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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 366ª
Sesión 67ª, en miércoles 14 de noviembre de 2018
Ordinaria
(De 16:21 a 19:42)
PRESIDENCIA DE SEÑORES CARLOS MONTES CISTERNAS, PRESIDENTE;
CARLOS BIANCHI CHELECH, VICEPRESIDENTE; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS Y JOSÉ DURANA SEMIR, PRESIDENTES ACCIDENTALES
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA
I. ASISTENCIA
Asistieron las señoras y los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Aravena Acuña, Carmen Gloria
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Castro Prieto, Juan
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Durana Semir, José Miguel
--Ebensperger Orrego, Luz
--Elizalde Soto, Álvaro
--Galilea Vial, Rodrigo
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Insulza Salinas, José Miguel
--Kast Sommerhoff, Felipe
--Lagos Weber, Ricardo
--Latorre Riveros, Juan Ignacio
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Órdenes Neira, Ximena
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prohens Espinosa, Rafael
--Provoste Campillay, Yasna
--Pugh Olavarría, Kenneth
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rincón González, Ximena
--Sandoval Plaza, David
--Soria Quiroga, Jorge
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
Concurrió, además, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández.
Asimismo, se encontraba presente el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Sebastián Valenzuela.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:21, en presencia de 20 señores Senadores.
El señor MONTES (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTA

El señor MONTES (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 65ª, ordinaria, en 7 de noviembre del año en curso, que no ha sido observada.
IV. CUENTA

El señor MONTES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos del señor Vicepresidente de la República:
Con el primero hace presente la urgencia, calificándola de "simple", para la tramitación del proyecto de ley que establece normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetado de la leche y productos lácteos (boletines Nos 11.417-01 y 11.661-11, refundidos).
Con el segundo retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación del proyecto de ley que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica (boletín N° 11.621-04).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Adjunta resolución dictada en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 78, inciso primero, del Código de Procedimiento Penal vigente a octubre de 1973.
--Se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores:
Contesta consulta, formulada en nombre del Senador señor De Urresti, relativa al Acuerdo de Escazú.
Del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública:
Responde oficio, remitido en nombre del Senador señor Sandoval, en cuanto a la postulación del taller que se individualiza al Fondo Social Presidente de la República.
Contesta oficio, enviado en nombre del Senador señor García, referente al proyecto de reposición del retén de Carabineros de Nehuentúe, comuna de Carahue.
Da respuesta a solicitud de los Senadores señora Allende y señores Lagos y Latorre en orden a enviar un proyecto de ley sobre feriado anual de los funcionarios públicos de las regiones extremas del país.
Atiende planteamiento, formulado en nombre del Senador señor Quinteros, referido a la falta de reparación del paso fronterizo Cardenal Samoré.
Contesta oficio, remitido en nombre del Senador señor Navarro, relativo a denuncias recibidas por hostigamiento a mujeres por amamantar en espacios públicos y por robo de vehículos en la comuna de Hualpén.
Del señor Ministro de Desarrollo Social:
Responde petición, formulada en nombre de la Senadora señora Muñoz, referida al registro social de hogares.
De la señora Ministra del Medio Ambiente:
Da respuesta al acuerdo del Senado por el que se solicita la implementación de medidas ante la situación de emanación de gases que afectó recientemente a las comunas de Quintero y Puchuncaví (boletín N° S 2.013-12).
Del señor Subsecretario de Educación:
Ante petición enviada en nombre del Senador señor Latorre, entrega datos sobre el cumplimiento del dictamen que individualiza, de la Contraloría General de la República, relacionado con el cumplimiento de medidas decretadas con ocasión de la emergencia medioambiental ocurrida en la bahía de Quintero-Puchuncaví.
En respuesta a consulta efectuada en nombre del Senador señor Harboe, anexa antecedentes de los proyectos de inversión ministerial que se encuentren en tramitación ante la Contraloría General de la República.
Del señor Subsecretario de Justicia:
Acompaña información, requerida en nombre del Senador señor Durana, referida al catastro realizado por Gendarmería de Chile en recintos penitenciarios, en el período que indica.
Ante consulta de la Senadora señora Allende, informa acerca de las medidas destinadas a la reparación o mejoramiento de viviendas sociales del sector de Placilla, Valparaíso.
De la señora Subsecretaria de Derechos Humanos:
Atiende preocupación, manifestada en nombre del Senador señor Chahuán, relativa al cumplimiento de la medida cautelar que se indica, en relación con el cierre del CREAD de Playa Ancha, Valparaíso.
Contesta oficio, remitido en nombre de la Senadora señora Rincón, acerca de la misma materia consignada precedentemente.
Del señor Director del Trabajo:
Responde petición, manifestada en nombre del Senador señor Navarro, referida a fiscalizaciones efectuadas a empresas que indica.
Del señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:
En respuesta a consulta planteada en nombre del Senador señor Navarro, remite antecedentes sobre los avalúos fiscales e incremento de contribuciones en Concepción.
Del señor Director de la Dirección General de Aeronáutica Civil:
Da respuesta a oficio, enviado en nombre del Senador señor Navarro, relativo a cobros de tasas de embarque.
Del señor Jefe del Departamento de Denuncias y Mediación de la Superintendencia de Educación:
Responde requerimiento, enviado en nombre del Senador señor Navarro, sobre denuncias recibidas en ese organismo por irregularidades en infraestructura, desde el año 2017 a la fecha.
Del señor Jefe de Gabinete del Contralor General de la República:
Incluye reporte mensual de informes publicados a la fecha por la Contraloría.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informe
De la Comisión de Agricultura, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece el Día Nacional de las Juntas de Vigilancia Rural y Desarrollo (boletín N° 12.090-01).
--Queda para tabla.
Proyecto de acuerdo
Proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señor Elizalde, señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria, por el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, adopte las medidas necesarias para obtener la extradición del señor Pedro Barrientos Núñez, desde Estados Unidos de América, con el objeto de restablecer el imperio de la justicia y de los derechos humanos (boletín N° S 2.029-12).
--Queda para ser votado en su oportunidad.
Comunicación
De la Comisión Revisora de Cuentas, por la que comunica que ha elegido Presidente al Senador señor José Miguel Insulza.
--Se toma conocimiento.

El señor MOREIRA.- ¡Lo felicito!

El señor ALLIENDE (Prosecretario).- En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
Oficio del señor Vicepresidente de la República por el que informa que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental respecto del proyecto de ley que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos de violencia que indica (boletín N° 12.107-04).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar al Excelentísimo Tribunal Constitucional.
El señor MONTES (Presidente).- Terminada la Cuenta.
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El señor MONTES (Presidente).- Se someterá a votación de inmediato el proyecto de acuerdo recientemente leído.



ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EXTRADICIÓN DE SEÑOR PEDRO BARRIENTOS NÚÑEZ DESDE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. PROYECTO DE ACUERDO

El señor MONTES (Presidente).- Proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señor Elizalde, señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 2.029-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 67ª, en 14 de noviembre de 2018.

El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo del proyecto de acuerdo es solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, adopte las medidas necesarias para obtener la extradición del señor Pedro Barrientos Núñez, desde Estados Unidos de América, con el objeto de restablecer el imperio de la justicia y de los derechos humanos.

El señor MONTES (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo.

El señor CHAHUÁN.- ¿Lo puede leer de nuevo?

El señor MONTES (Presidente).- Considerando la Cuenta, se ha leído dos veces, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.- La parte resolutiva.

El señor MONTES (Presidente).- Se solicita a Su Excelencia el Presidente de la República que adopte las medidas necesarias para obtener la extradición de don Pedro Barrientos Núñez desde Estados Unidos de América.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (21 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Pérez Varela, Quinteros, Sandoval y Soria.
Se abstuvo el señor Pugh.

MINUTO DE SILENCIO POR DECESO DE CANTANTE LUCHO GATICA

El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.- Señor Presidente, en concordancia con lo ya decidido por el Gobierno, que decretó duelo oficial por el fallecimiento de Lucho Gatica, solicito que esta Sala pueda guardar un minuto de silencio por esta ilustre personalidad fallecida ayer a los 90 años. Como señalé, pido un minuto de silencio por don Luis Enrique Gatica, oriundo de Rancagua.

El señor MONTES (Presidente).- ¿Habría acuerdo?
Acordado.
Ruego a los presentes ponerse de pie.
--(La Sala guarda un minuto de silencio).
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El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, solicito que se recabe el acuerdo de la Sala para lo siguiente.
Primero, que se puedan refundir los proyectos de ley en trámite sobre máquinas de juegos de azar fuera de la Ley de Casinos, que corresponden a los siguientes boletines: 9.068-06, 11.892-11, 12.028-06, 12.029-06, 12.030-06, 12.119-06, 10.811-06, 12.179-06 y 12.194-06.
Segundo, que se separe de la tramitación, respecto de los recién señalados, el proyecto de ley que lleva el boletín N° 8.820-06, por ser incompatible con los anteriores en sus ideas matrices, y que actualmente se está tramitando en conjunto con la iniciativa boletín N° 10.811-06, individualizada recién.
Finalmente, que se autorice que los proyectos indicados, relativos a máquinas de juego fuera de la Ley de Casinos, sean tratados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en general y en particular a la vez.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor
Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, doy mi asentimiento para la fusión, pero no para desagregar proyectos, como ha planteado la Comisión. Lo señalo porque sería bueno que se vieran todas las iniciativas que están ahí, pues, aunque pareciera que fuesen incompatibles, no lo son: hay algunas que establecen regulación; otras, la prohibición. En el caso de los proyectos de mi autoría, se trata de prohibición, y me gustaría que a lo menos todas las iniciativas sobre prohibición se vieran conjuntamente.

El señor MONTES (Presidente).- Según me informan, el proyecto que se pide separar es el que regula, y todos los que prohíben seguirían juntos.
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud del Senador señor Araya.
Acordado.
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El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, ayer no estuve presente al inicio de la sesión de Sala -le pido disculpas por ello-, momento en que se informó, al final de un largo proceso, que el Senado de la República ha dado conformación definitiva a la Comisión Especial del Adulto Mayor.
Quiero destacar la señal que da nuestra Corporación respecto de esta Comisión y, particularmente, el significado que ello reviste para los más de tres millones de adultos mayores de nuestro país, que evidentemente están y estarán muy atentos a este proceso.
Agradezco la voluntad, la disposición de los diferentes Comités. Los nombres de quienes van a componer esta Comisión hablan también de la diversidad de opiniones respecto de una iniciativa que, no me cabe la menor duda, será un gran aporte.
Deseaba agradecer personalmente al Senado por esta potente señal.
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El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, el 23 de octubre recién pasado solicité a la Sala que se autorizara el cambio de tramitación del proyecto de ley que propone incorporar la perspectiva de género en el programa de formación ciudadana, correspondiente al boletín N° 10.890-04, desde la Comisión de Educación y Cultura a la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género.
Reitero dicha petición, dado que no se ha concretado lo que planteé el 23 de octubre, teniendo en consideración que el proyecto mencionado se encuentra pendiente desde el 13 de septiembre de 2016.
Sería importante, señor Presidente, que la Sala autorizara el cambio de tramitación de este proyecto.

El señor MONTES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
--Así se acuerda.
V. ORDEN DEL DÍA



SUSTITUCIÓN DE DECRETO LEY N° 321, DE 1925, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL PARA PENADOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA


El señor MONTES (Presidente).- Conforme a lo acordado ayer por los Comités, corresponde tratar el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que sustituye el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados.
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.696-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Araya, Harboe y de los entonces Senadores señores Espina y Larraín):
En primer trámite: sesión 18ª, en 18 de mayo de 2016 (se da cuenta).
En tercer trámite: sesión 55ª, en 12 de octubre de 2016.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 23ª, en 14 de junio de 2016.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 34ª, en 2 de agosto de 2016.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 71ª, en 29 de noviembre de 2016.
Mixta: sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018.
Discusión:
Sesiones 24ª, en 15 de junio de 2016 (se aprueba en general); 37ª, en 9 de agosto de 2016 (se aprueba en particular); 73ª, en 13 de diciembre de 2016 (se rechazan las enmiendas de la Cámara de Diputados y el proyecto pasa a Comisión Mixta).

El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte del Senado, en tercer trámite constitucional, de la totalidad de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.
La Comisión Mixta, como forma de resolver las controversias entre ambas Cámaras, efectuó una proposición que comprende las normas divergentes y otras disposiciones de la iniciativa, así como las adecuaciones correspondientes a los ajustes formales requeridos por el texto contenido en la proposición.
La Comisión adoptó sus acuerdos con las votaciones que se consignan en cada caso en su informe.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran, en la cuarta y la quinta columna, la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría de aprobarse el informe de dicha Comisión.
Nada más, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).- Solicito el asentimiento para que ingrese a la Sala don Sebastián Valenzuela, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.
--Se accede a lo solicitado.
El señor MONTES (Presidente).- En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla, Presidente de la Comisión de Constitución, quien hará la presentación del informe.

El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, corresponde que la Sala del Senado se pronuncie sobre el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Araya y Harboe y los entonces Senadores señores Espina y Larraín, que sustituye gran parte del texto del decreto ley N° 321, sobre libertad condicional, que data de 1925.
Esta iniciativa surgió de la inquietud que se generó en la opinión pública por la forma y modo en que algunas Comisiones de Libertad Condicional otorgaron este beneficio a condenados por delitos muy graves.
El proyecto recoge una serie de avances que se han producido en criminología y pretende desarrollar el principio de progresividad de la pena como elemento central del modelo penal. Esta idea supone que a medida que los penados van mostrando avances en su proceso de rehabilitación se les van otorgando mayores espacios de libertad.
La iniciativa también procura actualizar la normativa vigente con el fin de precisar la naturaleza jurídica de la libertad condicional y los requisitos para optar a este beneficio y fortalecer el proceso de reinserción social de quienes accedan a él.
En primer lugar, la libertad condicional se concibe como un beneficio al que pueden acceder los condenados privados de libertad, siempre que demuestren avances efectivos en su proceso de reinserción social.
Cabe recordar que este beneficio no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir.
En segundo lugar, se establece como regla general que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional siempre que reúna las siguientes condiciones:

1.- Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva o el plazo mayor que establece para determinados delitos el decreto ley que nos ocupa.
Se precisa que si alguien está condenado a más de un delito se sumarán las penas y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para efectos de acceder a este beneficio.

2.- Haber observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena.

3.- Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
Reglas especiales para acceder a la libertad condicional
Este proyecto de ley también contiene una serie de reglas especiales para acceder al beneficio de la libertad condicional. Ellas son las siguientes:

1.- Las personas condenadas a presidio perpetuo calificado solo podrán postular a la libertad condicional una vez que hubieren cumplido cuarenta años de privación de libertad efectiva.

2.- Las personas condenadas a presidio perpetuo solo podrán postular a este beneficio una vez cumplidos veinte años de privación de libertad.

3.- Las personas condenadas por delitos muy graves, por ejemplo, parricidio; femicidio; homicidio calificado; robo con homicidio; violación con homicidio; violación; infanticidio; homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile en ejercicio de sus funciones, y elaboración o tráfico de estupefacientes, solo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.

4.- Finalmente, y en el punto más debatido por la Comisión Mixta, se estableció que las personas condenadas por delitos considerados como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra solo podrán postular a este beneficio cuando el solicitante reúna las condiciones que a continuación se señalan.
Primero: Que hubiere cumplido dos tercios de la pena o el tiempo establecido para los delitos castigados con presidio perpetuo.
Segundo: Que, además, se acredite que concurren las siguientes circunstancias:
a) Haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en él; o aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas criminales de similar naturaleza, y
b) Haber manifestado su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por los cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares.
Con el fin de determinar si es procedente la concesión del beneficio, la Comisión de Libertad Condicional valorará, además, los siguientes factores:
1) Si el otorgamiento de la libertad condicional no afectare la seguridad pública por el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza;
2) Si el condenado ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las resoluciones durante la etapa de investigación y enjuiciamiento, en particular colaborando en la localización de los bienes sobre los que recaigan multas, comisos o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas, y
3) Si con el otorgamiento de la libertad condicional pudiese presumirse que el condenado no proferirá expresiones o realizará acciones que afecten a las víctimas o a sus familiares.
Por otra parte, esta iniciativa establece una regulación especial para las mujeres condenadas en estado de embarazo o de maternidad de hijo menor de 3 años, pudiendo en casos de delitos graves postular a este beneficio cumpliendo la mitad de la condena en vez de los dos tercios.
Igualmente, se estatuye que corresponderá a las Comisiones de Libertad Condicional conocer de las solicitudes para acceder al beneficio de esta.
Esas Comisiones funcionarán en las Cortes de Apelaciones respectivas durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile.
Este informe deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados precedentemente.
Será facultad de la Comisión conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio mediante resolución fundada.
Quienes accedan a este beneficio quedarán sujetos a la supervisión de un delegado de libertad condicional de Gendarmería de Chile (esta es una innovación muy importante que propuso el Ejecutivo en la Comisión Mixta).
Actualmente, quien accede a la libertad condicional solo queda sujeto a un control administrativo en un establecimiento penitenciario, lo que impide evaluar si se encuentra en un proceso de reinserción social efectivo.
A partir de la publicación de la ley en proyecto, los condenados en régimen de libertad condicional quedarán bajo la supervisión del delegado de libertad condicional, quien deberá elaborar un plan de intervención individual para cada condenado, similar a lo que actualmente se establece para la libertad vigilada.
Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que esta se pronuncie dentro del plazo de quince días respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional.
El Estado, a través de los organismos pertinentes, promoverá y fortalecerá especialmente la formación educacional, la capacitación y la colocación laboral de los condenados que gocen de la libertad condicional, con el fin de permitir e incentivar su inserción al trabajo.
Asimismo, el delegado deberá apoyar y articular el acceso del condenado a la red de protección del Estado, particularmente en las áreas de salud mental, educación, empleo y desarrollo comunitario y familiar, según se requiera.
Finalmente, los organismos estatales y comunitarios que otorguen servicios pertinentes a salud, educación, capacitación profesional, empleo, vivienda, recreación y otros similares deberán considerar especialmente toda solicitud que los delegados de libertad condicional formularen para el adecuado tratamiento de las personas sometidas a su orientación y vigilancia.
Señor Presidente, estamos ante un proyecto de ley muy importante que actualiza una normativa que ha generado una gran controversia en nuestro país.
La Comisión Mixta, salvo en un artículo en particular, alcanzó grandes consensos en un número significativo de materias que dan respuesta a las inquietudes y cuestionamientos que en los últimos años se han formulado a la forma en que se cumplen las penas privativas de libertad en Chile.
Por tales razones, la Comisión que tengo el honor de presidir propone la aprobación de este proyecto de ley como forma y modo de superar las discrepancias que habían surgido entre ambas Cámaras durante la tramitación de la iniciativa en comento.
Es todo lo que puedo informar, señor Presidente.
Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).- Señor Ministro, usted tiene preferencia. Pero, podríamos permitir que hablara el resto de los Senadores, si a usted le pareciera.
¿O quiere intervenir inmediatamente?

