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Sesión 1ª, Ordinaria, en martes 15 de marzo de 2022

Se realizó de 16:20 a 18:31 horas, con la asistencia de 50 senadores. Presidieron la sesión, el senador Álvaro Elizalde, presidente, y la senadora Luz Ebensperger, vicepresidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General del Senado, Raúl Guzmán.

16 de marzo de 2022

DÍAS Y HORAS DE SESIONES

 

Se acordó mantener el actual régimen de sesiones, en cuanto a celebrar las ordinarias los días martes y miércoles, de 16:00 a 20:00, considerando en las sesiones de los días martes el Tiempo de Votaciones, y en la de los días miércoles, la Hora de Incidentes.

 

COMITÉS PARLAMENTARIOS

 

Los Comités Parlamentarios informaron que han designado, como representantes de los mismos, en calidad de jefe y subjefes, respectivamente, a los siguientes senadores y senadoras:

- Comité Partido Unión Demócrata Independiente, Senadores Iván Moreira y Gustavo Sanhueza;

- Comité Partido por la Democracia; Senadores Jaime Quintana y Loreto Carvajal;

- Comité Partido Demócrata Cristiano; Senadora Ximena Rincón y Senador Matías Walker;

- Comité Partido Evópoli, Senadores Felipe Kast y Luciano Cruz-Coke;

- Comité Federación Regionalista Verde Social (FRVS), Senador Esteban Velásquez y Senadora Alejandra Sepúlveda;

- Comité Partido Revolución Democrática e independiente, Senador Juan Ignacio Latorre y Fabiola Campillai;

- Comité Partido Republicano, Senador Rojo Edwards;

- Comité Partido Comunista, Senador Daniel Núñez y Senadora Claudia Pascual;

- Comité Partido Renovación Nacional, Senadoras Paulina Núñez y Carmen Gloria Aravena; y

- Comité Partido Socialista, Senadores José Miguel Insulza y Alfonso De Urresti.

 

DISCURSO DEL PRESIDENTE DEL SENADO

 

Como se acordare en la sesión de instalación del nuevo Senado, el Presidente electo de la Corporación, senador Álvaro Elizalde Soto, pronunció un discurso de asunción del cargo, en el cual, junto con agradecer la confianza en él depositada, efectuó una reflexión respecto del rol del Senado.

 

ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN INTERNACIONAL

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago de 1944), adoptado por la Asamblea de la Organización Civil Internacional (OACI) el 10 de mayo de 1984 (Boletín Nº 14.516-10).

 

En el mensaje del Ejecutivo, con el cual se da inicio a la tramitación de este proyecto de acuerdo se señala que el referido Protocolo fue aprobado por la Organización de Aviación Civil Internacional, reunida en Asamblea Extraordinaria, en 1984, a raíz del hecho de que, en el año anterior, había sido derribado un avión comercial que volaba sobre territorio de otro Estado, caso que no estaba considerado claramente en el texto del Convenio, razón por la cual se aprueba este Protocolo de Enmienda, en el cual se consigna fundamentalmente el principio que informa todo el sentido del mismo, cual es el compromiso de los Estados Contratantes de no recurrir al uso de las armas en contra de los aviones civiles en vuelo.

 

Contenido del Protocolo de Enmienda:

- Regulan los casos específicos de sobrevuelo de aeronaves civiles en territorio de otro Estado, no claramente contemplados en el Convenio, garantizándose la seguridad de dichas aeronaves en vuelo y de sus ocupantes, cuando ocurrieren las situaciones previstas en la mencionada Enmienda.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo reemita al Ejecutivo para su promulgación.

 

ENMIENDAS AL CONVENIO DE AVIACIÓN INTERNACIONAL

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal, el 29 de septiembre de 1995; el Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y el Protocolo relativo a una Enmienda del Artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ambos firmados en Montreal, el 6 de octubre de 2016, todos adoptados por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (Boletín Nº 14.519-10).

