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Acusación constitucional contra Intendente Metropolitano: en primera jornada diputados y defensa exponen argumentos

En tanto, para este martes 4 de febrero, a partir de las 10 horas, cada senador o senadora podrá fundamentar su postura y luego que someterá votación el capítulo de la acusación.

3 de febrero de 2020

Imagen foto_00000010Violación al derecho a reunión y la libertad de expresión como elementos de la acusación y falta de estándares de convicción de la prueba o de evidencia de infracción jurisdiccional en la contraparte de la defensa, fueron algunos de los argumentos centrales detrás de la acusación constitucional contra el intendente metropolitano, Felipe Guevara Stephens, la que debió conocer el Senado en su calidad de jurado en la primera jornada de estudio del libelo.

 

El análisis comenzó con la relación que hizo el Secretario General, Raúl Guzmán, de la acusación haciendo un resumen de la causa, los fundamentos jurídicos y la respuesta de la defensa. (Revise el video de la Sesión Especial aquí

 

En ese marco explicó que el 2 de enero pasado los diputados Gabriel Ascencio, Ricardo Celis, Luis Rocafull, Tomás Hirsch, Gael Yeomans, Claudia Mix y Karol Cariola presentaron el requerimiento. Luego fueron elegidos los legisladores José Miguel Castro, Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz, Alejandra Sepúlveda y Diego Ibañez como integrantes de la Comisión Acusadora.

 

En lo fundamental, el libelo acusatorio contra el intendente Guevara consiste en:

 

  • Haber infringido la Constitución Política vulnerando la libertad de reunión y de expresión; y el principio de legalidad. Esto se concentra en un capítulo que deberá ser sometido a escrutinio del Senado.
  •  Se sostiene que esta infracción se habría producido en el contexto post estallido social, el que estuvo marcado por movilizaciones pacíficas y actos vandálicos. Se asegura que tras la declaración del estado de excepción se registraron diversas vulneraciones a los derechos humanos ante el uso desproporcionado de la fuerza por parte de Carabineros.
  • El 28 de octubre asume Felipe Guevara como intendente metropolitano. Ese día declara que las manifestaciones son un gesto de la democracia. El 13 de diciembre, la autoridad hizo un llamado a la ciudadanía a no participar de una convocatoria en los alrededores de la plaza Baquedano debido a que la instancia no había sido autorizada e implicaba un riesgo para la seguridad.
  • Dado lo anterior, se asegura que vulneró la libertad de reunión (autoconvocada  y sin armas) y de expresión; y las normas internacionales asociadas.
  • En cuanto a la forma, se le responsabilizaría de la estrategia de copamiento policial y sus consecuencias. Más de mil efectivos se posicionaron en la plaza Baquedano esos días con el fin de reprimir cualquiera movilización no autorizada. En esas condiciones, falleció Mauricio Fredes, el 27 de diciembre escapando del efectos de gases lacrimógenos.
  • Por todo lo anterior, los diputados acusadores solicitan acoger el libelo, destituir a Guevara de su cargo e inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por 5 años.

 

En tanto, se resume que la defensa respondió a la acusación indicando que:

 

  • Los hechos que se le imputarían al Intendente Metropolitano serían poco rigurosos porque se apoyarían en notas de la prensa y posteos de las redes sociales.
  • Las infracciones que se citan no podrían ser atribuidas a su persona, sino a las fuerzas de orden y seguridad (Carabineros). No habría una participación directa y personal en los hechos.
  • Sostienen que tampoco se hace referencia a un infracción concreta a la Constitución Política aludiendo a un principio o una atribución específica del cargo de intendente.
  • En cuanto a limitar el derecho a reunión, la defensa manifiesta que jamás hizo un llamado a no reunirse, sino a que las movilizaciones debían ser comunicadas y coordinadas con los actores de orden público.
  • En relación a la infracción del principio de vulnerabilidad, la defensa argumenta que el despliegue de la fuerza se enmarca en el principio de eficacia y eficiencia que le cabe a Carabineros en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Respecto a que el intendente habría modificado su política de manejo, se asegura que desde que asumió siempre ha actuado en pro del derecho a expresión y a reunión siempre respetando los derechos de las personas.
  • En resumen, la defensa manifiesta que al Intendente Guevara no se le acusaría por algo que cometió, no se distingue entre las funciones de Carabineros y las del intendente; no se logra demostrar la infracción y los hechos en que se funda la acusación serían inconsistentes.

 

FORMALIZACIÓN: EFECTOS EN LAS GARANTÍAS Y DDHH

 

Imagen foto_00000012Luego fue el turno de la Comisión de Diputados integrada por Alejandra Sepúlveda, Jaime Naranjo y Diego Ibáñez quienes expusieron la relación de hechos y la conceptualización de los efectos generados a partir del copamiento preventivo.

