Click acá para ir directamente al contenido
DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 60ª, Ordinaria, en martes 16 de octubre de 2018
De 16:49 a 19:12 horas. Asistencia de 40 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor José Luis Allende



SANCIONA LA DECODIFICACIÓN ILEGAL DE TELEVISIÓN SATELITAL DE PAGO

Se aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de televisión satelital de pago. (Boletín Nº 10.294-15)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Manuel José Ossandón y Patricio Walker, tiene por objeto avanzar en la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor en el mercado de los servicios limitados de televisión, sancionando a quienes lucren ilícitamente mediante la comercialización indebida de instrumentos o programas que permitan decodificar señales, sin la correspondiente autorización.
Contenido del proyecto de ley:
- Reemplaza la denominación de la Moción, con el fin de sancionar la decodificación ilegal, en general, de las señales de servicios limitados de televisión y no sólo de las señales de televisión satelital, ampliando el tipo de transmisiones ilegales sancionadas.
- Sanciona, con pena de multa de 10 a 1.000 UTM al que, sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, con la misma intención y ánimo, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos.
- Sanciona además, con pena de multa de 1 a 100 UTM, al que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de los dispositivos señalados, y con pena de multa de 2 a 200 unidades tributarias mensuales si fuese reincidente.
- Obliga a todos los establecimientos en los que se comercialicen dispositivos de señales de servicios limitados de televisión a exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen, de manera didáctica, las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de las referidas señales.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Alejandro García-Huidobro, Carlos Bianchi, Kenneth Pugh y José Miguel Durana.
En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




DIGITALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley que establece bases de los procedimientos administrativos, en materia de documentos electrónicos. (Boletín N° 11.882-06)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto avanzar en la modernización del Estado, particularmente en su transformación digital, incorporando el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos y en la gestión de documentación de la Administración del Estado, con el propósito de transformarlo en uno más moderno, cercano, eficiente y transparente.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que, por regla general, todos los procedimientos administrativos ante los órganos del Estado deberán tramitarse en medios electrónicos y constar en un expediente en el mismo tipo de soporte, de manera que aquéllos deban ser iniciados por las personas desde plataformas electrónicas que les permitan, además, hacer un seguimiento de ellos, obtener copias en línea y ser notificadas electrónicamente, entre otros actos.
- Establece que la tramitación en formato papel u otro distinto del electrónico, sólo podrá usarse en forma excepcional, cuando la propia naturaleza del acto exija otra forma de expresión y constancia, o en los casos expresamente señalados en el proyecto de ley.
- Señala que, en el caso de los documentos presentados en papel, éstos deberán ser digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente, correspondiendo a la Administración su digitalización, entregando a un Reglamento la regulación del modo de certificación de la autenticidad de las copias que el sistema pueda entregar.
- Refuerza el principio de economía procedimental, en virtud del cual, todo órgano de la Administración ante el cual se estuviere tramitando un procedimiento administrativo, tendrá el deber de requerir, directa e internamente, aquellos documentos o información que sean necesarios y que deban ser proporcionados o emitidos por otras entidades públicas, sin que se pueda pedir a las personas que sean ellas quienes los soliciten y presenten.
- Establece la obligatoriedad de notificaciones electrónicas, incluyendo la notificación digital, la que se practicará a través de medios electrónicos definidos por el interesado, con excepciones justificadas para solicitar que la notificación se practique mediante otra forma o a través de carta certificada.
- Dispone que deberá existir una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado, semejante a la clave única.
- Entrega al Archivo Nacional el deber de desarrollar un sistema nacional de archivo electrónico para fines de envío, recepción, conservación y disponibilidad digital, cuyos estándares se establecerán por reglamento.
Intervinieron los Senadores Pedro Araya, Luz Ebensperger, Kenneth Pugh, Carmen Gloria Aravena, Álvaro Elizalde, Alfonso De Urresti, Francisco Huenchumilla, Juan Pablo Letelier, José Miguel Durana, David Sandoval, Rodrigo Galilea, Alejandro Navarro y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Gonzalo Blumel.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, estableciéndose plazo para presentar indicaciones hasta el 5 de noviembre próximo.




RECONOCIMIENTO LEGAL AL PUEBLO AFRODESCENDIENTE CHILENO

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno. (Boletín N° 10.625-17)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto otorgar el reconocimiento formal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, constituyendo el primer paso en su identificación como comunidad con sus respectivos derechos legales, sociales y culturales.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece la obligación del Estado de valorar, respetar y promover los conocimientos tradicionales, la medicina, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendientes chileno, reconociéndolo como patrimonio cultural inmaterial del país.
- Define los afrodescendientes chilenos como el grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la diáspora africana y que se identifica a sí mismo como tal.
- Encarga al sistema nacional de educación de Chile contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de este grupo humano y de promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.
- Reconoce el derecho de ser consultados, en virtud del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, en particular las que digan relación a políticas sociales, culturales y educacionales o aquellas que los afecten en sus derechos de tercera generación.
- Encomienda incluir en las encuestas censales del 2017-2022, a lo largo del país y como categoría afrodescendiente, dentro del grupo tribal homónimo, a esta población, como información valiosa para la correcta promoción de políticas de inclusión de dicha comunidad.
Intervinieron los Senadores José miguel Insulza, Alejandro Guillier, José Miguel Durana, Adriana Muñoz, Francisco Huenchumilla y Alejandro Navarro.
En consecuencia el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 12 de noviembre próximo.