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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 35ª, Ordinaria, en martes 31 de julio de 2018
De 16:24 a 19:31 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



PERMITE A MUNICIPIOS EJECUTAR OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DE EMERGENCIA

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11288-06
Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de Pavimentación Comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios. (Boletín N° 11.288-06)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto permitir a los municipios que cuenten con los recursos necesarios, tomar la iniciativa en la solución de los problemas de mantención de aceras y calzadas, facultándolas para actuar por su cuenta y efectuar las obras de reparación de emergencia, provisoria o de carácter menor de pavimentos, dado que, en la actualidad la ley establece que es el SERVIU la institución a cargo de la aprobación y fiscalización de todas las obras de pavimentación, cualquiera sea su naturaleza, con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago.
Contenido del Proyecto de ley:
- Exime a los municipios de la obligación de obtener la aprobación de un proyecto de pavimentación y de la inspección, certificación y recepción de las obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando aquellos decidan efectuar reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la circulación por vías públicas en condiciones que no presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes.
- Dispone que la exención del trámite señalado será procedente siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: que las obras sean calificadas como reparaciones de emergencia por la respectiva Dirección de Obras Municipales; que éstas no superen los 20 metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera, calzada o ciclovía y que las obras se ejecuten de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas para la reparación de pavimentos en las normas técnicas vigentes.
- Establece que, una vez ejecutadas dichas reparaciones de emergencia, éstas deberán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales e informadas a la Seremi de Vivienda y Urbanismo, al SERVIU y al Gobierno Regional correspondientes.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Jaime Quintana, David Sandoval, Carmen Gloria Aravena, Iván Moreira, Juan Pablo Letelier, Víctor Pérez, Luz Ebensperger, Alejandro Navarro, Francisco Huenchumilla y Alejandro García-Huidobro.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




CREA SOCIEDAD ESTATAL "INTERMEDIACIÓN FINANCIERA S.A."

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=11554-05
Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una sociedad anónima del Estado denominada Intermediación Financiera S.A. (Boletín N° 11.554-05)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto fortalecer la política de financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, a través de la modernización y mejora de la gestión de los programas de cobertura y de financiamiento crediticio que hoy administra CORFO, creando una nueva empresa del Estado, en la que se consideran las recomendaciones internacionales para el buen funcionamiento de su gobierno corporativo con el fin de asegurar su independencia y optimizar su desempeño.
Contenido del Proyecto de ley:
- Autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales de proveer, financiar y gestionar programas de cobertura y financiamiento crediticio, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco (1%) y la Corporación de Fomento de la Producción (99%) y que se denominará "Intermediación Financiera S.A." (INFISA), la que se regirá por las normas que en este proyecto de ley se establecen, además de las que le sean aplicables a las sociedades anónimas abiertas.
- Establece las atribuciones y obligaciones de la sociedad, entre las cuales se encuentran las de constituir y administrar fondos de cobertura de riesgo destinadas a respaldar garantías otorgadas de conformidad con su objeto social; otorgar préstamos a entidades financieras, cuyos recursos sean destinados al refinanciamiento de sus operaciones de crédito y las de adquirir títulos de deuda de instituciones bancarias.
- Dispone que, en el mes de marzo de cada año, INFISA deberá informar sus estados financieros y de operación a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional.
- La administración de la sociedad la ejercerá un directorio compuesto por cinco miembros: dos designados por el Presidente de la República, uno a propuesta del Ministerio de Economía y el otro por la CORFO y, tres elegidos por el Comité del Sistema de Empresas Públicas de la Corporación de Fomento de la Producción, a partir de una terna propuesta, para cada cargo, por el Consejo de Alta Dirección Pública, los que tendrán la calidad de independientes.
- Los miembros independientes del directorio, serán elegidos a través de mecanismos que garanticen que no mantengan vínculos con la sociedad, todo ello con miras a garantizar que la administración esté sujeta a un nivel de independencia en la toma de sus decisiones compatible con el estándar que se le exige al resto de las sociedades anónimas abiertas.
- La sociedad se regirá por las mismas normas financieras, contables, tributarias y procedimientos de auditorías externas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.
Intervinieron los Senadores Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Yasna Provoste, Carmen Gloria Aravena, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier, Ricardo Lagos, Jaime Quintana, Rodrigo Galilea y el Subsecretario de Hacienda, Francisco Moreno.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 3 de septiembre próximo.



REGULA INSCRIPCIÓN Y PORTE DE ARMAS A PERSONAS IMPUTADAS O CONDENADAS

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=9130-07
Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula la inscripción y porte de armas respecto de personas que han sido imputadas o condenadas (Boletín N° 9.130-07)
El proyecto de ley, iniciado en Moción del Senador Francisco Chahuán, tiene por objeto permitir que el Registro Nacional de Inscripciones de Armas, a cargo de la Dirección General de Movilización Nacional, esté permanentemente actualizado respecto de la situación procesal penal de las personas poseedoras de armas inscritas o están autorizadas para portarlas, de manera de garantizar que la autorización esté vigente.
La Comisión de Seguridad Pública propuso el rechazo en general de la iniciativa en razón de estimar que ésta contiene materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Contenido del Proyecto de ley:
- Impone a los funcionarios policiales que intervienen en la investigación de ilícitos y, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales, la obligación de recabar información de la Dirección General de Movilización Nacional acerca de las inscripciones y permisos de porte de armas que existieren a nombre de los participantes en las conductas ilícitas constitutivas de crimen o simple delito materia del procedimiento policial.
- Dispone que los tribunales en lo penal deberán comunicar, a la Dirección General de Movilización Nacional, toda sentencia condenatoria, cuando de los antecedentes de la causa apareciere que el condenado registra una inscripción o permiso de porte de armas, para los efectos que aquella proceda a la cancelación de la inscripción o a caducar el permiso que corresponda.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Álvaro Elizalde, Ximena Rincón, Juan Pablo Letelier, Alfonso De Urresti, Víctor Pérez y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Gonzalo Blumel.
En consecuencia, procede efectuar la votación del proyecto en una próxima sesión que celebre el Senado.



REGULA POSESIÓN O PORTE INOFENSIVO DE ARMAS

http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=10658-07
Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 9° del decreto N° 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, en materia de posesión, tenencia o porte de armas. (Boletín N° 10.658-07)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Pedro Araya y Felipe Harboe, y de los ex Senadores Eugenio Tuma y Alberto Espina, tiene por objeto permitir aminorar la pena establecida para el delito de posesión, tenencia o porte de armas cuando dichas acciones no revistan un peligro real para las personas.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que, en la determinación de la pena aplicable a la trasgresión de la norma que prohíbe la posesión, tenencia o porte de armas de fuego, sus municiones o cartuchos, sin las autorizaciones o inscripciones requeridas por la ley, el juez deberá considerar un elemento subjetivo relativo a la peligrosidad real de la acción, de forma que si ésta no constituye un peligro efectivo para el orden público, ni indica inequívocamente el propósito del autor de cometer con ellas algún delito, la sanción aplicable será sólo de multa (de 11 a 57 UTM) y no la de presidio menor como se establece en los casos de porte peligroso.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Víctor Pérez, Alejandro Navarro, José García, Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma, Álvaro Elizalde y Luz Ebensperger.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 1° de octubre próximo.