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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 66ª ordinaria, en martes 13 de noviembre de 2018
De 16:23 a 19:03 horas. Asistencia de 41 señores Senadores.
Presidió la sesión el Senador Carlos Montes, Presidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé.



INCENTIVA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

Se solicitó un nuevo segundo informe a las Comisiones de Salud y de Hacienda unidas, respecto del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos. (Boletines Nºs 11.849-11, 11.872-11 Y 11.893-11, refundidos). Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley refunde a tres iniciativas, dos de ellas iniciadas en mociones, de los Senadores Guido Girardi, Carmen Gloria Aravena, Felipe Kast y Jaime Quintana, la primera y, de los Senadores Francisco Chahuán y Carolina Goic, la segunda y, la tercera, iniciada en Mensaje del Ejecutivo. Su objetivo principal es el de resolver carencias detectadas en la legislación actual sobre donación de órganos, mejorar dicho proceso, particularmente en lo relativo a la pesquisa y procuración, determinando plazos para manifestar la voluntad de no ser donantes y reactualizando su decisión ante un notario.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece que, en el caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante de la persona fallecida, se deberá consultar previamente sobre la extracción de uno o más órganos, en primer lugar, al cónyuge o conviviente civil, luego a los hijos, seguidamente a los padres; al representante legal, tutor o curador; a cualquiera de los hermanos mayores de 18 años y, a cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
- Dispone que se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante, por el hecho de estar inscrito en el Registro Nacional de No Donantes a que se refiere esta ley o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.".
- En el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, o en el caso que éste no estuviere inscrito en el Registro Nacional de No Donantes se presumirá su voluntad de ser donante.
- Determina que en ausencia de todas las personas que manifestaren oposición a la donación entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, el fallecido tendrá la condición de donante presunto y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.
- Impone a todo médico tratante, el deber de notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.
- Faculta a todo aquél que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes, a hacerlo en cualquier momento, ante el Servicio de Registro Civil.
Intervinieron los Senadores Guido Girardi, Jacqueline Van Rysselberghe, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma, Rabindranath Quinteros, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, José Miguel Insulza, Francisco Huenchumilla, Jorge Pizarro, José García, Alejandro Navarro, y el Ministro de Salud, Emilio Santelices.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisiones, para nuevo segundo informe.




MODIFICA LEY DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios. (Boletín N° 9.233-01)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto modificar las normas sobre Bolsas de Productos Agropecuarios, con la finalidad de introducir perfeccionamientos orientados a extender el ámbito de actuación de estas bolsas a diversos sectores productivos e industriales y darle mayor agilidad a su operación.
Contenido del proyecto de ley:
- Amplía el objeto de la ley N° 19.220, sobre Bolsas de Productos Agropecuarios, eliminando de su epígrafe esta última expresión.
- Reemplaza el concepto de "bolsas de productos agropecuarias" por el de "bolsas de productos", con el objeto de potenciarlas como un mercado competitivo, ágil y transparente que provea de mercado secundario a productos e instrumentos de distintos sectores económicos.
- Modifica la definición de "productos" y los requisitos para que éstos sean negociados en bolsas, incluyendo todo tipo de bienes, servicios y derechos, entre otros.
- Reemplaza toda referencia a la Superintendencia de Valores y Seguros, por la Comisión para el Mercado Financiero; y las de "Superintendente" por "Presidente de la Comisión".
- Entrega el rol fiscalizador y la función de velar por el cumplimiento de la presente ley y de las normas que la complementen, y supervigilar el funcionamiento de las bolsas de productos a la Comisión para el Mercado Financiero.
- Incorpora, entre los antecedentes que deberán acreditarse por parte de las sociedades que deseen operar como bolsas de productos y ser ingresadas al Registro de Corredores de Bolsas de Productos, contar con un gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos que permitan a la corredora cumplir adecuadamente sus deberes y responsabilidades, conforme a la evaluación que realice la Comisión y además, disponer de un personal que cuente con la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice.
- Exime a los corredores de toda responsabilidad respecto de las obligaciones emanadas de los contratos negociados.
- Dispone que la Comisión podrá suspender hasta por el plazo máximo de un año o cancelar la inscripción de un corredor en el Registro respectivo, entre otras causales, por no haber éste subsanado, dentro del plazo de 6 meses, las deficiencias graves que la Comisión le hubiere notificado, pudiendo ésta, otorgar un plazo adicional de hasta 120 días al interesado para resolver las deficiencias, en casos calificados.
- La misma sanción se podrá imponer cuando la corredora participe en transacciones bursátiles de productos cuyas características y condiciones no cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos, o en transacciones bursátiles de productos cuya cotización haya sido suspendida.
- Incorpora, entre las reglamentaciones que cada bolsa de productos deberá contener, las relativas a su gobierno corporativo y, las normas y procedimientos que regulen las condiciones de las transacciones para los distintos productos que se transen.
- Dispone que será cada bolsa la que llevará un Registro de Productos, que estará a disposición del público y que contendrán los padrones con las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los productos para ser negociados en dichas bolsas, debiendo remitir a la Comisión a más tardar el día hábil siguiente, los padrones modificados o cancelados en el Registro de Productos.
- Reglamenta la emisión de los títulos representativos de productos transados en la bolsa de productos.
- Dispone que serán inoponibles a los adquirentes de productos en bolsas, los gravámenes o cualquier otra medida cautelar o contrato que grave o afecte al producto, así como las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y vendedor de los productos, cuando corresponda.
- Establece una serie de otras adecuaciones a la ley que permitan adaptar el funcionamiento de las bolsas a sus nuevos objetivos.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, José García, Juan Antonio Coloma y el Ministro de Hacienda, Felipe Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PRECISA AUTORIZACIONES REQUERIDAS PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS

Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para precisar las autorizaciones requeridas para transportar desechos. (Boletín N° 12.139-15)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Alejandro Navarro, Alejandro García-Huidobro y Juan Pablo Letelier, tiene por objeto precisar el alcance de las autorizaciones municipales requeridas por la ley N° 20.879, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, cuya mala aplicación ha generado diversas problemas en el transporte legítimo que muchos emprendedores realizan, especialmente por medio de camiones, a quienes se les cursan infracciones por no contar con la autorización municipal de cada una de las comunas por donde el mismo debe circular para llevar los escombros, lo que se aparta de la intención del legislador.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa que, el que desee transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, generados en la comuna, deberá contar solamente con la autorización de la municipalidad de la comuna donde se generan los residuos, indistintamente por los lugares o comunas por los cuales se desplace para ello.
- Deberá, además, portar el documento tributario pertinente que acredite el destino y origen de su recorrido.
- Entrega al Ministerio de Transportes la dictación de un reglamento que establezca los elementos fundamentales y esenciales que deberán contemplar las ordenanzas municipales, que cada municipio deberá emitir, para regular las autorizaciones para el transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo.
Intervinieron los Senadores Alejandro García-Huidobro, Francisco Huenchumilla y David Sandoval.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 10 de diciembre próximo.