El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Puedo hablar después, señor Presidente. No tengo inconveniente.

El señor MONTES (Presidente).- Muy bien.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, el informe de la Comisión Mixta que se somete a nuestra consideración se refiere a un proyecto de ley que fue suscrito en el año 2016 por todos los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y que surgió a raíz de un masivo otorgamiento de libertades condicionales por parte de las comisiones conformadas para dicho fin, que en nuestra Región fue excesivo y laxo.
Sin embargo, pese al loable fin que se persigue con el proyecto, ahora se le ha dado una orientación distinta de la del primitivo texto, contenido en el decreto ley N° 321, que ahora se modifica.
Así, por ejemplo, la libertad condicional ahora pasa a ser un beneficio y no un derecho como desde siempre lo ha interpretado la jurisprudencia.
En ese orden de ideas, cabe señalar que la Corte Suprema, al informar el proyecto, señaló: "... mutar su fisonomía actual hacia la de un beneficio, es regresiva desde una perspectiva de la reinserción como desde una perspectiva puramente jurídica.".
No obstante, se han introducido otros requisitos para obtener el beneficio de la libertad condicional, los que en nuestra opinión son absolutamente cuestionables y adolecen de inconstitucionalidad, razón por la cual he pedido, si es posible, votación separada de todos los incisos del artículo 3o bis del proyecto en su actual texto, porque esto nos permitiría salvar aquello.
Sé que hay complejidades desde el punto de vista reglamentario, pero por lo menos quiero plantearlo.
Por tal motivo, formulo desde ya reserva de constitucionalidad sobre el artículo 3o bis, por los motivos que a continuación expongo.
En este orden de ideas cabe señalar que, como lo ha manifestado el constitucionalista Humberto Nogueira, de acuerdo a nuestra Carta Fundamental los derechos fundamentales emanan de la dignidad humana, cualidad intrínseca y distintiva reconocida a todo individuo que lo hace merecedor de respeto y consideración por parte del Estado y de la comunidad, y de la cual surgen derechos y deberes fundamentales que aseguran a la persona contra cualquier acto degradante o deshumanizado, y le garantizan las condiciones existenciales mínimas para una vida física y psíquica saludable, además de propiciar y promover su participación activa y corresponsable en los destinos de la propia existencia y de la vida en comunión con los demás seres humanos.
Como bien lo sostiene el tratadista Jacques Maritain, "la dignidad humana se convierte así en límite y tarea de la sociedad en general y del Estado en particular. Convierte a la persona en un fin en sí mismo e imposibilita al Estado convertir al individuo en una cosa u objeto, o en instrumento para otros fines, y al mismo tiempo, le genera derechos fundamentales que lo hacen acreedor de protección contra todo acto u omisión que amenace o vulnere dicha dignidad.".
Por esta razón, la pena no puede trascender de la persona del condenado ni afectar su dignidad, pues los privados de libertad no pierden con la sanción nada más que su libertad ambulatoria: siguen siendo personas iguales al resto en todos los demás ámbitos del quehacer jurídico y titulares de la misma dignidad y derechos que un ciudadano libre.
De este modo, resulta constitucionalmente atentatorio contra la dignidad de los privados de libertad, así como contra su integridad psíquica y su libertad de conciencia, el exigirles una condición en la última etapa de su proceso de reintegración a la sociedad, pues ello corresponde a un estado afectivo del ánimo, propio de la psiquis del ser humano, difícilmente escrutable, perteneciente al fuero íntimo de la persona y que no puede imponerse coactivamente.
El proceso racional, reflexivo; la elaboración intelectual del ser humano, propios del fuero interno de la persona, constituyen el núcleo central y básico de su personalidad, que tiene carácter inviolable y está protegido de todo tipo de interferencias, más aún si son estatales.
También resulta indudable que con la exigencia de arrepentimiento se afecta a la libertad de conciencia, en circunstancias de que, por mandato constitucional, no caben intromisiones de ninguna especie que pretendan violentarla.
Sin duda alguna, el Estado se halla imposibilitado de penetrar en este último ámbito, pues garantizando esa libertad el Estado constitucional democrático se legitima.
La Convención contra la Tortura dispone en su artículo 1° que se entiende por "tortura" todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido.
La exigencia de arrepentimiento corresponde a una forma de tortura o, al menos, de un trato cruel, inhumano y degradante, ya que el no arrepentirse significará en los hechos que el privado de libertad sea objeto -por parte de funcionarios públicos o de personas en ejercicio de funciones públicas- de acciones o medidas reales y ciertas: sea vedarles a priori sus expectativas de hacer ejercicio de un legítimo derecho, o sea, derechamente, vedarles la posibilidad de obtener ese derecho, lo que sin duda alguna implica infligirles dolores o sufrimientos mentales graves con el fin de que digan o ejecuten algo, de que confiesen, de coaccionarlos o intimidarlos para ello, o bien, para castigarlos una vez más por el acto que ha determinado su privación de libertad.
Al tenor de tales consideraciones, cabe preguntarse qué ocurre con el privado de libertad que siempre ha alegado inocencia y está convencido de ella, pese a la sentencia condenatoria dictada en su contra. Como no se considera culpable, ¿deberá quedar al margen aun cuando satisfaga los requisitos generales y presente aptitudes positivas para su reinserción social?
¡Cómo una persona que se declara inocente debe declararse culpable para obtener lo que hoy día es un derecho constitucional!
Por otra parte, se agrega un requisito consistente en que se acredite que, luego de la ejecutoriedad de la condena, el penado ha aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en causas criminales de la misma naturaleza.
Eso es inaceptable, no solo por su subjetividad, sino también por su vaguedad e imprecisión.
¿Qué se entiende por antecedentes serios y efectivos? ¿Respecto de qué? ¿De los hechos? ¿Del privado de libertad? ¿De terceros?
Dicha subjetividad pugna con la afirmación sustentada en las consideraciones históricas, legales, doctrinales y jurisprudenciales de que en nuestro ordenamiento jurídico la institución de la libertad condicional y, en consecuencia, su otorgamiento deben obedecer únicamente a criterios técnicos, dotando de objetividad al proceso y haciendo de su concesión una decisión de carácter técnico que debe prescindir de intervenciones discrecionales.
Por lo tanto, no puede imponerse al condenado el contar con una atenuante de responsabilidad penal como requisito para eventualmente obtener la libertad condicional, pues con ello se atenta contra la prohibición de autoinculparse a todo aquel que se vea enfrentado a un proceso penal. Y tampoco puede imponerse la entrega de antecedentes que violente el proceso intelectual del individuo que se considera inocente de los hechos que constituyen una presunción sobre la cual se funda una sentencia condenatoria.
A mayor abundamiento, debemos tener en cuenta que hoy día tenemos dos sistemas procesales penales distintos y que muchos de los condenados en el antiguo lo fueron a base de presunciones.
Si una persona se considera inocente y es condenada sobre la base de presunciones, ¡cómo va a tener arrepentimiento de un hecho del cual se cree inocente!
Por último, es necesario tener en cuenta, en lo que respecta a la aplicación de la ley en proyecto, que el principio de irretroactividad penal debe alcanzar a las modificaciones de carácter perjudicial que tienen lugar en la normativa penitenciaria, concretamente en aquellas disposiciones que poseen naturaleza penal.
Si las nuevas reglas tienden a restringir con pautas más gravosas el acceso paulatino a la libertad, deberá estarse indefectiblemente a las reglas anteriores, máxime si el detenido ha estado privado de libertad más de la mitad del tiempo de condena, con una expectativa clara y concreta en cuanto no solo al límite temporal para la obtención de su egreso transitorio, sino también a las reglas aplicables que operan su transitar cotidiano.
Aplicar al penado las nuevas reglas no solamente agrava las condiciones de privación de libertad, sino que las hacen imposibles de obtener, aun cuando hubiese cumplido todas y cada una de las exigencias, más aún cuando él se considera inocente de los hechos en que se basa su condena.
Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta que el informe de la Comisión Mixta no contiene mayorías distintas, lo rechazo, reiterando mi reserva de constitucionalidad respecto del artículo 3° bis, que desecho.

El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.- ¿Es posible abrir la votación, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).- ¿Le parece a la Sala, manteniendo los tiempos?
No hay acuerdo.

El señor MOREIRA.- Yo soy un Senador muy disciplinado. Y si mi jefe de bancada se opone, respeto su decisión.
Señor Presidente, sé que estamos frente a un tema bastante sensible y en torno al cual se ha generado una controversia.
Obviamente, aquí hay Senadores con una trayectoria jurídica muy grande. Pero yo no voy a entrar a la cuestión propiamente jurídica, sino que quiero hacer presente mi opinión desde el punto de vista político.
Señor Presidente, yo suelo recordar frases, pues algunas tienen sentido y a veces vienen al caso frente a los proyectos de ley.
El filósofo griego Epicuro decía que "La justicia es la venganza del hombre social, como la venganza es la justicia del hombre salvaje".
Si bien hubo unanimidad en la mayor parte de las diferencias entre la Cámara y el Senado -lo celebro de verdad-, cuando llegamos al artículo 3° bis, que trata de los condenados por crímenes ahora denominados "genocidio", "crímenes de lesa humanidad" o "crímenes de guerra", la propuesta abandona toda ponderación y cae derechamente en lo que nosotros llamamos "revanchismo".
El informe de la Comisión Mixta deja en claro que para la mayoría de sus integrantes la venganza es más importante que la justicia.
Esa es una opinión que uno se forma en la misma discusión del proyecto, que viene desde hace bastante tiempo.
De nada sirve, entonces, tratar de esconder la verdadera naturaleza bajo el disfraz de "cumplimiento de estándares internacionales" o de la figura retórica de "dar una señal" si se ha legislado pensando en los militares presos por sus actuaciones a contar del año 1973 y a partir de ahí han generado un escenario en que tienen la certeza de que ninguno de los actuales condenados podrá optar a la libertad condicional.
En verdad, el referido precepto, claramente, es un "artículo 3° bis Punta Peuco".
La exigencia de requisitos copulativos que saben de antemano que son imposibles de cumplir para la inmensa mayoría de las personas recluidas ahí es, en los hechos, denegarles absolutamente la posibilidad de aspirar a libertad condicional.
Aquí hemos escuchado en algunas intervenciones hablar sobre el Estatuto de Roma como un argumento único, en circunstancias de que se hallan al tanto de que plantea condiciones alternativas para obtener el beneficio y no copulativas obligatorias, solo desnuda sus intenciones.
Es bien sabido que un acto de justicia permite cerrar una herida; un acto de venganza solo sirve para abrir otra.
Para que quede claro, el proyecto contempla, como requisito, haber colaborado al esclarecimiento del delito y que ello conste en la sentencia como atenuante. Es decir, se pide hoy, como condición indispensable, una actuación que se debió haber dado ayer y que no había forma alguna de que los condenados supieran.
Para hacerlo aún más humillante, se exige que conste el arrepentimiento, pero no de cualquier manera, sino mediante una declaración pública que condene la conducta propia y el mal causado a las víctimas y sus familiares.
Se les demanda a personas de edad avanzada -en algunos casos, con serios problemas mentales por lo mismo, como consecuencia de alzhéimer, o afectadas por un cáncer- admitir algo que ni siquiera recuerdan. Recientemente se ha dictado una serie de sentencias en relación con condenados de 89, de 90 y hasta de 92 años.
Independientemente de las razones por las cuales se han aplicado penas por los tribunales de justicia, quienes se encuentran en esta situación no las cumplen en centros de reclusión en numerosos países mucho más severos y con mayor convicción y autoridad moral en la materia, sino en sus propias casas. Lo anterior, más aún cuando lo único que quiere la familia de viejos soldados, como en el caso de que se trata -porque la amargura y la angustia es fundamentalmente de ella-, es que sus parientes puedan morir en sus brazos en su propio hogar.
Tiene que quedar muy claro que el modelo de requisitos estrictos establecidos copulativamente que plantea el texto actual es ajeno al estándar común de los instrumentos internacionales y de la jurisprudencia de los órganos creados por dichos tratados.
¡Es un invento! ¡Y cruel! Aquí se intenta hacer creer que se abre una ventana, en una demostración de generosidad, cuando lo que se hace es cerrar y tapiar cualquier posibilidad de acceder al beneficio.
Tendría que darles la bibliografía a algunos señores Senadores, pero un escritor y músico italiano dijo, sabiamente: "Sin piedad, la justicia se vuelve crueldad". En su actual redacción, el proyecto, al menos respecto de este tipo de delitos, no logra justicia: solo demuestra crueldad, efectivamente.
Como la votación de un informe de Comisión Mixta no se puede dividir, lamentablemente, tenemos que votar en contra -espero que me acompañe toda la bancada- por las razones que hemos manifestado.
Sé que hay interés -en mi caso, también- en formular una reserva de constitucionalidad e ir al Tribunal Constitucional. Puedo consignar, con mucha franqueza, que si bien nosotros hemos recurrido varias veces a ello en relación con asuntos igualmente sensibles, no soy partidario de tensionar permanentemente en esa forma lo que no podamos resolver aquí. Pero es una realidad. Creo que la situación lo amerita, porque hay una cuestión de constitucionalidad que tiene que ser dirimida por el organismo jurisdiccional correspondiente.
Por eso, destacando el esfuerzo del señor Ministro de Justicia y de todos los señores Senadores, quiero consignar que el artículo 3° bis es la razón que nos impide votar a favor, lamentablemente, de modo que lo haremos en contra.
Gracias.

El señor PIZARRO.- ¿Por qué no abre la votación, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).- Ello no fue aceptado recién.

La señora GOIC.- Pero con respeto de los tiempos.

El señor MONTES (Presidente).- No hay acuerdo.
Puede intervenir el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, uno de los puntos más relevantes en el debate acerca del proyecto de ley es la posibilidad de conceder el beneficio de la libertad condicional a personas actualmente condenadas por delitos de lesa humanidad, y, en su caso, la definición de cuáles serían los requisitos exigibles para otorgarlo.
Las normas del derecho internacional vigente no impiden la concesión de rebajas de pena a quienes hayan sido condenados por esa clase de delitos, pero tampoco exigen a los Estados otorgarlas. Es por eso que resulta perfectamente lícito, conforme a nuestra Constitución y a los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile, el texto aprobado por la Cámara de Diputados, que niega la posibilidad de otorgar la libertad condicional a personas condenadas por delitos de lesa humanidad cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y en los cuales se actuó como agente del Estado, en calidad de funcionario público, o, tratándose de un particular, en el ejercicio de funciones públicas o con la aquiescencia, el consentimiento o la instigación de un funcionario público.
Sin embargo, la Comisión Mixta finalmente propone un régimen en que se establece dicha posibilidad, pero a partir de un conjunto de requisitos equivalentes a los contenidos en el artículo 110 del Estatuto de Roma, el cual fue suscrito y ratificado por Chile.
En este punto cabe destacar que el debate se encuentra marcado por la reciente decisión de la actual integración de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema en cuanto a que las exigencias del Estatuto de Roma son solo aplicables para las reducciones de pena que resuelva la Corte Internacional de Justicia en los casos que haya conocido, por lo que en nuestro país se deben aplicar las normas del decreto ley N° 321, de 1925.
Al respecto, mucho se ha argumentado sobre la igualdad ante la ley para justificar que los delitos de lesa humanidad reciban un tratamiento equivalente al de los delitos comunes. Sin embargo, se olvida a menudo que dicho principio implica que se debe considerar de la misma forma a quienes se encuentran en una situación material equivalente, lo que no ocurre con los que han cometido este tipo de ilícitos, en relación con el resto de la población penal. Son personas que han sido partícipes de atentados de una gravedad tal que no solo han vulnerado los derechos de las víctimas y de la sociedad en que se han verificado, sino que también han atentado contra la conciencia de la humanidad en su conjunto.
Lamentablemente, en este ámbito, y más allá de las meras declaraciones, nuestro país ha avanzado en forma rezagada y a tumbos, tanto en lo sustantivo como en lo procesal. Cabe destacar que el decreto ley N° 2.191, de 1978, sobre amnistía, se dejó de aplicar recién por nuestros tribunales a partir de 2006, y como consecuencia de una condena dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado de Chile por denegación de justicia en el denominado "caso Almonacid". Recién en 2004 se comenzó a reconocer que este tipo de delitos eran imprescriptibles, a partir del caso de Miguel Ángel Sandoval. Recién en 2013 la Corte Suprema estableció que las acciones civiles para la reparación de daños derivados de atentados en contra de los derechos humanos son imprescriptibles. Lo anterior, solo por nombrar algunos hitos relevantes en la materia.
En el ámbito procesal, y cualquiera que sea la postura con relación a la aplicación en nuestro país de las normas del Estatuto de Roma, se está legislando recién ahora sobre las libertades condicionales a condenados por delitos de lesa humanidad. Nos encontramos en el año 2018...
Más allá de si se considera, razonablemente, que dichas disposiciones forman parte de nuestro ordenamiento constitucional, conforme a lo establecido por el artículo 5°, inciso segundo, de la Carta, al ser un tratado sobre derechos humanos ratificado por Chile y vigente, o, por el contrario, que el ámbito de ellas, según su correcto sentido y alcance, no se puede extender a las libertades condicionales que resuelven nuestros tribunales de justicia, el proyecto da la oportunidad de legislar de manera clara sobre el tema, siendo lógico en esta labor tomar los criterios establecidos en dicho instrumento internacional.
El requisito de la colaboración sustancial al esclarecimiento del delito o la confesión de la participación, o el aporte de antecedentes serios y efectivos de los que se tenga conocimiento en otras causas de similar naturaleza, es un elemento proporcional a la circunstancia de obtenerse a cambio un beneficio para el condenado por delitos de lesa humanidad, lo que, además, importa ayudar a que en este tipo de delitos no exista impunidad, objetivo que debería ser prioritario para el Estado.
En relación con el requisito de arrepentimiento inequívoco y público respecto de los delitos cometidos, ello no implica en caso alguno vulnerar la libertad de conciencia del condenado, a diferencia de lo planteado por algunos. Tal exigencia es una muestra mínima de que este último puede realmente reinsertarse, lo que en el caso de alguien que ha participado en delitos de lesa humanidad implica necesariamente el reconocimiento de la verdad judicial, establecida en su contra a partir de un proceso.
Además, cabe destacar que la libertad condicional no es un derecho del condenado, sino un beneficio, que la autoridad podrá o no otorgar según los parámetros que establece la ley. De esta forma, la imposición de tales requisitos no puede ser vista de manera alguna como la afectación a un derecho.
Los factores que se valoran respecto de quienes cumplan las referidas condiciones para acceder a la libertad condicional también son proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos por el condenado y los intereses públicos en juego.
Por último, se debe destacar expresamente, para los efectos de la historia de la ley, que el proyecto regula la obtención de un beneficio -repito- y no de derechos del condenado.
Adicionalmente, y según la interpretación auténtica del legislador, se trata de normas adjetivas y no sustantivas, por lo que deben regir in actum en todos los casos en que se pida el beneficio de la libertad condicional desde la fecha de su entrada en vigencia, aun cuando se trate de condenados por delitos cometidos antes de la publicación.
He dicho.

