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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 50ª, Ordinaria, en miércoles 5 de septiembre de 2018
De 16:43 a 19:38 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



AUTORIZA EL CABOTAJE DE PASAJEROS A CRUCEROS EXTRANJEROS

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 3° del decreto ley N° 3.059, de 1979, para autorizar el cabotaje de pasajeros a cruceros de bandera extranjera, en los casos que señala. (Boletín N° 9.656-15)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Alejandro Guillier, Ricardo Lagos y Alejandro Navarro, tiene por objeto permitir expresamente el cabotaje (transporte marítimo entre distintos puntos del país) de pasajeros, para barcos de bandera extranjera entre puertos chilenos, con las limitaciones que permitan proteger la industria nacional.
Contenido del proyecto de ley:
- Define el cabotaje de pasajeros como el transporte marítimo, fluvial o lacustre de personas, cuyo origen y destino sean puntos del territorio nacional y entre éstos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.
- En forma excepcional se permite a las naves extranjeras de transporte turístico de pasajeros, participar en el cabotaje de personas, siempre y cuando su capacidad sea igual o superior a 400 pasajeros y cuenten con capacidad de alojamiento a bordo.
- La autorización que se otorga a las naves extranjeras para el traslado de pasajeros entre distintos lugares del país, se restringe a aquellos de recaladas que tengan la calidad de puertos, con la sola excepción del Archipiélago Juan Fernández y de la Isla de Pascua.
Intervinieron los Senadores Alejandro Navarro, Carolina Goic, José Miguel Insulza, Alejandro Guillier, Jorge Soria, Carlos Bianchi, Iván Moreira, Luz Ebensperger, David Sandoval, José Miguel Durana, Rabindranath Quinteros, Kenneth Pugh, Ena Von Baer, Ricardo Lagos, Jorge Pizarro, Juan Pablo Letelier, Rodrigo Galilea y Alejandro García-Huidobro.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ELEVA INGRESO MINIMO MENSUAL, ASIGNACION Y SUBSIDIO FAMILIAR

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar. (Boletín N° 12.059-13). Con calificación de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto efectuar un reajuste de los ingresos y beneficios señalados, sobre la base del protocolo de acuerdo convenido entre el Gobierno y diversos parlamentarios de ambas ramas del Congreso Nacional, en virtud del cual se establece un reajuste que permite, en los próximos 24 meses, diferentes escalones de incrementos: septiembre de este año, marzo del año 2019, marzo del año 2020 y una nueva ley que fijará el reajuste que ocurrirá en agosto del año 2020 y de ahí en adelante.
Contenido del proyecto de ley:
- Eleva, a contar del 1° de septiembre de 2018, de $276.000 a $288.000 el monto del ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años. A partir del 1° de marzo de 2019, dicho monto será de $301.000.
- Aumenta, a contar del 1° de septiembre de 2018, de $206.041 a $214.999 el monto del ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 65 años de edad y para menores de 18 años, el que ascenderá a $224.704, a contar del 1° de marzo de 2019.
- El monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, se eleva de $178.037 a $185.778; luego, a contar del 1° de marzo de 2019, se fija en $194.164.
- Reajusta, a partir del 1° de agosto del año en curso, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y sus tramos de ingresos mensuales, de forma que éstos serán: a) de $11.887 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $302.200; b) de $7.259 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $302.200 y no exceda de $441.395; y c) de $2.295 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $441.395 y no exceda de $688.427. Las personas que tengan cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $688.427, no tendrán derecho a estas asignaciones.
- Desde el 1° de marzo de 2019, los montos por carga y tramos serán los siguientes a) de $12.364 para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $315.841; b) de $7.587 cuando los ingresos mensuales se encuentren entre los $315.841 y los $461.320 y c) de $2.398 para los ingresos que se encuentren dentro del tramo de $461.320 y $719.502. Los ingresos superiores a esta última cifra no tendrán derecho a estas asignaciones.
- Fija el subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos, a contar del 1° de agosto de 2018, en $11.887; para aumentar a $ 12.364 a contar del 1° de marzo de 2019.
- A partir del 1° de marzo de 2020, los montos de los ingresos mínimos, de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar, vigentes a la fecha, se incrementarán conforme al mecanismo que se establece, y que considera un porcentaje de incremento según si la proyección de crecimiento del Producto Interno Bruto sea menor, igual o superior a los parámetro porcentuales que se fijan.
- Los montos fijados conforme al sistema que se señala en el punto anterior se mantendrán hasta que entre en vigencia el proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste, y que el Ejecutivo deberá enviar al Congreso Nacional, a más tardar en agosto de 2020.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Rabindranath Quinteros, Ricardo Lagos, Jorge Pizarro, Álvaro Elizalde, Alfonso De Urresti, Yasna Provoste, José García, Ximena Rincón, Juan Ignacio Latorre, Ena Von Baer, José Miguel Insulza, Carlos Bianchi, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Gonzalo Blumel.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.