 

La primera en hacer uso de la palabra fue la diputada Sepúlveda quien hizo una relación de los hechos señalando que el país está ante una crisis compleja y difícil de abordar, de la cual es imposible abstraerse. Se refirió a las diversas manifestaciones que tuvieron lugar principalmente en la Plaza Baquedano también conocida como Plaza de la Dignidad y al denominado "copamiento preventivo" por parte de Carabineros, señalando que esa acción generó un efecto en la garantía de los derechos humanos de los manifestantes.

 

Asimismo, citó declaraciones del propio intendente Guevara y también del General Mario Rozas, señalando que de ellas se desprende que en cada una de las actividades de trabajo se consensuaron las acciones a seguir y que si bien el intendente habría manifestado en un principio que la estrategia había sido adecuada, después señaló que los hechos eran de exclusiva responsabilidad de los Carabineros.

 

Luego intervino el diputado Naranjo quien se refirió a las consecuencias que ha tenido el copamiento preventivo desde el punto de vista de los derechos humanos. Señaló que la implementación por parte del intendente de Santiago de la política de tolerancia cero consistente en el copamiento de carabineros en la plaza de la dignidad, "constituye una infracción a la constitución".

 

Agregó que Guevara "no actuó de acuerdo a los estándares mínimos de respeto a los derechos humanos" y que la táctica de copamiento "desencadenó una ola de mayor violencia y violaciones a los derechos humanos"  y que "restringió arbitrariamente y de manera discriminatoria el derecho a reunión".

 

El diputado Naranjo dijo tener la "convicción profunda" de que la acusación constitucional debe ser aprobada por el Senado.

 

Por su parte, el diputado Ibáñez contextualizó el origen de los derechos fundamentales, haciendo comparación con otras masivas movilizaciones mundiales.

 

Se refirió a la relación que existe entre Carabineros y la autoridad política del intendente, argumentando que  "el intendente es el titular de la función de gobierno en la región y Carabineros se relaciona con el intendente porque éste es el representante del Ministerio del Interior".

 

Precisó que en ese escenario, "cuando el intendente traslada su responsabilidad a las policías está usando políticamente a las policías".

 

DEFENSA: ALUDE AL JURADO Y EVIDENCIA DE  INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL

 

Los abogados del Intendente Guevara, Cristián Muga y Rodrigo Ávila, hicieron su presentación argumentando un principio pues “si bien este es un juicio político, donde el Senado actúa como jurado,  el origen de una acusación constitucional  requiere previamente de una infracción constitucional concreta”.

 

Imagen foto_00000014En ese sentido, el abogado Muga señaló “se ha dicho que la estrategia de copamiento policial de Plaza Italia tenían por objeto impedir el derecho a manifestación. Esta acusación es incorrecta”, dijo.

 

Recordó que Carabineros  aseguró que “este concepto técnico de copamiento es conocido y aplicado en diversos países para disuadir situaciones de violencia donde se despliega el contingente para evitar desmanes buscando el equilibrio con el derecho de las personas que desean manifestarse conforme a la ley”.

 

Recalcó que “el objetivo fue generar espacios de recuperación de la actividad normal” y “no ha habido jamás la intención de reprimir o impedir que se manifiesten pero si en equilibrio con los derechos de las personas que viven y circulan por Plaza Baquedano”.

 

Precisó que tampoco “existen pruebas o evidencias de que la estrategia de copamiento provocó vulneraciones a los derechos humanos. Al día de hoy no existe ninguna acción legal entablada en contra de Intendente por vulnerar el derecho de manifestación y tampoco una investigación por violaciones a los derechos humanos”. Incluso el propio INDH reconoció que más de 200 manifestaciones no autorizadas se realizaron y no fueron impedidas.

 

A su turno, el abogado Rodrigo Ávila fue categórico al señalar que “la acusación constitucional parte de supuestos erróneos, inexistentes y falsos” y, en esa línea debiera desestimarse. Indicó que la acusación está viciada y no satisface ningún estándar probatorio ni la exigencia constitucional de alguna infracción cometida”.

 

En ese sentido, afirmó que a su juicio no se sustenta la acusación señalando que “el Intendente habría vulnerado  una norma infra legal, es decir un decreto” y menos la afirmación que la estrategia de copamiento que implementó el  Intendente en conjunto con Carabineros se debería a la intención de reprimir o impedir la libertad de reunión y de expresión. Eso es falso”.

 

Aludió además a las imputaciones que realiza la parte acusadora en razón a las declaraciones emitidas por el Intendente Guevara a través de las redes sociales o notas de prensa. “Lo único que importa aquí es si hubo un acto formal de la autoridad que afectara una garantía constitucional. No importa tuiter ni los artículos de prensa”, recalcó.

 

Junto con detallar además la crítica situación en que se encuentra el comercio y la vida de los habitantes de la denominada zona cero de las manifestaciones, el abogado defensor aseveró que “el libelo solo señala que se infringieron principios, pero no expone ni fundamenta  en razón de qué o ¿cuál es el cuadro comparativo?”.

La jornada concluyó con la réplica y la dúplica de la acusación de ambas partes, donde reforzaron los puntos tanto de la defensa como de la parte acusadora.

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