El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, es necesario que comencemos a replantear el enfoque del cumplimiento de las condenas, en el cual el solo castigar por castigar empieza a quedar atrás, y avanzar hacia un modelo que pueda garantizar la inserción del condenado, la resocialización, cuando sea posible.
La moción que se presentó ha buscado, efectivamente, que las personas que puedan optar a la libertad condicional reúnan los méritos suficientes para cumplir parte de su pena en libertad, mejorando la ley actual.
La discusión resurgió en agosto, a raíz de la libertad otorgada a tres violadores de derechos humanos por la Corte Suprema. No obstante los graves delitos cometidos, estas personas gozan hoy de libertad condicional, aunque, como agentes del Estado, asesinaron a compatriotas a los que quiero recordar especialmente: Eduardo González Galeno, director del hospital de Cunco, en La Araucanía, y Alonso Lazo, ambos detenidos desaparecidos.
De acuerdo con nuestro criterio, no se siguieron los estándares internacionales en derechos humanos. Estos sujetos nunca cooperaron con la justicia, siempre afirmaron su inocencia, no dieron ninguna señal de arrepentimiento ni repararon a las familias de las víctimas, pero, pese a ello, fueron puestos en la calle.
Esta experiencia crea una sensación de impunidad, lo que, desde luego, nos pone en riesgo, como sociedad, de que los hechos se repitan en el futuro, como lo han afirmado diversos tribunales internacionales.
Lo sucedido llevó a que algunos Diputados presentaran una acusación constitucional, en tanto que algunos Senadores sometimos la situación a un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por otra parte, en el Congreso nos esforzamos por sacar una nueva legislación, que siga los estándares internacionales. En agosto presentamos una moción para que los condenados por delitos de lesa humanidad puedan optar a la libertad condicional cuando hayan cumplido cuatro séptimos de la condena. Se prohíbe, además, cualquier beneficio, salvo que el imputado haya entregado antecedentes del delito, y se establece la improcedencia de la amnistía o del indulto en estos casos. Por último, nuestra propuesta prohíbe las penas sustitutivas de la ley N° 18.216 y la reducción de la sanción.
La iniciativa que expuse era una manera de dar un insumo al debate de la moción que nos ocupa. Es bueno que se hayan seguido de cerca los estándares del Estatuto de Roma. Pese a la oposición del Gobierno, se recogieron los requisitos de que el imputado haya colaborado o confesado su participación, de que haya manifestado su arrepentimiento, de que su libertad no afecte la seguridad pública y de que el condenado haya facilitado la ejecución de las resoluciones.
En lo personal, juzgo extraordinariamente importante, más que el arrepentimiento, que se colabore eficazmente con la justicia.
Además, me parece interesante destacar el tratamiento especial para mujeres embarazadas o madres de niños de tres años que hayan sido condenadas por delitos graves, a fin de que se pueda proceder a su libertad condicional una vez cumplida la mitad de la pena, en vez de los dos tercios que era lo exigido antes.
Por último, era necesario exigirles a quienes gozasen de estos beneficios -repito la palabra: "beneficios", no "derechos"- un comportamiento que sea seguido por un delegado de Gendarmería, para asegurar que haya un proceso de resocialización.
Por eso, anuncio mi voto a favor, a fin de que nunca más tengamos criminales de derechos humanos en libertad, sin que haya conciencia del gravísimo daño que causaron.

El señor MONTES (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, el proyecto comenzó con una moción de los colegas Araya y Harboe y los entonces Senadores señores Espina y Larraín, y, producto de la Comisión Mixta, nos abocamos a la discusión de una serie de antecedentes que se fueron reforzando y teniendo a la vista sobre la base de fallos que impactaron a la opinión pública en los últimos meses.
Quiero valorar el hecho de que el trabajo y la discusión jurídica en la Comisión precisamente permitieron establecer que la idea que cabía tener presente era la progresividad de la pena y entender que hay distintas situaciones de gravedad respecto de la sanción, cuyo cumplimiento necesita un tratamiento diferenciado. A ello se suma la determinación de que la libertad condicional no es un derecho, sino un beneficio. Y ese es un análisis jurídico -repito- que nos dimos la tarea de poder identificar.
Se consagró la posibilidad de acceder a la libertad condicional con la mitad de la condena cumplida por delitos menos graves, lo cual, obviamente, resulta absolutamente razonable. Pero distinguimos -y estimo importante consignarlo- que determinados delitos conllevan un reproche mayor, respecto de los cuales cabe considerar un impacto en la extensión de la pena, en efectos distintos.
Claramente se estableció que el proceso de postulación al beneficio de la libertad condicional debía pasar por distintas instancias.
Se analizó el Estatuto de Roma, evidentemente. Se armonizó.
Ahora, nosotros somos autónomos en materia de contemplar determinadas condiciones para cierto tipo de delitos. Se precisó que, en el caso de personas condenadas por delitos muy graves, como parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, homicidio de miembros de las policías, de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile y de Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, solo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
¿Quién puede negarse a esto?
Entendemos que son crímenes de más entidad; entendemos que hay un reproche mayor; entendemos que los requisitos para postular son distintos.
Y también se hizo una distinción respecto de determinados delitos que exceden esa situación, no por una consideración de legislación interna, sino también internacional: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra.
Ahí estamos fijando un parámetro respecto de ese tipo de criminales: dos tercios de cumplimiento de la pena.
Creemos que es un tiempo razonable que deben permanecer privados de libertad para poder postular al beneficio de la libertad condicional.
Toda sociedad que busca, a través de la pena, un fin reparatorio, que no exista reincidencia, que no se cometan crímenes de esta magnitud, por el efecto social que ellos entrañan, requiere tener una colaboración sustancial.
Alguien que se ha negado sistemáticamente a colaborar, alguien que se ha resistido al esclarecimiento de los hechos claramente no está contribuyendo a que este tipo de situaciones no se vuelvan a producir.
Asimismo, se exige haber manifestado arrepentimiento. Cuando se hace exaltación del delito cometido -y esto lo hemos visto especialmente en Europa en el último tiempo-, humillando a las víctimas, a los seres queridos, señalando a la sociedad que no hay ningún arrepentimiento y que se haría lo mismo una y diez veces más, ello claramente afecta, vulnera derechos.
Por eso, el proyecto exige de manera copulativa:
"a) Haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en el mismo; o aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas criminales de similar naturaleza". Y
"b) Haber manifestado su arrepentimiento mediante una declaración pública que signifique una condena inequívoca a los hechos y conductas por las cuales fue condenado y por el mal causado a las víctimas y a sus familiares.".
Revisemos la legislación española, lo que está ocurriendo en ese país luego del término de un proceso duro de violencia política, de terrorismo. Se han establecido estas normas, precisamente, para generar un Estado de Derecho que compromete a este tipo de delitos.
Por eso, señor Presidente, vamos a votar a favor. Valoro el trabajo que realizaron el Gobierno, a través de su Ministro y su equipo jurídico, en el cual se buscaron decenas de fórmulas, y la Comisión Mixta, incluidos los cinco integrantes de la Cámara de Diputados, así como los diversos argumentos que, legítimamente, plantearon los Senadores de Oposición.
Creo que aquí no hay venganza. No estamos ante una legislación que quiera sancionar o perseguir a alguien en particular. Su propósito es dar una señal, establecer estándares, categorías de delitos y distintos procedimientos de libertad condicional.
Y eso es lo que buscan la sociedad, el país, por lo que debiéramos respaldar este informe.
Por eso, señor Presidente, junto con anunciar mi voto a favor, solicito que se abra la votación.

El señor MONTES (Presidente).- ¿Habría acuerdo en abrir la votación?
No hay acuerdo.
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El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señoras y Señores Senadores, en este momento ha llegado a la Mesa un documento del Comité Socialista en el que propone el reemplazo del Senador señor Alfonso de Urresti por el Senador señor José Miguel Insulza para integrar la Comisión de Ética del Senado.

El señor MONTES (Presidente).- ¡Es para juzgar algunos casos pendientes...!
¿Habría acuerdo en la Sala?
--Acordado (30 Senadores presentes).
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El señor MONTES (Presidente).- Le ofrezco la palabra al Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, en algún momento la bancada de Senadores del Partido Socialista explicará los fundamentos de la solicitud que acaban de realizar...
Vamos a este proyecto, que, tal como algunos de los presentes han expresado, particularmente el Presidente de la Comisión Mixta, el Senador Huenchumilla, nace de la necesidad de la sociedad de responder ante un hecho que ocurrió hace algunos meses o años atrás, cuando ciertas cortes de apelaciones del país entregaron sorpresivamente, en un lapso de tiempo extraordinariamente breve, una serie de libertades condicionales que causaron, sin duda, impacto, temor en la ciudadanía.
Por lo tanto, se avanzó en este proyecto, con miras a resolver esa situación. Y uno de los puntos que los autores sometieron a esta Sala y a las Comisiones fue que la libertad condicional era un beneficio y no un derecho. Esa fue una discusión que ilustró gran parte de la tramitación de esta iniciativa.
En consecuencia, todo lo que fue la resolución de la Comisión Mixta y de lo que traían la Cámara y el Senado respecto a lo que podríamos denominar "delincuencia común" está dentro de la normalidad, dentro de los cánones que el Derecho dispone sobre esta materia.
¿Dónde se genera la discusión? En lo que se incorpora posteriormente, frente a un determinado sector de condenados.
¿Qué es una libertad condicional, señor Presidente?
La libertad condicional no es otra cosa que cumplir la pena, la sanción, la condena de una manera distinta a la fijada originalmente por el tribunal años atrás.
Por lo tanto, no estamos hablando de impunidad.
Aquí algunos han mencionado ese concepto. Impunidad es cuando a una persona que ha cometido un delito no se la sanciona, se la deja libre, no se la condena, no existe ninguna resolución en su contra.
Aquí estamos hablando de personas condenadas, que están presas y a las que internacional y nacionalmente se les reconoce derecho a solicitar el beneficio de cumplir su pena, su sanción, su condena de una manera distinta a la privación de libertad en la cárcel.
Eso es universalmente reconocido en todos y cada uno de los tratados internacionales, en todas y cada una de las convenciones internacionales, en todos y cada uno de los libros y doctrinas sobre esta materia.
Por lo tanto, no debiera llamarnos a sorpresa el hecho de que, por muy grave que sea el delito de la persona, en algún momento de su condena, un tribunal, una instancia administrativa pueda analizar el beneficio de su libertad condicional.
Eso está en todos y cada uno de los tratados internacionales. Es más, el Tratado de Roma contempla incluso la posibilidad de reducir la pena, la condena, cuestión que este proyecto jamás buscó.
Por eso, uno puede afirmar que ningún instrumento internacional, ninguna doctrina, ninguna jurisprudencia establece una exigencia copulativa como la que aprobó la Comisión Mixta. No existe.
Yo los emplazo a mostrar una jurisprudencia internacional, algún autor, alguna doctrina o algún instrumento internacional en que se exijan copulativamente estos dos requisitos.
Da la sensación de que no se quiere -se debió haber dicho derechamente- que determinadas personas tengan acceso a la libertad condicional. Y eso se contrapone, sin duda, con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la doctrina de los derechos humanos, las resoluciones de las cortes internacionales de derechos humanos.
Por lo tanto, a mí me llama profundamente la atención que se resuelva y se busque a través de ese camino impedir que una persona, después de un número significativo de años, pueda cumplir su condena de otra forma.
Y hubo alternativas. De hecho, el Gobierno presentó una indicación que era especialmente rigurosa para este tipo de delitos. No es que estuviéramos frente a una tierra de nadie, frente a una situación, mal dicha, de "impunidad". ¡No! El Ministro señor Hernán Larraín presentó una indicación para, con especial rigor, someter el procedimiento de otorgar la libertad condicional a las personas que están condenadas por los delitos que aquí se han mencionado.
Y se establecía, además, un conjunto de requisitos.
En primer lugar, un lapso de años importantísimo para poder lograr el beneficio: dos tercios de la pena. Una persona que haya cumplido un tiempo menor no podría, de acuerdo con la postura del Gobierno, pedir la libertad condicional.
Dos tercios de la pena. O sea, contrariamente a lo que aquí se ha dicho, no existía impunidad. El Ministro de Justicia, señor Hernán Larraín, y quienes validamos y sustentamos esa postura creíamos que se debían dar señales especialmente rigurosas, pero cumpliendo con los tratados internacionales, con la doctrina de los derechos humanos, con la jurisprudencia; no transformándonos en verdaderos jueces para decir "Esta persona no tiene ninguna posibilidad de obtener este beneficio".
Y, si hubieran leído con atención cada uno de los requisitos que establecía la indicación presentada por el Ministro señor Larraín, tendrían que reconocer que era también extraordinariamente rigurosa y exigente, para darle así una señal a la sociedad de que esos delitos y crímenes verdaderamente tienen un reproche social, un reproche fuerte de la ciudadanía.
Pero eso en ningún caso avala o permite impedirle a una persona que solicite y obtenga un beneficio.
Por ejemplo, entre otros requisitos extraordinariamente rígidos, se exigía que, para proceder a la postulación, la persona suscribiera en forma previa una declaración que contuviera una renuncia inequívoca al uso de cualquier forma de violencia. Es decir, se buscaba garantizar a la ciudadanía que esa persona, después de cumplir dos tercios de su condena, más otros requisitos exigentes, iba a abandonar cualquier forma de violencia e iba a volver a la sociedad con una clara mención de que los hechos que pudiera haber cometido en el pasado eran sin duda condenables.
Por lo tanto, señor Presidente, aquí estamos frente a una disyuntiva que es política y quizá también moral.
Quiero rescatar las palabras del Senador De Urresti, quien dijo que reconocía que el Tratado de Roma y otros instrumentos internacionales no van en esta línea, no obstante lo cual señaló: "Nosotros somos autónomos". Puede ser que seamos autónomos, pero ir en contra de los tratados, colocar requisitos superiores a la jurisprudencia internacional, me parece que no es el camino para que exista justicia; no es el camino para que las sociedades vayan superando la violencia y momentos que, sin duda, son extraordinariamente difíciles y duros.
Por eso, señor Presidente, nosotros nos vemos obligados a votar en contra, a pesar de que gran parte de las normas del proyecto fueron impulsadas por el Gobierno, especialmente por el Ministro señor Hernán Larraín, quien es incluso uno de sus autores. Como dije en su momento, nos parece que ellas resumen adecuadamente lo relativo al delito común. Pero no podemos, con nuestro voto, decir que no tomamos en consideración los tratados internacionales; que no tomamos en consideración la jurisprudencia; que no tomamos en consideración la doctrina, solo por un cierto ánimo de venganza o de erigirnos en jueces que van más allá de los tribunales que en determinado momento condenaron a estas personas.
He dicho.

El señor MONTES (Presidente).- ¿Habría acuerdo en abrir la votación, manteniendo el tiempo de las intervenciones?

El señor PIZARRO.- Sí.

El señor COLOMA.- Sí.

