ࡱ > \ _ Y Z [ o bjbj;; C QvfQvf ) B B 8 " D\ ^ $ $ " >$ >$ >$ % % % [ [ [ [ [ [ [ $ ^ Xa \ [ % % % % % [ >$ >$ [ / / / % H >$ >$ [ / % [ / / 6 J AM >$ 8> R @* }K [ \ 0 D\ K c + c 8 AM AM " c cM L % " ;% / S% g% % % % [ [ - \ % % % D\ % % % % c % % % % % % % % % B V : 4 INFORME DE LA COMISIN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recado en el proyecto de ley, en tercer trmite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. BOLETN N 11.256-12 ____________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisin de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, en cumplimiento de lo acordado por la Sala en sesin 24 ordinaria, celebrada el da 11 de junio de 2019, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia. A las sesiones en que se analiz esta iniciativa legal, asisti, adems de sus miembros, el Honorable Senador seor Alfonso De Urresti Longton. Asimismo, concurrieron: Del Ministerio de Economa: el Ministro, seor Juan Andrs Fontaine; los asesores, seora Michele Labb y seor Javier Poblete, y la Jefa de Prensa, seora Paula Godoy. Del Ministerio de Obras Pblicas: la Directora General de Obras Pblicas, seora Mariana Concha; el Secretario Ejecutivo, seor Mauricio Lavn, y los asesores, seores Francisco Lpez y Felipe Hermosilla. Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el Subsecretario, seor Guillermo Rolando, y el Abogado, seor Pablo Seplveda. Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: la Ministra, seora Gloria Hutt; la profesional del Programa de Desarrollo Logstico, seora Paulina Soriano; la asesora legislativa, seora Josefina Hbner, y el Jefe de Gabinete, seor Juan Carlos Gonzlez. Del Ministerio del Medio Ambiente: el Subsecretario, seor Felipe Riesco, y el Asesor Legislativo, seor Pedro Pablo Rossi. Adicionalmente, asistieron: del Ministerio Secretara General de la Presidencia: el Jefe de la Divisin de Relaciones Polticas, seor Mximo Pavz, los asesores, seora Trinidad Sinz y seor Pedro Arancibia. ASESORES: de la H. Senadora rdenes, seora Susana Figueroa. Del H. Senador Sandoval, seor Mauricio Anacona. Del H. Senador Prohens, seoras Camila Madariaga y Camila Briones. Del H. Senador De Urresti, seora Melissa Mallega y seor Javier Snchez. De la H. Senadora Von Baer, seor Juan Carlos Gazmuri. Del Comit PPD, seor Matas Ortz. Del Comit PS, seor Alexandre Snchez. De la Fundacin Jaime Guzmn, seor Matas Quijada. Del Instituto Libertad y Desarrollo, seora Pilar Hazbn. - - - A continuacin, se efecta una relacin de las modificaciones que introdujo la Honorable Cmara de Diputados, en segundo trmite constitucional, al texto aprobado por el Senado, en primer trmite. Artculo 1 Seala el objeto de la ley, disponiendo que ste es el de proteger todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean stas de rgimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren dentro del radio urbano o periurbano. La Cmara de Diputados, en segundo trmite constitucional, introdujo mediante tres numerales, igual nmero de modificaciones al citado precepto, que son las que siguen: La primera, para incorporar a continuacin del vocablo proteger, la siguiente frase: los humedales urbanos declarados por el Ministerio de Medio Ambiente, de oficio o a peticin del municipio respectivo, entendiendo por tales. La segunda, en tanto, para reemplazar la frase dentro del radio urbano o periurbano por total o parcialmente dentro del lmite urbano. La ltima, para agregar el siguiente inciso segundo: En el caso de que la solicitud sea efectuada por el municipio, el Ministerio del Medio Ambiente deber pronunciarse dentro del plazo de seis meses.. - - - Artculo 2 Dispone que las municipalidades deben establecer en una ordenanza general, los criterios mnimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos y periurbanos, a fin de resguardar sus caractersticas ecolgicas y su funcionamiento y de mantener el rgimen hidrolgico, tanto superficial como subterrneo, en coordinacin con otros rganos de la Administracin del Estado, segn lo previsto en la ley Orgnica Constitucional de Municipalidades. Por su parte, la Cmara de Diputados, en el segundo trmite constitucional, lo reemplaz por el siguiente: Artculo 2.- Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, suscrito tambin por el Ministro de Obras Pblicas, definir los criterios mnimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, a fin de resguardar sus caractersticas ecolgicas y su funcionamiento, y de mantener el rgimen hidrolgico, tanto superficial como subterrneo. Las municipalidades debern establecer, en una ordenanza general, los criterios para la proteccin, conservacin y preservacin de los humedales urbanos ubicados dentro de los lmites de su comuna, para lo que utilizarn los lineamientos establecidos en el reglamento indicado en el inciso anterior.. o o o Artculo 3, nuevo La Cmara de Diputados incorpor el siguiente artculo 3, nuevo: Artculo 3.- Dentro del plazo que va desde la presentacin de la peticin de reconocimiento de la calidad de humedal urbano hasta el pronunciamiento del Ministerio de Medio Ambiente, la municipalidad respectiva no podr otorgar permisos de subdivisin, loteo o urbanizacin predial ni de construccin en los terrenos en que se encuentren emplazados.. o o o - - - Artculo 3 Consta de tres numerales, mediante los cuales se efectan igual nmero de modificaciones al artculo 10 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El numeral 1 reemplaza la letra q) del artculo 10 de la mencionada ley, a objeto de incorporar dentro de la tipologa descrita a las actividades que se desarrollen en reas prximas a humedales. El numeral 2, por su parte, efecta una adecuacin formal a la letra r) del sealado artculo 10, y El numeral 3 incorpora un literal s), nuevo, del siguiente tenor: s) Ejecucin de obras o actividades que puedan significar una alteracin fsica o qumica a los componentes biticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistmicos de humedales que se encuentran dentro del permetro de un radio urbano o periurbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extraccin de caudales o de ridos, la alteracin de la barra terminal, de la vegetacin azonal hdrica y ripariana, la extraccin de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformacin o invasin de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.. Los literales sealados, tienen por finalidad exigir el ingreso al sistema de evaluacin ambiental de aquellos proyectos o actividades que sean susceptibles de causar impacto en un humedal urbano. En la Cmara de Diputados, en segundo trmite constitucional, el artculo 3 paso a ser artculo 4, con las siguientes enmiendas: o o o Nmero 1), nuevo Propone incorporar en la letra p) del artculo 10, a continuacin de la expresin reservas marinas, lo siguiente: , humedales urbanos. o o o Nmeros 1) y 2) Han pasado a ser nmeros 2) y 3), respectivamente, sin enmiendas. Nmero 3) Ha pasado a ser nmero 4), con la siguiente enmienda: Letra s) propuesta Propone sustituir la frase dentro del permetro de un radio urbano o periurbano por total o parcialmente dentro del lmite urbano. - - - Artculo 4 Incorpora las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el ao 1975 y publicado el ao 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El numeral 1) agrega un inciso tercero al artculo 28, con el propsito de obligar a incluir en todo instrumento de planificacin territorial los humedales existentes en cada escala territorial en calidad de rea de proteccin de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que debern otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en o prximos a ellos. A su vez, el numeral 2), intercala en el artculo 64, a continuacin de la expresin riberas de mar, la que sigue: , de humedales. La Cmara de Diputados, en segundo trmite constitucional, aprob el artculo 4, que pas a ser 5, con la siguiente modificacin: Nmero 1) Inciso tercero propuesto Ha reemplazado la coma que sigue al vocablo natural por un punto y seguido, y ha sustituido la frase para efectos de establecer las condiciones bajo las que debern otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en o prximos a ellos. por la siguiente oracin: No podr otorgarse permisos de urbanizacin ni de construccin, salvo que estn destinados a su proteccin, preservacin, conservacin y gestin.. o o o Artculo transitorio, nuevo La Cmara, en el segundo trmite constitucional incorpor el siguiente artculo transitorio, nuevo: Artculo transitorio.