INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionalesMBASSAPSAGREDO202019-03-14T16:14:00Z2019-03-14T18:56:00Z2019-03-14T18:56:00Z8253613950Senado116321645416INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para establecer que la instalación de equipamientos nuevos, así como la revisión y reparación de empalmes y medidores, será de cargo exclusivo de la respectiva distribuidora.BOLETÍN N° 12.443-08________________________________HONORABLE SENADO:Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informaros, en general y en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Bianchi, Honorables Senadoras señoras Goic, Provoste y Rincón, y Honorable Senador señor De Urresti.Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 5 de marzo de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía.A la sesión en que se estudió el proyecto asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Bianchi.- - -Cabe consignar que este proyecto de ley se discutió tanto en general, cuanto en particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado.- - -OBJETIVO DEL PROYECTOImponer a las empresas concesionarias o distribuidoras de energía el deber de solventar toda acción ejecutada en los empalmes y medidores, ya sea de instalación de equipamientos nuevos, su revisión o reparación, salvo cuando demuestre que la destrucción o daño fue originada por culpa o dolo del consumidor o cliente. Asimismo, será de cargo de la empresa cuando el deterioro en las instalaciones sea consecuencia del desgaste natural que provoca el uso regular del empalme y los medidores.- - -ANTECEDENTES1.- Normativos.- Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.2.- Moción.La Moción con que se inicia este proyecto hace referencia al debate a nivel nacional sobre una reciente modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos, que estableció el nuevo artículo 139 bis que dispone que el empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución.El debate se ha generado en torno al efecto que dicha modificación legal tendrá sobre las cuentas de luz que deberán pagar los usuarios luego de que se ponga en total aplicación esta normativa por parte de las empresas distribuidoras de electricidad, puesto que en el mismo artículo se señala que "Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas.”.Lo anterior significa que, no obstante que los medidores y empalmes serán desde ahora de propiedad y responsabilidad de la empresa distribuidora, estas instalaciones deberán ser remuneradas por el usuario vía inclusión de alguna fórmula en los respectivos decretos tarifarios.Los autores expresan que dicha fórmula no les parece apropiada, ni tampoco justa, ya que si se establece que los empalmes y medidores son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad de la empresa concesionaria, no resulta lógico ni razonable que esta empresa pueda cobrar al usuario una "remuneración" vía tarifa por dichas instalaciones.A su vez, comentan que en la última modificación a la Ley de Servicios de Gas se estableció claramente en el inciso tercero del artículo 28, –a raíz de una indicación promovida por el Honorable Senador señor Bianchi–, que "Toda acción ejecutada en cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los empalmes, medidores y los tanques y sus accesorios, ya sea de revisión o reparación, será de cargo exclusivo de la empresa distribuidora, salvo cuando demuestre que la destrucción o daño fue originada por culpa o dolo del consumidor, cliente o de terceros. Asimismo, será de su cargo cuando el deterioro en las instalaciones sea consecuencia del desgaste natural que provoca el uso regular del empalme, los medidores, los tanques o sus accesorios.".Expresan que el principio incorporado en la Ley de Servicios de Gas debe ser incorporado con mucha fuerza en la Ley General de Servicios Eléctricos, de manera que no exista ninguna posibilidad de que la empresa concesionaria pueda efectuar cobros a los usuarios por dichas instalaciones.3.- Estructura del proyecto de ley.La iniciativa consta de un artículo único, que sustituye el artículo 139 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, en virtud del cual toda acción ejecutada en los empalmes y medidores, ya sea de instalación de equipamientos nuevos, su revisión o reparación, será de cargo exclusivo de la empresa concesionaria o de aquel que preste el servicio de distribución, salvo cuando demuestre que la destrucción o daño fue originada por culpa o dolo del consumidor o cliente. Asimismo, será de su cargo la mantención de dichos artefactos cuando su deterioro sea consecuencia del desgaste natural que provoca el uso regular del empalme y los medidores.