 

El presente instrumento internacional tiene por objeto introducir adecuaciones modificatorias a las estructuras orgánicas internas de la Organización de Aviación Civil Internacional.

 

Contenido de los instrumentos internacionales:

- Introduce enmiendas al Convenio sobre Aviación Civil Internacional en el sentido de sumar un texto auténtico del Convenio en idioma árabe a los ya existentes; aumentar de 36 a 40 el número de miembros del Consejo, y aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación Aérea, de 19 a 21.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo reemita al Ejecutivo para su promulgación.

 

ACUERDO CON JAMAICA SOBRE TRABAJO REMUNERADO DE FAMILIARES DEFUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS

 

Se aprobó el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Jamaica Relativo a la Autorización para Realizar Actividades Remuneradas a Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo Asignado a Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Kingston, el 8 de febrero de 2018 (Boletín Nº 14.517-10).

 

El proyecto de acuerdo internacional establece el marco jurídico para el ejercicio de una actividad remunerada a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile y Jamaica, sobre la base de un tratamiento recíproco; constituyéndose en un reconocimiento a los vínculos de amistad y el interés de ambas Partes, que permite el mejoramiento de las condiciones de vida de dichos familiares, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y Jamaica.

 

Contenido de los instrumentos internacionales:

- Autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo asignado a misiones diplomáticas y consulares de Chile en Jamaica y de Jamaica en Chile, para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dichos Estados, sujetos a la autorización otorgada conforme a las disposiciones del Acuerdo.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo reemita al Ejecutivo para su promulgación.

 

IGUALA PLAZOS DE INHABILIDAD DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA POSTULAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

 

Por unanimidad y sin debate se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que iguala plazos de inhabilidad de los fiscales del Ministerio Público para postular a cargos de elección popular (Boletín N° 12.870-06).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Pedro Araya tiene por objeto uniformar el período de inhabilidad de los Fiscales del Ministerio Público, posterior a su dejación del cargo, para optar a los diversos cargos de elección popular, aplicando en todos los casos el establecido en la Constitución Política de la República para elecciones parlamentarias, el que está fijado en dos años como una manera de desincentivar el ejercicio de funciones en el Ministerio Público como parte de una carrera política..

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que en los casos de elecciones populares de alcaldes, concejales, gobernador regional y consejeros regionales, el plazo durante el cual los miembros y funcionarios del Ministerio Público, se encontrarán inhabilitados para postular a dichos cargos, será de dos años inmediatamente anteriores a la elección respectiva.

 

Intervino, para informar el proyecto de ley, el senador Pedro Araya.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 22 de abril próximo.

 

REGULA PUBLICIDAD DE CASINOS DE JUEGOS

 

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica ley N° 19.995, en materia de publicidad de las actividades, bienes y servicios de los casinos de juego y en lo relativo al acceso a casinos para personas que padezcan ludopatía y de las promociones que esas entidades pueden ofrecerles (Boletines Nos 8.731-06 y 11.550-06, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones presentadas por el ex senador Carlos Bianchi, la primera y, por los senadores Alfonso De Urresti, Pedro Araya y Jaime Quintana, y los ex senadores Jorge Pizarro y Rabindranath Quinteros, la segunda, tiene por objeto regular el ámbito de la promoción del juego responsable, estableciendo limitaciones en los establecimientos operadores del rubro, evitando el fomento de la ludopatía y el acceso a éstos de personas vulnerables.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone barreras de protección, en materia de publicidad y promoción de la actividad que desarrollan los casinos de juego, para el público más vulnerable, como menores de edad y personas ludópatas que quieran mantenerse alejadas del juego.

- Obliga a los casinos a publicitar permanentemente en sus salas de juego, advertencias claras y precisas sobre los daños, enfermedades o efectos sobre la salud de las personas, que implica la adicción al juego.