- El plazo para dictar el reglamento sealado en el artculo 2 ser de un ao, contado desde la publicacin de esta ley en el Diario Oficial.. o o o ------------ En sesin celebrada el 11 de julio pasado, la Comisin recibi a los Ministros de Estado, Subsecretarios y representantes de autoridades de Gobierno que solicitaron ser recibidos por la Comisin, a objeto de plantear las inquietudes de sus Carteras Ministeriales en relacin a la iniciativa en trmite. El Ministro de Economa, Fomento y Turismo, seor Juan Andrs Fontaine T., valor el objeto de la iniciativa, por estimar necesario avanzar en un desarrollo econmico sustentable, para lo cual, indic, es preciso buscar el equilibrio entre la relevancia del cuidado del medio ambiente, que incluye la regulacin de los humedales urbanos y otros aspectos a los que se referir posteriormente. Luego, destac los problemas que, en su opinin, le merece el proyecto, a saber: I.-Consideraciones Generales 1. Amplitud del concepto de humedal. Calific de amplio el concepto de humedal urbano establecido en el artculo 1 de la iniciativa, que comprende todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean stas de rgimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes (). Opin que no existe mencin alguna a la extensin del humedal, y que dada la amplitud de la norma, podra concluirse que cualquier acumulacin de agua (superficie cubierta de agua) temporal o estancada, es humedal, y as, se podran bloquear opciones de desarrollo econmico y social en reas que realmente no son reconocidas como humedales que deban protegerse en base a los criterios internacionales. Enseguida, expres su preocupacin por la incorporacin del concepto artificial en la definicin de humedales urbanos, sealando, a va de ejemplo, que actualmente el manejo de las aguas lluvias se hace a travs de colectores, los que en el futuro sern reemplazados por piscinas de infiltracin que posibilitarn que el agua penetre en la napa. Destac que con la definicin propuesta tales piscinas podran ser consideradas dentro de esta figura de proteccin. Por ello, sugiri se considere un nuevo concepto de humedal que precise elementos como la extensin y considere la exclusin del vocablo artificial. 2. Campo de aplicacin de proteccin de rgimen hidrolgico En relacin con el artculo 2, que dispone que el reglamento definir los criterios para resguardar las caractersticas ecolgicas y su funcionamiento y mantener el rgimen hidrolgico, tanto superficial como subterrneo de los humedales, opin que le genera dudas la amplitud de la proteccin en trminos de extensin de rea superficial y subterrnea. Subray que es preciso cautelar las aguas que fluyen del humedal y no las mltiples aguas subterrneas que se conectan con estos espacios de proteccin. Enseguida, solicit aclarar el objetivo del reglamento a que alude el artculo 2 de la Cmara; definir el concepto de rgimen hidrolgico y delimitar un permetro respecto del mismo. 3. Criterios de proteccin y conservacin por parte de las Municipalidades, va ordenanza general. Tambin se refiri al inciso segundo del artculo 2 propuesto por la Cmara de Diputados, que establece que Las municipalidades debern establecer, en una ordenanza general, los criterios para la proteccin, conservacin y preservacin de los humedales urbanos ubicados dentro de los lmites de su comuna, para lo que utilizarn los lineamientos establecidos en el reglamento indicado en el inciso anterior.. Opin que la disposicin omite incluir los criterios para definir niveles de proteccin y efectos para inversin, actividad econmica y empleo, connotando que, adems, los criterios entre municipalidades pueden ser dispares. Por lo anterior, sugiri que la norma establezca criterios mnimos, que sean lo ms claros en su impacto y acordes con la poltica nacional de proteccin nacional de humedales. 4. Declaracin de humedal por el Ministerio del Medio Ambiente sin participacin del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. La facultad que el numeral 3 del artculo 1 propuesto por la Cmara Revisora, otorga al Ministerio del Medio Ambiente para efectuar el reconocimiento de humedal urbano, a juicio del seor Ministro, debiera ser compartida con el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, puesto que ste ltimo tiene un carcter interdisciplinario y asegura el equilibrio entre la proteccin medio ambiental y los intereses sociales y econmicos del pas. Puntualiz que el Consejo de Ministros tiene competencia en otras materias ambientales como la declaracin de reas protegidas o reas bajo proteccin ambiental, motivo por el cual le parece razonable otorgarle atribuciones en este mbito, evitando dispersin en la institucionalidad relativa a la declaracin de reas de proteccin. En atencin a lo sealado, propuso que el Presidente de la Repblica efectu la declaracin de las sealadas reas de proteccin, a proposicin del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, en conformidad a la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 5. Falta de procedimiento reglado en el reconocimiento y declaracin del humedal Luego se refiri al artculo 3, nuevo, propuesto por la Cmara de Diputados, que precepta que dentro del plazo que va desde la mera peticin de reconocimiento de humedal por parte de la Municipalidad hasta el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente, no podrn otorgarse permisos de subdivisin, loteo o urbanizacin predial ni de construccin. Al respecto, sentenci que se trata de un instrumento legal que puede ser mal utilizado, ya que alguna municipalidad que se viera presionada por el desarrollo de un proyecto que genera controversia, podra presentar una solicitud de esta naturaleza, aun cuando estuviera consciente que la misma puede ser denegada, slo con el objeto de paralizar el proyecto controvertido. Opin que tales situaciones podran obviarse si se estableciera un procedimiento reglado que definiera un criterio respecto a la admisibilidad de la solicitud, plazos, resguardo de derechos, revisin de instancia superior, etc. Destac la importancia de incorporar una norma como la que propone, ya que sin ella podra impactarse el desarrollo de obras pblicas, sociales y otro tipo de construcciones. 6. Causal adicional de ingreso al SEIA La iniciativa incluye a los humedales urbanos como nuevas tipologas de ingreso, opinando que las mismas van en un sentido distinto al de las tipologas claras que existen hoy en la ley N 19.300 (nueva letra s); modificacin a la letra p) y letra q)). Manifest que la ley N 19.300 ya contiene una proteccin de los humedales Ramsar, que gatilla el ingreso al SEIA, debido a que son reas bajo proteccin oficial (letra p)), aseverando que con las modificaciones que se pretende introducir a los mencionados literales del artculo 10, estaramos en presencia de una evaluacin ambiental previa al ingreso al SEIA para determinar si ingresa o no al sistema. 