El señor MONTES (Presidente).- Acordado.
En votación el informe de la Comisión Mixta.
--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, yo entiendo que el debate penal no es fácil.
Soy de aquellos que se oponen a la pena de muerte.
Y quiero partir por este punto porque, si bien para algunos es banal, para quien habla no lo es.
A veces, cuando ocurren crímenes atroces, como violaciones de menores, femicidio con mutilación del cuerpo de la mujer, escucho voces que dicen: "¡Pena de muerte! ¡Pena de muerte!".
Y lo que nuestro país decidió, no sin dificultad, fue cambiar las penas altísimas, la pena de muerte, por la de cadena perpetua. Pero, algunos colegas olvidan que tuvimos que modificar la lógica de la cadena perpetua y decir "cadena perpetua perpetua", esto es, ¡efectiva!
¿Por qué lo indico, señor Presidente? Porque cuando se hizo ese debate la idea era que quienes cometen crímenes atroces, y son condenados, pasen muchos años presos. Y, si son condenados reiteradamente, ello significa que pasan el resto de su vida presos. Cuando una persona que cometió crímenes a los 30 años recién a los 60 logra ser procesada, y es condenada, sí: eso quiere decir que va a morir en la cárcel, porque es cadena perpetua perpetua en esos casos.
¿Es esto poco humanitario? Discúlpenme, las escalas de penas es algo que debemos debatir, pero entiendo que hay ciertos bienes sociales que son más apreciados que otros. La vida debería ser la más preciada, y no las cosas. A veces en nuestro ordenamiento jurídico sale más caro robarse algo que matar a alguien.
¡Y es dramático!
Yo quiero simplemente decir que, en los casos que estamos debatiendo ahora, solicitar beneficios es un derecho, pero el cumplir la pena de otra manera, que no sea en la cárcel, en forma extramuros, es un beneficio, no un derecho.
Esa ambigüedad es lo que generó en parte este debate, producto de lo que hizo la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Por lo mismo, esta discusión ha estado en el Parlamento. Y hoy lo puedo decir: yo nunca hubiera votado a favor de la acusación constitucional contra los Ministros de la Corte Suprema que han actuado en forma distinta a mis convicciones en materia de beneficios, por cuanto creo que ha habido un debate de interpretación sobre si este es un beneficio o un derecho.
A mi modo de ver, esa ambigüedad es la razón por la cual este proyecto está hoy en el Parlamento. Se requiere clarificar este punto, para que no sea objeto de interpretaciones.
Cumplir las penas de otra manera es un beneficio.
Señor Presidente, hay que decirlo: según mi interpretación, el motivo por el cual a algunos de los colegas de la Derecha no les gusta este proyecto tiene que ver con la gente condenada por crímenes de lesa humanidad.
Si estuviéramos hablando de otro tipo de delitos, probablemente tendrían otra opinión. Porque cuando hay casos de crímenes atroces, uno escucha que algunos levantan la voz nuevamente para pedir pena de muerte.
Yo no creo en eso. Pero sí creo que cuando se trata de crímenes atroces, y para mí los crímenes de lesa humanidad se ubican en el rango de mayores sanciones, se debe cumplir la pena, a menos que la persona colabore, confiese, reconozca. Claro, quizás porque a mí me formaron en una matriz cristiana, católica, creo que uno, para tener derecho a penitencia, primero debe arrepentirse y confesar.
Ese es, también, el sistema jurídico que tenemos en nuestro país para este tipo de temas. Lo que pasa es que quienes están en Punta Peuco no se han arrepentido, nunca han colaborado ni confesado y, por tanto, lo que les corresponde es cumplir la totalidad de la pena.
En el derecho humanitario -lo quiero decir en los diez segundos que me quedan- hay otra discusión. A veces se ha querido confundir el debate que existe en ese ámbito con esta normativa, que tiene que ver con beneficios. Podemos discutir el tema del derecho humanitario, pero quiero recordar que el problema ahí es quién califica.
Porque, de que nos vamos a morir, todos nos vamos a morir. Ahora, con respecto a si resulta inhumano morir en una cárcel, bueno, habría que señalar que eso es parte de la condena cuando alguien le ha quitado la vida a otra persona.
Es duro decirlo, pero tenemos que ponernos de acuerdo en si creemos en la cadena perpetua perpetua. Yo soy de aquellos que sí creen en ella. Pienso que es la única forma de que la sociedad dé señales claras de que existen ciertas acciones que nunca son tolerables, para que nunca más ocurran.
Yo entiendo que este asunto está cargado, más que de temas de derecho, de política. Y reitero que el derecho humanitario también lo está. Quizás el tiempo nos permita abordar ese debate en forma distinta.
Mientras, considero que la propuesta de la Comisión Mixta constituye un tremendo avance para clarificar y evitar dudas de interpretación, razón por la cual la voy a votar a favor.
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El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Saludo a la delegación del Centro del Adulto Mayor "Lolos de Ayer" -"y de hoy", agregaría yo- de Villa Valle San Francisco, de Doñihue.
¡Bienvenidas y bienvenidos a nuestro Congreso!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor BIANCHI (Vicepresidente).- A continuación, tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.- Señor Presidente, la libertad condicional, de acuerdo a lo establecido por la propia ley, es un beneficio y, como tal, no puede extinguir ni modificar la duración de la pena que le ha sido impuesta a una persona condenada.
El proyecto de ley presentado, lamentablemente, crea odiosos espacios de excepcionalidad.
La primera de las situaciones excepcionales se refiere a las personas condenadas por alguno de los delitos terroristas contemplados en la ley N° 18.314, caso en el cual se establece que podrán postular al beneficio de la libertad condicional cuando hayan cumplido diez años de la pena, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1989 y el 1° de enero de 1998 y suscriban, en forma previa, una renuncia "inequívoca" al uso de la violencia.
La excepción planteada para los delitos terroristas merece al menos las siguientes observaciones:
-Los delitos contemplados en la citada ley 18.314 constituyen acciones que tienen por finalidad "producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie".
-La referida ley contempla tipos penales y acciones tan graves como homicidios, lesiones graves, atentar contra el Jefe de Estado u otras autoridades, colocar artefactos explosivos.
-Los artículos 3° y 3° bis de la misma ley contemplan el agravamiento de las condenas para este tipo de hechos, por tratarse de delitos terroristas.
Dado lo anterior, no resulta justificable que una persona condenada a presidio perpetuo pueda presentar su solicitud para el beneficio de la libertad condicional a los 20 años de cumplimiento de la condena y quien haya cometido uno de los hechos contemplados en la ley 18.314 lo pueda hacer a los 10 años, con el solo requisito adicional de que el hecho haya sido cometido "entre el 1° de enero de 1989 y el 1° de enero de 1998".
No existe ningún fundamento válido para ello.
La ley data de 1984 y quienes cometieron conductas terroristas en ese período, graciosamente excepcional, contemplado en la norma, lo hicieron en plena vigencia de dicha ley, que tipificó sus conductas como terroristas.
El Senador Jaime Guzmán expresó en esta misma Sala que ante los delitos terroristas se debe ser especialmente firme, y que no se pueden dar, en esta materia, pésimas e incomprensibles señales para el país.
Jaime Guzmán fue asesinado el 1° de abril de 1991 y, como consecuencia de la norma propuesta, si alguno de sus asesinos alguna vez cumpliera sanción en Chile, tendría la posibilidad de acceder al "beneficio de la libertad condicional" a los 10 años de cumplimiento de la condena, hecho impresentable y que debe merecer nuestro unánime rechazo.
Asimismo, el requisito de que las personas que cometen delitos terroristas deban suscribir una "declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia" es algo contrario al Estado de Derecho, porque implica reconocer que el uso de la violencia constituye un derecho disponible al cual se puede renunciar.
Por otra parte, el proyecto establece que quienes hayan sido condenados en el marco de la ley 20.357, que sanciona delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes y delitos de guerra, deben cumplir requisitos más gravosos para acceder a estos beneficios, estableciéndose que el condenado tiene que cumplir, además de los requisitos generales, otras exigencias distintas de aquellas que corresponden a personas que también hayan cometido delitos terroristas o delitos comunes, a los efectos de determinar la concesión de beneficios penitenciarios.
Es por ello que no corresponde su exigencia y el artículo 3° bis, en los términos en que está redactado, así como la exclusión de los beneficios establecida en el artículo 8° proyectado, no deben ser aprobados, por lo que manifiesto mi voto en contra de ambas disposiciones, al igual que para el inciso sexto del artículo 3° propuesto, que otorga un beneficio excepcional para quienes cometieron delitos terroristas entre el 1° de enero de 1989 y el 1° de enero de 1998, entre ellos los que asesinaron a Jaime Guzmán.
He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.- Señor Presidente, nuestro país ha enfrentado con gran dificultad la materialización de la tan anhelada "memoria histórica, verdad, justicia, reparación y reconciliación", a partir del terrorismo de Estado implementado en la dictadura cívico-militar.
Esto es así a pesar de que el Estado ha reconocido la existencia de más de 40 mil personas torturadas y miles de muertos, ejecutados políticos y detenidos desaparecidos, muchos de los cuales sus familiares todavía no saben dónde están. La doctrina de la impunidad y los pactos de silencio asentados durante los largos años de la transición dificultaron la judicialización de los responsables, dando lugar a una aún baja cantidad de personas procesadas y condenadas por estos delitos.
La dictadura propició una estructura jurídica, una presión política y una cultura del silencio que impidieron, sobre todo en los primeros años del retorno a la democracia, la investigación de estos crímenes atroces, incluyendo -cómo no decirlo- el decreto ley de amnistía que amparó a los responsables y que solo ha sido revertido por el tratamiento otorgado desde 1998 por la Corte Suprema, la cual dejó de aplicarlo a los distintos casos de violaciones a los derechos humanos.
La escasa justicia obtenida se ha logrado, en gran medida, por la perseverancia y la lucha dedicada de diferentes organizaciones de derechos humanos, familiares de las víctimas, abogados y personas a lo largo del país que, aun teniendo todo en contra, han conseguido que se condene a varios de los responsables de estos crímenes contra la humanidad.
La justicia ha tardado, pero ha llegado, aunque todavía sigue siendo escasa.
Hoy, 174 militares se encuentran cumpliendo condenas en dos centros penales, uno de ellos Punta Peuco, que reviste condiciones estructurales muy superiores a las de la población penal general. Yo soy partidario de que las condiciones carcelarias sean dignas para todas las personas privadas de libertad que faciliten su proceso de arrepentimiento y de reconciliación con la sociedad. La privación de libertad nunca debe significar el atropello a la dignidad y los derechos de las personas que se encuentran en tal situación. ¡Pero eso debe ser para todos, no solo para algunos privilegiados!
A pesar de la gravedad de las acciones y la existencia de tratados internacionales sobre la materia, específicamente el Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional y estableció criterios específicos para el tratamiento de estos crímenes y sus responsables, nuestra Corte Suprema ha otorgado el beneficio de la libertad condicional en los tres últimos años en 24 casos, es decir, en el 47 por ciento de las ocasiones en que se le ha presentado esta disyuntiva. Esta situación llevó incluso a la presentación, por Diputados de Oposición, de una acusación constitucional contra Ministros del Máximo Tribunal, la que fue desechada en definitiva.
Lo cierto es que la legislación vigente no regula de manera expresa las condiciones para acceder a los beneficios por parte de criminales de lesa humanidad, una deuda de la democracia que estamos saldando hoy.
Una de las bondades del proyecto es que, en los casos de tales crímenes, establece requisitos muy estrictos que hacen justicia a la memoria de las víctimas y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, como son: haber cumplido dos tercios de la condena impuesta, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en él, haber aportado antecedentes serios y suficientes en otras causas criminales de igual naturaleza, y haber manifestado el solicitante su arrepentimiento.
Gracias a esta ley, esperamos que no vuelva a ocurrir que se entreguen beneficios a los responsables de crímenes de lesa humanidad en dictadura, si no cumplen al menos con tales condiciones. Esto aportará a seguir caminando en la senda de la justicia, que tanto ha faltado en las últimas décadas, y así construir una sociedad en paz.
La paz es fruto de la justicia.
¡No a la impunidad!
Por estos argumentos, voto a favor.
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El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Nos visita una delegación del Liceo Técnico Héroes de la Concepción, de la ciudad de Laja.
¡Bienvenidos y bienvenidas a este Congreso!
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
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El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, la libertad condicional es un beneficio. Implica que el condenado a determinada pena, si cumple con los requisitos dispuestos en la ley, puede optar al cumplimiento de la pena en libertad condicional.
El proyecto modifica el decreto ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados, con el fin de actualizar y modernizar sus normas a la realidad chilena actual.
Es del caso que las normas sobre libertad condicional no contienen un enfoque de reinserción social como el que actualmente predomina en nuestro sistema.
Es necesario modificar la forma en la cual se supervisa a los sujetos que acceden al beneficio de la libertad condicional, dado que la evidencia empírica ha demostrado que los programas de acompañamiento al egreso y de transición a la libertad disminuyen la reincidencia.
La libertad condicional no constituye un derecho, sino un beneficio que entrega el legislador como forma de alcanzar la reinserción social de las personas condenadas a penas privativas de libertad.
Respecto a uno de los temas más controvertidos de la tramitación de este proyecto, relacionado con el beneficio para personas que hayan cometido alguno de los delitos del artículo 3° bis del texto propuesto, es necesario señalar que resulta del todo pertinente incorporar los principios que consagra el Estatuto de Roma, ratificado por nuestro país en agosto del año 2009.
La obligación de haber cooperado sustancialmente al esclarecimiento del delito y haber manifestado arrepentimiento de los hechos dejan de ser simples recomendaciones y pasan a ser legislación nacional vigente que debe ser respetada por el Poder Judicial.
Cuando una persona ha cometido un crimen de lesa humanidad, tortura, crimen de guerra u otro tipo de delitos comunes pero graves como el homicidio calificado, el secuestro o la sustracción de menores, el beneficio de la libertad condicional debe otorgarse previo cumplimiento de más requisitos que los otros delitos contemplados en el Código Penal. Esto es de toda lógica, y ya era tiempo de que el legislador adaptara estas normas, porque no es posible que condenados por estos delitos salgan en libertad dependiendo del criterio que haya tenido un juez en particular en un caso concreto.
Nuestro sistema penal necesita un correcto funcionamiento, con las sanciones y penas respectivas y la aplicación de los beneficios cuando corresponda. Reflexionar sobre delitos más graves, beneficios y reinserción social es siempre un aporte al sistema penal.
Junto con la seguridad ciudadana, la reinserción social y la rehabilitación siguen siendo uno de los grandes desafíos de nuestro sistema criminal en los últimos tiempos.
Un Honorable Senador que me antecedió en el uso de la palabra sentenció que sin piedad la justicia se vuelve crueldad. Pero otra sentencia, bíblica, señala que sin justicia no hay paz.
Ana González murió hace algunos días sin encontrar justicia. Murió sin encontrar a su esposo, a sus dos hijos y a su nuera embarazada.
Esta sociedad, nuestro país, nunca le entregó verdad ni justicia.
¿De dónde viene entonces la crueldad?
Alguien que se mantiene en la sombra, que goza de libertad o que se encuentra cumpliendo una condena conoce el destino de los seres queridos de Ana González. Si está en la cárcel y quiere piedad, lo mínimo es que colabore. De otra manera, la piedad será una justificación para disimular la injusticia.
Señor Presidente, nuestra sociedad necesita paz. Pero la paz, para que sea duradera, debe asentarse sobre la justicia, que es lo que no obtuvo Ana González en vida.
Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.- Señor Presidente, el proyecto que hoy discutimos, en trámite de Comisión Mixta, fue una iniciativa legislativa que suscribimos junto con el Senador Harboe y los ex Senadores, hoy Ministros, Hernán Larraín y Alberto Espina.
En su matriz original, básicamente buscaba hacerse cargo de una problemática surgida con respecto al otorgamiento de las libertades condicionales, dado que la legislación existente sobre la materia es bastante antigua (data, aproximadamente, de 1925) y no ha sufrido grandes modificaciones en el tiempo, salvo en lo relativo a la composición del órgano que concede las libertades condicionales.
En efecto, durante el primer Gobierno del Presidente Sebastián Piñera se cambió a los seremis, que eran quienes hasta ese momento las otorgaban, a una suerte de comisión de libertades condicionales, integrada por miembros del Poder Judicial: Ministros de Cortes de Apelaciones y jueces de tribunal oral en lo penal.
Y, como bien se recordó en el transcurso del debate, hace un par de años la Corte de Valparaíso liberó a una cantidad extremadamente alta de personas privadas de libertad. Esto vino a reflejar un debate que principalmente se daba en el mundo académico, en el foro penal y al interior de la jurisprudencia acerca de la verdadera naturaleza jurídica de la libertad condicional: ¿se trataba más bien de un derecho?
En este sentido, se entendía que el penado, aquel que está purgando una pena privativa de libertad, al cumplir los requisitos dispuestos por la ley, que dependían del tipo de delito cometido (transcurso del tiempo, buena conducta), se encontraba en una situación que simplemente debía ser certificada por Gendarmería y que, con posterioridad, obligaba a la Comisión de Libertad Condicional a entregar el beneficio, al ser un derecho del penado.
Otra posición sostiene -es lo que yo hice en su minuto- que la libertad condicional es un beneficio y un medio de prueba para establecer que aquel que está cumpliendo una pena privativa de libertad reúne los requisitos necesarios para reinsertarse en la sociedad, producto de que el cumplimiento de la pena en la cárcel le ha permitido tomar conciencia del delito cometido y volverse una persona útil para la sociedad, terminando, por ejemplo, algunos estudios o aprendiendo algún oficio. De esa forma, se podía evaluar si se daban las condiciones para que pudiera cumplir el saldo de la pena en libertad.
Esta discusión, más bien jurídica, había sido zanjada, dependiendo de la composición de las Comisiones de Libertad Condicional y de las Cortes de Apelaciones, en su caso, a raíz de la presentación de recursos de amparo y de protección, estableciéndose que era un derecho.
Por lo tanto, este proyecto zanja definitivamente esa discusión disponiendo que la libertad condicional es un medio de prueba y, a la vez, un beneficio, de forma tal de terminar con aquel "check list", en el sentido de que si un penado ha cumplido el tiempo necesario y postula, debe otorgársele, obligatoriamente, la libertad.
En segundo lugar, la iniciativa hace una distinción respecto del tiempo en el cumplimiento de las penas, porque -hay que decirlo- desde 1925 hasta el día de hoy no se ha actualizado el catálogo de delitos para los efectos de la concesión de la libertad condicional.
En tal sentido, el legislador (los Senadores, los Diputados y el Ejecutivo), como una manera de fijar la política criminal, ha instituido una serie de diferencias, estableciendo que respecto de los delitos más graves se exigirá el cumplimiento efectivo de los dos tercios de la pena para optar al beneficio de la libertad condicional, entre ellos el delito de femicidio, la violación en todas sus hipótesis (ya no solo cuando la víctima sea un menor de edad), el homicidio del personal de bomberos. Para los demás, que no son delitos tan graves, se mantiene el cumplimiento de la mitad de la condena para acceder al beneficio.
Y aquí viene otra modificación muy importante. Se aclara que, en el caso de que una persona tenga varias condenas -unos de los temas que causaron mayor polémica, sobre todo en las libertades que se otorgaron en Valparaíso-, se deben sumar todas las penas para hacer el cálculo del tiempo que tiene que estar efectivamente cumplido para obtener el beneficio de la libertad condicional.
Dicho eso, señor Presidente, creo que este es un buen proyecto, que moderniza la legislación y la pone a tono respecto de cómo obtener el beneficio de la libertad condicional.
Ahora, quiero detenerme en lo que sin duda ha sido motivo de debate y bastante polémica en esta iniciativa en trámite de Comisión Mixta, que dice relación con los delitos de lesa humanidad.
Lo primero que hay que decir es que no comparto lo que han manifestado algunos colegas Senadores de las bancas de enfrente en cuanto a que esto sería inconstitucional.
¿Por qué razón? Porque aquí se hablaba de que no había una igualdad ante la ley. Y la igualdad ante la ley, como lo ha fijado claramente el Tribunal Constitucional en reiterados fallos, se refiere a que personas que se encuentren en una misma situación tengan el mismo tratamiento jurídico.
Lo que hace esta iniciativa de ley es distinguir distintos tipos de delitos antes de permitir optar al beneficio de la libertad condicional.
Ya señalaba anteriormente que, respecto de los delitos menos graves, se exige haber cumplido la mitad de la condena, y respecto de delitos más graves, como el homicidio, la violación, en cualquiera de sus formas, los dos tercios de la pena.
Y en el caso de los delitos de lesa humanidad, se vuelve a hacer una distinción en cuanto a la exigencia del tiempo para el cumplimiento de la condena que, primero, no podrá ser inferior a los dos tercios.
Asimismo, el legislador puede establecer requisitos adicionales. Ello, en el entendido de que ese delito es uno de los más graves que castiga el ordenamiento jurídico no solo nacional, sino también internacional.
Y por eso se le piden también dos requisitos que, a mi juicio, son correctos y que van en la línea de lo que uno esperaría en esta materia.
El primero es haber colaborado sustancialmente con la acción de la justicia, y el segundo, demostrar arrepentimiento mediante una declaración pública.
Eso busca justamente dar una señal clara de que como sociedad se está condenando con bastante mayor fuerza ciertos tipos de delitos, como las violaciones a los derechos humanos. Y se les pide a aquellas personas que quieran optar al beneficio, adicionalmente a haber cumplido los dos tercios de la condena, estos otros dos requisitos: colaborar con las investigaciones porque, como dijeron algunos Senadores que me han precedido en el uso de la palabra, muchas de las personas que están cumpliendo condenas por violaciones a los derechos humanos pueden aportar a esclarecer otros delitos que todavía son materia de investigación, e incluso algo que es bastante más humanitario: ayudar a numerosas familias que todavía siguen buscando los restos de sus familiares.
Por esa razón, creo que este proyecto en ningún caso es inconstitucional. Se respeta plenamente el principio de la igualdad ante la ley. Como legisladores estamos haciendo uso de una de nuestras prerrogativas que es fijar la política criminal. Así, primero se dispone cómo se pueden obtener los beneficios de la libertad condicional respecto de aquellas personas que están cumpliendo penas privativas de libertad, y, dentro de eso, se establecen requisitos que no discriminen entre el tipo de delito respecto al cual la persona cumple la condena.
Dicho eso, señor Presidente, voto a favor del informe de la Comisión Mixta.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Sé que estamos en votación, por lo tanto, quiero pedir la anuencia de la Sala para permitir que el señor Ministro haga uso de la palabra.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Puede intervenir, señor Ministro.

