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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 63ª, Ordinaria, en miércoles 24 de octubre de 2018
De 16:17 a 22:41 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la sesión los Senadores Carlos Montes, Presidente; Carlos Bianchi, Vicepresidente y Pedro Araya, Presidente accidental.
Actuó de Secretario General el señor José Luis Allende



SOLICITA CONFORMAR MESA DE TRABAJO PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PORTUARIO

Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Andrés Allamand, Juan Castro, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, José García, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Rabindranath Quinteros y David Sandoval, por el que solicitan al Presidente de la República, si lo tiene a bien, conforme una Mesa de Trabajo para la modernización del sector portuario. (Boletín N° S 2.025-12)




AUMENTA PENAS PARA LOS DELITOS DE COHECHO Y SOBORNO -COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad, se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, aumentando las penas; tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. (Boletín Nº 10.739-07) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, tiene por objeto adecuar nuestra legislación penal, en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, a los estándares internacionales contenidos en Tratados firmados por Chile, para de esta forma lograr una normativa sancionatoria más efectiva, proporcional y disuasiva en el control y combate contra el flagelo de la corrupción de funcionarios públicos y particulares.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora a la escala general de penas, que pueden imponerse en los casos de delitos calificados como crímenes, la de inhabilitación absoluta perpetua y la de absoluta temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública; regulándose los efectos que cada una de estas sanciones produce. Tratándose de simples delitos, se agrega la sanción de inhabilitación absoluta temporal.
- Aumenta las penas corporales, pecuniarias y restrictivas de derechos aplicables a las distintas figuras relevantes que tipifican la corrupción en nuestro ordenamiento, cometidos por funcionarios públicos, como la malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales. De este modo la pena inferior asignada para cada uno de los delitos que se modifican, es más alta que el techo máximo actual de cada sanción en la ley vigente.
- En el caso de las corporales, se propone como la pena mínima la de reclusión menor en su grado medio dejando como pena más alta la de reclusión mayor en su grado medio, para las figuras más graves. Asimismo, se propone el aumento de las penas de multa y en la mayoría de los casos, a la pena de inhabilitación absoluta asociada, se le atribuye el carácter de perpetua.
- Sanciona a los funcionarios públicos o privados que, directa o indirectamente y en razón de sus cargos, se interesaren en cualquier negociación, actuación, contrato u operación que involucre el patrimonio de terceros que estén impedidos de administrarlos por sí mismos y cuya gestión les ha sido encomendada; regulándose específicamente los casos de: los veedores o liquidadores en un procedimiento concursal; peritos; guardadores o albaceas; directores o gerentes de una sociedad anónima y de todo aquel que tenga a su cargo la salvaguardia de todo o parte del patrimonio de otra persona.
- Amplía la figura del delito cometido por un empleado público que, en razón de su cargo solicitare o aceptare un beneficio económico, extendiéndolo a un prestación dada o recibida de cualquier naturaleza, sin que necesariamente deba ser de carácter económico; casos en los cuales se aplicarán las multas en montos fijos que se establecen para estos casos.
- Sanciona el denominado "cohecho de mera actividad" o "cohecho sin contraprestación" que es aquél en el que incurre el empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos.
- Determina que, en los casos de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude y exacciones ilegales; cohecho y cohecho a funcionarios públicos extranjeros, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr desde que el empleado público que intervino en ellos cesare en su cargo o función.
- Establece una regla especial destinada a sancionar de manera más drástica los denominados casos de "gran corrupción", los que se precisan sobre la base de dos criterios: el relativo a la investidura de la autoridad que los comete, o bien, la relevancia de la actuación en la cual el ilícito se produce. En estos casos la regla que rige dice relación con que la pena que corresponda aplicar siempre se impondrá en su grado máximo.
- Dispone que en los delitos ya señalados, constituirán circunstancia agravante, el hecho de que los responsables hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles. Por su parte, será circunstancia atenuante de responsabilidad penal, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de estos delitos, o facilite el comiso de los bienes, instrumentos, efectos o productos del delito.
- Regula el soborno entre particulares, sancionando tanto al empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir, como al que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario, un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, con el propósito de favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente sobre otro.
- Los bienes recibidos, malversados o defraudados por el empleado público caerán siempre en comiso.
- Crea la figura penal de la administración desleal, en la que incurre quien, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, ya sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, o bien ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
- Incorpora al catálogo de delitos de la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica, la negociación incompatible, la corrupción entre particulares y la administración desleal.
Intervinieron los Senadores Francisco Huenchumilla, Andrés Allamand, Iván Moreira, Rabindranath Quinteros, Víctor Pérez, José Miguel Insulza, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Kenneth Pugh, Juan Ignacio Latorre, Luz Ebensperger, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el Informe de la Comisión Mixta.




PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CHINA

Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo de Modificación del Tratado de Libre Comercio y del Acuerdo Complementario sobre Comercio de Servicios entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Da Nang, República Socialista de Vietnam, el 11 de noviembre de 2017. (Boletín N° 11.749-10)
El objetivo principal del instrumento internacional es introducir mejoras en distintas disciplinas abordadas en el TLC y acuerdo complementario con China, que irán en beneficio de los exportadores de bienes y servicios, pero incluyendo, además, áreas tan relevantes como el comercio electrónico, facilitación del comercio, políticas medioambientales y políticas de competencia, entre otros ámbitos de última generación.
Contenido del Instrumento Internacional:
- Otorga acceso preferencial para un número de productos no considerados en el Tratado de Libre Comercio, los cuales representan alrededor del 12% del total de los productos que no gozaban de arancel cero. Para estos efectos, se acordó la liberalización por parte de China de los aranceles para 30 ítems del sector forestal en un período de 3 años. A cambio, Chile otorgó acceso libre de aranceles para 24 ítems arancelarios originarios de China.
- Introduce modificaciones en materia de reglas de origen, entre las que se cuenta la flexibilización de la tolerancia de productos no originarios, desde un 8% a un 10% del valor de la mercancía libre a bordo (FOB). Además se incorporan normas en materia de transporte directo de mercancía y certificación de origen.
- Establece las directrices que tienen por finalidad concretizar los principios que forman parte de la facilitación del comercio, con el objeto de hacer más expeditos y eficaces los procedimientos aplicables a las mercancías en el comercio entre ambas Partes, logrando, a la vez, el acceso a trato preferencial de las mercancías originarias de ambas.
- Incorpora obligaciones en el marco de las transacciones electrónicas, la protección al consumidor en línea y la información personal.
- Aborda elementos relativos al establecimiento y/o mantención de leyes y autoridades dedicadas a promover y proteger la competencia en los mercados, así como los principios básicos en la aplicación de leyes de competencia (no discriminación, debido proceso y oportunidad de revisión de las decisiones, entre otros), transparencia, cooperación (incluyendo cooperación técnica) y consultas.
- Introduce al Tratado de Libre Comercio, disposiciones que tienen por objeto el cumplimiento de la legislación ambiental, con el fin de asegurar altos niveles de protección en ese ámbito, pero sin que sean utilizadas con propósitos proteccionistas.
- Complementa y perfecciona las normas sobre cooperación económica y técnica entre las partes, especialmente en las áreas de la agricultura; la protección de derechos e intereses de los consumidores financieros; colaboración en asuntos de supervisión de pagos transfronterizos; las cadenas globales de valor y la contratación pública.
- Reemplaza las listas de compromisos específicos contenidas en el Acuerdo sobre Comercio de Servicios, mejorando aquellos asumidos por China en los sectores en que se habían otorgado previamente a Australia y a Corea del Sur.
Intervinieron los Senadores Iván Moreira e Isabel Allende.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




TIPIFICA EL DELITO DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos. (Boletines N°s 7.606-07 Y 9.936-07, refundidos)
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto incorporar un tipo penal específico de abuso sexual en lugares públicos o de acceso público, con el fin de promover el respeto a la dignidad de las personas en sus distintos géneros, evitando la naturalización de una manifestación de violencia sexual que experimentan mujeres, hombres, niñas y niños en estos espacios.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora a la ley la sanción con presidio menor en su grado mínimo, contra el que realizare una acción sexual que implique un contacto corporal contra la voluntad de una persona mayor de 14 años que provoque en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, sin que medien los actos de significación sexual y de relevancia mediante contacto corporal con la víctima o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la misma.
- Agrega al delito de acoso sexual, la acción sexual distinta del acceso carnal y que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo y que abusivamente se realizare, en lugares públicos o de acceso público, estableciendo sanciones como sigue:
- Multa de 1 UTM si este delito de acoso sexual fuera de carácter verbal o se ejecutare por medio de gestos.
- Multa de 5 a 10 UTM mensuales si estos actos consistieran en la captación de imágenes, videos o cualquier otro registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte de él.
- Multa de 10 a 20 UTM mensuales si estos registros fueran divulgados por medios de difusión.
- Multa de 10 a 20 UTM mensuales si el hostigamiento fuere realizado a través de conductas físicas, como abordajes o persecuciones intimidantes, o por medio de actos de exhibicionismo, obscenos o de contenido sexual explícito.
Intervinieron los Senadores Adriana Muñoz, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, Juan Ignacio Latorre, Carolina Goic y Ximena Órdenes.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de noviembre próximo.




RECONOCE FUERO MATERNAL A PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES MILITARES Y POLICIALES

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica. (Boletín N° 11.406-13)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto proteger a la madre y al padre trabajadores de las instituciones militares y policiales, de forma de asegurar que su personal tenga las mismas condiciones de quienes están sujetos al Código del Trabajo, reforzando el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley y la protección a la maternidad.
Contenido del Proyecto de ley:
- Incorpora en los respectivos Estatutos de Personal de las Fuerzas Armadas; de Carabineros de Chile y, de la Policía de Investigaciones una disposición que reconoce a su personal el derecho al fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde, Pedro Araya, Kenneth Pugh e Iván Moreira.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de noviembre próximo.