objeto mejorar la legislación en algunos temas que dicen relación con los estándares internacionales exigidos hoy en el trato digno y promoción de los derechos humanos de los adultos mayores, asumiendo una visión respetuosa de la autonomía de la persona mayor, en especial respecto de sus preferencias y opciones de acuerdo a la propia identidad biográfica, con lo que se busca avanzar hacia una cultura inclusiva de la vejez, a través de instancias de participación ciudadana.

 

Con fecha 3 de noviembre de 2020, la Sala acordó refundir los 3 boletines de la referencia, y con fecha 12 de enero de 2021, autorizó a la Comisión a discutirlos en general y en particular. Posteriormente, con fecha 26 de abril se acordó la reapertura del debate en la Comisión de las 2 primeras iniciativas ya aprobadas en general.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece la Ley integral de las personas adultas mayores y de promoción del envejecimiento positivo, con el objeto de promover las acciones dirigidas a permitir a las personas adultas mayores, un acceso efectivo al derecho al envejecimiento positivo; al desarrollo de su plena autonomía, independencia y cuidado integral; a la igualdad de oportunidades y vida digna, en todos los ámbitos de la sociedad; a la participación en la formulación de políticas públicas que les afecten; a su permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario; a la atención preferente de las personas adultas mayores en las entidades públicas y privadas; y al disfrute de una vida plena, independiente y autónoma, en ámbitos tales como salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas familiares, sociales, económicas y culturales.

- Regula los principios que inspiran el proyecto de ley, y que en general deben fundar las acciones de protección de las personas adultas mayores, y que se refieren al mejor interés de los integrantes de este grupo etario; su dignidad, independencia y autonomía; la igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; el buen trato; la protección ante el abandono y la indigencia; la igualdad de género; y el derecho a vivir inserto en su comunidad considerando la internación en establecimientos especializados en el cuidado de las personas adultas mayores siempre como medida de última ratio

- Define los conceptos establecidos en los objetivos y principios de este proyecto de ley.

- Fortalecer la institucionalidad relacionada con la autonomía, independencia y cuidado de las personas adultas mayores, precisando los deberes generales del Estado y sus organismos, entre los que se destacan:

i).- Otorgar un trato digno e igualitario, promoviendo la erradicación de la discriminación arbitraria por edad en cualquier ámbito, en especial en el laboral, financiero y de acceso a la vivienda;

ii).- Promover el acceso a la educación en cualquiera de sus niveles, y especialmente en la nivelación de sus estudios básicos y medios;

iii).- Promover la participación de las personas adultas mayores en actividades culturales, recreativas y deportivas;

iv).- Otorgar información completa y en lenguaje sencillo, en toda actuación o procedimiento ante los órganos de la Administración del Estado y de cualquier institución pública, para el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad a la ley;

v).- En caso de internación de personas adultas mayores como medida de última ratio, promover la elección de su lugar de residencia, de aquellos disponibles para tales efectos, resguardando el respeto de su autonomía, el contacto con su comunidad y el ejercicio de sus derechos; 

vi).- Promover la atención preferente en recintos de salud, de acuerdo a la normativa vigente; y

vii).- Respetar la manifestación de consentimiento libre e informado de las personas adultas mayores en el ámbito de la salud, o su modificación o revocación, en conformidad a la ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- Dispone que en las acciones y medidas que se adopten en materia de apoyos y cuidados de la persona adulto mayor, los órganos de la Administración del Estado y todas aquellas entidades privadas colaboradoras del Estado, deberán considerar un enfoque comunitario y socio-sanitario, que aborde tanto las necesidades sociales como de salud del adulto mayor, sea que se ejecuten directamente o a través de alianzas público-privadas.

Acciones del Estado dirigidas al apoyo y cuidado del adulto mayor

- Define las líneas de acción mínimas que el Estado deberá desarrollar, para la promoción del envejecimiento positivo y el apoyo y cuidado integral de los adultos mayores, a través de sus ministerios competentes, y especialmente del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en forma directa o en coordinación con otros órganos del Estado.

