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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 8ª, Ordinaria, en martes 10 de abril de 2018
De 16:21 a 18:17 horas. Asistencia de 43 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



ACUERDO CON EE.UU. SOBRE ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE SEGURIDAD A BORDO DE AERONAVES

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, recaído en el "acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América respecto a la asignación de oficiales de seguridad de a bordo" y su anexo, firmado en Santiago, Chile, el 11 de agosto de 2017. (Boletín N° 11.568-10) Con urgencia calificada de "suma".
El objetivo del instrumento internacional es el de reforzar la seguridad de los servicios aéreos combinados (pasajeros y carga) hacia o desde los territorios de las Partes, proveyendo un marco para la asignación de Oficiales de Seguridad de a Bordo en algunos de esos vuelos, para actuar contra actos terroristas.
Este acuerdo constituye un requisito para que la República de Chile pueda continuar participando en el Programa Visa Waiver de la administración estadounidense.
Proyecto de acuerdo:
- Fija las responsabilidades generales que asume el Estado de Origen, por vuelos entre los territorios Chile y EE.UU., así como también respecto a los vuelos entre los territorios del Estado Receptor y un tercer Estado.
- Impone al Estado Receptor la obligación de facilitar la admisión y salida de su territorio de los Oficiales de Seguridad de a Bordo (IFSO) del Estado de Origen y permitir la entrada y salida de su territorio, de las armas y el equipo conexo de éstos.
- Además, el estado receptor deberá aceptar en el momento de arribo a su territorio, la entrega de cualquier persona o personas arrestadas o detenidas durante el vuelo y bajo la custodia de los IFSO del Estado de Origen.
- El presente acuerdo deberá ser complementado con procedimientos operacionales, mutuamente acordados y establecidos por escrito.
- Prohíbe a las Partes, a menos que sea requerido por sus respectivas legislaciones y demás normativa aplicable, revelar a terceros el contenido de los indicados procedimientos sin el consentimiento de la otra Parte.
Intervinieron los Senadores Ricardo Lagos, Iván Moreira, Jorge Pizarro, Francisco Chahuán, Kenneth Pugh y el Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Ampuero.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.



ACUERDOS DE EXENCIÓN DE VISAS A DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, CELEBRADOS CON MARRUECOS Y SUDAFRICA

Se aprobaron en general y en particular los siguientes proyectos de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional:
- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio, suscrito en Nueva York, el 20 de septiembre de 2016. (Boletín N° 11.347-10), y
- Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales, suscrito en Pretoria, el 1 de septiembre de 2016. (Boletín N° 11.348-10)
El principal objetivo de los instrumentos internacionales es el de promover la amistad e incrementar las relaciones con Marruecos y Sudáfrica respectivamente, eximiendo del requisito de visa a los nacionales que posean pasaportes diplomáticos y oficiales.
Contenido de los instrumentos internacionales:
- Exime del requisito de visa a los nacionales del otro Estado que posean pasaportes diplomáticos y oficiales.
- Los beneficiarios de los Acuerdos podrán ingresar, salir, transitar y permanecer en el país de la otra Parte, por un período no superior a noventa días, el que podrá ser prorrogado por la autoridad competente del Estado receptor.
- Esta exención de visa se extiende a los familiares, mientras sean titulares de la misma clase de pasaportes.
- Establece que la exención del requisito de visa no libera a los beneficiarios del Acuerdo de cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la Parte a la que ingresan.
- Precisa que cada Parte se reserva el derecho a negar, a su arbitrio, el ingreso de una persona a su territorio, cuando dicho ingreso sea considerado indeseable.
En el proyecto de acuerdo con el Gobierno del Reino de Marruecos, intervinieron los Senadores Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Juan Pablo Letelier, Ricardo Lagos, Juan Antonio Coloma, José Miguel Insulza y el Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Ampuero.
En el segundo proyecto de acuerdo, con el Gobierno de la República de Sudáfrica, intervinieron los Senadores Alejandro Navarro, Juan Antonio Coloma, Guido Girardi y el Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Ampuero.
En consecuencia, los proyectos de acuerdo internacional vuelven a la Cámara de Diputados, para que sean remitidos al Ejecutivo, para su promulgación.