- Dispone que los operadores deberán disponer la entrega de información audiovisual y folletos explicativos, a los usuarios y jugadores que ingresen a las salas, sobre el juego responsable y los efectos de la adicción al juego en la salud de las personas.

- Prohíbe el ingreso a las salas de juego o permanencia en ellas, de las personas que hayan solicitado voluntariamente esta prohibición o respecto de las cuales exista resolución judicial firme en el mismo sentido, debiendo mantenerse un registro de personas autoexcluidas, el que se remitirá y actualizará periódicamente ante la Superintendencia respectiva.

- Regula la publicidad sobre juegos de apuesta o azar, y en general de toda las actividades, bienes y servicios susceptibles de producir riesgos para la salud o el patrimonio de las personas, las que se sujetará a las reglas siguientes:

a).-  Prohíbe la emisión de mensajes publicitarios entre las 06:00 y las 21:00 horas, por medios de comunicación audiovisuales, de radiodifusión o de redes sociales.

b),- La publicidad y promoción deberá exhibir advertencias visuales y auditivas que señalen los riesgos derivados de la actividad, bien o servicio.

c).- Queda prohibida la publicidad y promoción en eventos de carácter infantil o familiar, tales como, exposiciones, ferias, campeonatos deportivos, o conciertos.

d).- Está prohibida la publicidad o promoción vía correo electrónico o cualquier otro medio equivalente, salvo haya sido autorizada previamente por su destinatario.

- Establece sanciones al incumplimiento de las normas establecidas en este proyecto de ley, con multa de 20 a 120 UTM y clausura temporal del establecimiento, por un periodo no superior a 3 meses.

- Prohíbe el funcionamiento de guarderías infantiles en los casinos.

 

Intervino, para informar el proyecto de ley, la senadora Loreto Carvajal.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

REGULA INCIDENCIA DE MAREJADAS EN VIGENCIA DE REGISTROS DE PESCA ARTESANAL      -COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó el Informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el Registro respectivo (Boletín N° 11.311-21).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto considerar la incidencia del fenómeno de las marejadas, cada vez más frecuentes en nuestras costas, en el desarrollo de la pesca artesanal extractiva, las que no sólo afectan al pescador y a su familia al impedirles realizar la actividad que genera su sustento, sino que pone en peligro la continuidad en la realización de la misma, requisito que la ley exige para poder mantener vigente la inscripción en el Registro respectivo, del pescador artesanal o su embarcación, la que lo habilita para realizar esta actividad extractiva.

 

Discrepancias surgidas entre ambas Cámaras:

- La Cámara de Diputados rechazó las modificaciones del Senado, referidas a la facultad que se otorga a la autoridad para contemplar excepciones, respecto de las vedas o cuotas establecidas en las medidas de administración de recursos hidrobiológicos, cuando por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas.

- La Cámara de Diputados, igualmente rechazó la norma incorporada por el Senado, que considera a las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, como situación de caso fortuito o fuerza mayor.

- El Senado eliminó la norma aprobada por la Cámara de Diputados que disponía que si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de los recursos huiro Lessonia nigrescens, huiro palo lessonia trabeculta y huiro macro Macrocystis spp, el Servicio excepcionalmente autorizará su recolección sin que esto signifique aumento de la cuota anual de captura, ya que se trata de una recolección, y su registro sólo tendrá efectos estadísticos.”

         La Comisión Mixta aprobó todas las modificaciones del Senado.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece que, las prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos que la autoridad haya dispuesto para cada área de pesca, y que estén referidas a las algas, podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre las mismas, cuando se produzcan varazones de algas, como consecuencia de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático, que se produzca en el mar.

