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Comisión de Salud despacha a Sala:

Acoso sexual en el ámbito sanitario: senadores terminan revisión de indicaciones

También se respaldó la propuesta de artículo único que introduce en el Código sanitario profesiones denominadas como auxiliares, tales como técnicos paramédicos, laboratoristas dentales, contactólogos y acupunturistas.

30 de abril de 2021

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Listas para ser votados en Sala, están dos normas aprobadas –en general y particular- esta semana por los integrantes de la Comisión de Salud. Ambas afectan directamente al personal que se desempeña en los distintos establecimientos públicos y privados.

Ver detalles de la sesión.

 

Se trata de las siguientes propuestas:

  • Proyecto en primer trámite, sobre acoso sexual en las atenciones de salud (Boletín N° 12527-11)
  • Proyecto en primer trámite, que modifica el artículo 112 del Código Sanitario para incluir entre las profesiones médicas y afines, las especialidades que indica (Boletín N° 11361-11)

 

ACOSO SEXUAL

 

En el primer caso, la norma en primer trámite, de autoría de los legisladores Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Guido Girardi, Francisco Chahuán y Rabindranath Quinteros fue respaldada en particular, luego que la Comisión se abocara a analizar las indicaciones presentadas.

Cabe recordar que la propuesta pretende velar por el respeto de la dignidad y libertad de las personas, procurando evitar y sancionar conductas de acoso sexual en contextos de atención médica.

 

Las senadoras Goic y Von Baer consensuaron un texto tendiente a detallar las condiciones en que los prestadores de salud privados deberán contar con un protocolo de acoso. Así se acordó que el Ministerio de Salud (Minsal) elabore un protocolo tipo que consigne contenidos mínimos, de manera que los prestadores tendrán a disposición ese formulario para utilizarlo o pueden elaborar uno propio pero con dichos criterios mínimos.

 

En una próxima sesión ordinaria, la Sala deberá pronunciarse sobre el proyecto de manera que sea despachado a la Cámara Baja para su segundo trámite.

 

PROFESIONES EN EL CÓDIGO SANITARIO

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También los congresistas aprobaron la norma de artículo único que modifica el artículo 112 del Código Sanitario para incluir entre las profesiones médicas y afines, las especialidades que indica.

 

La iniciativa redactada por los senadores Carolina Goic, Guido Girardi, Rabindranath Quinteros y Francisco Chahuán, busca introducir en la mencionada legislación a profesionales sanitarios no considerados en la actualidad. Tal es el caso de los Técnicos en Enfermería de Nivel Superior (TENS), quienes no están considerados dentro del equipo médico, lo que genera discriminación en materia de deberes y derechos.

 

El texto expresa que “sólo podrán ejercer profesiones de médico cirujano, cirujano dentista, químico farmacéutico, enfermero, matrón o matrona, kinesiólogo, terapeuta ocupacional, nutricionistas, psicólogo, bioquímico, fonoaudiólogo, tecnólogo médico, médico veterinario u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud que determine el reglamento, quienes posean el título respectivo otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste y que estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones”.

 

Asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas anteriormente, tales como técnico paramédico, auxiliar paramédico, laboratorista dental, óptico, contactólogo, acupunturista, cosmetólogo, naturópata, podólogo y demás que defina el reglamento, quienes cuenten con la autorización respectiva. El o los reglamentos establecerán la forma y condiciones en que se concederá tal autorización, la que será permanente, a menos que por resolución fundada se disponga su cancelación”.

 

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