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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 41ª, Ordinaria, en martes 21 de agosto de 2018
De 16:18 a 20:13 horas. Asistencia de 42 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



SOLICITAN QUE CHILE RATIFIQUE EL CONVENIO 176 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS

Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Yasna Provoste, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Pedro Araya, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Alvaro Elizalde, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Rafael Prohens, Jaime Quintana y Rabindranath Quinteros, por el que solicitan al Presidente de la República que el Estado de Chile ratifique el Convenio N° 176 de la O.I.T, sobre seguridad y salud en las minas, adoptado en Ginebra, Suiza, el 22 de junio de 1995.




ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. (Boletín 11.536-04)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer el estatuto funcionario que regulará a los asistentes de la educación de los establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa el concepto de asistentes de la educación, dentro del cual quedan incorporados aquellos trabajadores que se desempeñen en uno o más establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos, así como también el personal que cumple funciones en internados escolares dependientes de los servicios locales.
- Prohíbe desempeñarse en labores de asistentes de la educación a los condenados por delitos de connotación sexual contra menores.
- Para prestar servicios como asistentes de la educación se deberá acreditar idoneidad sicológica, previo a la celebración del contrato de trabajo, especificando la entidad que deberá emitir el informe sicológico, el que deberá referirse exclusivamente a la aptitud del trabajador para relacionarse con menores de edad.
- Los asistentes de la educación se clasificarán en las categorías profesional, técnica, administrativa o auxiliar, de acuerdo a las funciones que desempeñen y a las competencias requeridas para su ejercicio, estableciéndose el nivel educacional que en cada caso se requiere.
- Establece el deber de los asistentes de participar en actividades formativas, las que deberán ser pertinentes a las funciones que ejercen y al desarrollo de sus competencias laborales.
- El ingreso a la dotación pública de asistentes se realizará mediante mecanismos de reclutamiento y selección públicos, que deberán considerar criterios objetivos de ingreso de acuerdo a los perfiles de competencias laborales previamente definidos.
- Fija los requisitos de ingreso, así como las prohibiciones, a que estarán afectos los asistentes de la educación.
- Regula los derechos, obligaciones, causales de término de la relación laboral y las condiciones necesarias para la ejecución de las funciones para las que fueron contratados los asistentes de la educación.
- Permite a los asistentes, en forma excepcional y ante la ausencia transitoria de un profesor, cubrir una determinada clase con el propósito de mantener el correcto funcionamiento de los establecimientos educacionales.
- Impone al empleador el deber de proporcionar a los asistentes de la educación una infraestructura adecuada para ejercer el derecho a colación, incluyendo entre las instalaciones, servicios higiénicos.
- Dispone que la remuneración de los asistentes de la educación se determinará conforme al Código del Trabajo, señalándose, además, las asignaciones a las que tendrán derecho.
- Regula el bono de desempeño laboral anual de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales públicos, el que ascenderá hasta 10 UF, para aquellos trabajadores con una jornada laboral de 44 horas semanales, el que será proporcional para los funcionarios con una carga horaria menor.
- Establece que, en caso de existir una sobredotación de asistentes de la educación al momento de constituirse los Servicios Locales de Educación Pública, los procesos de desvinculación deberán contemplar criterios de menor antigüedad en la función respectiva y, proceder de un colegio dependiente de una municipalidad o corporación municipal con sobredotación.
Intervinieron los Senadores Yasna Provoste, Juan Pablo Letelier, José García, David Sandoval, Rabindranath Quinteros, Carmen Gloria Aravena, Ximena Ordenes, Juan Antonio Coloma, Carlos Bianchi, Juan Ignacio Latorre, Jaime Quintana, Alfonso De Urresti, Alejandro Guillier, Ena Von Baer, Ricardo Lagos, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Carolina Goic, Felipe Harboe, Jorge Pizarro, Adriana Muñoz, Iván Moreira, Luz Ebensperger, José Miguel Insulza, Ximena Rincón, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, la Ministra de Educación, Marcela Cubillos y el Subsecretario de Educación, Raúl Figueroa.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




MINUTO DE SILENCIO

A petición del Senador Álvaro Elizalde, la Sala del Senado guardó un minuto de silencio en homenaje a la vida y trayectoria de servicio público del Ex-Diputado, don Andrés Aylwin Azócar, recientemente fallecido.