- Dispone que se considerarán a las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, como situación de caso fortuito o fuerza mayor, que impide la caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal del pescador artesanal o de su embarcación, por no haber realizado actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos; las cuales se acreditarán con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por dicho motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

SANCIONA A QUIENES PARTICIPEN EN CARRERAS ILEGALES DE AUTOS

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona penalmente a quienes compitan en carreras ilegales de autos (Boletines N°s 7.813-15, 8.919-15 y 11.815-07, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en 3 mociones refundidas, presentadas por los senadores Francisco Chahuán, Iván Moreira, Alfonso De Urresti y Francisco Huenchumilla y; de los ex senadores Felipe Harboe, Lily Pérez, Víctor Pérez, Alberto Espina, Jaime Orpis, Gonzalo Uriarte, Patricio Walker y Andrés Zaldívar, tiene por objeto sancionar penalmente las conductas relacionadas a las carreras clandestinas de automóviles que se realizan en vías públicas, la que genera un significativo riesgo a las personas y a la propiedad, independientemente que se verifique o no un daño concreto a las mismas.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Sancionar penalmente la participación en carreras clandestinas de vehículos, como también su organización.

- Precisa que por ellas se entenderán las competencias que se realizan en vehículos motorizados, en caminos, calles y demás vías públicas, sean rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, o en estacionamientos y demás lugares de acceso público, que no cuenten con el permiso correspondiente de la autoridad competente, y que importe la conducción de a lo menos un vehículo motorizado y que sean realizadas contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.

- Establece una secuencia progresiva de tipos penales, en consideración de la gravedad de las conductas de que se trata, estableciéndose, consecuencialmente, el castigo respectivo de manera proporcionada.

- Considera como circunstancia atenuante especial de la responsabilidad penal para los delitos regulados, la colaboración relevante en el esclarecimiento de la participación responsable de quienes organicen, participen en la organización o conduzcan vehículos motorizados en carreras no autorizadas, pudiendo rebajarse la pena en un grado.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 21 de abril próximo.

 

PROTECCIÓN DE ROMPIENTES DE OLAS PARA PRÁCTICA DEL SURF

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre protección de las rompientes de las olas para la práctica del surf (Boletín N° 12.159-04).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la senadora Luz Ebensperger, y de los senadores José Miguel Durana, Francisco Chahuán, Rafael Prohens y Kenneth Pugh, tiene por objeto la identificación, protección, preservación y registro de las rompientes de las olas como el espacio natural apto para la práctica de los deportes que implican cualquier modalidad para surcar olas.

 

Señala la moción que, para la adecuada práctica de estas actividades deportivas, es fundamental conservar las denominadas "rompientes de las olas" y la costa de Chile es un lugar privilegiado debido a su longitud y gran cantidad de rompientes de calidad; entendiendo por “rompientes de las olas” a la zona donde estas forman su curvatura y caen, abarcando el sector donde se forma la ola, su volcamiento y rompimiento, que se extiende desde el inicio de su recorrido hasta su finalización. Una rompiente se considera adecuada para la práctica de deportes cuando se puede surcar, es decir, cuando es posible desplazarse a través de ella. La rompiente se encuentra rodeada de un área denominada “zona adyacente”, la que varía dependiendo de las características de dicha rompiente.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Declara que las rompientes de las olas que se producen a lo largo de toda la costa de Chile, sin excepción, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado de Chile.

- Entrega a la Armada de Chile, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo, las funciones de fiscalizar y autorizar la práctica de diversos deportes náuticos; el fomento de su práctica; la verificación de las características de las rompientes de olas; la implementación de medidas de seguridad y la dictación de las medidas reglamentarias que estime pertinentes para la realización de competencias nacionales e internacionales de este tipo de deportes.