7. Prohibicin general de permisos de urbanizacin y construccin La modificacin que propone la Cmara de Diputados para el inciso tercero del artculo 28 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, prohbe el otorgamiento de permisos de urbanizacin y de construccin, para aquellos humedales urbanos incluidos en los instrumentos de planificacin territorial, salvo que estn destinados a su proteccin, preservacin, conservacin y gestin. Al respecto, connot, que esta es una prohibicin absoluta respecto de actividades productivas, sin distincin alguna de aquellas que se podran desarrollar de manera sustentable, la que tampoco establece los criterios de proteccin de humedales urbanos compatibles con actividades sustentables. Tampoco distingue entre el humedal mismo y los sectores aledaos. Por ello, sugiri se efecte una modificacin a la enmienda que se propone, con el objeto de permitir la posibilidad de desarrollo de actividades productivas de manera sustentable (ej. turismo), estableciendo los criterios para realizarlo. Adems, opin, se debe contemplar el resguardo a autorizaciones o derechos previamente aprobados (ej. anteproyecto aprobado). II. Consecuencias del proyecto Opin que el proyecto de ley, en la forma que est planteado, y debido a la falta de claridad y alcance de diversos conceptos, tendr un impacto relevante en los proyectos de inversin, y por tanto en la actividad econmica y el empleo en las regiones; adems, sentenci, aumenta la incerteza jurdica respecto de proyectos de inversin. Expres que de haber estado en vigor una normativa como la propuesta, inversiones como el Parque Industrial Vespucio y otras no hubieran podido realizarse. III. Impacto del proyecto de ley en la inversin Enseguida, seal que la Secretara de Estado a su cargo realiz un anlisis del catastro de los proyectos ubicados a menos de 10 kms. de algn humedal del Inventario Nacional de Humedales que mantiene el Ministerio del Medio Ambiente, asegurando que se identificaron 22 proyectos de inversin por un monto de USD $14.926 MM que se encuentran a menos de 10 kms. de algn humedal. Estas iniciativas afectaran 10.638 empleos en la fase de construccin y 3.097 empleos en la fase de operacin de los mismos. Refiri que los proyectos corresponden a diferentes tipos de actividades: construccin, infraestructura urbana, transporte, energa, minera, etc, entre los cuales se encuentran puertos; proyectos inmobiliarios; de integracin social (1.637 viviendas en Lampa); piscicultura de recirculacin; embalses; parques elicos; parques fotovoltaicos; plantas desalinizadoras; cable de telecomunicacin; de fibra ptica submarina; etc. Hizo presente que los impactos sealados slo son referidos a proyectos actuales y no comprenden los potenciales proyectos futuros. Enseguida, mostr un cuadro detallado por regiones, nmero de proyectos, monto de la inversin y empleos que se afectaran tanto en la fase construccin y operacin, si se aprobare el proyecto en estudio. Regin# de proyectosInversin (US$ MM)Empleo construccinEmpleo operacinII de Antofagasta331651096III de Atacama47.7315.1711.505IV de Coquimbo3572590103V de Valparaso43.8472.382687XIII Metropolitana de Santiago136012010VI del Libertador Bernardo OHiggins252068260XVI de uble 11.007680551VIII del Bobio125020015X de Los Lagos1482035Interregional227528335Total General2214.92610.6383.097 Destac que dentro de los proyectos que se veran afectados se encuentran el Terminal de Graneles del Puerto de Mejillones; la Modernizacin del Puerto de Coquimbo, el Proyecto de Fibra ptica Austral, que pasa por sectores cercanos a humedales puntualizando que si se desea proteger a los humedales urbanos debe cuidarse que la definicin no est en trminos tan amplios. Se deja constancia de que el seor Ministro de Economa, Fomento y Turismo efectu una presentacin en formato power point, la que fue debidamente considerada por los miembros de la Comisin que se adjunta al original de este informe, copia de la cual queda a disposicin de los seores Senadores en la Secretara de la Comisin. - - - El Honorable Senador seor De Urresti expres que la iniciativa legal se encuentra en tercer trmite constitucional; la misma ha sido objeto de anlisis y discusin por parte de expertos, y ha contado con la participacin e indicaciones del Ministerio del Medio Ambiente, calificando de paradojal que a estas alturas del proceso emitan su opinin Ministerios que carecen de competencia en la materia. En relacin al listado entregado por el seor Ministro de Economa, Fomento y Turismo, referido a proyectos futuros que eventualmente podran no realizarse, observ Su Seora que tambin est en condiciones de elaborar un listado de humedales que en este momento se estn rellenando, con la fotografa de cada uno y con el nombre de las empresas y personas que se estn beneficiando econmicamente de dichas acciones. Seal que la discusin habida en la Comisin se hizo no slo con sus integrantes, sino que tambin con sus equipos, y que lo que hubiere que precisar se har, agregando que situaciones como las que ha aludido el seor Ministro ya estn resueltas por la Convencin Ramsar, asegurando que incluso se excluyeron los Humedales Alto Andino, por la singularidad que estos presentan. Solicit que se acote lo que se quiere perfeccionar, instando a no entrar en un espiral de amenazas sobre calamidades que ocurriran si no se accede a las proposiciones que el Ejecutivo ha efectuado. - - - Enseguida, expuso la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, seora Gloria Hutt, quien efectu una presentacin en formato power point, la que fue debidamente considerada por los miembros de la Comisin, que se adjunta al original de este informe, copia de la cual queda a disposicin de los seores Senadores en la Secretara de la Comisin. La Secretaria de Estado, junto con compartir los objetivos del proyecto, expres su preocupacin por algunos casos puntuales, por la definicin contenida en la iniciativa y la amplitud de la misma. Manifest que en nuestra legislacin existe una normativa que define el uso de ciertos territorios, con anterioridad a una eventual definicin de humedales urbanos, destacando entre ellos, a los recintos portuarios, aeropuertos, vas y recintos ferroviarios. 1) Tratndose de los recintos portuarios, seal, se encuentran regulados en la ley N 19.452, que en su artculo 53 efecta una definicin de los mismos. Destac que la norma se refiere a espacios para la instalacin de una infraestructura portuaria, y que el recinto portuario supone una reserva para la construccin de infraestructura portuaria presente, pero tambin futura, siendo un concepto dinmico y funcional al destino portuario. 2) Lo mismo ocurre, acot, con los recintos ferroviarios, sealando que el artculo 2, inciso cuarto de la ley N 20.720, Orgnica de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, dispone que la Empresa, en caso alguno, podr celebrar actos o contratos que, legalmente o de hecho, impliquen enajenacin de la franja de terreno, puentes y obras de arte que constituyan el trazado y va ferroviaria. 3) Tratndose de aeropuertos y aerdromos, el artculo 13 de la ley N 16.752, declara de utilidad pblica y autoriza al Presidente de la Repblica para expropiar los terrenos en los que se hayan establecido o sea necesario establecer aerdromos, y los terrenos o construcciones en que existan o sea necesario instalar equipos de ayuda y proteccin a la navegacin area, de comunicaciones aeronuticas y zonas de proteccin de la infraestructura aeronutica. De acuerdo a los antecedentes analizados, la entrada en vigencia del proyecto de ley en estudio podra tener efectos en proyectos ferroviarios (Coquimbo, San Vicente, entre otros). Tambin, sostuvo, los tendra en puertos, ya sean actuales o futuros, citando entre ellos el Puerto Exterior de San Antonio, localizacin alternativa del Puerto de Anca, y reas del Puerto Chacabuco. Agreg que atendida la amplia definicin que contiene la iniciativa, potencialmente cualquier proyecto que pudiese resultar afectado por la declaracin de humedal urbano podra verse afectado, citando el caso de la ampliacin del aeropuerto Carriel Sur, en Concepcin. En relacin a las modificaciones que el proyecto de ley plantea desde el punto de vista ambiental, destac que aquellas implicaran que no slo debern ingresar al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental aquellos proyectos o actividades que se ejecuten directamente en humedales urbanos, sino que tambin se encontrarn sujetos a dicha obligacin aquellos que puedan significar una alteracin fsica o qumica de los humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del lmite urbano. Por lo expuesto y atendida la funcin social de estas infraestructuras, sea en aeropuertos, aerdromos, puertos y ferrocarriles, resulta fundamental armonizar y garantizar su desarrollo en beneficio de la sociedad toda. Por lo anterior, inst a la Comisin a exceptuar expresamente la posibilidad de declarar humedales urbanos en las reas o sus proximidades