- - -DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAREl texto de la Moción propuesta es del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY“Artículo Único: Sustitúyase el artículo 139 bis de Decreto con Fuerza de Ley número 4, Ley General de Servicios Eléctricos, por el siguiente artículo 139 bis nuevo:"Artículo 139 bis.- El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución.Toda acción ejecutada en los empalmes y medidores, ya sea de instalación de equipamientos nuevos, su revisión o reparación, será de cargo exclusivo de la empresa concesionaria o de aquel que preste el servicio de distribución, salvo cuando demuestre que la destrucción o daño fue originada por culpa o dolo del consumidor, cliente o de terceros. Asimismo, será de su cargo cuando el deterioro en las instalaciones sea consecuencia del desgaste natural que provoca el uso regular del empalme y los medidores.”.”.Al iniciarse la discusión de esta iniciativa legal expuso ante la Comisión el Honorable Senador señor Bianchi expresó que durante los últimos días se ha abierto un debate nacional respecto a los cobros por los medidores de electricidad.Apuntó que la ley N° 21.076, publicada el 27 febrero del año 2018, introdujo el artículo 139 bis en la Ley General de Servicios Eléctricos, que dispone lo siguiente:“El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución. Los decretos tarifarios a que se refieren los artículos 120, 184 y 190, o el que los reemplace, determinarán la forma de incluir en sus fórmulas tarifarias la remuneración de estas instalaciones, así como las condiciones de aplicación de las tarifas asociadas a ellas.”.Señaló que lo referente a los decretos tarifarios dejó el espacio para que las empresas distribuidoras cobraran a los usuarios por los llamados “medidores inteligentes”Manifestó que el proyecto de ley es muy sencillo y pretende responder, de manera oportuna, a las reclamaciones que se han presentado e impedir que las empresas efectúen cobros a los usuarios respectos de los artefactos que se utilicen para la distribución de energía.Agregó que, hace un tiempo atrás, se introdujo esta misma medida respecto de los medidores de gas.Por último, manifestó que concuerda con la demanda de los usuarios, pues sostuvo que las empresas distribuidoras cuentan con un instrumento que mide el consumo de energía para, luego, cobrar a las personas por su servicio, por lo tanto, no parece lógico que además exijan que los ciudadanos remuneren dicha herramienta.A continuación, el Honorable Senador señor García - Huidobro recordó que la ley N° 21.076 fue una iniciativa presentada con posterioridad al aluvión y al terremoto que tuvieron lugar el año 2015 en las regiones de Atacama y Coquimbo, respectivamente, oportunidad en que se perdieron empalmes y medidores de luz eléctrica, cuyo costo de reposición no podía ser asumido por los usuarios. Reiteró que ese fue el espíritu inicial del proyecto de ley.Señaló que a la situación anterior se sumó el reclamo que existía por el cobro de corte y reposición del servicio eléctrico por el no pago del consumo, acordándose en el Senado que, en ambos casos, fuera responsabilidad de la empresa suministradora de electricidad la reposición del servicio y/o de los empalmes y medidores.Posteriormente, añadió, se reguló la nueva tarificación eléctrica donde, de acuerdo a lo señalado por la señora Ministra de Energía, el 80% del precio correspondía al factor dólar, sin existir claridad sobre el costo real del medidor. Añadió que el objetivo del nuevo aparato es contar con información transparente sobre el consumo eléctrico, considerando la energía domiciliaria generada por ciertos usuarios. Nunca, recalcó, el proyecto de ley tuvo por objeto originar un cobro al cliente.Por último, hizo presente que los reglamentos que fijan las tarifas son dictados por el Ministerio del ramo.Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste comentó que este asunto es de gran relevancia para las familias, porque lo que se percibe es que, una y otra vez, se da una relación de abuso de parte de las empresas para con los consumidores.Señaló que el reglamento que fijará los estándares de los medidores de electricidad aun no estaría vigente, de acuerdo a lo señalado por la señora Ministra de Energía, quien indicó que las empresas que comenzaron a instalar los “medidores inteligentes” lo han realizado como plan piloto. Añadió que, en consecuencia, puede ser que los citados medidores ni siquiera cumplan con los estándares que vayan a regir en definitiva.Por lo anterior, sugirió enviar una nota a la Secretaria de Estado que manifieste que, mientras no esté vigente la regulación de los estándares de los medidores de electricidad, se les impida a las empresas la instalación y su cobro asociado.Comentó que el interés que ha surgido es inmenso, por lo que propuso instalar una mesa de trabajo en que participen organizaciones de la sociedad civil, expertos de universidades, parlamentarios, etc. Indicó que se podría contar con informes