- Dispone que el Ministerio del Deporte, a través del Instituto Nacional del Deporte, coordinando sus actividades con la Dirección General del Territorio Marítimo, los Gobiernos Regionales, y Asociaciones Deportivas, dedicadas a la práctica de cualquiera de las modalidades deportivas que implican surcar olas, podrán propiciar y desarrollar, en el marco de las funciones que le son propias, estudios y programas de identificación e investigación relacionadas a la necesidad de conservación de las rompientes de las olas aptas para la práctica deportiva

- Establece que, toda actividad, propuesta, diseño o ejecución de obras públicas o privadas que implique la intervención o afectación de una zona que cuente con olas o rompientes de olas, aptas para la práctica del deporte de surcar olas, en cualquiera de sus modalidades, deberá considerar los informes elaborados por el Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus facultades, a los efectos de su conservación.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 14 de abril próximo.

 

ADECUA NORMAS SOBRE SEGURIDAD EN LA NAVEGACIÓN

 

Por unanimidad y sin debate se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye ley de navegación, en materia de responsabilidades ante la ocurrencia de accidentes marítimos, y otras condiciones de navegación (Boletín Nº 13.756-02).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales senadores Loreto Carvajal y Fidel Espinoza, pone de relieve los reiterados accidentes marítimos que se han producido en el último tiempo, en los cuales, grandes embarcaciones colisionan con naves de pesca artesanal, provocando la pérdida estas últimas y la muerte de sus tripulantes; situación que no se puede considerar como normal atendido el gran aumento de las capacidades tecnológicas de las primeras. Es en este contexto que esta iniciativa legal busca relevar la necesidad de proteger de forma más específica a las embarcaciones marítimas, especialmente a las artesanales que naveguen por aguas interiores, garantizando las medidas preventivas; que el gobierno y conducción de las embarcaciones de mayor tamaño esté a cargo de personas, y dejar claramente establecida la responsabilidad que cabe solidariamente en caso de accidentes que producen graves daños materiales y pérdida de vidas humanas, a los armadores de las naves causantes de tales hechos.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece, como norma básica de seguridad, que el uso de de piloto automático solo podrá realizarse bajo la estricta observancia del capitán o patrón de la nave, o quien la tenga a su mando.

- Exige que toda nave que cuente con piloto automático, deberá disponer de una cámara de vigilancia y un sistema de grabación, la cual registrará que la persona responsable de su conducción, presta la debida atención a las condiciones externas de la nave.

- Dispone que la responsabilidad solidaria, que se aplica al armador u operador de una nave, respecto de las trasgresiones legales cometidas por el capitán de la misma, en el ejercicio de sus funciones, se aplicará especialmente cuando se trate de accidentes que ocasionen lesiones o pérdidas de vidas humanas, daños materiales a terceros, o perjuicios de tipo ambiental.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

PROMUEVE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que promueve la generación de energía renovable (Boletín Nº 14.652-08).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Isabel Allende y Yasna Provoste, del Senador Rafael Prohens, y de los ex senadores Guido Girardi y Alejandro García-Huidobro, se plantea en el contexto del cambio climático, que ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de cambiar el modelo energético a nivel mundial; dentro de lo cual, la producción de energía que genera dióxido de carbono (C02), se ha fijado como uno de los principales problemas a resolver en materia medioambiental. Así, la meta de carbono neutro al 2050, se ha establecido como uno de los mayores desafíos de los Estados a futuro.

 

No obstante ello, a nivel nacional e internacional el sector de la economía que genera mayores emisiones de Gases de Efecto Invernadero es el sector energético. En Chile este ha avanzado desde la década del 90 al 2018 a ser la mayor fuente de emisión, alcanzando el 77%, con un promedio en la serie de 38,8% de las emisiones nacionales. En este periodo solo el sector energía emitió 86.954,3 (kt C02 eq). La Moción señala que esto se debe a que nuestra matriz energética depende fuertemente de las fuentes primarias fósiles como carbón, diésel y gas, y en menor medida de la energía hídrica, cuya disponibilidad de caudales en aquellas cuencas en las cuales existe generación hidroeléctrica disminuyen.