respecto de infraestructura de conectividad necesaria para el desarrollo de vas frreas, puertos, aeropuertos y aerdromos destinados al uso pblico de carga o pasajeros y a la defensa nacional o en sus proximidades. Tal situacin, sostuvo, resulta incompatible con la prohibicin absoluta contenida en la modificacin propuesta por la Cmara de Diputados para el artculo 5 de la iniciativa. Opin que dicha excepcin debiese consignarse en la ley, y no dejarla entregada al rango reglamentario, toda vez que esta afectacin a un fin especfico (ferroviario, aeroportuario, portuario etc.) constituye una limitacin e impone obligaciones que derivan de su funcin social. - - - Enseguida el Subsecretario de Vivienda, seor Guillermo Rolando, al referirse al artculo 2 propuesto por la Cmara de Diputados, que entrega a un Reglamento expedido por los Ministerios del Medio Ambiente y de Obras Pblicas, la facultad de definir los criterios mnimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, opin que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, atendida su vocacin de ministerio de ciudad, debiera estar presente en la dictacin del mismo. En lo que respecta al inciso segundo del ya citado artculo 2, relativo a la dictacin de una ordenanza general, seal que actualmente los planes reguladores comunales regulan la materia, debiendo los mismos reconocer las reas de proteccin de recursos de valor natural, lo que puede generar un conflicto por la dualidad de normas que versan sobre igual materia. Enseguida, aludi al artculo 3 propuesto por la Cmara de Diputados, recordando que actualmente la situacin se encuentra regulada en el artculo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que los permisos de subdivisin, loteo o urbanizacin predial y de construcciones podrn postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicacin del terreno est afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal, aprobados por resolucin del Alcalde. Esta postergacin deber ser informada previa y favorablemente por la Secretara Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En relacin a las modificaciones propuestas por la Cmara de Diputados para el artculo 4 (en el texto de la Cmara de Diputados, artculo 5), seal que la Cartera de Estado que representa es partidaria de aprobar el texto del Senado. El seor Subsecretario efectu una presentacin en formato power point, la que fue debidamente considerada por los miembros de la Comisin, que se adjunta al original de este informe, copia de la cual queda a disposicin de los seores Senadores en la Secretara de la Comisin. La Directora de Obras del Ministerio de Obras Pblicas, seora Gloria Concha, en representacin del titular de la Cartera, coincidi con las autoridades que la antecedieron en el uso de la palabra en cuanto a la necesidad de proteger los humedales urbanos, no obstante, advirti, es necesario adoptar ciertos resguardos para evitar situaciones indeseadas, que, a su juicio, son perfectamente subsanables. Especial nfasis puso en los sistemas de evacuacin de aguas lluvias, que de acuerdo a la definicin del artculo 1 de la iniciativa, se encuentran dentro de las actividades que no podran llevarse a cabo, particularmente la descarga de aguas lluvias en zonas declaradas humedales urbanos, en las cuales no existe otra alternativa para su descarga, ya que por la cantidad de descargas no es posible pensar que cada una de ellas sean objeto de evaluacin ambiental. Por lo anterior, sugiri que se excepte aquellas descargas menores, o en su defecto, sean reguladas en un instrumento normativo como el Decreto Supremo N 90, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece norma de emisin para la regulacin de contaminantes asociados a las descargas de residuos lquidos a aguas marinas y continentales y superficiales, asegurando s que la calidad de la descarga no afecte a los humedales. Asimismo, seal que una buena parte de esos humedales se alimentan de esas aguas lluvias, puntualizando que de no mediar las descargas dichos cuerpos de agua se secaran. En cuanto a los humedales artificiales, connot, las plantas de tratamiento de aguas servidas son en s mismas humedales artificiales, opinando que dichas plantas deben exceptuarse de esta definicin. En lo relativo a las obras que dicen relacin con las acciones de proteccin de los mismos humedales, opin que es necesario exceptuar de la evaluacin ambiental a aquellas obras que son propias del Ministerio de Obras Pblicas, tales como obras de proteccin de riberas. Finalmente, explic que los planes maestros de aguas lluvias delegan en el Ministerio de Obras Pblicas todos los colectores mayores, en tanto que la red secundaria y los colectores menores estn a cargo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, aadiendo que este es un problema transversal a todos los municipios, razn por la cual, una vez ms, inst a la Comisin a considerar la situacin de los colectores de aguas lluvias. - - - El Honorable Senador seor Sandoval opin que es positivo que en una fase final de tramitacin de las iniciativas legales se escuche la opinin de todos los sectores interesados, al mismo tiempo que relev el hecho que S.E. el Presidente de la Repblica, seor Sebastin Piera Echenique, en compaa del Honorable Senador seor De Urresti, hubiera efectuado el anuncio en la ciudad de Valdivia sobre la puesta en marcha del Plan Nacional de Proteccin de Humedales, que considera en una fase inicial la proteccin y reconocimiento de 40 humedales prioritarios. Seal que las opiniones vertidas por las autoridades de Gobierno enriquecen el debate, considerando que estos humedales tienen caractersticas distintas segn su tamao, ubicacin y naturaleza: Destac que las materias a las que apuntan las autoridades de gobierno son absolutamente atendibles, y que es preferible prever situaciones como las mencionadas en aras de una buena legislacin, antes que corregirlas posteriormente. Agreg que tanto los parlamentarios como las autoridades que han expuesto tienen el nimo de proteger efectivamente los humedales urbanos, pero sin que ello implique una paralizacin en obras de infraestructura como las que se han mencionado. La Honorable Senadora seora Allende expres que llama la atencin que en el tercer trmite constitucional el Ejecutivo efecte observaciones y reparos a la iniciativa en estudio, opinando que hubiera sido ms prctico que las hubiera planteado al inicio de la tramitacin. Enseguida, trajo a colacin un estudio realizado por la Fundacin Chile, presentado en la Comisin de Recursos Hdricos del Senado, en el que particip un amplio espectro de profesionales del mundo productivo, de la academia, y de la sociedad civil, que evidencia la ausencia del Estado en la administracin del recurso hdrico. Una de los temas prioritarios del mencionado estudio, destac, constituye la necesidad de rescatar nuestro capital natural, mencionando, entre otras, turberas, pantanos, riberas de ros, etc., atendido el efecto benfico que estas reas de proteccin traen consigo. Por otra parte, Su Seora connot la falta de coordinacin de los servicios, sealando que en recursos hdricos existen ms de 40 instituciones con competencia en la materia, que tienen alrededor de cien funciones repartidas en distintos organismos. Asever que no le atribuye una importancia tan significativa a la extensin de un determinado humedal, ya que podramos estar en presencia de un humedal pequeo, pero de alto valor por su biodiversidad o por los efectos que produce en el entorno, ms bien se trata de la calidad del mismo. Por otro lado, expres que los humedales urbanos son los que ms sufren los embates de las inmobiliarias que no trepidan en rellenarlos para realizar proyectos inmobiliarios. Manifest su disposicin en orden a revisar lo relativo a obras mayores tales como aeropuertos, carreteras, embalses y otras, compatibilizndolo con el objetivo principal de esta iniciativa legal, considerando que sta permitir proteger nuestro medio natural que nos preserva de aluviones, sequa, etc. El Subsecretario del Medio Ambiente, seor Felipe Riesco, seal que tanto el Ministerio del Medio Ambiente