El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Señor Presidente, no hice uso de la palabra cuando la solicité, a petición del señor Presidente en ese minuto. Por eso agradezco la oportunidad de hacerlo ahora.
Quiero referirme a un proyecto que, como ya ha sido destacado, se originó en una moción en que me tocó participar en ese entonces.
Hemos estado desde el Gobierno trabajando con mucho interés en perfeccionar el régimen de libertad condicional para quienes han sido condenados, por cuanto consideramos que es una oportunidad muy importante por numerosas razones, entre otras, porque, particularmente por la forma como ha sido recogido en el texto, facilita la reinserción social.
Ya me voy a referir a ese punto.
Esta iniciativa, como ya ha sido destacado, regula la libertad condicional como un beneficio, discusión que no es menor, porque, al concebirse como un derecho el mero cumplimiento de algunos requisitos de carácter estrictamente formal, como lo establece la legislación vigente, ello hace que quienes estén encargados de otorgarla se vean compelidos a darla, toda vez que se cumplan los requisitos, ya que es un derecho.
Sin embargo, aquí hay un cambio fundamental, ya que en el proyecto de ley se considera como un beneficio y no como un derecho.
Creemos que este cambio hace algo bastante sustantivo. El artículo 2° dice que toda persona condenada a una pena privativa de libertad tiene derecho a que se le conceda la libertad condicional. El actual proyecto lo concibe como un beneficio.
Me parece que esa es una decisión importante.
Y eso va de la mano con los requisitos que se exigen para otorgar esta libertad condicional, que apuntan en dos direcciones: haber observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, aumentando los tiempos en que se exige una calificación de "muy buena" de 3 a 4 bimestres y, a diferencia de lo que hoy día se establece, en cuanto a haber aprendido un oficio si hay talleres o haber asistido a la escuela, lo cual simplemente constituye un hecho físico, ahora se va a solicitar un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional, que va a permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia con el fin de poder conocer las posibilidades para una adecuada reinserción en la sociedad.
Es decir, quienes otorguen la libertad condicional, en lo sucesivo, no van a tener que medir el cumplimiento de algunos requisitos, sino que analizar si la persona realmente está en condiciones de reinsertarse, de no reincidir, de tener una conducta psicosocial adecuada a una persona que va a estar en el medio libre.
Estos cambios son realmente relevantes y marcan una tónica distinta de lo que existe hoy día y de lo que viene en el futuro, de aprobarse este proyecto al menos en esta parte.
Para solicitar este beneficio, según la legislación actual, en la mayoría de los delitos se debe cumplir la mitad de la condena, salvo, por reformas establecidas desde el año 82 en adelante, en el caso de los delitos graves, en que se pide haber cumplido dos tercios de la condena. Por ejemplo, en los delitos de parricidio, de homicidio calificado, de robo con homicidio, de violación con homicidio, por mencionar algunos.
El proyecto agrega a esos delitos algunos otros, como el de femicidio, el de la violación a persona mayor de 14 años y el homicidio a miembros de Bomberos de Chile. Y también -y ya me voy a referir a eso- incorpora como categoría especial los delitos de lesa humanidad.
Asimismo, se contempla una regulación especial para las mujeres condenadas en estado de embarazo o en caso de maternidad del hijo menor de tres años.
Y una consideración fundamental, a propósito del origen de esta norma -como aquí han recordado algunos Senadores o Senadoras-, considerando la forma muy facilista en que se otorgaron las primeras libertades condicionales cuando se cambió el sistema, ahora se va a exigir que la Comisión de Libertad Condicional opere bajo resolución fundada. Y eso va a obligar a un análisis de los antecedentes a que me acabo de referir.
Uno de los cambios quizás más relevantes en este texto es que se incorpora la supervisión de Gendarmería a quienes acceden a la libertad condicional; esto es, se va a nombrar a un encargado, designado por Gendarmería, quien trabajará con cada liberto su situación, su plan, para ver si efectivamente durante ese período logra reinsertarse y no reincidir.
Esto es muy importante. La experiencia demuestra que el período pospenitenciario es clave y no tenemos sistemas eficaces de seguimiento. Aquí se está instalando uno que ayudará a que quienes gocen de este beneficio realmente no vuelvan a reincidir. Y eso va en beneficio de la seguridad pública.
Pero, claro, aquí se regulan de manera distinta los delitos de lesa humanidad, porque a los dos tercios de la pena cumplida se agregan otros requisitos. Y, como se ha podido apreciar del debate que hemos tenido esta tarde -que fue parte principal de la discusión que hubo en la Comisión Mixta-, existe un cuestionamiento respecto de qué requisitos adicionales se deben exigir.
Sobre esta materia, el Ejecutivo en su momento, inspirado en el Estatuto de Roma, propuso una forma de exigir requisitos adicionales para estos casos.
El Estatuto de Roma fue firmado por Chile el año 2009 e incorpora disposiciones no para el otorgamiento de libertades condicionales, sino para la rebaja de las penas, en que el beneficio es todavía mucho más alto, porque rebajar la pena no es lo mismo que otorgar la libertad condicional, ya que esto no cambia su duración, sino el modo de cumplir la pena.
En consecuencia, es un estándar de mayor exigencia.
Tomamos del Estatuto de Roma esas exigencias. Y en virtud de eso propusimos una norma en que, siguiendo también el criterio fijado, se establecen cinco alternativas, debiéndose ver si se cumple una u otra: si el condenado ha manifestado realmente su voluntad de cooperación; si ha facilitado la ejecución de las resoluciones durante la etapa de investigación y enjuiciamiento; si ha aportado antecedentes serios y efectivos de los que tenga conocimiento en otras causas criminales; si el otorgamiento de la libertad condicional no afectará la seguridad pública; si se puede presumir que el condenado no proferirá expresiones o realizará acciones que afecten a la víctima o a sus familiares.
Todas ellas se ponderaban en nuestro planteamiento, que al igual que el Estatuto de Roma no las exige en forma copulativa.
Y, adicionalmente, se establecía que para proceder a esta postulación el condenado debe suscribir una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de toda forma de violencia, con lo cual evitábamos factores de carácter subjetivo respecto a la conducta pasada o atribuida al condenado.
Esa propuesta no fue aceptada por la mayoría de la Comisión Mixta, que la rechazó y propuso en su remplazo una distinta, que es la que viene en su informe, y es la que plantea las inquietudes que muchos han señalado.
En lo fundamental, las exigencias que incorpora son superiores al Estatuto de Roma; son bastante más altas y elevadas que las que en general se establecen en este ámbito a nivel internacional. Básicamente, se exige colaborar de manera continua y en forma inequívoca en el esclarecimiento del delito o confesar su participación en él. Y, adicionalmente, "Haber manifestado su arrepentimiento inequívoco por los hechos cometidos que les atribuye la sentencia condenatoria".
Esta propuesta, aparte de otras, es copulativa, se exigen ambas, lo cual plantea ya un problema bastante complejo. Además de alejarse del modelo del Estatuto de Roma, va más allá, porque exige conductas que el Estatuto de Roma no demanda, como es el arrepentimiento, y no lo hace precisamente por el carácter subjetivo o por el problema de introducirse en el fuero de la conciencia de las personas.
Estas normas también plantean problemas porque, de alguna manera, se desincentiva la colaboración de personas que pudieran tener información relevante, puesto que si estas se consideran inocentes en su actuar, mal podrán manifestar un arrepentimiento.
Si yo creo que no cometí un delito que se me atribuye, ¿cómo voy a arrepentirme de haberlo cometido?
Yo manifestaba en la Comisión, a propósito de otro caso, lo ocurrido con el ex Presidente Lula, en Brasil, pues él dice que es inocente de los cargos por los cuales está siendo condenado. ¿Y qué pasaría si, para aspirar a un beneficio el día de mañana, tuviera que arrepentirse de lo que hizo, en circunstancias de que él afirma que es inocente?
Esta es una situación objetiva. Por lo tanto, esto frena la posible colaboración y, al mismo tiempo, desincentiva el arrepentimiento; porque si un condenado por estos delitos desea manifestar su arrepentimiento pero no tiene información que aportar no podría aspirar al beneficio pues, como se exige colaboración y arrepentimiento no podrá colaborar en este proceso.
Aún más, esa colaboración tiene que estar acreditada en el proceso; es decir, tiene que estar recogida, dice el texto, en la sentencia. "Lo anterior" -o sea, el haber colaborado sustancialmente- "se acreditará con la sentencia". Y esto nos plantea otro problema. ¿Cómo se acredita esto? Con un certificado que sale del tribunal. Pero eso no existe. Los tribunales no dan certificaciones con este tipo de constancia, con lo cual se genera un problema adicional.
Y, finalmente, esto también levanta un cuestionamiento respecto del principio de no autoincriminación.
Nuestra Constitución señala: "En las causas criminales no se podrá obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio". Este es el principio de no autoincriminación, que de alguna manera también recoge el Código Procesal Penal.
Al exigirlo como un requisito esencial, en definitiva, lo que se hace es involucrarse en la esfera personal y subjetiva de una persona.
Esta búsqueda de una renuncia inequívoca de alguna forma puede atentar contra este principio y obligar a una autoincriminación para obtener beneficios. Ese es un punto que, obviamente, abre un cuestionamiento respecto de este principio constitucional.
En resumen, señor Presidente, nosotros creemos que el planteamiento que recogió la Comisión Mixta va más allá de lo que exige el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Nosotros habíamos abierto una posibilidad objetiva, que lamentablemente no acogió la mayoría de la Comisión, que sí se enmarcaba dentro de estos aspectos.
Consideramos que lo propuesto puede ser motivo de cuestionamientos o críticas, porque de alguna manera se infiere que será muy difícil, sino imposible, acceder a este beneficio. Y si hay algo que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, señor Presidente, es que sea posible acceder a él. A una persona, por el hecho de ser condenada por delitos de lesa humanidad, no se le pueden negar beneficios de esta naturaleza.
Este es un principio contemplado en múltiples documentos, acuerdos y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que, por razones de tiempo, no alcanzo a explicar.
Finalmente, señor Presidente, si me da un minuto más, solamente quiero manifestarle que hay otro concepto respecto del cual también se ha levantado inquietud, por lo que he podido apreciar del debate aquí desarrollado, que es el que dice relación con la aplicabilidad inmediata de estos principios.
Lo digo, porque una cosa es qué requisitos se van a establecer de aquí en adelante. Pero cabe preguntarse si esta forma nueva de acceder a la libertad condicional se aprobará con efecto retroactivo.
Se plantea esa inquietud a propósito de que nuestra Constitución consagra en el artículo 19, número 3°, inciso séptimo, que "Ningún delito se castigará con otra pena que la que señala una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado". Esto configura la irretroactividad de la ley penal.
¿Estas normas que establecen beneficios como la libertad condicional son de carácter sustantivo o adjetivo, y, por lo tanto, prescindentes?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "la garantía de la no retroactividad de la ley restrictiva o desfavorable, abarca por igual tanto los preceptos sustantivos como los adjetivos o de procedimiento que afecten cuestiones de derechos sustantivos".
En el estudio que hizo la Biblioteca del Congreso Nacional para esta Comisión se expresa: "En materia de derecho internacional de los derechos humanos, debe considerarse el principio de irretroactividad de las condiciones más gravosas a las existentes al momento de cometer el delito. Por el contrario, se preceptúa una aplicación retroactiva, sólo de la norma más favorable al condenado".
La Contraloría General de la República ha señalado en diversas oportunidades que "la aplicabilidad del principio de irretroactividad de la ley penal a la ejecución de la condena, y su extensión a la institución de la libertad condicional -definida por la normativa pertinente como un modo de cumplir la pena privativa de libertad a que está condenada una persona-, ha sido afirmada consistentemente para la jurisprudencia de este Organismo de Control, manifestada en los dictámenes" -enumera varios- "emitidos en el ámbito de su competencia, con sustento fundamental en el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política de la República, que recoge los precitados axiomas".
Hay otras informaciones que podría citar, pero en honor al tiempo no lo haré.
En consecuencia, señor Presidente, nosotros consideramos que este es un buen proyecto pero tiene un problema grave, porque respecto a un tipo de personas establece exigencias que probablemente van a ser imposibles de cumplir.
Y, adicionalmente, levanta la duda acerca de si se podrá aplicar con efecto retroactivo o se aplicará la irretroactividad de la ley penal que alcanza también a aspectos importantes, como los referidos al beneficio de la libertad condicional.
Dejo los textos antes citados en respuesta a esa inquietud.
He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.- Señor Presidente, la colaboración eficaz corresponde a una atenuante que debe ser otorgada por el juez al dictar sentencia, y esta, en la práctica, no es reconocida, incluso en casos donde la persona ha confesado.
Incluirla como requisito para la obtención de la libertad condicional implica forzar a alguien a declararse culpable, con la esperanza de que el juez pueda, eventualmente, reconocerle ese tipo de atenuante a fin de que el beneficio de la libertad condicional se convierta en una posibilidad.
Esto resulta contradictorio con el principio de no autoincriminación ya mencionado, garantizado en la Constitución en el artículo 19, número 7°, letra f), y recogido en el artículo 305 del Código Procesal Penal.
Las exigencias propuestas constituyen además un doble castigo, que se suma al ya aplicado mediante la pena privativa de libertad. Esto está prohibido por el sistema universal y el interamericano de derechos humanos, de los cuales Chile es parte, porque la sanción penal es en sí misma el castigo y no puede extenderse eternamente, pues convierte en ilegítima y arbitraria la capacidad punitiva del Estado.
En tal sentido, los requisitos que se plantean copulativamente y la aplicación retroactiva sugerida constituyen hipótesis concretas de actos coercitivos estatales o, simplemente, de tortura, expresamente prohibidos por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, que es parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo anterior, voto en contra de la proposición de la Comisión Mixta.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.- Señor Presidente, en verdad, el Ministro de Justicia ha hecho un análisis sumamente extenso y claro sobre los aspectos positivos y también negativos de este proyecto de ley.
Al final del día, el derecho penal va adquiriendo algo de aprendizaje a través de la historia de la humanidad. Ante un mismo tipo de delito, a lo largo del tiempo se han aplicado distintas penas.
Algunos considerarán que el homicidio merece pena de muerte, pero la humanidad, de alguna manera, ha ido concordando ciertos rangos en la acción punitiva. Esa historia de aprendizajes se va plasmando en los códigos penales de cada país, en los códigos de procedimiento penal y en los tratados internacionales en esta materia.
Por eso es tan importante en tales aspectos referirse al Estatuto de Roma, a la Corte Internacional de Justicia, a la Organización de Naciones Unidas.
¿Por qué? Porque ese tipo de normas internacionales recoge la experiencia y la sabiduría que se han ido acumulando en la humanidad a través de los años.
Chile ratificó el Estatuto de Roma el año 2009, lo que nos obliga a respetarlo, de acuerdo a nuestro artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución. Nuestro país tiene que honrar lo que ahí se dice.
Dicha regulación internacional, en lo relativo a delitos de lesa humanidad, contempla normas muy relevantes. En este punto el Ministro de Justicia señaló que el Estatuto de Roma no se refiere específicamente a la libertad condicional, sino a algo mucho más radical: a la reducción de penas. ¡Reducción de penas!
A una persona condenada a treinta años o a presidio perpetuo, por equis razones, se le puede reducir la pena a veinticinco, treinta años, en fin, según lo que la Corte establezca.
Dado que el referido Estatuto nos obliga, lo lógico era reproducir exactamente lo que este indica para los casos de lesa humanidad en este proyecto de ley, incluso con relación a algo tan exigente como es la libertad condicional, que, como muy bien dijo el Ministro, queda claramente establecido que es un derecho y no un beneficio. Pero -¡muy bien!- podemos aplicar una norma más estricta: la de reducción de penas.
Lamentablemente, la Comisión Mixta determinó algo completamente distinto. Y si bien son varias las diferencias, quiero detenerme en dos de ellas.
En primer lugar, el Estatuto de Roma establece que basta que se cumpla uno de los requisitos que ahí se establecen -no los voy a leer; están en su artículo 110- para que la Corte pueda reducir la pena de una persona que ha cometido un delito de lesa humanidad.
¡Basta uno!
En Chile, en cambio, se optó por la regla completamente contraria: tienen que cumplirse todos los requisitos. ¡Todos y cada uno de los requisitos que dispone este proyecto de ley!
Y, tal como indicó el Ministro de Justicia, eso nos lleva probablemente a una situación imposible, por cuanto no existe posibilidad alguna, en principio, de que una persona logre cumplir todos los requisitos que se están fijando para otorgar la libertad condicional.
Además, se disponen varios requisitos que, a mi juicio, son completamente contrarios a los derechos humanos.
Pero el problema fundamental es que nos apartamos del Estatuto de Roma. Este exige el cumplimiento de un solo requisito para acceder a la reducción de pena -en nuestro caso, a la libertad condicional-; en cambio, la iniciativa se va al punto totalmente extremo de exigir el cien por ciento de los requisitos de manera copulativa.
El otro antecedente que me llama mucho la atención, señor Presidente, es una disposición del Estatuto de Roma que no fue recogida en el proyecto -imagino que no se quiso incluir de manera muy expresa-: lo relativo al estado de salud de los condenados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Organización de Naciones Unidas en múltiples pronunciamientos y, también, el Estatuto de Roma han señalado que cuando una persona se encuentra en un estado de salud grave, terminal, que ya ni siquiera sabe dónde está, lo lógico es otorgarle o la reducción de pena o la libertad condicional.
Entre aplicar algo de misericordia o nada de misericordia, yo siempre voy a estar por lo primero, conforme a nuestras normativas.
Si toda la experiencia internacional fue recogida en el Estatuto de Roma para definir una manera de reducir las penas -vuelvo a decir: en nuestro caso, una forma de otorgar libertad condicional-, no entiendo por qué la Comisión Mixta fue tanto más allá, al punto de hacer prácticamente imposible la libertad condicional para gente que sin duda alguna cometió delitos graves, pero igual merece tener al menos una oportunidad, aunque sea por enfermedad grave y terminal, para acceder al referido derecho.
Por ello, señor Presidente, pese a considerar que la iniciativa incluye muchos elementos positivos, es de tal magnitud mi disconformidad con esos otros aspectos que se deberán aplicar en cualquier tiempo, a cualquier persona y por cualquier delito de lesa humanidad, que, lamentablemente, debo votar que no.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Insulza.

