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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 51ª, Ordinaria, en martes 11 de septiembre de 2018
De 16:17 a 18:36 horas. Asistencia de 42 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



MINUTO DE SILENCIO

A petición del Senador Álvaro Elizalde, la Sala rindió un minuto de silencio con motivo de conmemorarse 45 años del golpe de Estado en el país y en memoria de todas las víctimas de la represión y violencia política en Chile.




CREA COMISIÓN ESPECIAL DEL ADULTO MAYOR

Los Comités acordaron la creación de una Comisión Especial del Adulto Mayor, encargada de conocer y dar celeridad a todas aquellas iniciativas que dicen relación con las necesidades y temáticas de este grupo etario.



CONSULTA DE LA SALA SOBRE INADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY

Se rechazó el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta formulada por la Sala del Senado, respecto de la declaración de inadmisibilidad de la Moción de los Senadores Álvaro Elizalde, Ximena Órdenes, Yasna Provoste y Juan Ignacio Latorre, que establece la paridad de género en los directorios de las empresas públicas y sociedades anónimas. (Boletín N° S 2005-10)
Materia de la consulta a la Sala:
En la sesión de Sala N° 18, del 29 de mayo pasado, se dio cuenta de la Moción en referencia, la cual fue declarada inadmisible por la Mesa del Senado, por trasgredir la norma constitucional que reserva a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, la creación de "...nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones" (Artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República).
Concretamente, la inadmisibilidad se fundó en el hecho que la iniciativa parlamentaria afectaría atribuciones de algunos funcionarios o servicios públicos (Presidente de la República; CORFO; Ministro de Hacienda; Oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; Banco Central, y Banco del Estado de Chile) para designar directores de ciertas empresas públicas, lo que en la actualidad pueden realizar sin restricción alguna, pero que la moción declarada inadmisible alteraría, al incorporar una limitación en cuanto a la necesidad de considerar porcentajes de género en los nombramientos que se deban efectuar.
En la misma sesión de la Sala, se objetó la declaración de inadmisibilidad señalándose, entre otros fundamentos, que la regla general en cuanto a la iniciativa de ley está entregada por la Constitución tanto a los Senadores y Diputados, como al Presidente de la República, de forma que la exclusividad otorgada al Primer Mandatario en materia de ley constituye una excepción a dicha regla general, configurando una prohibición para los parlamentarios que, en cuanto tal, sólo puede ser interpretada restrictivamente. Agrega que si así no se entendiera podría llegar a desvirtuarse del todo la función principal del Congreso Nacional y el ejercicio de la soberanía que se cumple a través de él.
En razón de ello, la Sala del Senado acordó consultar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre si la declaración de inadmisibilidad se ajustaba o no al precepto constitucional.
En mérito de las consideraciones expuestas en la Comisión, ésta consideró por la mayoría de sus miembros, que la Moción consultada resulta inadmisible, por contrariar lo estipulado en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Intervinieron los Senadores Francisco Huenchumilla, Álvaro Elizalde, Andrés Allamand, Víctor Pérez, Yasna Provoste, Iván Moreira, Juan Antonio Coloma, Luz Ebensperger, Alejandro Guillier y Alejandro Navarro.
En consecuencia, al rechazarse el informe de la Comisión, se declara admisible la Moción objeto de la consulta, por lo que procede se le asigne un número de boletín y se envíe a la Comisión respectiva para que inicie su tramitación.




OTORGA INCENTIVOS AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que se indica. (Boletín N° 11.570-06)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios municipales que están en edad de pensionarse por vejez, propiciando el desarrollo de la carrera funcionaria del resto del personal municipal.
Contenido del proyecto de ley:
- Bonificación por retiro voluntario. Otorga a los funcionarios que presten servicios en la administración municipal, bajo los regímenes legales que se señalan, el derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, con un tope máximo de 6 meses.
- Este incentivo no será imponible, ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, fijándose las reglas para la determinación del monto de la remuneración mensual, que servirá de base para su cálculo.
- Requisitos: Podrán postular a este beneficio todos aquellos funcionarios que dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, hayan cumplido o cumplan la edad legal para acogerse a retiro y presenten su renuncia voluntaria dentro de los plazos y en las condiciones que se precisan.
- Regula las circunstancias especiales bajo las cuales podrán optar a este beneficio, tanto aquellos funcionarios que cumplieron la edad legal para pensionarse con anterioridad al 30 de junio de 2014, como quienes hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez bajo las normas de la ley del Nuevo Sistema de Pensiones (AFP), entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive.
- Cupos. Establece que podrán acceder a la bonificación hasta un total máximo de 10.600 beneficiarios, en forma parcializada durante 8 años, correspondiendo 1.100 cupos para el año 2018; 1.000 para el año 2019; 1.250 para los años 2020 y 2021 respectivamente; para quedar en una cifra de 1.500 cupos en cada uno de los años restantes (2022 a 2025). Los cupos que no hubieren sido utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.
- Fija el procedimiento para la selección de los funcionarios que se verán beneficiados con la bonificación, así como los criterios que deberán aplicarse en aquellos casos en los cuales el número de postulantes que cumplan los requisitos, sea mayor que los cupos disponibles para la respectiva anualidad.
- Bonificación adicional. Concede por una sola vez, a los funcionarios municipales que perciban la bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que a la fecha de postulación tengan 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la administración municipal.
- El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios que se tengan al momento de acogerse al retiro, según la progresión que se establece en el presente proyecto de ley y que varía entre las 400 UF. (cuando se tienen más de 10 y menos de 19 años de servicios) a 560 UF., cuando el tiempo trabajado supera los 35 años.
- Establece las circunstancias en las que los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, podrán acceder a la bonificación adicional.
- Bono por Antigüedad. Se otorga, por una sola vez, un bono de antigüedad, de cargo fiscal, de 5 UF por cada año de servicio por sobre los 35 años; cantidad que se eleva a 10 UF por cada año de servicio que supere los 38 años, no pudiendo el bono total exceder las 100 UF.
- Bono por Trabajo Pesado. Se otorga un bono por trabajo pesado, por una sola vez y de cargo municipal, al funcionario que perciba la bonificación por retiro, siempre que al hacer efectiva la renuncia voluntaria se encuentre realizando o acredite haber realizado trabajos calificados como pesados. En este caso el beneficio equivaldrá a 10 UF por cada año trabajado en estas condiciones, con un tope de 100 UF.
- La bonificación por retiro, la adicional y los bonos de antigüedad y trabajos pesados, serán incompatibles con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio.
- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este proyecto de ley no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en la misma municipalidad, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Pedro Araya, Luz Ebensperger, Carmen Gloria Aravena, David Sandoval, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Yasna Provoste, Víctor Pérez, José Miguel Durana, Alejandro Navarro, Ximena Rincón, Juan Pablo Letelier, Felipe Harboe, Rodrigo Galilea, Alfondo De Urresti, Juan Castro y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Gonzalo Blumel.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 8 de octubre próximo.