como el Ejecutivo estn contestes en la necesidad de otorgar proteccin a los humedales urbanos, precisamente en aras del resguardo de los recursos hdricos y debido a los servicios ecosistmicos que prestan. Afirm que la definicin de humedales que efecta el proyecto es la misma que aquella contenida en la Convencin para la Proteccin de Humedales de Importancia Internacional, denominada Convencin Ramsar, sealando que debe considerarse que dicha definicin est dada para la proteccin de humedales de importancia internacional, y que este mismo instrumento entrega nueve directrices para identificar cules son los tipos de humedales que a todo evento se debe proteger. Agreg que durante la tramitacin de la iniciativa, el Ministerio hizo presente esta consideracin, la que no tuvo acogida. El Honorable Senador seor Girardi expres que en esta materia se vislumbran diferencias filosficas legtimas, aseverando que hay quienes, como Su Seora, piensan que el cambio climtico es un desastre de una envergadura insospechable para el planeta, en tanto que hay otros que opinan que los derechos de agua deben ser entregados a perpetuidad, lo que no ocurre en ningn lugar del mundo. Por otra parte, asever que los humedales de la zona norte y central son humedales sobrevivientes, fueron extensos tiempo atrs y ahora son meros residuos de los anteriores, como es el caso del Humedal de Batuco. Afirm que no es casual que no se haya incorporado al Ministerio de Vivienda y Urbanismo como Cartera que debe suscribir el Reglamento a que alude el artculo 2, puesto que obedeci a una decisin de la Comisin; en tanto que la participacin del Ministerio de Obras Pblicas se debe a que en su orgnica se encuentra la Direccin General de Aguas. En cuanto a la participacin del Ministerio del Medio Ambiente en la expedicin del Reglamento sealado, indic que aspira a que dicha Secretara de Estado constituya un contrapeso que genere equilibrios para un desarrollo sustentable. Opin, a ttulo personal, que no aceptara la participacin del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, ya que estima que este no pretende velar por la sustentabilidad, como ha quedado en evidencia en mltiples ocasiones, tanto en este como en Gobiernos anteriores. Respecto a los planteamientos efectuados en relacin al artculo 3, nuevo, propuesto por la Cmara de Diputados, expres que coincide con que se debe establecer un plazo para que el Ministerio del Medio Ambiente se pronuncie sobre la peticin de reconocimiento de declaracin de humedal que efecte la correspondiente municipalidad, con el propsito de evitar indefiniciones. Tambin, coincidi con las autoridades que expusieron en orden a la necesidad de excepcionar de las prohibiciones que impone el inciso tercero del artculo 5 propuesto por la Cmara, a las obras de infraestructura de inters pblico, siempre que sean compatibles con el objeto de proteccin de esta iniciativa. A continuacin, el Honorable Senador seor De Urresti aludi al fallo unnime de la Excma. Corte Suprema, de 27 de agosto de 2018, a propsito del Humedal Llantn, comuna de Puerto Montt que en su parte resolutiva dispuso que se deben proteger todos los humedales, aun cuando estos no estn considerados en la Convencin Ramsar, y que es indiferente que los mismos sean pblicos o privados. Junto con aseverar que este fallo comienza a sentar jurisprudencia en la materia, trajo a colacin el Salar de Lluta, un pequeo espejo de agua ubicado en uno de los lugares ms ridos del mundo al que arriban las aves que vienen del hemisferio norte, preguntando qu ocurrira si en aras de una malentendida conectividad por el Salar pasara una carretera o se construyera una obra, dnde llegaran esas aves que ah descansan para luego continuar su vuelo. Concluy, haciendo un llamado a cuidar nuestro patrimonio natural, por pequeo que parezca. - - - VOTACIONES DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS POR LA CMRA DE DIPUTADOS AL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO. Artculo 1 Dispone que la presente ley tiene por objeto proteger todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean stas de rgimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren dentro del radio urbano o periurbano. La Cmara de Diputados, en segundo trmite constitucional, introdujo tres enmiendas al citado precepto, que son las que siguen: La primera, para incorporar a continuacin del vocablo proteger, la siguiente frase: los humedales urbanos declarados por el Ministerio de Medio Ambiente, de oficio o a peticin del municipio respectivo, entendiendo por tales. La segunda, para reemplazar la frase dentro del radio urbano o periurbano por total o parcialmente dentro del lmite urbano. La ltima, para agregar el siguiente inciso segundo: En el caso de que la solicitud sea efectuada por el municipio, el Ministerio del Medio Ambiente deber pronunciarse dentro del plazo de seis meses.. El Subsecretario del Medio Ambiente, seor Felipe Riesco, explic que la primera de las enmiendas propuestas por la Honorable Cmara de Diputados, es una indicacin formulada por el Ejecutivo, que obedece a la necesidad que exista una autoridad competente que efecte la declaracin de humedales urbanos o periurbanos, aadiendo que ello requiere de estudios de alto costo, que dicen relacin con la extensin, lmites y cauces de dichas reas de proteccin, labor que esa Cartera Ministerial efecta en coordinacin con la Direccin de Aguas del Ministerio de Obras Pblicas. Agreg que el inciso segundo propuesto faculta a las municipalidades para solicitar tal declaracin, debiendo el Ministerio del Medio Ambiente pronunciarse dentro del plazo de seis meses. El Honorable Senador seor Galilea asever que le ha correspondido observar en planos reguladores de mayor antigedad, especficamente en el de la ciudad de Valdivia, que stos contienen las zonas de proteccin y dentro de las mismas se encuentran los humedales, los cuales siempre han sido respetados y tienen valor jurdico al efectuar la planificacin urbana, opinando que la modificacin propuesta por la Cmara de Diputados es muy restrictiva, al no considerar las normas que con igual propsito establecen los planos reguladores de las diversas comunas y regiones. - Puestas en votacin las enmiendas introducidas al artculo 1 por la Cmara de Diputados, se aprobaron por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores seoras Allende y rdenes y seores Galilea (Prohens), Girardi y Sandoval. Artculo 2 Precepta que las municipalidades deben establecer en una ordenanza general, los criterios mnimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos y periurbanos, a fin de resguardar sus caractersticas ecolgicas y su funcionamiento y de mantener el rgimen hidrolgico, tanto superficial como subterrneo, en coordinacin con otros rganos de la Administracin del Estado, segn lo previsto en la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades. La Cmara de Diputados, en el segundo trmite constitucional, lo reemplaz por el siguiente: Artculo 2.- Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, suscrito tambin por el Ministro de Obras Pblicas, definir los criterios mnimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, a fin de resguardar sus caractersticas ecolgicas y su funcionamiento, y de mantener el rgimen hidrolgico, tanto superficial como subterrneo. Las municipalidades debern establecer, en una ordenanza general, los criterios para la proteccin, conservacin y preservacin de los humedales urbanos ubicados dentro de los lmites de su comuna, para lo que utilizarn los lineamientos establecidos en el reglamento indicado en el inciso anterior.. La Honorable Senadora seora Allende consult las razones por las cuales se omite la participacin del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la dictacin del reglamento que determina los criterios mnimos de sustentabilidad, atendido que los mayores conflictos en la materia se han suscitado con el sector inmobiliario, que ha demostrado una conducta poco cuidadosa con estas reservas de agua. A su vez, el Honorable Senador seor Galilea opin que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debiera participar y suscribir el referido reglamento de sustentabilidad, no as el Ministerio de Obras Pblicas. En tanto, el Honorable Senador seor Girardi sostuvo que el proyecto en anlisis no trata un tema urbanstico, sino que regula la proteccin de humedales precisamente por el cuidado de las aguas, y que el Ministerio de Obras Pblicas est considerado en razn de la existencia en su orgnica de la Direccin General de Aguas, en tanto el Ministerio del Medio Ambiente, asever, est presente por el deber que le asiste en orden a preservar el patrimonio ambiental. Por su parte, el Subsecretario del Medio Ambiente, seor Riesco, expres que el objeto del reglamento es definir los criterios mnimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, los cuales debern ser respetados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por las municipalidades y por todos los organismos que participen en la elaboracin y aprobacin de los respectivos planos reguladores, o participen en la planificacin territorial. La Honorable Senadora seora Allende, junto con manifestar su satisfaccin por la respuesta del seor Subsecretario, consult cules seran los criterios mnimos a considerar para la sustentabilidad de los humedales urbanos. El Subsecretario seor Riesco afirm que tales criterios no estn definidos y que, en todo caso, se tratar de lineamientos generales, atendida la disparidad de tipos de humedales, labor que se realizar en conjunto con el Ministerio de Obras Pblicas. A su vez, el Honorable Senador seor Galilea reiter su posicin, opinando que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde promover el correcto desarrollo de la ciudad dentro de los lmites urbanos, para lo cual es fundamental la opinin, criterio y experiencia de dicha Cartera, quin deber participar en conjunto con la Direccin de Aguas del Ministerio de Obras Pblicas y el Ministerio del Medio Ambiente. -En votacin, la Comisin aprob el texto propuesto por la Honorable Cmara de Diputados. Votaron a favor los Honorables Senadores seoras Allende y rdenes y seores Girardi y Sandoval. Se abstuvo el Honorable Senador seor Galilea (Prohens). o o o Artculo 3, nuevo La Cmara de Diputados, en el segundo trmite, propone incorporar el siguiente artculo 3, nuevo, Artculo 3.- Dentro del plazo que va desde la presentacin de la peticin de reconocimiento de la calidad de humedal urbano hasta el pronunciamiento del Ministerio de Medio Ambiente, la municipalidad respectiva no podr otorgar permisos de subdivisin, loteo o urbanizacin predial ni de construccin en los terrenos en que se encuentren emplazados.. o o o El Subsecretario del Medio Ambiente, seor Riesco, expres que al Ministerio le asisten dudas sobre la constitucionalidad de la norma propuesta, puesto que efectuada la solicitud de reconocimiento, y en tanto el Ministerio del Medio Ambiente no emita un pronunciamiento, el propietario estar impedido de gozar de la propiedad de la que es dueo, vindose privado del ejercicio del derecho de dominio que le garantiza la Carta Fundamental. Asimismo, expres que tambin se da el caso de humedales que, en parte, se ubican dentro de territorio urbano y, en parte, fuera del mismo, aplicndose el congelamiento para todo el terreno que se encuentra bajo el mismo rol. Por otra parte, seal, tal atribucin ya existe en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que otorga a las Direcciones de Obras Municipales la facultad de postergar la entrega de permisos por tres meses, pudiendo ampliarla hasta doce meses, siendo razonable que dentro de ese plazo la municipalidad efecte la solicitud de declaracin al Ministerio del Medio Ambiente, de lo contrario, subray, ello podra derivar en una situacin de statu quo en que las municipalidades no efectuaran peticin o solicitud alguna. A su vez, el Honorable Senador seor Girardi plante que la sola existencia de la solicitud del municipio, de no mediar este congelamiento, podra acelerar el uso del espacio del humedal urbano antes que se efecte la declaracin, en circunstancias que actualmente los humedales se encuentran gravemente daados, y lo estarn an ms cada da que pasa. Precis que el legislador quiere otorgarle una categora de proteccin a los humedales, para lo cual crea un procedimiento acotado, estableciendo un plazo de seis meses dentro del cual el Ministerio del Medio Ambiente se pronunciar en un sentido u otro, opinando que la norma propuesta por la Cmara est bien concebida, y que de no aprobarse, posibilitara arrasar con los humedales urbanos que todava se mantienen. El Subsecretario del Medio Ambiente reiter sus dudas sobre la constitucionalidad de la norma, insistiendo en las facultades que sobre el particular tienen las Direcciones de Obras de las Municipalidades, razn por la cual sera lgico que dichas entidades decretaran el congelamiento sobre tales espacios. Ante la afirmacin del Honorable Senador seor Girardi, referida a que en el evento que el Ministerio del Medio Ambiente declare de oficio la calidad de humedal urbano tambin se produce el congelamiento, el Subsecretario del Medio Ambiente asever que la declaracin de oficio no produce tal efecto. - - - En sesin celebrada el 6 de agosto, el Subsecretario, seor Riesco, record los planteamientos efectuados por los Ministros y autoridades asistentes a la sesin de 11 de julio pasado, expresando que el Ejecutivo se opone a la aprobacin de esta norma, entre otras razones, por estimar que carece de lgica que la entidad que efecta la peticin de reconocimiento de un humedal urbano, sea la misma que tiene competencia para otorgar permisos de subdivisin, loteos u otros sobre el terreno en que se emplaza el humedal objeto de la solicitud. Opin que s le parece razonable que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones, suspenda los permisos sealados en tanto no se resuelva la solicitud de la Municipalidad. Adems, estim necesario considerar una nueva disposicin que establezca que el pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente debe ser fundado, contemplando tambin el recurso de reclamacin ante el Tribunal Ambiental competente. Por tal motivo, inst a la Comisin a rechazar esta norma, con el propsito que tales observaciones pudieran ser consideradas en el trmite de Comisin Mixta. El Honorable Senador seor Girardi seal que se haba solicitado al Ministerio una proposicin al respecto, aadiendo que debe estudiarse de mejor manera la forma de resolver las inquietudes planteadas, remarcando que lo fundamental es establecer una garanta real para los humedales urbanos, todos los cuales se encuentran en un estado de extrema vulnerabilidad, siendo de pblico conocimiento que las inmobiliarias han desarrollado sus proyectos sobre humedales urbanos, citando el caso de lo que ocurre en Quilicura y Batuco. A su vez, el Honorable Senador seor De Urresti afirm que se ha logrado un consenso en torno a la necesidad que exista una ley efectiva para la proteccin de los humedales urbanos, que entre en vigencia a la brevedad, aadiendo que lo que est ocurriendo en la Regin del Biobo es dramtico, ya que se estn rellenando y fraccionando vertiginosamente los humedales tanto por parte de privados como por entidades del sector privado. Agreg que comparte algunos de los planteamientos efectuados en la sesin anterior, sin embargo, asever que no se puede perder el foco del problema, dotando a las autoridades de instrumentos que les permitan resguardar estos sitios de proteccin. Enseguida, solicit al Ejecutivo detallar cuales son los aspectos que el Gobierno estima conveniente se consideren en el evento que se llegara a la formacin de una Comisin Mixta. --Puesto en votacin el artculo 3, nuevo, propuesto por la Cmara de Diputados, se abstuvieron los Honorables Senadores seoras Allende y rdenes y los seores Girardi y Prohens. En tanto, el Honorable Senador Sandoval vot en contra. Repetida la votacin, se produjo el mismo resultado. Se abstuvieron los Honorables Senadores seoras Allende y rdenes y los seores Girardi y Prhens. En contra lo hizo el Honorable Senador seor Sandoval. