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Sesión 40ª especial, en viernes 11 de junio de 2021.

Legislatura Número 369


C U E N T A

Mensaje

De S.E. el Presidente de la República

Con el que comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política, respecto del proyecto de ley que prohíbe el uso y entrega de bolsas plásticas sean o no biodegradables a los consumidores finales (Boletines Nos 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12, refundidos).

-- Se toma conocimiento y se manda comunicar al Tribunal Constitucional.

Oficios

Tres de la Honorable Cámara de Diputados

Con el primero, informa que tomó conocimiento de la decisión del Senado, como cámara revisora, de declarar inadmisible el proyecto, iniciado en moción, que modifica las leyes Nos 21.247 y 21.260, para regular los criterios de los beneficios que otorgan sobre licencia médica preventiva parental y teletrabajo, y del acuerdo que designó a los senadores que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse. Asimismo, indica los nombres de los diputados que integrarán la referida Comisión Mixta (Boletín N° 14.171-13).

-- Se toma conocimiento.

Ver documento

Con el segundo, comunica que ha aprobado las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19 (Boletín 14278-05).

-- Se toma conocimiento y se manda archivar con sus antecedentes.

Ver documento

Con el tercero, señala que ha dado su aprobación, con la enmienda que señala, al proyecto de ley que otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19 (Boletín N° 14.280-05). (con urgencia calificada de discusión inmediata).

-- Queda para Tabla.

Del Excmo. Tribunal Constitucional

Remite resoluciones dictadas en procedimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de las siguientes disposiciones:

Artículo 19 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas (Rol N° 10.434-21).

Artículos 1°, inciso segundo, de la ley Nº 18.216; y 17 B), inciso segundo, de la ley N° 17.798 (Roles Nos 11.072-21, 11.052-21).

Respecto de la expresión ´´en forma absoluta´´, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile (Roles Nos 10.099-21, 11.084-21, 11.090-21, 10.314-21).

Artículo 6°, de la ley N° 21.226 (Rol N° 10.887-21).

Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Roles Nos 10.772-21, 10.822-21, 10.552-21, 10.895-21, 10.984-21, 10.945-21, 11.094-21, 11.066-21, 11.064-21, 11.048-21, 11.088-21, 11.074-21, 11.130-21, 11.067-21, 11.091-21, 11.050-21, 11.077-21, 11.059-21, 11.065-21, 11.058-21, 11.079-21, 11.053-21, 11.076-21, 11.128-21, 11.106-21).

-- Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Remite copias de sentencias pronunciadas en los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad referidos a los siguientes preceptos legales:

Artículo 8°, inciso primero, de la ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social (Rol No 9.352-20).

Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Roles Nos 10.180-21, 10.221-21, 10.412-21).

Respecto de la expresión ´´en forma absoluta´´, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile (Roles Nos 10.388-21, 10.440-21, 10.450-21).

Artículos 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 495, inciso final, del Código del Trabajo (Rol No 10.018-20).

Artículos 4°, inciso primero, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 294, bis, del Código del Trabajo (Rol No 9.840-20).

Artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.216 (Roles Nos 10.365-21, 10.361-21, 10.325-21, 10.280-21, 10.431-21, 10.467-21, 10.403-21, 10.394-21, 10.373-21, 10.277-21, 10.631-21, 10.463-21, 10.432-21, 10.357-21, 10.321-21, 10.264-21, 10.565-21, 10.400-21, 10.407-21, 10.293-21, 10.405-21, 10.617-21, 10.442-21, 10.338-21, 10.285-21, 10.420-21, 10.618-21).

-- Se manda archivar los documentos.

Moción

De los Honorables Senadores señor Moreira, señora Ebensperger, y señor Coloma, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que prohíbe la expropiación, estatización, nacionalización y embargo de los fondos de capitalización individual (Boletín N° 14.304-07).

-- Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.