Click acá para ir directamente al contenido
DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 53ª, Ordinaria, en martes 25 de septiembre de 2018
De 16:19 a 19:04 horas. Asistencia de 41 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



MODERNIZA LEGISLACIÓN BANCARIA

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la legislación bancaria. (Boletín N° 11.269-05)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto perfeccionar el sistema bancario chileno y dotarlo de una institucionalidad moderna. Para ello, propone traspasar todas las competencias de la actual Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero. Además, modifica la Ley de Bancos, con la finalidad de actualizar el sistema bancario nacional de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, con miras a fortalecer su capacidad para competir en el contexto de un mundo globalizado y enfrentar de la mejor forma los riesgos futuros.
Contenido del proyecto de ley:
- Suprime la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), traspasando a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), creada por la ley N° 21.000, las funciones y atribuciones especiales que, en el ámbito bancario, le correspondían a aquella.
- Dispone que corresponderá a la CMF la fiscalización de las empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza, así como las empresas dedicadas a la emisión y operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar y de las cooperativas de ahorro y crédito.
- En materia de requerimientos de capital y gestión de riesgos, el proyecto actualiza la normativa vigente de acuerdo con las recomendaciones de Basilea III, aumentando los requerimientos de capital exigidos para el funcionamiento de los bancos, no solo desde el punto de vista de su cantidad, sino también de su calidad, de modo que estos sean concordantes con los riesgos asociados a la actividad bancaria.
- Aumenta el porcentaje basal sobre el cual se calcula el capital básico de un banco, a lo cual se agrega la exigencia de mantención de un capital básico adicional equivalente al 2,5% de sus activos ponderados por riesgo, netos de provisiones exigidas; ello sin perjuicio de la facultades que se otorgan, al Banco Central para determinar la activación de una exigencia de un capital básico adicional de carácter contra-cíclico, cuando el estado de la economía así lo aconseje y, a la Comisión (CMF) para imponer requerimientos patrimoniales adicionales a aquellos bancos que, como resultado del proceso de supervisión, presenten riesgos no suficientemente cubiertos con las exigencias de capital señaladas anteriormente.
- Entrega a la CMF la facultad de imponer, mediante resolución fundada, y previo acuerdo favorable del Banco Central, el deber de efectuar cargos adicionales especiales de capital básico o establecer limitaciones a los préstamos interbancarios, respecto del banco o grupo de bancos que sean calificados como "de importancia sistémica", conforme a los factores y metodología fijados por la CMF, tales como el tamaño, la participación de mercado, la interconexión con otras entidades financieras, el grado de sustitución en la prestación de servicios financieros o cualquier otro criterio objetivo que se considere relevante para dicho fin.
- Establece mecanismos de intervención y manejo de crisis, para los bancos en problemas, creando el "plan de regularización temprana", que permite normalizar la situación de un banco respecto del que se puedan prever problemas en su situación financiera, con anterioridad a que estos se materialicen. Dicha herramienta tiene por objeto permitir que un banco, bajo un continuo monitoreo por parte del regulador, solucione sus problemas financieros y recupere su situación de normalidad, sin interrumpir su funcionamiento.
- Para reforzar la eficacia de la figura de la regularización temprana, el proyecto dispone que, en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho plan, la Comisión podrá designar al banco un inspector delegado o un administrador provisional.
- Faculta a la CMF, previo acuerdo del Banco Central, para revocar la autorización de existencia de una empresa bancaria, declarándola en liquidación forzosa, cuando se determine que un banco no tiene la solvencia necesaria para continuar operando, o que la seguridad de sus depositantes u otros acreedores exige su liquidación, estableciéndose las circunstancias que harán presumir la existencia de estas situaciones.
- Responsabiliza a quienes hayan participado a cualquier título en la dirección o administración del banco, y ya no a la institución misma, por los actos fraudulentos que se hayan ejecutado o autorizado, a nombre de la empresa bancaria, durante su proceso de liquidación.
- Aumenta de 90 a 100% la garantía Estatal a los depósitos a plazo, así como también el límite de dicho beneficio en un mismo banco, de 120 a 200 UF. El monto total del beneficio para una misma persona en el sistema completo se aumenta a 400 UF.
- Modifica las normas de la ley que creó la Comisión para el Mercado Financiero, en materia de atribuciones y organización, adecuándolas a las nuevas funciones que se le traspasan.
- Extiende la facultad para abrir y administrar cuentas de ahorros para niños, a los ascendientes en línea recta hasta en el segundo grado de consanguinidad o por quien tuviere el cuidado personal del niño, o por resolución judicial, con independencia de quien tenga la patria potestad.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Jorge Pizarro, Juan Pablo Letelier, José García, Rodrigo Galilea, Kenneth Pugh, Juan Ignacio Latorre y el Ministro de Hacienda, Felipe Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




DESIGNA INTEGRANTE DEL CONSEJO RESOLUTIVO DE ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS

Se aprobó el acuerdo de la Comisión Bicameral, relativo a la designación del integrante del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, correspondiente al cargo de ex Diputado.
El artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dispone que exista una entidad denominada "Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias", cuya tarea será determinar el monto, destino, reajustabilidad y criterios de uso de los fondos públicos asignados por cada Cámara para financiar el ejercicio de la función parlamentaria".
En la sesión 78ª, realizada el pasado 9 de enero, el Senado aprobó el Acuerdo de la Comisión Bicameral que proponía, como uno de los cinco consejeros y en el cupo de un ex diputado, al señor José Vargas Lyng, quien no pudo asumir el cargo al aceptar el nombramiento como Subsecretario de Agricultura, efectuado por el Presidente de la República.
De este modo, el cargo de consejero correspondiente a un ex Diputado quedó vacante, razón por la cual la Comisión Bicameral propuso la designación, en dicho cargo, al ex parlamentario, señor Mario Bertolino Rendic.
Intervinieron los Senadores Manuel José Ossandón y Jorge Pizarro.
En consecuencia, el Acuerdo de la Comisión Bicameral pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el mismo.




ETIQUETADO DE ENVASES DE PRODUCTOS LÁCTEOS

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos (Boletín N° 11.986-01)
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Carmen Gloria Aravena y Manuel José Ossandón, tiene por objeto transparentar el mercado de los productos lácteos, permitiendo al consumidor, en forma libre e informada, decidir sobre su consumo.
Contenido del Proyecto de ley:
- Define la leche como el producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro. Agrega que la leche de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas de deriven.
- Distingue tres tipos de leche:
*Natural: aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura o esterilización.
*Reconstituida: el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento.
*Recombinada: el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en una proporción que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento.
- Denomina como producto lácteo a aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.
- Establece la obligación de etiquetar, en la parte frontal y cerca de la marca, los envases de leche líquida y de productos lácteos que se vendan al público, indicando en ellas en forma clara el tipo de leche y el origen de la misma, entendiendo por tal, el país en donde se ordeñó.
- Regula las sanciones que se imponen a la infracción de las normas sobre etiquetados.
Intervinieron los Senadores Carmen Gloria Aravena, Rabindranath Quinteros, Iván Moreira, Ena Von Baer, José Miguel Durana, Alfonso De Urresti y Alejandro Guillier.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, estableciéndose plazo para presentar indicaciones hasta el 8 de octubre próximo.