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 178 del Reglamento de la Corporacin, queda rechazado el artculo 3, nuevo, propuesto por la Cmara de Diputados. Artculo 3 La disposicin modifica, mediante tres numerales, el artculo 10 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con la finalidad de someter el ingreso al sistema de evaluacin ambiental de aquellos proyectos o actividades que sean susceptibles de causar impacto en un humedal urbano. El numeral 1 reemplaza la letra q), a objeto de incorporar dentro de la tipologa descrita a las actividades que se desarrollen en reas prximas a humedales. El numeral 2 efecta una adecuacin formal a la letra r) del mencionado artculo 10, y El numeral 3 incorpora un literal s), nuevo, del siguiente tenor: s) Ejecucin de obras o actividades que puedan significar una alteracin fsica o qumica a los componentes biticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistmicos de humedales que se encuentran dentro del permetro de un radio urbano o periurbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extraccin de caudales o de ridos, la alteracin de la barra terminal, de la vegetacin azonal hdrica y ripariana, la extraccin de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformacin o invasin de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.. La Cmara de Diputados, en segundo trmite constitucional, efecto las siguientes enmiendas: o o o Nmero 1), nuevo Propone incorporar en la letra p) del artculo 10, a continuacin de la expresin reservas marinas, lo siguiente: , humedales urbanos. o o o Nmeros 1) y 2) Han pasado a ser nmeros 2) y 3), respectivamente, sin enmiendas. Nmero 3) Ha pasado a ser nmero 4), con la siguiente enmienda: Letra s) propuesta Ha reemplazado la frase dentro del permetro de un radio urbano o periurbano por total o parcialmente dentro del lmite urbano. --La Comisin aprob las enmiendas propuestas por la Cmara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores seora Allende y seores Galilea (Prohens), Girardi y Sandoval. Artculo 4 Incorpora mediante dos literales sendas modificaciones al decreto con fuerza de ley N 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el ao 1975 y publicado el ao 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El numeral 1) agrega un inciso tercero al artculo artculo 28 del sealado decreto con fuerza de ley, para establecer que todo instrumento de planificacin territorial debe incluir los humedales existentes en cada escala territorial en calidad de rea de proteccin de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que debern otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en o prximos a ellos. A su vez, el numeral 2) intercala en el artculo 64, a continuacin de la expresin riberas de mar, la referencia a los humedales. La Cmara de Diputados, en segundo trmite constitucional, propone las siguientes modificaciones: Nmero 1) Inciso tercero propuesto Ha reemplazado la coma que sigue al vocablo natural por un punto y seguido, y ha sustituido la frase para efectos de establecer las condiciones bajo las que debern otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en o prximos a ellos. por la siguiente oracin: No podr otorgarse permisos de urbanizacin ni de construccin, salvo que estn destinados a su proteccin, preservacin, conservacin y gestin.. El seor Subsecretario del Medio Ambiente opin que el Ejecutivo es partidario de mantener el texto propuesto por el Senado, por razones similares a las sostenidas por el Honorable Senador seor Galilea al referirse al artculo 1 del texto propuesto por la Cmara, ya que de aprobar la enmienda propuesta estaramos frente a una prohibicin absoluta que impedira el desarrollo de todo tipo de obras de inters pblico, tales como puentes, viaductos, ferrovas y otras, llegando al extremo que podra mantenerse el aislamiento de una determinada localidad. Enfatiz que la propuesta del Senado entrega a la municipalidad la facultad de establecer en el respectivo instrumento de planificacin urbana, las condiciones bajo las cuales debern otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en humedales urbanos o reas prximas a ellos. El Honorable Senador seor Galilea manifest que establecer una prohibicin en los trminos propuestos por la Cmara de Diputados es inconsistente con la modificacin aprobada para la nueva letra s) del artculo 10 de la ley N 19.300, que dispone que la ejecucin de obras que puedan significar una alteracin fsica o qumica a los componentes biticos de humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del lmite urbano, y que impliquen su relleno, secado, drenaje, etc, quedarn sometidas al Sistema de Evaluacin ambiental. Adems, opin que la prohibicin total que propone la Cmara de Diputados no es concordante ni con la Ley de Bases del Medio Ambiente ni con las eventuales necesidades de una ciudad. El Honorable Senador seor Sandoval coincidi con lo expresado por el Honorable Senador seor Galilea, aadiendo que la proposicin de la Cmara de Diputados torna casi innecesaria una legislacin como esta. Por su parte, el Honorable Senador seor Girardi manifest que el objetivo del proyecto apunta a que los humedales urbanos tengan una proteccin equivalente a la de un rea silvestre protegida, agregando que la enmienda propuesta por la Cmara de Diputados no obsta a que se construyan puentes, viaductos, etc, toda vez que dentro de las excepciones la norma contempla la gestin, y tal accin consiste, precisamente, en desarrollar acciones que van tras la proteccin o preservacin, o detrs de gestionar ese territorio, dejando as el espacio para que se realicen obras de inters pblico, siempre que se haga a travs de un Estudio de Impacto Ambiental, conforme lo dispone la nueva letra s) del artculo 10 de la ley N 19.300, propuesta en esta iniciativa legal. La Honorable Senadora seora Allende acot que la misma Carta Fundamental precisa que el derecho de dominio puede limitarse por una ley cuando se haga en razn de su funcin social, la que comprende cuanto exijan, entre otras, la conservacin del patrimonio ambiental. Seal que se trata de detener aquellas iniciativas que van en perjuicio y atentan contra aquello que el legislador quiere proteger, como son los humedales urbanos que creciente y paulatinamente tienden a desparecer, situacin que debido a la escasez de suelo va en aumento. El Honorable Senador seor Sandoval manifest que no cabe duda que el sentido de esta iniciativa es la proteccin de los humedales urbanos. Opin que el artculo anterior, permite desarrollar una serie de acciones que deben ingresar al SEA, pero que adems existen obras de infraestructuras que las ciudades deben desarrollar, tales como aeropuertos o ampliaciones de stos, razn por la cual estima que es ms razonable aprobar el texto del Senado, ya que permite que el instrumento de planificacin territorial determine las obras que se permite ir construyendo segn las necesidades de las ciudades. El Honorable Senador seor Galilea manifest que la norma propuesta por la Cmara, al emplear el vocablo gestin, lo hace en alusin a la gestin del humedal, y no a la gestin de otro tipo de actividades, que pueden comprender construcciones estratgicas como lo es la ruta de Concepcin a Penco que atraviesa en gran parte humedales y que, sin embargo, es una obra absolutamente necesaria para esa conurbanizacin. Finaliz, reiterando que no es posible aprobar el texto de la Cmara, puesto que entra en conflicto con la nueva letra s) que se incorpora al artculo 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente. El Honorable Senador seor Girardi opin que en el trmite de Comisin Mixta podran resolverse los aspectos relacionados con infraestructura pblica e investigacin. El Honorable Senador seor De Urresti opin que la enmienda propuesta apunta en el sentido correcto, manifestndose partidario de aprobarla. A su vez, el seor Subsecretario de Medio Ambiente, reiter lo expresado en sesiones anteriores en cuanto a que su aprobacin impedira la realizacin de obras e inversiones de inters pblico. El Honorable Senador seor De Urresti replic sealando que la norma no impide la realizacin de obras pblicas siempre