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  Acreditación de la condición de damnificado

  Por Juan Pablo Letelier, senador por la Región de O¿Higgins

29 de julio de 2010

La Comisión de Vivienda y Urbanismo, que presido, se encuentra discutiendo junto al Ministerio del Imagenramo, las políticas de reconstrucción y estamos tratando de compatibilizar todos los instrumentos disponibles en materia de reparación y reconstrucción.

Por ello, sería deseable que proyectos como el que establece la gratuidad de las solicitudes de regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz, en las zonas afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero, en el futuro, también sean analizados por la instancia especializada.

El propósito de esta ley, recientemente aprobada por el Congreso, es facilitar que personas afectadas por el terremoto puedan postular a un subsidio de vivienda, ya sea de reparación o de reconstrucción cuanto antes. En ese sentido, manifesté mi apoyo a esta iniciativa pero también hice notar algunas dificultades que podría provocar su redacción.

Por ejemplo, se establece que el documento que acredita la condición de damnificados es el certificado de las respectivas Direcciones de Obras y, quizás, no sea el instrumento que corresponda.

La Dirección de Desarrollo Comunal (DIDECO) tiene hoy la facultad de extender los certificados de damnificados; mientras que el Departamento de Obras Municipales, entrega un documento que tiene que ver con el rol de la propiedad del inmueble y no con la calidad de la persona que va a recibir este beneficio.

Es decir, la calificación de inmueble no tiene que ver con la de la persona damnificada. A mi juicio, por esta referencia involuntaria e inadecuada se puede cometer un error que podría terminar haciendo letra muerta esta ley.

El criterio de lo que califica de ¿damnificado' es la Ficha respectiva que ejecuta cada municipio. No el certificado del Director de Obras, que más bien dice relación a la casa que ocupa la propiedad. Aquí tenemos un problema, porque hay damnificados, que eran allegados o arrendatarios, que tienen una propiedad de sus parientes y que podrían construir en ese nuevo lugar.

No obstante, como esa propiedad no necesariamente puede acreditar ante la Dirección de Obras que es un inmueble deteriorado, eso va a impedir que los afectados puedan regularizar la propiedad por esta vía, que está pensada para facilitar las cosas.

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