 

Además, explica la moción, el desarrollo de las energías renovables no convencionales ha tenido un crecimiento exponencial y el desarrollo del hidrógeno verde augura una reconversión de la matriz acelerada, dependiendo de la ambición con que el Estado impulse este cambio. De este modo, nuestro país enfrenta el desafío de abordar la transición energética desde un sistema con una alta huella de carbono, basado en energías no renovables, hacia un sistema con una baja o nula huella de carbono basado en energía renovable. Debido a esto y a un acuerdo regional en el que Chile participa, el país cuenta con la meta de lograr que un 70% de la matriz eléctrica del país sea en base a energías renovables para el año 2030.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Prohibir la inyección al Sistema Eléctrico Nacional, a partir del primero de enero de 2030, de energía eléctrica cuya fuente primaria sea la combustión de sustancias fósiles, para de esta forma propiciar que toda nuestra matriz eléctrica provenga de energías renovables no convencionales, y permitir alcanzar la meta de carbono neutro.

 

Intervinieron las senadoras Yasna Provoste, Isabel Allende y Alejandra Sepúlveda.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 14 de abril próximo.

 

MES DE LA INFRAESTRUCTURA CRÍTICA Y SU RESILIENCIA

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que instituye el mes de noviembre como el Mes Nacional de la Infraestructura Crítica y su Resiliencia (Boletín Nº 14.732-02).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción del senador Kenneth Pugh, de las senadoras Carmen Gloria Aravena y Ximena Rincón, y de los Senadores Pedro Araya y Álvaro Elizalde, se sitúa en el contexto de lo establecido en la Política de Ciberdefensa de Chile, publicada en de marzo de 2018, la que define a las Infraestructuras Críticas de la Información (ICI) como “las instalaciones, redes, servicios y equipos físicos y de tecnología de la información cuya afectación, degradación, denegación, interrupción o destrucción pueden tener una repercusión importante en la seguridad, la salud, el bienestar de los ciudadanos y el efectivo funcionamiento del Estado y del sector privado.”.

 

Estas infraestructuras han cobrado especial importancia a partir del creciente uso de las tecnologías de la información, del desarrollo de la digitalización y frente al aumento de fenómenos meteorológicos extremos. Aseguran que lo anterior implica un desafío para la seguridad de los países, en orden a resguardarlas para el mantenimiento de prestaciones sociales básicas o esenciales, que se encuentran expuestas a vulneraciones que pueden producir graves afectaciones a la seguridad, la salud o la convivencia social de la población.

 

Además, expresa la moción que la Política Nacional de Ciberseguridad, de abril de 2017, por su lado, considera dentro de los objetivos a alcanzar para el año 2022, contar con una infraestructura de la información robusta y resiliente, preparada para resistir y recuperarse de incidentes de ciberseguridad, bajo una óptica de gestión de riesgos, incorporando para ello la protección de dichas infraestructuras, la identificación y jerarquización de las mismas, la existencia de equipos de respuesta a incidentes de ciberseguridad, la implementación de mecanismos estandarizados de reporte, gestión y recuperación de incidentes, como también la evaluación de sus riesgos y la gestión de acuerdo a estándares que contemplen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la ICI, junto con la prevención, manejo y recuperación de ciberataques y otros incidentes de seguridad informática, y planes de contingencia para asegurar la continuidad operativa de sus servicios.

 

Todo lo cual, señalan sus autores, requiere un impulso desde el propio Estado, el que ha elevado la importancia de esta materia a la categoría de defensa de la soberanía del país.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Instituye el mes de noviembre de cada año, como el Mes Nacional de la Infraestructura Crítica y su Resiliencia, para generar el conocimiento sobre la necesidad de fortalecer sus capacidades y seguridad.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

OBLIGA LA CONTRATACIÓN DE LAS FUTBOLISTAS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

 

Por unanimidad y sin debate se aprobó en general, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol (Boletín N° 12.470-29)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, busca establecer la obligatoriedad por parte de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales de contraer un contrato de trabajo con las deportistas que conforman su plantel, con el objeto de garantizar la forma, contenido y duración del contrato de trabajo, la periodicidad en el pago de las remuneraciones, entre otros aspectos que asegura y regula la ley Nº 20.178.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece y regula el deber de las organizaciones deportivas profesionales de celebrar un contrato de trabajo con las deportistas que conforman los planteles respectivos, a fin de dar garantías en cuanto a la forma, contenido y duración de la relación laboral, así como también a la periodicidad en el pago de las remuneraciones.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite legislativo.