El señor INSULZA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar al señor Ministro por el gran esfuerzo realizado y reconocer, al igual que él, los tremendos avances que contiene este proyecto.
Creo que fue importante la presentación de la moción, y, como él mismo lo ha dicho acá, algunos de los cambios introducidos -no se han conversado mucho- son muy fundamentales.
La gran discrepancia radica en un solo artículo -más bien, en una parte de este-, el que señala las condiciones adicionales para conceder la libertad condicional a las personas que han sido condenadas por delitos de lesa humanidad.
Lo primero que cabe decir es que no todas esas personas están condenadas a presidio perpetuo. Lo hago presente porque aquí, para magnificar el argumento, se da la impresión de que estuviéramos en presencia solamente de personas condenadas por delitos de lesa humanidad a presidio perpetuo. En esa lógica, se ha dicho que habría muchas muertes en las cárceles y otra serie de cosas por el estilo, en circunstancias de que los casos que hemos conocido -a propósito de lo que decidió la Corte Suprema hace poco- generalmente se refieren a penas relativamente bajas, que además habían contado con el beneficio de la media prescripción. Fueron esas personas, finalmente, las que recibieron la libertad condicional.
De lo que en realidad estamos hablando es de algunos casos bastante más duros, más complicados. Y creo que es importante explicar ese punto.
Se ha mencionado aquí el Estatuto de Roma. Yo lo conozco bien, porque, como he dicho varias veces, yo lo firmé.
Dicho instrumento internacional regula de manera general situaciones que se viven de forma muy distinta en cada país. No se puede decir que el Estatuto de Roma debe aplicarse al pie de la letra en cada caso, ya que los países son diferentes entre sí.
Hace pocos días fue condenado a prisión -creo que perpetua- un ciudadano alemán de 93 años. Salió de Estados Unidos y fue llevado a juicio en Alemania, donde ahora está preso.
Uno podría decir: "¡Pero cómo! ¿Y la avanzada edad? ¿Y los problemas de salud?", etcétera. Es que lo que se vivió en ese país fue demasiado horrible. ¡Fue demasiado horrible!
En ese caso la expresión "Nunca más" adquiere una connotación muy especial.
El penal de Spandau cerró en 1987, cuando murió Rudolf Hess, que había abandonado Alemania antes del fin de la guerra, con evidente indignación de Hitler y otros, a pesar de que hay muchas versiones sobre por qué lo hizo. Sin embargo, fue condenado a presidio perpetuo en Núremberg y estuvo en dicha prisión hasta el día en que se murió.
Nadie podría haber imaginado una cosa distinta, pues este señor había sido presidente de las juventudes hitlerianas y, por tanto, había participado en muchos crímenes de guerra por acción, por omisión o simplemente porque ocupaba un cargo importante en un gobierno criminal.
En mi opinión, hay que considerar ese aspecto.
Cuando hablamos del "Nunca más", nosotros no decimos cualquier cosa. Basta recordar que en este país queda gente que todavía no sabe dónde están sus deudos.
El otro día me hablaban de alguien -no recuerdo de quién en este momento, pero lo conocí- cuya familia se conformó con un hueso. En efecto, el Servicio Médico Legal entregó una cajita con un hueso, identificado con pruebas de ADN como perteneciente al pariente desaparecido. Nunca encontraron el cadáver, nunca supieron cómo había muerto, pero por lo menos sintieron que tenían algo. Hay una cantidad enorme de otras familias que no tienen nada.
Las personas de las que estamos hablando no proporcionan ninguna información respecto de lo que ocurrió en estos casos. No es que no se arrepientan solamente, cosa que es necesario exigirles; ¡tampoco están dispuestas a colaborar en nada! Sin embargo, plantean su libertad con su frente en alto, sin ningún problema, diciendo: "Yo no hice nunca nada", en circunstancias de que sus delitos están claramente demostrados.
Por lo tanto, debemos reconocer en esta materia una situación muy nuestra. Es lo que ocurrió en Chile.
En función de ello, no veo nada malo en introducir algunos cambios que, incluso, endurecen los principios del Estatuto de Roma. No creo que eso sea una transgresión; no veo nada inconstitucional ni ilegal.
Entendamos simplemente que el dolor sigue estando entre nosotros y que el "Nunca más" es demasiado importante como para que permitamos que lo sucedido en el pasado vuelva a ocurrir.
Finalmente, lamento que el señor Ministro haya levantado una controversia diciendo que esta ley regía in actum y que la libertad condicional es un derecho y no un beneficio. Pero, en fin, no voy a abundar sobre eso porque entiendo que se discutió bastante en la Comisión Mixta, y la votación de 8 a 0 es lo suficientemente contundente como para que no volvamos sobre ese asunto.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar sin duda que este proyecto es valorable, que tuvo su origen en una moción de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, y que en alguna medida fue la respuesta a las decisiones que adoptaron varias Cortes de Apelaciones para otorgar indiscriminadamente beneficios carcelarios sobre la base de una reforma que fue impulsada durante la primera Administración del Presidente Sebastián Piñera.
Hago hincapié en ese punto porque el discurso político no siempre se condice con las políticas públicas que se implementan. En ello hemos notado una abierta contradicción.
Y a propósito de delincuencia, a veces somos testigos de lo que se ha llamado "el populismo penal", que se expresa a través de medidas sancionatorias pero que no necesariamente contribuyen de modo efectivo a disminuir la delincuencia.
Esta iniciativa regula un beneficio y no un derecho, y, obviamente, es la ley la que establece los requisitos para el otorgamiento de tal beneficio.
Un elemento central para ello consiste en que quienes pueden obtener este beneficio -se trata de evitar cumplir la pena en su totalidad tal cual fue impuesta y establecer una especie de cumplimiento alternativo con un régimen de libertad total o parcial- estén en condiciones de reinsertarse en la sociedad. Se espera que no vuelvan a delinquir ¡nunca más!, especialmente cuando han obtenido el beneficio y durante el tiempo en que este se prolongue.
Por eso la regulación es muy clara.
Uno de los requisitos para conseguir la libertad condicional es el cumplimiento al menos de la mitad del tiempo de la condena.
Ahora bien, el propio proyecto de ley contempla excepciones, ¡múltiples excepciones! -esto es muy importante-, de acuerdo a la gravedad de los delitos.
Me gustaría que tuviéramos a la vista los argumentos en contra de la iniciativa que han planteado quienes representan a las bancadas contrarias a mi signo político. Sería bueno tenerlos en consideración cuando se discuta la agenda antidelincuencia. La verdad es que, con los argumentos que he escuchado esta tarde, si se aplicaran tal cual han sido formulados, dicho sector debería votar en contra de la referida agenda.
Por el contrario, creo que es necesario que avancemos hacia una legislación que esté en condiciones de reducir de manera significativa todos los delitos.
Pues bien, los requisitos son: cumplir al menos la mitad de la condena, observar una conducta intachable y contar con un informe psicosocial favorable.
Pero se establecen excepciones para postular al beneficio.
Quien ha sido condenado a presidio perpetuo calificado debe cumplir cuarenta años de privación efectiva de libertad.
Los que han sido condenados a presidio perpetuo, veinte años.
Y quienes han cometido delitos graves, dos tercios de la pena.
Por tanto, se entiende que hay delitos más graves que, por su propia naturaleza, requieren una regulación distinta, razón por la cual no se pueden aplicar las normas generales que dispone el régimen consagrado en esta legislación.
Dentro de esos delitos, se deben considerar especialmente los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. Para optar al beneficio en estos casos, se exige el cumplimiento de dos tercios de la pena, la colaboración efectiva y el arrepentimiento a través de una declaración.
En definitiva, en este proyecto de ley se establece una distinción conforme a la naturaleza del delito. O sea, la gravedad de este no es irrelevante a efectos de determinar requisitos adicionales para el otorgamiento del beneficio.
Ese es el principio fundamental.
El Estatuto de Roma es un piso, no un techo.
Este tratado internacional en materia de derechos fundamentales actúa con carácter supletorio, cuando la legislación interna no es capaz de aplicar justicia o cuando las instituciones no aplican esa legislación, para evitar que esos delitos tan graves queden en la impunidad.
Aquí se consagra una regulación aplicable, obviamente, a la experiencia chilena, que es fundamental para sentar un precedente con el fin de que nunca más en Chile seamos testigos, ni menos víctimas, de los delitos atroces cometidos en la dictadura.
Convoco a quienes me han antecedido en el uso de la palabra y a quienes han manifestado su oposición a este proyecto de ley a reflexionar respecto de los fundamentos que han esgrimido, porque no son consistentes: se plantea la importancia de evitar toda forma de impunidad ante los delitos que hoy día afectan a nuestro país y, sin embargo, no se muestra disposición favorable a fijar un marco regulatorio de acuerdo a la gravedad de ellos a efectos de otorgar beneficios carcelarios.
Por lo anterior, voto a favor de la proposición de la Comisión Mixta.
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El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Pido la anuencia de la Sala para que el Senador señor Insulza asuma como Presidente accidental.
¿Habría acuerdo?
Acordado.

El señor INSULZA.- ¡Voy ascendiendo...!

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- ¡De a poco...!
--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Insulza, en calidad de Presidente accidental.
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El señor INSULZA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, el señor Ministro de Justicia ya ha explicado latamente cuáles son los aspectos positivos que contempla el proyecto de ley y las enmiendas de la Comisión Mixta que estamos revisando en el día de hoy.
Pero también ha surgido en el debate una dificultad para que algunos de quienes coincidimos con esos aspectos positivos aprobemos la iniciativa. Me refiero, fundamentalmente, al tratamiento que se le formula a la situación de los condenados por violaciones a los derechos humanos.
Como aquí se ha dicho, señor Presidente, se establece en el artículo 3º bis un estatuto particular, especial, de condiciones para optar a la libertad condicional. En tal sentido, creo que es importante reiterar algunos argumentos.
En primer lugar, nada puede ser más equívoco que sostener que la libertad condicional es sinónimo de impunidad. La libertad condicional es una forma con características especiales de dar cumplimiento a la pena y que se aplica en el conjunto de la legislación.
Por lo tanto, plantear que la libertad condicional es sinónimo de impunidad simplemente se aparta del sentido común.
En segundo lugar, quisiera detenerme algunos segundos para establecer que ninguna norma del ámbito de los derechos humanos indica o proscribe la posibilidad de otorgar la libertad condicional.
Y, en tercer lugar, debo señalar que aquí se ha especificado que las normas que se pretende establecer van más allá incluso del Estatuto de Roma. En consecuencia, estamos frente a un conjunto de requisitos particularmente exigentes.
Dicho lo anterior, hay que preguntarse lo siguiente.
¿El proyecto de ley niega la posibilidad de acceder a la libertad condicional a los violadores de derechos humanos? La respuesta es "no". Pero lo que ocurre es que establece requisitos particularmente imposibles de cumplir. Y es ahí donde se encuentra la médula del problema al que nos estamos refiriendo.
Fíjese, señor Presidente, que el proyecto establece que debe haberse colaborado sustancialmente al esclarecimiento del delito o confesado su participación en él, pero -¡atención!- esto tiene que acreditarse con la sentencia, la que debe haber contemplado expresamente las atenuantes de los números 8° y 9° del artículo 11 del Código Penal.
Aquí hay tres cosas que son interesantes.
En primer lugar, los requisitos se establecen con efecto retroactivo; es decir, el procesado, el inculpado, el autor del delito no tuvo conocimiento de que se le iba a formular esta exigencia para los efectos de solicitar su libertad condicional. En otras palabras, se establece un efecto y un requisito con efecto retroactivo.
En segundo lugar, no hay duda de que se puede producir una paradoja absolutamente excepcional: que la persona haya confesado, pero que el juez haya estimado que la confesión no reúne los requisitos establecidos en el Código Penal. En consecuencia, puede declarar esa confesión inválida para los efectos de haberlo incorporado en la sentencia.
Dicho lo anterior, hay que preguntarse si es correcta la exigencia de confesión que se formula en todo este proyecto.
Esta exigencia, que está en la médula de lo que se solicita, en definitiva, choca directamente con el derecho que tiene cualquier persona a la no autoincriminación. Ello vulnera el artículo 19, número 7°, de nuestra Carta Fundamental; el artículo 14, número 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prohíben la autoincriminación.
Señor Presidente, no puede formularse como requisito o como exigencia algo que está expresamente prohibido. Y ese es, desde mi punto de vista, el error fundamental en que incurre el proyecto que estamos conociendo.
En los hechos, tal como aquí se ha dicho, será casi imposible para muchos condenados cumplir con las exigencias antes señaladas; es decir, se les excluirá por anticipado del beneficio de la libertad condicional a que todo condenado, sin excepción, tiene derecho.
Pero, conforme al texto aprobado, las exigencias son aún mayores. A las señaladas se les agrega copulativamente que el condenado debe haber manifestado su arrepentimiento; es decir, se formula un requisito que supone entrometerse en la esfera de la conciencia del condenado.
¿Qué ha dicho don Alfredo Etcheberry, una de las voces más autorizadas de nuestro país en estas materias, sobre esta exigencia? Que simplemente no procede. Y se pregunta cómo puede pedírsele a una persona que ha negado su participación que ahora manifieste arrepentimiento.
Señor Presidente, establecer requisitos imposibles de cumplir es una forma objetable de legislar, que debe ser rechazada.
Por otra parte, cabe también preguntarse si estas exigencias adicionales respetan el principio de igualdad ante la ley.
Ya se ha visto que a nadie se le puede negar a priori el derecho a la libertad condicional. En consecuencia, lo que hay que preguntarse es si las exigencias que se le imponen, desde mi punto de vista, desproporcionadamente altas, son o no elementos que afectan el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución Política.
Yo creo, señor Presidente, que aquí hay claramente requisitos que afectan ese principio de igualdad ante la ley.
Por último -también se ha levantado este tema durante el debate-, cabe preguntarse si una nueva ley puede imponer exigencias más gravosas para optar al beneficio de la libertad condicional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19, número 3°, inciso octavo, de la Constitución: "Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración", lo que envuelve también el derecho a optar a la libertad condicional, ya que esta es una forma, como se ha dicho, de dar cumplimiento a aquella.
En definitiva, lo que no puede ocurrir es que una ley sobreviniente determine condiciones con las cuales se cumplirá la pena en perjuicio del condenado.
Asimismo, para muchos autores, como don Enrique Cury, las normas sobre libertad condicional tienen un carácter sustantivo y no meramente procesal. De modo que imponer condiciones que son perjudiciales para el condenado sería contrario al Texto Constitucional.
Pues bien, que las exigencias sean imposibles de cumplir, que afecten el principio de igualdad ante la ley y que sean inconstitucionales son razones más que suficientes para rechazar el informe en cuestión.
He dicho.

El señor INSULZA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor COLOMA.- Me saltó. Partió saltándome.

El señor LAGOS.- ¡Partió bien, entonces...! ¡Partió criterioso...!