- Comprende, entre las líneas de acción mínima que debe implementar el Estado, a los programas de apoyo y cuidados domiciliarios; de promoción y fortalecimiento de la asociatividad, autonomía e independencia de las personas adultas mayores para contribuir a mantener su vinculación social, a retrasar su pérdida de funcionalidad, manteniéndolos en su entorno familiar y social; de implementación de residencias especiales; de financiamiento para apoyar la mejora de sus condiciones de vida; y de prevención del abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra las personas adultas mayores.

- Además, contempla la elaboración y ejecución de programas laborales específicos para conceder a las personas mayores la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos.; como así mismo, los programas de capacitación y perfeccionamiento que acompañen sus competencias.

Política Nacional de Envejecimiento

- Regula la existencia de una Política Nacional de Envejecimiento la tendrá como principal propósito la promoción de la protección integral de las personas adultas mayores, asumiendo su dimensión integral, adoptando las medidas necesarias para que participen y contribuyan todos los ministerios e instituciones pertinentes, en todas las dimensiones territoriales, así como el compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas adultas mayores.

- Establece la posibilidad que los directores de los Establecimientos de Larga Estadía sin fines de lucro, puedan solicitar la suscripción de un mandato en que se le confiera la representación legal del residente, para el sólo efecto de cobrar las pensiones u otros beneficios previsionales de éstos, así como para demandar pensión de alimentos en beneficio del residente, cuando corresponda; debiendo los recursos que en virtud de ello se obtengan, ser destinados únicamente a solventar los gastos de la estadía de la persona en el respectivo establecimiento, así como sus gastos personales.

De la Participación.

- Crea el “Sistema de Ciudades Amigables con las Personas Adultas Mayores” del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuyo objeto será generar conocimiento y cambios permanentes en el ámbito local que mejoren las condiciones y calidad de vida de las personas adultas mayores, acorde a la realidad territorial; diseñado y administrado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor y podrá ser ejecutado por las municipalidades y otras entidades públicas o privadas sin fines de lucro.

- Crea los Consejos Asesores Regionales de Personas Adultas Mayores, como organismos asesores del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en materias de políticas públicas orientadas a las personas adultas mayores, en cada región; correspondiéndoles la propuesta de políticas, medidas y/o instancias destinadas a fortalecer la participación de las personas adultas mayores en cada región, la protección de sus derechos y el ejercicio de su ciudadanía activa, entre otras.

Otras normas

- Faculta al juez de familia para dictar, como medida cautelar en protección de la víctima de violencia intrafamiliar, aquellas destinadas a cautelar la subsistencia económica e integridad patrimonial de los adultos mayores.

- Establece la figura del “abandono social del adulto mayor”, que permite la denuncia y aplicación de medidas de protección en favor de aquellos adultos mayores respecto de los cuales no existe un sujeto activo de violencia intrafamiliar, pero si un abandono.

Del contrato del trabajador adulto mayor

- Establece normas especiales respecto de la contratación de personas adultas mayores, pudiendo regirse por éstas el contrato individual que el trabajador adulto mayor celebre con el empleador.

- Dispone que las funciones del trabajador adulto mayor pactadas en el contrato de trabajo deberán ser compatibles con su condición física y sus capacidades, considerando los requerimientos de dichas funciones.

