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  Acuerdo satisfactorio sobre taxis colectivos

  Por Juan Pablo Letelier, senador por la Región de O´Higgins

11 de noviembre de 2010

ImagenHace 12 años se estableció un proceso de congelamiento o suspensión en la inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros. Fue primero por dos años, después por cinco y nuevamente por cinco.

En esta ocasión, presenté una moción y después una similar mi colega la senadora Isabel Allende, que fueron fusionadas en la Comisión de Transportes del Senado. El propósito inicial del proyecto era establecer un congelamiento o cierre de registro indefinido. No obstante, después de varias conversaciones, se llegó a un acuerdo que permitió despachar esta iniciativa desde el Congreso Nacional.

Se establece como criterio la prórroga por cinco años de la vigencia de la ley que suspendió la inscripción en el registro nacional de transporte de pasajeros y quiero recordar que más que existir un registro nacional lo que hay es un registro por Región para este efecto. Se mantiene, por ende, suspendido en proceso de inscripción para los próximos cinco años en las 15 Regiones del país.

En segundo término, se establece una facultad para el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, no para los Seremis, para que en casos calificados técnicamente de acuerdo a un reglamento pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro.  Es decir, se abre una válvula de excepción para que manera fundada el Ministro pueda ejercer esta facultad.

¿Con qué criterios?: el primero que queda en la ley dice relación a los recorridos. Se plantea que solo se podrá autorizar nuevas inscripciones de nuevos recorridos de taxis colectivos en aquellas zonas donde no existe servicio o que existiendo sea insuficiente o insatisfactorio para atender las necesidades de un sector determinado de acuerdo con los parámetros y el informe técnico que establezca el reglamento.

Otro acuerdo que no está en la ley y que va a ser remitido al reglamento dice relación con aquellos recorridos de taxis colectivos en ciertas zonas que se autoricen y que luego los vehículos abandonen. Allí se suspenderá y se le caducará la inscripción en el registro a aquellas personas que abandonen los recorridos para los cuales fueron autorizados.

Lo que sí está en la ley dice relación a que no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra. Es decir, las dos modalidades principales los taxis básicos o los taxis colectivos por un lado y taxis básico por otro no será autorizado a cambiarse entre modalidad no podrán taxis básicos pasar a ser taxis colectivos o a la inversa.

Por último, se limita la cantidad en la cual el Ministerio puede ejercer esta facultad en qué número pueden hacer autorizaciones de vehículos nuevos. Se establece un techo para los taxis colectivos de 4% el número de taxis  colectivos y el 20 % el número de los taxis básicos o las otras modalidad inscrita a la fecha de vigencia de la ley 20.076 o sea, cinco años atrás.

En resumen, este fue un acuerdo consensuado que tomamos en la Comisión de Transportes y que fue aprobado por ambas Salas, por lo que esperamos que la ley pueda ser publicada antes del día 15 de noviembre para asegurar que se mantenga suspendida la inscripción.

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