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Sesión 37ª, Ordinaria, en martes 7 de agosto de 2018
De 16:18 a 18:09 horas. Asistencia de 40 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



CONVENIO CON URUGUAY PARA ELIMINAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal y su Protocolo, suscritos en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 1 de abril de 2016. (Boletín N° 11.528-10)
El objetivo principal de este instrumento internacional es eliminar la doble tributación a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Partes, otorgándoles estabilidad y certeza respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta y, además, cumple con la finalidad de establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión y elusión fiscal, por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes; todo lo cual se basa en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Contenido del instrumento internacional:
- Dispone que el Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio que los afecten.
- Elimina la doble imposición internacional, regulando el método mediante el cual se determinará el Estado Contratante a quien corresponderá la potestad tributaria para gravar los distintos tipos de rentas y de patrimonio.
- Regula la tributación específica en los casos de las rentas provenientes de la explotación de bienes inmuebles agrícolas o forestales; de utilidades empresariales; de los beneficios procedentes de la operación de buques, aeronaves o vehículos de transporte terrestre; de las empresas asociadas (sociedades matrices y sus filiales, o sociedades sometidas a un control común); de los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente de la otra Parte; entre otras rentas.
- Establece normas respecto de la tributación del patrimonio, particularmente cuando éste se encuentre constituido por bienes muebles o inmuebles, caso en el cual, puede gravarse en ambos Estados Contratantes.
- Consagra el principio de la no discriminación, al disponer que los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma que no se exija o que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones.
- Establece normas tendientes a impedir que residentes de terceros Estados, que no son parte del Convenio, se beneficien de las reducciones de tasas y exenciones que éste contempla.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza e Iván Moreira.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional, vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.




ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON URUGUAY

Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, suscrito en Montevideo, Uruguay, el 4 de octubre de 2016. (Boletín N° 11.334-10)
El objetivo principal de este instrumento internacional es el de garantizar la libre circulación de bienes, servicios y capitales entre ambos Estados, mediante la armonización de políticas y normas jurídicas pertinentes, con el propósito de profundizar y dinamizar las relaciones comerciales, especialmente en el sector servicios.
Contenido del instrumento internacional:
- Establece una zona de libre comercio entre Chile y Uruguay, lo que deberá coexistir con otros acuerdos internacionales sobre la materia, en los que ambas Partes son parte, disponiendo que en el evento que una de ellas estime que una disposición del Acuerdo es incompatible con la de otro convenio, las Partes realizarán consultas para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.
- Se consolida la circulación libre de bienes ya alcanzada en el marco del ACE N° 35, (Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y el MERCOSUR) incorporando compromisos como la voluntad de las Partes de trabajar en pos de la eliminación de los subsidios a las exportaciones agropecuarias.
- Instituye un Comité de Comercio de Bienes, cuyo propósito es el de fomentar el comercio bilateral y abordar cualquier obstáculo al comercio que pueda surgir especialmente relacionado con la aplicación de medidas no arancelarias.
- Incorpora normas sobre facilitación del comercio, tendientes a contribuir a agilizar y reducir el costo del comercio transfronterizo, mientras que se garantiza su seguridad y protección.
- Crea un Comité de PYMES, integrado por representantes gubernamentales de las Partes responsables de los asuntos de estas actividades económicas, con las funciones de asistir, intercambiar información relevante y facilitar el desarrollo de programas para las mismas, entre otros aspectos.
- Establece regulaciones especiales en materias relativas a medidas sanitarias y fitosanitarias; eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio, cooperación regulatoria y transparencia; comercio transfronterizo; comercio electrónico; política de competencia; propiedad intelectual; entre otras.
- Faculta a las Partes para definir sectores productivos en los que trabajaran para alcanzar acuerdos de reconocimiento mutuo que propenden a aumentar los flujos comerciales de productos con regulaciones específicas, tales como bebidas alcohólicas, cosméticos o medicamentos.
- Plantea un tratamiento equilibrado entre los derechos de los innovadores sobre sus creaciones y el componente social de utilización de los conocimientos en beneficio de los ciudadanos.
- Las Partes se comprometen a realizar esfuerzos efectivos en materia de legislación, políticas y buenas prácticas relativas a equidad e igualdad de género.
- Se crea un Comité de Coherencia Regulatoria, el cual pondrá énfasis en la cooperación e intercambio de información entre las Partes y demás asuntos relacionados sobre la materia, establecidos en otros capítulos del Acuerdo.
- Establece las circunstancias que permiten a las Partes justificar el no cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por el presente Acuerdo.
Intervinieron los Senadores Iván Moreira, José Miguel Insulza, Juan Antonio Coloma, Carolina Goic, Alejandro Navarro y Víctor Pérez.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