- Regula la jornada de trabajo bajo esta modalidad, señalando que ésta estará sujeta al límite semanal de 45 horas semanales; la cual se podrá distribuir conforme a las dos alternativas que se establecen:

  1. a) Jornada con bandas horarias. El contrato podrá contener una o más bandas horarias, con horarios diferidos de entrada y salida. En estos casos, el trabajador adulto mayor tendrá la facultad de optar, unilateralmente, por cualquiera de aquellas, indicándose en el contrato la anticipación del aviso del cambio de banda y la cantidad de veces en el mes que el trabajador adulto mayor podrá hacer uso de esta facultad. En caso que nada se señale en el contrato, se entenderá que el trabajador adulto mayor no requerirá de anticipación del aviso, ni tendrá limitación en la cantidad de veces al mes que podrá hacer uso de esta facultad.
  2. b) Jornada de libre elección horaria. La jornada convenida por las partes se podrá distribuir como libremente escoja el trabajador adulto mayor, pero considerando que el cumplimiento de sus obligaciones deberá realizarse dentro del horario de funcionamiento de la empresa o establecimiento, o dentro del rango horario que libremente elijan las partes, y conforme a la naturaleza de sus funciones.

- La elección de la alternativa de distribución de jornada, ya sea con bandas horarias o de libre elección, deberá constar por escrito y estará vigente mientras no se pacte una nueva opción.

- Dispone que los trabajadores que adquieran la calidad de trabajador adulto mayor durante la vigencia del contrato de trabajo, continuarán rigiéndose por los términos y condiciones del contrato de trabajo que se encontrare vigente con anterioridad a adquirir la mencionada calidad, salvo que las partes acuerden acogerse a las normas especiales.

Fortalecimiento institucional

- Dispone que el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para las Personas Adultas Mayores” cuando le corresponda conocer de las materias de su competencia, relacionadas con los derechos de las personas adultas mayores; precisando las funciones que podré ejercer en estas circunstancias.

- Incorpora, entre las funciones que se reconocen al Servicio del Adulto Mayor las de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de las personas adultas mayores y; la de atender en forma preferente, a través de las instituciones con las que haya celebrado convenios, a las personas adultas mayores para representarlos en juicio y/o asesorarlos en materias jurídicas técnicas, o a los tribunales de familia, cuando así lo soliciten.

- Adecua las facultades del Director Nacional del SENAMA a las normas que se establecen para el fortalecimiento de la institucionalidad relativa a los adultos mayores, como lo es, entre otras, las de proponer la Política Nacional de Envejecimiento.

- Dispone que en cada región del país existirá una Dirección Regional del Servicio, a cargo de un funcionario con la denominación de Director Regional, cuyas funciones se precisan.

 

Intervinieron los senadores Enrique Van Rysselberghe, Fabiola Campillai, Jorge Soria, David Sandoval, José Miguel Insulza, Ximena Órdenes, José Miguel Durana, Felipe Kast, Karim Bianchi, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Carmen Gloria Aravena, Iván Flores y Gustavo Sanhueza.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de mayo próximo.

 

AUMENTA PENA DEL DELITO DE INCENDIO DE LUGARES DESTINADOS AL CULTO RELIGIOSO

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional que modifica el artículo 476 del Código Penal, para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso (Boletín Nº 13.889-07).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores, señora Carmen Gloria Aravena y señores Juan Castro, Francisco Chahuán y José García, tiene por objeto relevar la importancia de los lugares o inmuebles destinados al culto de cualquier religión o creencia, los que muchas veces también sirven de escuelas, centros de acopio y refugio para la comunidad cuando hay catástrofes, y que, además, muchos están ubicados en los sectores más pobres de nuestro país, razón por la cual requieren de protección, particularmente de actos incendiarios.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Extiende la aplicación del artículo 476 del Código Penal, que sanciona el delito de incendio en determinados lugares y respecto de determinados bienes, haciendo aplicable la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados (de 5 años y un día a 20 años) contemplada, cuando dicho delito sea perpetrado en aquellos lugares destinados al culto religioso reconocido por el Estado.

 

Intervinieron los senadores Iván Moreira, José Miguel Insulza, Enrique Van Rysselberghe, Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Francisco Huenchumilla, Kenneth Pugh, José Miguel Durana, Rojo Edwards, Luciano Cruz-Coke, Fabiola Campillai, Alejandro Kusanovic, Esteban Velásquez y Fidel Espinoza.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

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