 

SANCIONA ULTRAJE DE CADÁVER Y SEPULTURA

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal, para sancionar el ultraje de cadáver y de sepultura (Boletín N° 12.575-07).

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, se fundamente en el hecho que, si bien el artículo 320 del Código Penal tipifica el delito de “inhumación ilegal”, la realización de esta figura delictiva sólo supone una mera desobediencia, esto es, el quebrantamiento de un deber legal o reglamentario, sin que esta infracción se vincule, al parecer, con un bien jurídico determinable; contexto en el cual, sería conveniente establecer una tutela idónea de dicho bien jurídico, como quiera que la concepción de la inhumación ilegal como delito de mera desobediencia no se haría cargo de conductas cuya orientación, por ejemplo, sería la ocultación del delito mediante el descuartizamiento del cuerpo o deterioro del tejido del cadáver.

 

En este contexto, se propone como necesario el establecimiento de una figura penal agravada de inhumación, que contemple una conducta típica que cubra el descuartizamiento y mutilación del cuerpo. Se trata aquí de una conducta lesiva de múltiples bienes jurídicos y que excede el ámbito de la salud y orden públicos. Un cuerpo mutilado o descuartizado altera también el orden de las familias, pues pese a que no hay vida, existe un resabio de derechos fundamentales como el honor o dignidad que alguna vez la persona tuvo. El honor de la persona trasciende la vida, aunque no exista titular: reconocerlo así podría, incluso, entenderse como patrimonio de la familia o de quienes sobreviven al fallecido, sin necesidad de referir este asunto a algún culto o religión. Aunque la afectación del honor de una persona muerta no es penada, la concomitancia de bienes jurídicos afectados por la misma conducta típica resalta la necesidad de considerar el descuartizamiento o mutilación de un cuerpo sin vida como un delito autónomo, y como modalidad comisiva especial de inhumación agravada.

 

Conforme a ello, el proyecto tiene por objeto tipificar como delito la mutilación o descuartizamiento de cadáver, a fin de proteger el bien jurídico que corresponde y los demás que se pudieran afectar con la ejecución del ilícito.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Sanciona con pena de reclusión menor en su grado medio, al que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto: 1° exhumare total o parcialmente sus restos humanos; 2° sustrajere sus restos humanos de quien los tuviere legítimamente, o 3° manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente.

- Penaliza con reclusión menor en su grado medio, al que, en menosprecio de la memoria de quien hubiere muerto, profanare su sepultura.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 21 de abril próximo.

 

OTORGA A LAS JUNTAS DE VECINOS FUNCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

 

Por unanimidad y sin debate se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que incorpora como objetivo de las juntas de vecinos de las regiones que indica la prevención de incendios forestales y la formación de brigadas para el combate de estos siniestros (Boletín N° 13.012-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Rodrigo Galilea, Juan Ignacio Latorre, Jaime Quintana y David Sandoval, y del ex Senador Alejandro Navarro, tiene por objeto facilitar la capacitación, tanto en prevención como en el combate de los incendios forestales,  a las juntas de vecinos que se encuentran en las regiones más golpeadas por esta causa, por cuanto son las personas que padecen un problema como este, los primeros en tener interés y conocimientos para enfrentar estas emergencias.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Reconoce, entre las funciones que podrán desarrollar las Juntas de Vecinos, aquellas destinadas a la prevención de incendios forestales.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite legislativo.

 

 

 

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