El señor INSULZA (Presidente accidental).- Todos tendrán su oportunidad, Senador señor Coloma, no se preocupe.
Puede intervenir el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, el proyecto de ley que sale de la Comisión Mixta tiene formalmente la apariencia de ser una iniciativa estrictamente jurídica, y, efectivamente, lo es. Pero es imposible comprenderlo en su verdadera dimensión si nosotros no incorporamos el elemento político, que está implícito en lo que aquí estamos discutiendo.
En tal sentido, quisiera referirme a dos órdenes de materias.
La primera dice relación con cuál es el sentido que tiene la libertad condicional, qué hay detrás de la libertad condicional como concepto en este proyecto de ley.
Lo que está detrás es la manera como las sociedades se organizan respecto de aquellos ciudadanos que se alzan contra la sociedad y cometen delitos, quebrantando la ley en sus diversas manifestaciones, de los distintos códigos punitivos al respecto.
Entonces, ¡aquí hay una cuestión ideológica y política respecto de cómo se enfrenta el tema!
Hay algunas posturas ideológicas, fundamentalmente de la Derecha, que señalan que la manera de afrontar eso es tener una sociedad represiva, que se hace mediante el establecimiento de tipos penales, persiguiendo a la gente y mandándola a la cárcel: la mano dura, la tolerancia cero.
Bueno, ese no es un problema jurídico; es un problema político.
Pero hay una manera distinta de ver las cosas, que hemos apreciado en el transcurso de la vigencia de este decreto ley que viene del año 1925; o sea, la sociedad chilena se está demorando casi cien años en colocarse al día respecto de una concepción diferente de cómo enfrentar esto.
Lo que estamos diciendo es que la manera de hacer frente a la delincuencia es multifuncional. Pero, específicamente, en este punto no es solo la pena, que es el castigo, para la comisión de un delito; sino que lo que se persigue es que ese delincuente tenga una posibilidad en la vida de volver a la sociedad. Y, entonces, el Estado le dice: "Mire, yo a usted lo castigo por su delito, pero le voy a dar la posibilidad de que tenga una reinserción". Y eso es lo que estamos haciendo aquí, señalándole: "Mire, lo estamos sancionando; pero si usted tiene la intención y la conducta de querer volver a la sociedad y ser un ciudadano libre, respetuoso de la ley, democrático, participativo en la sociedad en que vive, yo le voy a conceder que su pena la cumpla fuera de los recintos penitenciarios".
En consecuencia, ¿qué me pasa, señor Presidente? Que pienso que debemos sincerar este debate de lo que pasa entre nosotros.
Tengo un informe del Poder Judicial que indica que en 1991, recuperada la democracia, hubo un millón 46 mil ingresos de causas en Chile.
En 2017, tenemos 3 millones 400 mil causas ingresadas en nuestro país.
Entonces, ¿qué efecto ha producido la filosofía represiva en estos años? ¡Si tenemos más de 3 millones y medio de causas!
¿Esta es la sociedad inclusiva que estamos construyendo?
El mismo informe del Poder Judicial señala que Chile es el segundo país en el mundo, en proporcionalidad a su población, con más gente en las cárceles. En 1998 había 26 mil personas presas. Y la proyección del Poder Judicial es que en 2048 habrá 320 mil personas en las cárceles, de acuerdo con el sistema que tenemos.
Según un informe de la Comisión de Constitución, en este órgano técnico, que está muy sobrecargado de trabajo, de 250 proyectos radicados allí, 80 dicen relación con el establecimiento de penas. O sea, una sociedad más represiva.
Entonces, yo pregunto: ¿esta es la manera en que nosotros queremos vivir, organizarnos y construir una sociedad en paz y con posibilidades?
Detrás de lo que estamos discutiendo subyace una realidad política, respecto de la cual yo digo que no miremos para el techo.
¡Esto es lo que debemos definir!
Y la Centroizquierda también tiene la obligación de decir cuál es su visión de la sociedad que quiere construir respecto de la seguridad, que es un punto tan demandado y tan importante, hoy día, en todas partes del mundo.
Entonces, ¿cuál es nuestro discurso, más allá de lo meramente represivo?
Veo que me queda poco tiempo, señor Presidente. Pero quiero referirme rápidamente al segundo punto, relativo a los requisitos.
Este proyecto de ley contempla distintas exigencias para distintos tipos de delitos, para distintas situaciones.
¿Eso infringe la Constitución? En absoluto.
Porque la igualdad ante la ley significa tratar en forma desigual a situaciones desiguales. Y, por lo tanto, si estamos tratando a las cuatro o cinco categorías de delitos que se establecen en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, estamos haciendo una discriminación que no es arbitraria, sino que estamos ajustándonos exactamente a lo que establece el artículo 19 en lo relativo a la igualdad ante la ley.
En consecuencia, no veo de qué manera nosotros pudiéramos tener dos o tres estatutos, o cinco estatutos en este caso, cuando se trata de delitos distintos y situaciones diferentes.
Quiero referirme a dos cuestiones más, muy importantes, mencionadas por el señor Ministro y los señores Senadores.
Respecto del requisito del arrepentimiento -y lo digo porque participé como Presidente en el debate; lo señalé; lo puse en la discusión-, evidentemente, no se le puede pedir a una persona que se declare culpable. Eso lo dice el artículo 19, número tercero; se consigna ese derecho que tiene el procesado. Y también está en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto de San José. Yo planteé ese tema en la Comisión.
¿Pero cuál es el punto? Que este número del arrepentimiento lo redacté yo de mi puño y letra, pero con el siguiente sentido, y lo señalé en la Comisión: no le estamos exigiendo la declaración de culpabilidad, sino una manifestación externa, objetiva, en un documento que puede decir: "Yo no me declaro culpable, pero yo repudio este asesinato"; "Yo me declaro inocente, pero no estoy de acuerdo en el asesinato"; "Yo no lo cometí, pero rechazo la forma como se hicieron las cosas".
Entonces, aquí no le estamos pidiendo un elemento subjetivo a estas alturas del proceso, sino que evalúe la situación, después de 45 años del golpe militar, de 28 años de recuperación de la democracia, tiempo suficiente para decir: "¿Qué es lo que hicimos nosotros como país?".
Señor Presidente, digamos las cosas como son. Todos nos conocemos; todos sabemos lo que pasó en Chile; todos sabemos nuestras responsabilidades, de los partidos políticos, de la gente de Izquierda, del Centro, de la Derecha y de las Fuerzas Armadas. Pero lo que no podemos soslayar es que metamos este tema debajo de la alfombra. Porque cualquiera que sea la justificación histórica respecto de este proceso, no es posible que después de todo eso simplemente se mate a gente de la manera en que se hizo, cuando no había una situación de guerra, como se quieren presentar las cosas, en los años 1980, 1981, 1985, 1986. Ello no tiene ninguna justificación, para nadie.
En consecuencia, me parece que lo que a este país le hace falta es sincerarse. Sincerar entre nosotros lo que pasó y lo que tenemos que hacer y no decir simplemente: "Nosotros nos debemos atener al grave conflicto político que tuvimos el año 1973". Así, vamos a estar justificando siempre lo injustificable.
Eso también lo debemos hacer los sectores políticos. Porque esa es la sinceridad, esa es la verdad. Y por eso estamos generando figuras jurídicas para tratar de encajar un proceso que es evidentemente político. Y eso es lo que debemos resolver.
Por eso este proyecto de ley le pone una vara tan alta a esos casos, porque nunca hemos escuchado en estos 45 años, o en estos 28 años -desde el regreso a la democracia- una sola palabra en que se diga: "¿Saben qué más? Estuvo mal lo que hicimos. No podemos matar a personas desarmadas. No podemos tirar gente al mar, a gente desarmada. Estuvo mal lo que se hizo".
Se podría señalar: "Yo no lo hice, pero estuvo mal". Ni siquiera eso hemos escuchado.
Entonces, aquí hace falta un acto de sinceramiento político en nuestra sociedad, señor Presidente.

El señor INSULZA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma. Le doy mis excusas, pues me enredé un poco con la lista de oradores y la leí al revés.

El señor COLOMA.- Gracias, señor Presidente. Nunca he dudado de su buena fe.
Señor Presidente, tuve la suerte, hace ya varios años, de ser alumno de uno de los grandes profesores de Derecho Penal, don Enrique Cury, citado transversalmente en este debate.
Y más allá de su figura, que emerge en forma bonachona y profunda, creo que tenía el gran mérito -por lo menos lo experimentamos quienes fuimos alumnos en varias generaciones- de exigir que uno entendiera los conceptos más que repetirlos.
Recuerdo que las pruebas de Derecho Penal de Enrique Cury eran notables. Porque nunca tuve la necesidad de aprenderme de memoria, en forma literal, lo que señalaba un artículo. "Para eso está el Código", nos decía. En su caso, había que razonar el porqué de las instituciones. Y era mucho más exigente entender las razones por las cuales se establecían normas, principios, fundamentos, que la memorización de lo que esa norma podía contener.
Digo lo anterior porque recuerdo que en mi curso fue objeto de profundo debate la importancia que el profesor Cury le daba a la necesidad de "tipificar" las conductas, palabra que hasta ahí uno no había oído nunca. La palabra "tipificación" es muy propia del Derecho.
Y el profesor Cury planteaba que ahí estaba la gracia del Derecho Penal. El mérito profundo se encontraba en ser un elemento de la sociedad que pudiera prevenir conductas o sancionarlas en la lógica de la justicia. Y esto, que a uno le parecía bastante obvio, nos decía que era lo menos obvio que hay.
Porque, en contra de lo que se piensa, lo más fácil en un país es actuar conforme a situaciones especiales o vulneraciones que se puedan producir, no en la lógica de la regla clara, sino conforme a la visión ideológica que se tenga en un momento determinado.
Y por eso el profesor Cury ponía tanta fuerza en la necesidad de que existieran reglas claras, que era lo único que permitía a una sociedad subsistir en el tiempo respetándose y no transformando -voy a citarlo textualmente- "el tema de la justicia en el tema de la venganza". Porque claramente no es lo mismo.
Recuerdo que él nos enseñaba en función de distintas realidades: la italiana, la alemana, y quienes fueron sus alumnos eran muy proclives a usarlas como ejemplo. Y hablaba de lo complejo que es ese tránsito que a priori parece tan dramáticamente distinto y que muchas veces tanto se tienden a identificar con el conjunto de la historia del mundo.
Señor Presidente, me acordé de aquello porque creo que si uno analiza el artículo 3° bis -me voy a remitir solo a él- con criterio jurídico (y me referiré a lo que respetuosamente dijo el Senador que intervino antes- concluye que estamos haciendo exactamente lo contrario de lo que debe hacerse en un Estado de Derecho.
En efecto, lo que estamos haciendo es negar el valor de la tipificación y, a posteriori de la conducta respectiva, por deplorable que sea, tratar de generar un elemento, sea para sancionar o para beneficiar, no vinculado con las reglas previas, sino con la visión que con posterioridad tiene uno sobre lo que se hizo.
Uno podrá discutir acerca de la naturaleza del delito. Pero aquí estamos rompiendo un principio esencial que a todos los abogados nos han enseñado en cuanto a primero tipificar las conductas y luego fijar las sanciones pertinentes.
Establecer en el artículo 3° bis que para efectos de obtener un beneficio -recordemos que está directamente vinculado a la sanción aplicada a una persona- ya no regirán las reglas establecidas antes de la comisión del delito, sino otras que, en la práctica -esto es lo más grave- imposibilitan su cumplimiento.
Tiene razón el Senador Huenchumilla cuando señala que lo del arrepentimiento podría ser más genérico y no tan específico en el sentido exacto. Pero no estamos discutiendo la letra b), sino la a), que habla de que para que haya algún efecto debería existir una colaboración que el juez haya calificado de sustancial en la sentencia del caso, la que puede haber tenido lugar 10, 20, 25 años antes.
Entonces, yo pregunto: ¿Es propio del Derecho establecer a posteriori de determinada situación exigencias que ya no proceden porque las sentencias ya se están cumpliendo?
¿Qué pasa si en cierto momento el juez consideró que una colaboración fue sustancial (porque hay jueces y jueces) y que otra similar no lo fue? Y lo más grave: a posteriori, cuando ya no hay ninguna posibilidad, a las personas recluidas (pueden haber sido bien o mal condenadas; porque en la vida todo es factible) que deben cumplir una sanción, se les dice: "Si la sentencia hubiera señalado esto, usted habría tenido este beneficio".
¡Eso es lo grave, señor Presidente!
Alguien podrá decirme: "Pero no te quedes con lo jurídico, sino que vinculémoslo a lo emocional".
¿Sabe lo que ocurre, Su Señoría? Que cuando uno pierde la óptica de lo jurídico la emoción se transforma en algo sin sentido exacto.
Aquí estamos refiriéndonos a cuestiones complejas. Yo entiendo perfectamente que no estamos hablando de cualquier cosa. Pero, sí, considero que estamos resolviendo como si fuera la fórmula para entender de qué manera se aplica el Derecho y sentirnos con facultades para retipificar conductas, sea en la forma de cometerlas, sea en la manera de obtener beneficios.
No sé, señor Presidente, cómo poder transmitirlo con más fuerza.
¡Esto no corresponde a un Estado de Derecho ni a una lógica jurídica correcta!
¿Hay lógicas jurídicas incorrectas en la sociedad? ¡Sí! Pero de ellas tenemos que arrepentirnos. Y la sociedad se arrepiente muchas veces.
Yo, señor Presidente, solo trataría de entender lo que está detrás de esto, de volver al profesor Cury.
Al final, cuando no existe seguridad jurídica, la justicia puede transformarse en lo que se llama "venganza". Y no lo digo porque alguien lo esté intentando, sino por el principio de que se trata.
¿Qué diferencia hay entre eso y después decir que, adicionalmente, uno va a retipificar las conductas?
Porque aquí se rompe el principio.
Esto es lo que genera que las reglas claras sean las que orienten el sentido de un país.
Aquí -digámoslo en castellano- se están cambiando reglas. Y cambiar reglas es legítimo, siempre que no se afecte lo que ya está resuelto de manera distinta, pues eso sí que rompe un principio esencial del Derecho.
Entonces, señor Presidente, yo, objetivamente, no puedo aprobar algo que rompe el sentido profundo de lo que aprendí cuando fui formado, en momentos que no eran fáciles. Estoy hablando del año 75 o del 76, cuando era alumno y estas cosas se discutían, pero en otra lógica.
El profesor Cury decía: "Sería gravísimo que hoy día se retipificaran las conductas previas al 73, tratando de establecer una sanción mayor para quienes trataron de provocarle daño al Gobierno de la época o de generar violencia, porque eso sí que sería la peor de las formas de entender la sociedad". Y lo expresaba en un sentido distinto de lo que estamos señalando ahora.
Yo me recuerdo del profesor Cury ahora, pues siento que aquí estamos generando, probablemente con la mejor de las intenciones, un cambio en las reglas, en la justicia, en la forma de ver las cosas, que podrá tener razones emocionales, pero que abre puertas para cualquier otro cambio.
Así que, más allá de sumarme al planteamiento sobre la inconstitucionalidad del precepto, que se ha definido latamente en forma previa, creo que de verdad aquí, probablemente con la mejor de las buenas intenciones, se está cometiendo un grueso error jurídico, del cual yo por lo menos no voy a ser parte.

El señor INSULZA (Presidente accidental).- Tiene la palabra, finalmente, el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, aquí ha habido dos tipos de argumentaciones, algunas de las cuales tratan de hacer un esfuerzo, sin llegar a una conclusión definitiva, respecto a los alcances jurídicos de las distintas normas que contiene el proyecto que estamos discutiendo.
En resumen, dicha iniciativa fija un marco regulatorio para ver quiénes y en qué condiciones pueden obtener un beneficio. Ya no se trata de un derecho, que fue algo acerca de lo cual existió una interpretación que hizo necesario legislar sobre la materia.
Les quiero recordar que hace dos o tres años en Chile, particularmente en la Región de Valparaíso, la Corte determinó que más de 700 personas que estaban cumpliendo condenas quedaran en libertad condicional. Tal situación provocó un escándalo. Muchos -en particular un sector que se sintió muy empoderado y criticó la libertad de delincuentes y se refirió a la puerta giratoria- hablaron de que esa medida atentaba contra la tranquilidad de los ciudadanos, que esa gente no debería salir de las cárceles.
Después hubo una segunda decisión, que involucró a entre 200 y 300 reos.
La discusión giraba en torno a si era un derecho o un beneficio.
La Corte dijo: "Este es un derecho: cumple el requisito, sale".
Entonces se dijo: "¡Esto no puede ser! ¡Hay que legislar!". Y es lo que estamos haciendo ahora.
La ley en proyecto -les recuerdo a algunos de mis colegas- no está realizada para analizar los casos de aquellos -comillas- pocos, con relación a la población penal, reos que cumplen penas por delitos de lesa humanidad.
Esta iniciativa nace para determinar si miles de otros chilenos y chilenas presos tienen un beneficio o un derecho y para realizar un ordenamiento.
Para tal efecto, este proyecto identifica tipos de delitos y establece requisitos generales y requisitos más estrictos en función del delito. Porque no todos los ilícitos tienen el mismo reproche social, por lo que existen sanciones distintas.
Entonces, percibo que todos están de acuerdo con el proyecto, salvo en un punto: los delitos de lesa humanidad.
Eso nos lleva directamente al tema de fondo de este proyecto, que era la preocupación, no sobre si se trata de un beneficio o de un derecho para los presos en Chile, sino sobre los señores y las señoras -son pocas- de Punta Peuco, quienes atropellaron los derechos humanos y fueron condenados.
Hay, pues, que decirlo así.
Yo tuve que responder como Senador de la Región de Valparaíso, poner la cara y explicar por qué razón la Corte dejó en libertad a más de 700 personas. Porque la gente con la que uno conversa en la calle dice "¡Cómo dejan en libertad a gente que cometió delito!". "No. Es que era un derecho y cumplió los requisitos".
Entonces -lo manifiesto con respeto-, nosotros tuvimos -no encuentro una expresión más elegante- que apretar los dientes y decir: "Esto hay que mejorarlo". Porque ello genera una alteración en la ciudadanía.
Pues bien, estamos legislando sobre eso, y la única preocupación que veo en las bancadas del frente es por saber qué pasa con los violadores de los derechos humanos. Esa es la única inquietud que tienen. El resto da lo mismo.
Entonces, vamos al meollo del asunto.
Acá se exigen requisitos copulativos. Sí. Y son súper exigentes.
El Estatuto de Roma es un piso, no el universo final.
Aquí se habla de "arrepentimiento", de "colaboración eficaz".
Yo voy a decir que ojalá no los ofenda: he escuchado a algunos abogados -abogados que están aquí; abogados políticos- de los señores que están en Punta Peuco que les han hecho un flaco favor.
Uno, reconocido pinochetista, hasta el día de hoy.
¡Consigan un abogado mejor...!
Ese Senador no tiene ni un arrepentimiento por lo que ocurrió en la dictadura militar. ¡Ninguno! ¡Cero!
Aquí hay partidos y presidentes de partidos que apoyaron hasta la penúltima elección municipal a un alcalde que se enorgullecía de haber defendido al Régimen y que le hizo un homenaje a Krassnoff: el alcalde Labbé.
Como dije en su oportunidad, yo no pretendo cambiar al ex alcalde y ex general Labbé. Pero yo habría esperado más de un partido político que le dio todo su respaldo durante años.
Entonces, ¿me hablan de arrepentimiento...?
Yo les diría que los que piden que se aplique la ley del arrepentimiento fueran los primeros arrepentidos.
Y reconozcamos -lo manifestaba en parte el Senador Huenchumilla-: ¡eso es lo que no hay!
Créanme cuando les digo que considero que hay sectores que no lo creen sinceramente.
¡Colaboración!
¡Todavía hay más de 1.200 detenidos desaparecidos, chilenos y chilenas!
Sus familias no han podido darles cristiana sepultura a sus muertos: ¡no hay cómo!
Pero tal vez quienes hoy están cumpliendo condena podían haber ayudado antes o podrían ayudar ahora.
Señor Presidente, termino señalando que yo sería muy cuidadoso en lo que vamos a legislar ahora, porque siento que Chile la tiene cuesta arriba después de los fallos recientes que afectan a sus solicitudes de extradición.
No doy por cerrado el caso de París, ciertamente. Y espero, como lo dije en su oportunidad, que el señor Palma Salamanca venga a cumplir la condena en nuestro país. Pero la situación se ve cuesta arriba.
También se ve cuesta arriba que México otorgue la extradición.
Incluso al señor Chang, quien estafó a miles de chilenos, tampoco lo van a extraditar.
Todo tiene una explicación puntual.
¿Pero saben lo que yo siento? Que tal vez en el extranjero pesan la Comisión Rettig; el Informe Valech; el tener presos a los directores de las agencias de inteligencia CNI y DINA. Pero todo eso no ha sido suficiente para que en el mundo vean que hacemos las cosas de manera distinta. Y digo de manera distinta de la de muchos países de la región y de Europa (no voy a mencionarlos, pues me dijeron que no hay que hacerlo).
En naciones europeas terminan las dictaduras y no hay nadie preso. Y aquí hacemos un esfuerzo gigantesco para que no ocurra lo mismo.
Entonces, ¿tener una legislación que va a significar que, amparándose en textos jurídicos formales, alguien dirá "Salgo en libertad porque estoy profundamente arrepentido", en circunstancias de que no ha hecho ni un gesto y no ha generado nada?
Creo que, si de imágenes que nos dañan afuera se trata, la principal es la del ex dictador que volvió a Chile porque dijo que estaba gravemente enfermo y al bajar del avión hizo lo que todos vimos.
Esa fue la imagen que quedó afuera, no la de que fue procesado y desaforado. ¡Quedó la imagen del momento en que levantó las muletas!
¡Esa es la justicia!
Eso me duele, pues veo que todo lo que se ha avanzado en tantas cosas afuera queda medio nublado a ojos de terceros.
A algunos no les gusta la ley en proyecto: la quisieran distinta.
Yo me preocupo de que hagamos algo diferente, al objeto de que afuera no se diga que en Chile al parecer no tenemos capacidad para hacer que las condenas se cumplan como es debido.
Voto a favor.