que stas se realicen con los estndares adecuados, y siendo as los titulares no tendran impedimento para lograr los permisos ambientales correspondientes. La Honorable Senadora seora Allende record que en la oportunidad que expuso la seora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, dio el ejemplo de la construccin y ampliacin de un puerto, relatando que con posterioridad a la sesin visit el lugar de ampliacin del Puerto de San Antonio, donde existen dos humedales de tamao mediano y uno pequeo, afirmando que es importante que tales ampliaciones y obras se realicen sin que ello signifique que se alteren o daen los humedales existentes, refiriendo que hay casos en que se ha logrado la ampliacin y construccin de servicios logsticos sin afectar reas de proteccin. Continu relatando que en dicha ocasin entendi que esta norma impedira la expansin del Puerto de San Antonio, planteando cual sera la solucin para conciliar y equilibrar el desarrollo y la proteccin, que es lo que desea la comunidad, entendiendo que estas obras son necesarias pero que bien pueden realizarse sin daar ecosistemas de gran belleza escnica, que han estado por siempre en un lugar y que son parte del patrimonio natural de una comunidad. El Honorable Senador seor Prohens, comparti la inquietud de la Honorable Senadora seora Allende, afirmando que desde que comenz el estudio del proyecto se plante la necesidad de evitar el avance en la destruccin de los humedales: Aadi que las obras pblicas que realiza el Estado deben hacerse respetando el patrimonio natural, y si es necesario hacer una carretera, la misma se disear de manera tal que no destruya o dae el humedal existente. El Subsecretario seor Riesco expres que hacer una obra pblica no implica que sta se realice impunemente, agregando que tampoco es posible que la prohibicin se establezca en trminos absolutos, permitiendo realizar solamente obras destinadas a la conservacin del humedal, tal como lo establece la norma propuesta por la Cmara de Diputados. Respecto a lo sealado por la Honorable Senadora seora Allende, relat que el Puerto de San Antonio cuenta con un gran humedal que el Ministerio del Medio Ambiente ha priorizado a travs de la creacin de un Santuario de la Naturaleza, que es la desembocadura del ro Maipo, en tanto que los otros corresponden a humedales artificiales, Enseguida, afirm que cualquier alteracin fsica de un humedal constituye una causal de ingreso al Sistema de Evaluacin Ambiental, segn lo dispone el nuevo literal s) del artculo 10 de la ley N19.300, que se propone agregar mediante el artculo 3 del proyecto. El Honorable Senador seor De Urresti asever que la norma en anlisis, tiene por objeto crear un entorno de proteccin para los humedales urbanos mediante la construccin de obras destinadas a su proteccin y preservacin. En tanto, el Honorable Senador seor Girardi seal que en las zonas urbanas hay escasez de suelo, y que en el futuro las obras de infraestructura se realizarn en los pocos lugares disponibles que quedan, entre los cuales se cuentan algunos humedales, motivo por el cual se mostr partidario de la enmienda propuesta, que eleva el estatutus de proteccin de los humedales urbanos. --Puesta en votacin la enmienda propuesta por la Cmara de Diputados, esta se aprob por la mayora. Votaron a favor los Honorables Senadores seoras Allende y rdenes y el seor Girardi. En contra lo hicieron los Honorables Senadores seores Prohens y Sandoval. o o o La Cmara, en el segundo trmite constitucional incorpor el siguiente artculo transitorio, nuevo: Artculo transitorio.- El plazo para dictar el reglamento sealado en el artculo 2 ser de un ao, contado desde la publicacin de esta ley en el Diario Oficial.. --Puesto en votacin, el artculo transitorio nuevo, se aprob por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores seoras Allende y rdenes y seores Galilea (Prohens), Girardi y Sandoval. o o o PROPOSICIONES DE LA COMISIN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES En mrito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, vuestra Comisin de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de proponer al Senado adoptar los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Cmara de Diputados al proyecto de ley en informe, a saber: Artculo 1 Numeral 1. Aprobarlo. (Unanimidad 5x0). Numeral 2. Aprobarlo. (Unanimidad 5x0). Numeral 3. Aprobarlo (Unanimidad 5x0). Artculo 2 Aprobarlo (Mayora 4X1 abstencin). o o o Artculo 3, nuevo. Rechazarlo (1en contra X 4 abstenciones) (1en contra X 4 abstenciones) (artculo 178 Reglamento Senado) o o o Artculo 3 Numeral 1), nuevo Aprobarlo (Unanimidad 4x0). o o o Numeral 3 (Que pas a ser numeral 4) Aprobarlo (Unanimidad 4x0). Artculo 4 Al numeral 1) Inciso tercero Aprobarlas (Mayora 3X2) o o o Artculo transitorio, nuevo Aprobarlo (Unanimidad 5x0). o o o - - - Acordado en sesiones celebradas los das 2, de julio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores seor Guido Girardi Lavn (Presidente), seoras Isabel Allende Bussi y Ximena rdenes Neira y seores Rodrigo Galilea Vial (Rafael Prohens Espinosa) y David Sandoval Plaza; 10 de julio y 6 de agosto de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores seor Guido Girardi Lavn (Presidente), seoras Isabel Allende Bussi y Ximena rdenes Neira y seores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza. Sala de la Comisin, a 12 de agosto de 2019. Magdalena Palumbo Ossa Secretaria Abogada de la Comisin RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRMITE CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETIVO DE PROTEGER LOS HUMEDALES URBANOS. (Boletn N 11.256-12) I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIN: El propsito de la iniciativa consiste en proteger los humedales urbanos y periurbanos. II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIN: la iniciativa de ley consta de cuatro artculos permanentes. III. NORMAS DE QURUM ESPECIAL: no tiene. IV. URGENCIA: no tiene. V: ORIGEN: Senado. Mocin de los Honorables Senadores seor Alfonso De Urresti Longton, seoras Isabel Allende Bussi y Adriana Muoz DAlbora y seor Vctor Prez Varela y del ex Senador seor Patricio Walker Prieto. VI. TRMITE CONSTITUCIONAL: Tercero. VI.INICIO TRAMITACIN EN EL SENADO: 7 de junio de 2017. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitucin Poltica de la Repblica, artculo 19 N 8. 2.- Decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.695, orgnica constitucional de Municipalidades. 3.- Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 4.- Decreto con fuerza de ley N 478, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. 5.- Convencin sobre Zonas Hmedas de Importancia Internacional, especialmente como Hbitat de las Aves Acuticas, suscrita por el Gobierno de Chile en la ciudad de Ramsar, Irn, el 2 de febrero de 1971, y promulgada y publicada como Ley de la Repblica el ao 1981. Sala de la Comisin, a 17 de octubre de 2018. MAGDALENA PALUMBO OSSA Secretaria Abogado Sala de la Comisin, a 9 de agosto de 2019. Magdalena Palumbo Ossa Secretaria Abogada de la Comisin PAGE PAGE 5 < _ ( ) 1 : = _ a l s u L U º h= h= h= he h h"i hTe h'm h h\ h+ h&! 5hfk h&! h&! h 5hk h3!M h3!M h3!M h h&! h3!M 5 hB] 5 > ( ) % & $a$gdg @gd2 $ `a$ gd^ $ a$gd )- `gdJ# `gd^ gdb J ^J gdb T U } ~ , I J Q R o p t u $ % & 0 @ C w y D Z a u w x z 2 Z d he{ hp hz hz hz hP? h h0X h= h= h= T 2 P T Z o [ o y z { | ƹ hO CJ OJ QJ h2 CJ OJ QJ hE hg CJ OJ QJ hg CJ OJ QJ hg 5CJ OJ QJ \ hg 5\ hg hg 5\ h2 h h] h] h )- h !hz hz B*CJ ^J aJ ph 2 { | + , x y P $@`@a$gdT `gd^ $ a$gdO gdT $a$gdT gdO $@`@a$gdg gdg | } * + , 0 6 7 < c d l m / 4 9 : = > g ηķķď hT hT CJ OJ QJ h(~ hg CJ OJ QJ hT CJ OJ QJ hW hg CJ OJ QJ mH sH hW hg CJ OJ QJ hg CJ OJ QJ hO CJ OJ QJ hYd hg 5CJ OJ QJ hYd hg CJ OJ QJ hg hO CJ OJ QJ 3 / ? @ B n x y z ~ " G " $ Ż靝 hE hT CJ OJ QJ h] mH sH hT 5CJ OJ QJ \ hO hg hT CJ OJ QJ hT CJ OJ QJ h$ hg CJ OJ QJ hg CJ OJ QJ hYd hg CJ OJ QJ hg hO CJ OJ QJ hO CJ OJ QJ 5$ . 1 G P Q R V W X h i | } # ) 9 A # ( ) * + : ʹʹԚ hq hT mH sH h2 OJ QJ ^J hT OJ QJ ^J hT \^J hYd hT 5^J hYd hT \^J hT mH sH hg hO CJ OJ QJ hO CJ OJ QJ hE hT CJ OJ QJ