de la Biblioteca del Congreso Nacional sobre legislación comparada.A su vez, el Honorable Senador señor Elizalde consideró que la nota a la señora Ministra solo debe referirse a no permitir el cobro por los medidores mientras no exista la norma técnica pertinente, porque se debe dar cabida a la instalación o el reemplazo de medidores por emergencias o deterioros. Señaló que lo que no corresponde es el cobro por los medidores en el marco del plan piloto que están impulsando las empresasLa Honorable Senadora señora Provoste propuso trabajar en una redacción adecuada para el oficio para la señora Ministra de Energía.El Honorable Senador señor Guillier mencionó que en su momento aprobó la ley N° 21.076 sobre la base de varios supuestos que luego no fueron cumplidos. Primero, el cambio tecnológico significaría un menor costo para las empresas, beneficio que sería traspasado parcialmente a los usuarios, no obstante, el decreto tarifario respectivo no consideró tal traspaso. Segundo, se inició la instalación de los nuevos equipos sin que se haya dictado el reglamento que los regula y, por último, el funcionamiento de los dispositivos consume energía sin establecerse claramente quién asume dicho costo.Agregó que desde hace tiempo que el modelo de negocio de los sectores eléctrico y sanitario son cuestionados por la ciudadanía, principalmente, porque no traspasan los beneficios a los usuarios. La caída en el costo de las energías renovables, por ejemplo, hasta el momento no se ha visto reflejado en las cuentas de los clientes. Por estas razones, anunció que apoyará la iniciativa.Finalmente, el Honorable Senador señor Prohens estuvo de acuerdo con el proyecto de ley. Al respecto, indicó que se ha generado una confusión entre el asunto de los medidores con el tema tarifario, entre otras cosas. No obstante, hizo presente su inquietud respecto a qué ocurrirá con las tarifas que ya están fijadas al realizar esta modificación legal.La Comisión acogió una propuesta del Honorable Senador García-Huidobro para eliminar la posibilidad de que la empresa cobre al usuario la instalación, revisión o reparación cuando demuestre que la destrucción o daño del medidor o empalme fue originada por culpa o dolo de terceros.- Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Elizalde, García-Huidobro, Guillier y Prohens.- - -TEXTO DEL PROYECTOEn conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Minería y Energía tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los siguientes términos.PROYECTO DE LEY:“Artículo Único: Sustitúyese el artículo 139 bis de Decreto con Fuerza de Ley número 4, Ley General de Servicios Eléctricos, por el siguiente artículo 139 bis nuevo:"Artículo 139 bis.- El empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución.Toda acción ejecutada en los empalmes y medidores, ya sea de instalación de equipamientos nuevos, su revisión o reparación, será de cargo exclusivo de la empresa concesionaria o de aquel que preste el servicio de distribución, salvo cuando demuestre que la destrucción o daño fue originada por culpa o dolo del consumidor o cliente. Asimismo, será de cargo de la empresa cuando el deterioro en las instalaciones sea consecuencia del desgaste natural que provoca el uso regular del empalme y los medidores.”.”.- - -Acordado en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2019, con asistencia de la Honorable Senadora señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta) y de los Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Isabel Allende Bussi), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro Guillier Álvarez y Rafael Prohens Espinosa.Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2019.Julio Cámara OyarzoSecretarioRESUMEN EJECUTIVOINFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos para imponer a la empresa distribuidora de energía la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.(Boletín N° 12.443-08)I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Imponer a las empresas distribuidoras de energía el deber de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor.II. ACUERDOS: Aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (5x0).III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único.IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.V.URGENCIA: No tiene.VI.ORIGEN E INICIATIVA: El proyecto se originó en Moción del Honorable Senador señor Bianchi, de las Honorables Senadoras señoras Goic, Provoste y Rincón, y del Honorable Senador señor De Urresti.VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No tiene.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de marzo de 2019.X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Economía, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.Valparaíso, 13 de marzo de 2019.Julio Cámara OyarzoSecretarioPAGE PAGE \* MERGEFORMAT7