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Sesión 126ª extraordinaria, en jueves 3 de diciembre de 2020.

Legislatura Número 368


C U E N T A

Oficios

De la Honorable Cámara de Diputados

Comunica que ha aprobado el siguiente proyecto de ley que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales (Boletín N° 13.853-13).

-- Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de hacienda, en su caso.

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Del Excmo. Tribunal Constitucional

Envía diversas resoluciones dictadas en procedimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de las siguientes disposiciones:

Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Roles Nos 9.798-20, 9.800-20, 9.790-20, 9.457-20, 9.532-20, 9.594-20, 9.744-20, 9.772-20, 9.830-20, 9.778-20, 9.699-20, 9.783-20, 9.839-20, 9.803-20, 9.773-20, 9.795-20).

Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 y artículo 17 B), inciso segundo, de la ley N° 17.798 (Roles Nos 9.907-20, 9.733-20, 9.794-20, 9.743-20, 9.405-20).

Artículo 208, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo (Rol N° 9.604-20).

Artículos 5°, 10, 15 y 28 de la ley N° 20.285 (Rol N° 9.622-20).

Artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, respecto de la frase de ´´en forma absoluta´´, contenida en este precepto (Roles Nos 9.668-20, 9.611-20, 9.608-20, 9.690-20, 9.781-20, 9.804-20, 9.805-20, 9.637-20, 9.493-20, 9.584-20, 9.821-20, 9.741-20, 9.635-20, 9.667-20, 9.782-20, 9.580-20).

Artículo 31 del D.L. 211 (Rol N° 9.559-20).

Artículo 318 del Código Penal (Rol N° 9.547-20).

Artículo 387 del Código Penal (Rol N° 9.571-20).

Artículo 196 ter de la ley N° 18.290 (Rol N° 9.713-20).

-- Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Informe

De la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica (Boletines Nos 12.649-25 y 12.656-25, refundidos) (con urgencia calificada de ´´discusión inmediata´´).

-- Queda para Tabla.

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