EVITA USO FRAUDULENTO DE NORMAS SOBRE POSESIÓN DE PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 9° del decreto ley N° 2.695, para aumentar el plazo de prescripción de la acción penal en los casos que la calidad de poseedor regular se obtuviere mediante fraude. (Boletín N° 10.802-12)
El proyecto de ley, iniciado en Moción del Senador Manuel José Ossandón y de los ex Senadores Lily Pérez y Eugenio Tuma, tiene por objeto establecer los resguardos necesarios para evitar que, quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble, los pierdan como consecuencia de la aplicación del procedimiento sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz, cuando el requisito de poseedor regular de la propiedad se ha obtenido en forma fraudulenta.
Contenido del proyecto de ley:
- Entre los antecedentes que el solicitante del saneamiento deberá acompañar al presentar la respectiva solicitud, se incorpora un certificado de informaciones previas con fines de regularización, emitido por la dirección de obras municipales correspondiente, que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo. El certificado deberá tenerse en consideración al momento de aprobar o rechazar la solicitud de regularización.
- Durante el proceso de saneamiento, se establece la obligación de fijar carteles en lugares públicos y en el frontis de cada propiedad, que señale que ésta se encuentra en dicho proceso.
- Aprobada que sea una solicitud, ésta deberá publicarse por dos veces en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna.
- Eleva de 30 a 60 días hábiles, contados desde la publicación del último aviso, el plazo para que cualquier interesado deduzca oposición al saneamiento. No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.
- Aumenta, de uno a dos años, el período de posesión inscrita no interrumpida que habilita a quien haya obtenido una resolución favorable de saneamiento y la calidad de poseedor regular, para adquirir por prescripción el dominio de la propiedad reclamada.
- Amplía, de 1 a 2 años, la prohibición a los poseedores inscritos de gravar o enajenar los inmuebles saneados.
- Fija en 5 años, el plazo en que queda prohibido enajenar los inmuebles saneados, obligando a los Conservadores de Bienes Raíces a inscribir de oficio estas prohibiciones, las que en todo caso, quedarán canceladas, por el solo ministerio de la ley, una vez transcurridos los plazos señalados.
- La oposición al saneamiento podrá presentarse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de 60 días hábiles.
Intervinieron los Senadores Carmen Gloria Aravena, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, David Sandoval, Rodrigo Galilea, Manuel José Ossandón, Alfonso De Urresti y José Miguel Durana.
En consecuencia, el Informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el particular.




CONVENIO SOBRE ELIMINACIÓN DE VISA CON BIELORUSIA

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Belarús sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio y Oficiales, suscrito en Santiago, Chile, el 21 de noviembre de 2016. (Boletín N° 11.345-10).
El objetivo principal de este instrumento internacional es el de promover un mayor desarrollo las relaciones bilaterales existentes entre los dos Estados y facilitar el desplazamiento de sus nacionales titulares de los pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales válidos.
Contenido del Acuerdo Internacional:
- Dispone que los nacionales titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales válidos, de cualquiera de las Partes, podrán ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio de la otra Parte sin necesidad de obtener visa por un período que en total no exceda de noventa días durante cada año calendario.
- Asimismo, los nacionales titulares de los pasaportes ya mencionados, que sean miembros de la Misión Diplomática, de la Oficina Consular residente o concurrente de la otra Parte, o de organismos internacionales con sede en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar, permanecer, transitar y salir de éste sin visa, mientras dure todo el período de su destinación. Igual régimen se aplicará a los miembros de la familia de dichos funcionarios que los acompañen y vivan con ellos, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales.
- Prevé que la exención del requisito de visa no otorgará a los nacionales de una de las Partes el derecho a trabajar en el territorio de la otra Parte, excepto en el desempeño de funciones de servicio en las misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en la otra Parte.
- Dispone que los nacionales de los Estados Parte, titulares de los pasaportes materia de este Acuerdo, estarán obligados a respetar la legislación nacional vigente en la otra Parte durante todo el período de su permanencia en su territorio.
- Precisa que cada Parte se reserva el derecho a negar, a su arbitrio, el ingreso de una persona a su territorio, cuando dicho ingreso sea considerado indeseable.
- Permite a las Partes suspender total o parcialmente el Acuerdo debido a razones de seguridad nacional, de protección de la salud pública o de orden público.
- Este Acuerdo regirá a partir de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la última Nota mediante la cual una Parte comunique a la otra, por escrito y a través de la vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos internos necesarios.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Iván Moreira y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.