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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 31ª, Ordinaria, en martes 10 de julio de 2018.
De 16.17 a 18.54 Horas. Asistencia de 41 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



OBLIGA A DISPONER DE DESFIBRILADORES EXTERNOS EN LUGARES PÚBLICOS QUE INDICA

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica. (Boletín N° 9.014-03)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Francisco Chahuán y Guido Girardi, y de los ex Senadores Fulvio Rossi y Gonzalo Uriarte, tiene por objeto mejorar la seguridad sanitaria en aquellos espacios públicos que normalmente presentan una importante afluencia de público, obligándolos a contar con el equipamiento de emergencia que permita otorgar una atención inmediata a quienes sufran una afección cardíaca que pueda comprometer su salud e incluso su vida, en especial, debido a la creciente prevalencia de afecciones de ese tipo en el país.
Contenido del proyecto de ley:
- Obliga a los centros comerciales, terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a las 2.000 personas; ambulancias básicas; establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; casinos de juego; hoteles con capacidad superior o igual a 50 habitaciones; centros de eventos, convenciones y ferias; centros de atención de salud; cines, teatros y parques de diversión, a contar como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con dispositivos electrónicos portátiles que permitan recuperar el ritmo cardiaco (desfibriladores) que estén aptos para su funcionamiento inmediato.
- Entrega a un Reglamento la determinación de los requisitos para el cumplimiento de la obligación impuesta y las características técnicas de dichos desfibriladores y las condiciones que deberán cumplirse para permitir un rápido, público y competente acceso a los mismos.
Intervinieron los Senadores Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Kenneth Pugh, Juan Antonio Coloma y Guido Girardi.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.



REGULA RETIRO DE TENDIDO DE CABLES AÉREOS EN DESUSO

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos. (Boletín N° 9.511-12)
El proyecto de ley iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra el actual Senador David Sandoval, tiene por objeto dar una solución al sobre saturado sistema de cableado aéreo urbano, que soporta un exceso de líneas de servicios de telecomunicaciones, muchas de las cuales se encuentran ya en desuso, constituyendo no sólo un problema de contaminación visual, sino que también una real amenaza de caída de postes y de accidentes para las personas.
Contenido del proyecto de ley:
- Impone a las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones, la obligación de retirar de la vía pública todas aquellas instalaciones, tales como cables o cajas de control que pertenezcan a sus redes de distribución, dentro de los 3 meses siguientes a que éstas hayan dejado de ser operativas.
- Faculta a las respectivas municipalidades, ante el incumplimiento por parte de las concesionarias, para proceder al retiro del material en desuso, a costa de la respectiva empresa de telecomunicaciones.
- Obliga a las empresas distribuidoras de energía eléctrica a entregar a las municipalidades que la requiera, toda la información sobre el uso de su infraestructura de transmisión aérea por parte de servicios de telecomunicaciones.
- Entrega a los juzgados de policía local la competencia para conocer de los incumplimientos a la obligación de retiro de cableado y otros artefactos en desuso, lo que será sancionado con multas a beneficio municipal de 100 a 1000 UTM (1 UTM = $47.538).
Intervinieron los Senadores David Sandoval, Alejandro García-Huidobro, Rabindranath Quinteros, Juan Castro, Ena Von Baer, Alfonso De Urresti, Luz Ebensperger, Kenneth Pugh, Juan Pablo Letelier, José García, Alejandro Guillier, Alejandro Navarro y Rodrigo Galilea.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 25 de julio próximo.



PROTECCIÓN DE SALUD MENTAL

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección de la salud mental. (Boletín N° 10.563 y 10.755-11 refundidos)
El proyecto, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto establecer una legislación específica en materia de protección de la salud mental que sistematice y consolide los derechos fundamentales de las personas con discapacidad o con enfermedades mentales, a partir de los cuales se puedan construir las políticas y programas públicos en esta área de la salud, orientadas a evitar situaciones de vulnerabilidad, estigmatización, discriminación y marginación a quienes sufren estas afecciones.
Contenido del proyecto de ley:
- Reconoce y garantiza, en el marco de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, los derechos fundamentales de las personas afectadas por una enfermedad mental, discapacidad intelectual o psíquica.
- Declara a la salud mental como una materia de interés y prioridad nacional, de forma que las normas que se establecen se aplicarán a todos los servicios de salud, sean públicos o privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan.
- Distingue entre enfermedad o trastorno mental y, persona con discapacidad intelectual o psíquica.
- Entiende por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que sobreviene a una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.
- Persona con discapacidad intelectual o psíquica es aquella que, teniendo una o más deficiencias mentales, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
- Reconoce los derechos que asisten a las personas afectadas por patologías o condiciones mentales, a la luz de los tratados internacionales y las normas de la Organización Mundial de Salud (OMS).
- Hace extensivo a la persona afectada por problemas de salud mental, las normas de la ley que regula los derechos y deberes de los pacientes (N° 20.284), con especial mención de la forma de expresar el consentimiento y de su derecho a ser informado de un modo que asegure su comprensión.
- Entrega al Estado la función de promover la atención en salud mental interdisciplinaria, que considere la psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería, entre otras, con personal debidamente capacitado y acreditado; disponiendo que aquella debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria, otorgando a la hospitalización psiquiátrica el carácter de recurso excepcional y transitorio.
- Prohíbe la realización de un diagnóstico basado exclusivamente en criterios tales como el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual.
- Regula la internación siquiátrica, tanto voluntaria como involuntaria, sus condiciones, requisitos y reglamentación.
- Declara que la hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, de modo que deberá siempre ser autorizada y revisada por la Corte de Apelaciones respectiva.
- Reconoce el derecho de los familiares y otros cuidadores de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer la labor de cuidado, tales como contenidos psicoeducativos sobre las enfermedades mentales, la discapacidad y sus tratamientos.
- Impone a los miembros del equipo interdisciplinario que atienda a un paciente con afección mental, el deber de denunciar cualquier sospecha de irregularidad que implique un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o una limitación indebida de su autonomía.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, Juan Pablo Letelier, Carolina Goic, Guido Girardi, Francisco Huenchumilla, José Miguel Durana, Alejandro Navarro y Kenneth Pugh.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones, hasta el 30 de julio próximo.




PIDEN CREAR LA "COMUNA DE LA JUNTA" EN LA REGION DE AYSÉN

Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores Ximena Ordenes, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Ena Von Baer, Pedro Araya, Juan Castro, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, José García, Guido Girardi, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, David Sandoval y Jorge Soria, mediante el cual solicitan al Presidente de la República que instruya realizar los estudios de factibilidad necesarios y enviar un proyecto de ley con el objeto de crear la comuna de La Junta, en la Región de Aysén. (Boletín N° S 1.992-12).




PIDEN DECLARACIÓN FORMAL SOBRE LEGITIMIDAD DE ÓRGANOS PÚBLICOS EN VENEZUELA

Se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Pedro Muñoz, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Andrés Allamand, Carlos Bianchi, Juan Castro, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, José García, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez, Rafael Prohens, Kenneth Pugh y David Sandoval, por medio del cual solicitan al Presidente de la República que instruya realizar una declaración formal sobre la legitimidad de diversos órganos públicos de la República Bolivariana de Venezuela. (Boletín N° S 1.994-12).