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A Sala iniciativa que regula la venta de fertilizantes

En la legislación actual no se contempla una fiscalización a estos productos. Hoy solo se revisa el etiquetado porque muchos de ellos son importados. La idea es regular todo lo relacionado con la comercialización de estos insumos agrícolas.

26 de diciembre de 2019

En condiciones de ser visto por la Sala quedó el proyecto que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes, norma en segundo trámite iniciada en mensaje.

 

Imagen foto_00000002La propuesta fue aprobada en general por los integrantes de la Comisión de Agricultura del Senado el pasado 16 de diciembre, ocasión en que terminó la ronda de audiencias escuchando las opiniones de los representantes del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en particular a la División de Protección Agrícola y Forestal, el Departamento de Regulación y Control de Insumos y Productos Silvoagrícolas, y el Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes; y el analista de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), Paco González.

 

Ahora, en una próxima sesión ordinaria, los senadores deberán votar las ideas matrices, tras lo cual la norma deberá volver a la citada comisión para el debate de las indicaciones que podrán presentar los legisladores como el Ejecutivo.

 

PROYECTO

 

La iniciativa establece disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad, aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes.

 

Además, define, entre otros términos, biofertilizantes; ciclo de vida de un fertilizante; fertilizante, tanto en general como a granel, o con composición heterogénea u homogénea; parámetros de calidad; tenencia; trazabalidad y usuario.

 

Por otra parte, establece que el SAG será el encargado de fiscalizar esta ley. Podrá, prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal.

 

Otro punto crea un Registro Único Nacional en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes, el cual será administrado por el SAG. Este registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter de público y permanente.

 

En el caso de mezclas, hechas por el fabricante, productor o importador, la etiqueta deberá indicar los parámetros de calidad particulares de cada uno de los fertilizantes que la componen. Tratándose de fertilizantes comercializados a granel, cualquiera sea su composición o estado, la información indicada deberá adjuntarse a la boleta, factura o guía de despacho.

 

El SAG, a través de una resolución, determinará los parámetros de calidad y composición aplicables a los fertilizantes que se comercializan en el territorio nacional y estipulará la forma, tamaño, proporción, características y contenido de sus etiquetas, velando especialmente porque la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible y de fácil comprensión para la población y en idioma español.

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