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Sesión 108ª ordinaria, en martes 3 de noviembre de 2020.

Legislatura Número 368


C U E N T A

Mensajes

Cuatro de S.E. el Presidente de la República

Con el primero, retira y hace presente la urgencia, en carácter de ´´discusión inmediata´´, a los siguientes proyectos de ley:

1.- Sobre Migración y Extranjería (Boletín N° 8.976-06).

2.- El que introduce diversas modificaciones a las normas del Código Penal referidas al delito de incendio (Boletines Nos 13.716-07 y 13.719-07).

3.- El que modifica el Código Procesal Penal con el objeto de permitir la utilización de técnicas especiales de investigación en la persecución de conductas que la ley califica como terroristas (Boletín N° 12.589-21).

4.- El que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad (Boletín N° 13.046-07).

5.- El que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, ley de subvenciones, en el contexto de la pandemia por Covid-19 (Boletín N° 13.768-04).

6.- El que modifica la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y otros textos legales que indica (Boletín N° 8.466-07).

7.- El que modifica las normas de admisión escolar para garantizar la libertad de enseñanza, vinculación de apoderados con los proyectos educativos, y entregar prioridad en la admisión a estudiantes bajo cuidado alternativo del servicio nacional de menores y aquellos con necesidades educativas especiales permanentes (Boletín N° 12.486-04).

8.- El que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas (Boletín N° 13.809-03).

9.- El que modifica la ley N°20.958, que Establece un sistema de aportes al espacio público, en lo que respecta a la entrada en vigencia de las mitigaciones directas en el sistema de movilidad local (Boletín Nº 13.705-15).

10.- El que modifica las leyes Nos 18.045 y 18.046, para establecer nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados (Boletín Nº 10.162-05).

Con los dos siguiente, retira y hace presente la urgencia, en carácter de ´´suma´´, a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que modifica la ley General de Educación con el objeto de establecer la obligatoriedad del segundo nivel de transición de Educación Parvularia (Boletín N° 12.118-04).

2.- El que crea un sistema de garantías de los derechos de la niñez (Boletín N° 10.315-18).

Con el último, retira y hace presente la urgencia, en carácter de ´´simple´´, a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que implementa adecuadamente el proceso de descentralización del país (Boletín N°13.823-06).

2.- El que establece el 5 de noviembre de cada año como el Día Nacional del Cuidador Informal (Boletín Nº 12.922-06).

3.- El que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica (Boletines Nos 12.649-25 y 12.656-25, refundidos).

-- Se toma conocimiento de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.

Oficios

Dos de S.E. el Presidente de la República

Con el primero solicita el acuerdo del Senado para designar como Ministro Suplente Licenciado en Ciencias del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental (con sede en Santiago) al señor Cristián López Montecinos (Boletín N° S 2.143-05) (con la urgencia del párrafo segundo del número 5° del artículo 53 de la Carta Fundamental).

Con el segundo propone como Ministro Suplente Licenciado en Ciencias del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental (con sede en la ciudad de Valdivia) al señor Carlos Enrique Valdovinos Jeldes (Boletín N° S 2.144-05) (con la urgencia del párrafo segundo del número 5° del artículo 53 de la Carta Fundamental).

-- Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

De la Honorable Cámara de Diputados

Con el que informa que ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para sancionar a quienes dificulten o impidan el acceso de adultos mayores y personas con discapacidad a servicios de transporte público remunerado de pasajeros (Boletín N° 12.768-15).

-- Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

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Informes

Segundo Informe de la Comisión de Economía, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores (Boletín Nº 12.409-03) (con urgencia calificada de ´´suma´´).

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De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversas normas legales, para disponer la prórroga del mandato actualmente vigente de los consejeros de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, de cada comuna del país, y regular su elección en caso de requerirse (Boletín N° 13.771-06).

-- Quedan para Tabla.

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Moción

De los Honorables Senadores señor Kast, señoras Muñoz y Sabat, y señores Chahuán y Navarro, con la que inician un proyecto de ley que rehabilita la nacionalidad chilena a doña Ana María Posada Montes (Boletín N° 13.872-17)

-- Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

Declaración de inadmisibilidad

Moción del Honorable Senador señor De Urresti, señoras Aravena y Muñoz, y señores Castro y Quinteros, con la que proponen un proyecto de ley que modifica la ley la ley 18.910 para aumentar valor de activos establecido como requisito para ser usuario Indap.

-- Se declara inadmisible por corresponder a una materia de ley de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

O O O O O O 0

En este momento han llegado a la Mesa dos informes; uno de la Comisión de Educación y Cultura y otro de la Comisión de Hacienda, ambos recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas excepcionales para el pago de subvenciones educacionales del decreto con fuerza ley número 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ley de subvenciones, en el contexto de la pandemia por COVID-19 (Boletín N°13.768-04) (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´).

-- Queda para Tabla.