El señor INSULZA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor INSULZA (Presidente accidental).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (21 votos a favor, 18 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.
Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Pérez Varela, Prohens, Pugh y Sandoval.
No votó, por estar pareado, el señor Ossandón.

VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS

El señor LABBÉ (Secretario General).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor INSULZA (Presidente accidental).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De la señora ALLENDE:
Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole informar sobre EVENTUAL INTEGRACIÓN DE EMBALSE CATEMU Y SISTEMAS DE AGUA POTABLE RURAL.
Al señor Director General de Aguas, para que remita información acerca de ESTADO DE SOLICITUDES ADMINISTRATIVAS DE DERECHOS DE AGUA DE AGRUPACIONES DE COMUNA DE OLMUÉ Y TRÁMITES PENDIENTES PARA SU OTORGAMIENTO.
Al señor Secretario Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, solicitándole información respecto de CALIDAD DE EVACUACIONES DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE OLMUÉ.
Y al señor Jefe de la Oficina Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para requerirle antecedentes sobre CALIDAD DE EVACUACIONES DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE OLMUÉ.
Del señor BIANCHI:
Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, pidiéndole implementar PROGRAMA DE ESTERILIZACIÓN MASIVA DE PERROS BRAVÍOS EN COMUNAS RURALES DE REGIÓN DE MAGALLANES, e impartir instrucciones para ESTABLECIMIENTO DE UNIDAD ESPECIAL COMO COORDINADORA MULTISECTORIAL PARA EFICAZ APLICACIÓN DE LEY SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS.
Y a los Ministerios de Hacienda y de Educación, solicitándoles ADECUACIÓN DE CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE PRESUPUESTO DIRIGIDA A AUMENTO DE APORTES BASALES PARA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES.
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El señor INSULZA (Presidente accidental).- En Incidentes, los Partidos Evópoli y Revolución Democrática no intervendrán.
En el turno del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger, por un máximo de 13 minutos.


MESA DE TRABAJO PARA REACTIVACIÓN DE ZONA FRANCA S.A. EN TARAPACÁ. OFICIO

La señora EBENSPERGER.- Señor Presidente, la Región de Tarapacá hoy día lidera las cifras de desempleo a nivel nacional con 8,5 por ciento, y eso, ciertamente, ha sido resentido por gran parte de la ciudadanía.
En virtud de ello, la Región se encuentra abocada a tratar de que resurja una palanca de desarrollo que ha tenido por mucho tiempo, la Zona Franca, que, al pasar de los años, ha dejado de cumplir ese rol, del cual tan solo queda el concepto.
Estamos abogando en la Región para que esa sociedad anónima, pero a la vez empresa mayoritariamente del Estado, con un 73 por ciento de propiedad de la CORFO, tenga una visión distinta de lo que ha sido su desarrollo en estos años, y se convierta en protagonista del desarrollo regional.
Creemos que una empresa -lo repito porque es importante-, por muy sociedad anónima que sea, en que la propiedad mayoritaria es del Estado, debe ser parte de ese desarrollo.
Parte del directorio de Zona Franca no lo entiende así, y sostienen que son una empresa privada que se regula por la ley de sociedades anónimas.
Con el movimiento que se ha creado para defender dicha causa, lo que finalmente significa resguardar el desarrollo de nuestra Región, le he pedido al Presidente de la República la renovación de la concesión y que aquella vaya acompañada de un plan estratégico que asuma el nuevo desafío, para que la Zona Franca vuelva a ser la palanca de desarrollo que nunca debió dejar de existir y que se creó básicamente por su ubicación geográfica y geopolítica.
Dicho lo anterior, señor Presidente, solicito que se oficie al Ministro del Interior, don Andrés Chadwick, para pedirle la constitución de una mesa de trabajo, presidida ojalá por el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, don Sebastián Sichel -la CORFO (repito) es la mayor propietaria de Zona Franca-, e integrada por el Presidente del directorio de Zona Franca, los parlamentarios de la Región y alcaldes y representantes de los usuarios, de manera de laborar en conjunto como un tema de región la nueva visión y el referido plan estratégico, que solicitamos sea asumido por Zona Franca S.A.
A riesgo de ser majadera, insisto en que dicha empresa, no obstante ser sociedad anónima, es mayoritariamente del Estado. Y la idea es que en el plan que se trabaje asuma de verdad su rol como protagonista en el desarrollo regional.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre de la señora Senadora, conformidad al Reglamento.

El señor INSULZA (Presidente accidental).- En el tiempo que le resta al Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Senador señor Durana.


SITUACIÓN DE POBLACIÓN CHINCHORRO A RAÍZ DE CONTAMINACIÓN POR POLIMETALES. OFICIOS

El señor DURANA.- Señor Presidente, la directiva de la Junta Vecinal N° 8 de Chinchorro se dirige al Senado para dar a conocer una situación que aqueja a los vecinos a raíz de la contaminación por polimetales.
Desde sus orígenes, en 1955, la población Chinchorro enfrentó problemas de contaminación por acopio y movimiento de minerales bolivianos, por lindar con la Maestranza de Chinchorro vía férrea. Y, además, ex trabajadores del ferrocarril fundaron esa población.
Sin embargo, la población de Chinchorro fue excluida del Programa de Intervención contemplado en la ley N° 20.590, a pesar de que en un comienzo sí se la consideró, oportunidad en que se concertaron reuniones con servicios públicos y todo lo referente a la obtención de derechos y beneficios en materia de educación, de vivienda, de salud, más la garantía de vivir en un ambiente libre de contaminación.
Es por esa razón, señor Presidente, que solicito que tanto este documento que se me hizo llegar como el estudio completo sobre la población de Chinchorro a raíz de la contaminación por polimetales se envíen al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Asimismo, pido oficiar al Ministerio del Medio Ambiente con el objeto de que se revise de manera concreta cómo el mencionado sector puede volver a ser considerado en el reglamento de la ley N° 20.590, sobre polimetales.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.

El señor INSULZA (Presidente accidental).- Le pido al Senador señor Durana que presida la sesión, porque, desgraciadamente, tengo que ausentarme.
En el turno del Comité Renovación Nacional, puede intervenir el Honorable señor Pugh.
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--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Durana.
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SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE MIGRACIONES DEL PACÍFICO Y NAVEGACIONES ANCESTRALES. OFICIO

El señor PUGH.- Señor Presidente, deseo hacer presente situaciones de las que tuve conocimiento durante mi reciente visita a Isla de Pascua, un área considerada estratégica para la nación, porque no solo la Constitución la califica de territorio especial, sino que también reviste una especial significación en el aparato del sistema del Pacífico.
Entendiendo lo anterior, asistí, invitado por la arqueóloga rapanui Sonia Haoa, a la inauguración del primer seminario internacional sobre migraciones del Pacífico y navegaciones ancestrales, consideradas hasta el año 1850, vale decir, antes del acuerdo de voluntades que finalmente terminó con la anexión a Chile de la Isla de Pascua o Rapa Nui.
En tal sentido, quiero destacar la labor de esta profesional. Ella y un grupo de mujeres locales fueron capaces de organizar un seminario internacional de primera magnitud, al cual se convocó a los mejores expositores y académicos de toda la ciencia del Pacífico, destacando gente de renombre mundial. Son los que han escrito la mayor cantidad de libros sobre los procesos migratorios ancestrales, que dan cuenta del poblamiento temprano de la isla hace mil años.
Los primeros habitantes arribaron del Oriente, navegando desde costas que podrían corresponder a China, a través de las islas del Pacífico. Así lo datan los registros, porque hoy Rapa Nui nos presenta otra historia. Existió una vegetación fantástica y una gran extensión cubierta de palmas, muy similares a las que se encuentran en Cocalán, en el territorio continental, pero desapareció después, lo que da cuenta de que cuando una población no se preocupa de su medio ambiente se puede extinguir todo lo que hay en la superficie de la tierra.
Es el mayor reconocimiento, quizás, que tenemos que brindarle a este grupo de científicos, quienes determinaron que con esas palmas probablemente no se podían construir embarcaciones. Por lo tanto, se mantiene todavía la incertidumbre de cómo llegaron navegando, cuáles fueron sus medios y cómo la cultura que se formó pudo impactar en el resto del Pacífico. Porque las migraciones fueron en ambos sentidos.
También se verificó la llegada temprana al continente, de lo cual hay registros arqueológicos en la isla Mocha y en el centro sur del país. Por lo tanto, la presencia rapanui en nuestro territorio data de hace bastante más tiempo que el conocido.
Por lo anteriormente señalado, quiero brindar este público reconocimiento a Sonia Haoa y su equipo, pues fueron capaces de convocar a un encuentro por una semana -todavía se está realizando-, con diferentes ponencias en lo arqueológico, lo medioambiental y lo social, que son básicamente las perspectivas que tenemos que entender para desarrollar comunidades sostenibles.
Solicito que se oficie al Presidente de la República para poner en su conocimiento este hecho de relevancia nacional, que debió ser objeto de cobertura. Probablemente, las organizadoras no pudieron convocar a la prensa. Como no será posible que el Primer Mandatario lea al respecto en los medios de circulación, cabe hacerle llegar un informe en el cual se puedan detallar todos los aspectos disponibles en la página web sobre navegaciones tempranas del Pacífico, que ellas mismas han desarrollado.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.


FALTA DE REGLAMENTO PARA VISITANTES A RAPA NUI. OFICIO

El señor PUGH.- Señor Presidente, durante mi visita a Rapa Nui tomé conocimiento de la situación que afecta a los nacionales continentales, sometidos a un proceso de habilitación, sin haberse publicado aún un reglamento, lo que ha generado bastante incertidumbre. Ellos se encuentran, de alguna manera, sufriendo una circunstancia especial, la cual provoca una cierta agonía que no es bueno que alguien sufra en Chile.
En el trámite que se realiza han aparecido varios aspectos particulares para la habilitación de una persona sin un vínculo directo reconocido legalmente, como una convivencia. Se está incurriendo en el absurdo de exigir hasta fotos besándose o cartas demostrativas de la realidad. Creo que se está llevando a un extremo no adecuado algo que debiera ser mucho más sencillo, cual es poder reconocer a los que ya tienen un derecho constituido para permanecer en la isla.
También surgen algunas dudas acerca de la pérdida de la condición para poder seguir residiendo. Por ejemplo, tratándose de una madre no rapanui viuda de un rapanui, o bien, separada, ¿qué pasa si muere su hijo, que es su único vínculo? ¿Tendrá que dejar la isla? A mi modo de ver, existe un vacío, porque una madre ¡nunca! pierde su condición, aunque el hijo esté muerto. Probablemente, va a querer acompañarlo en el lugar donde quede sepultado.
Por lo tanto, el reglamento debe reflejar estos elementos y hacerse cargo de la realidad humana al regular una situación muy particular, más aún cuando estamos limitando el derecho constitucional a residir en el territorio nacional.
Comprendiendo la fragilidad del entorno, resulta claro que debemos cuidarlo, pero el primer cuidado es a las personas, las familias, los vínculos, y no generar una separación entre el pueblo rapanui chileno y los continentales chilenos en la isla.
La normativa está atrasada. Debió dictarse próxima a la promulgación de la ley, el 1° de agosto, la cual debe estar plenamente materializada el 1° de febrero.
Pido que se oficie al Ministro del Interior, señor Andrés Chadwick, para que dé a conocer la fecha en la cual se dispondrá del reglamento y para que se tomen las medidas necesarias a fin de garantizarles a todos los chilenos su vínculo ya definido y una condición que no podrán perder.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de acuerdo con el Reglamento.


DIFICULTADES EN ADMINISTRACIÓN DE PARQUE RAPA NUI. OFICIO

El señor PUGH.- Señor Presidente, he sido informado de una situación que está afectando la relación entre las treinta y seis familias agrupadas en Honui, la organización que de alguna manera da el peso, con la Comunidad Indígena Polinésica Ma'u Henua, que recibió la administración del Parque Nacional Rapa Nui.
El problema principal dice relación con la forma de control sobre los ingresos, que se reciben en una cantidad considerable. A pesar de que han solicitado los antecedentes, no han recibido de Ma'u Henua información suficiente, que pueda garantizarles a todos los beneficios de la administración del parque.
Es más, no existe un plan completo que determine cuál es el costo de manejarlo y, así, saber exactamente cuántas personas se deben contratar, con qué sueldos y para qué efecto, y cuál es el plan para poder recuperar los sitios arqueológicos y no alterarlos con falsos históricos.
Por lo tanto, se registra una situación particular que debe ser aclarada. Cabe recordar que el tratado que firmó el Gobierno de Chile con las Naciones Unidas, a través de la UNESCO, precisamente dice relación con que constituye un sitio que es patrimonio de la humanidad, y el primero se compromete con el mundo a preservarlo. Este es el nivel de exigencia que tienen que cumplir los actuales administradores del parque: la Comunidad Indígena Polinésica Ma'u Henua.
Pido oficiar al señor Ministro del Interior o a quien corresponda a fin de conocer efectivamente los ingresos recibidos hasta la fecha, cuál es el plan valorizado de dicha entidad y de qué forma rinde cuenta de ello, al objeto de poder aclararle a toda la comunidad rapanui lo que dicen.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.

El señor DURANA (Presidente accidental).- En el turno del Comité Partido País Progresista e Independientes, y con el tiempo, además, del Comité Partido por la Democracia, tiene la palabra el Honorable señor Navarro.


PROTECCIÓN PARA INDUSTRIA DE ACERO NACIONAL. OFICIOS

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, ¡ha llegado la hora de ser regionalistas de verdad, de aquellos que defienden particularmente a su Región y su desarrollo productivo!
El Ministerio de Economía ha impuesto, como protección, sobretasas arancelarias al acero proveniente de Turquía, de México y de China. Porque estos países, tras haber descendido en un 19,5 por ciento la llegada del producto a Chile en 2016, la aumentaron en un 27,9 en 2017 y en un 27,5 en el período enero-julio de 2018.
Lo mismo ocurrió con las importaciones de manufacturas de acero, que descendieron un 22,5 por ciento en 2016, pero aumentaron un 2,1 en 2017 y, ¡atención!, un 32,9 en el período enero-julio de 2018, es decir, en el año en curso.
Hace solo unos días me reuní con Gustavo Alcázar, gerente de la empresa Moly-Cop; con René González, presidente del sindicato de trabajadores, y con Héctor Molina, dirigente histórico de los trabajadores de Huachipato, quienes me transmitieron su preocupación profunda por el dumping del acero chino, que está afectando al chileno.
¡El acero de China ha inundado los mercados mundiales! Chile no se salva de ello.
El problema es que la altísima producción del país asiático, la cual llega a 1,6 billones de toneladas -es decir, el 50 por ciento de la mundial-, y, sobre todo, la sobreproducción, le permite despejar los stocks y mandarlos por el mundo a precios absolutamente reducidos, ¡de liquidación!
La venta de toneladas extras casi regaladas provoca un efecto en Chile. ¡A la industria nacional se le hace imposible competir! ¡Imposible! Ello no es posible con un acero subsidiado, no por el mercado, sino por el Estado, que llega a precios irresistibles para los proveedores y con una calidad que, siendo inferior, igual resulta atractiva.
En la Unión Europea fueron despedidos cinco mil trabajadores solo hace algunos años por el dumping del acero chino. El fenómeno es mundial.
Ahora le ha tocado a nuestro país, y duro.
Algo similar ocurrió en Estados Unidos, que llegó a aplicar un 110 por ciento de salvaguardia antidumping. Donald Trump fijó de manera inmediata un 25 por ciento de impuesto al acero importado, para proteger la industria local.
En Chile contamos con una salvaguardia de un 38,8 por ciento durante un año, ¡claramente insuficiente!, en momentos en que se hace necesario, además, un 38,2 para el acero proveniente de México, que presenta iguales condiciones -hoy día es de 9,8- y está llegando también a precios inferiores, provocando nuevamente un desequilibrio.
Lo hemos reiterado en todos los tonos: nos enfrentamos a otra crisis, donde no solo están en peligro industrias como CAP Huachipato o fábricas de bolas de acero para la minería como Moly-Cop, sino también más de 400 pequeñas y medianas empresas que son parte de la cadena de productos y servicios que atienden a esas dos grandes industrias. Este es el peor escenario para miles de trabajadores, por cuanto la amenaza del desempleo y del cierre es real.
Ello podría provocar un efecto catastrófico para el país, pero principalmente para la Región del Biobío. Debemos consignar, además, el exiguo presupuesto para 2019, con una rebaja de casi el cincuenta por ciento y las migajas que hemos recibido, según las noticias, ya que el aumento es de uno por ciento o de 10 mil millones de pesos, que siguen siendo insuficientes. La cartera de arrastre regional supera los 140 mil millones. Allá se registra un 8,2 por ciento de desempleo -la tasa nacional es de un 7,3-, que va a seguir subiendo.
Por eso es que reitero en la Sala del Senado que la industria nacional ¡tiene que ser protegida! Huachipato ya ha cerrado uno de sus hornos. La mayor fábrica de acero del país está reduciendo de manera sistemática su personal y su capacidad productiva por esta insana competencia, absolutamente desleal. Moly-Cop, que fabrica las bolas de acero para la molienda de la gran minería, ya ha cerrado dos de sus tres líneas de producción. Ello señala una tendencia que queremos revertir.
Es menester que el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, tal como lo hizo Donald Trump -cabe recordar que el Primer Mandatario chileno estuvo en la Casa Blanca mostrando una banderita nacional dentro de la bandera de los Estados Unidos-, lleve a cabo acciones.
¡Le pedimos al Presidente Sebastián Piñera que tome medidas antidumping para proteger nuestro acero! Todos los antecedentes están más que evaluados. El dumping existe. A ello obedece la tasa del 38,8 por ciento. Pero resulta insuficiente.
Hay ocasiones en que es preciso abrir la economía, y Chile lo ha hecho. Hemos sido competitivos e ido a todos los mercados. Hemos abierto las fronteras. Pero hay tiempos también para ser proteccionistas, y el actual es para serlo en relación con nuestra industria del acero y con el empleo en una región que lo produce, en donde la ocupación ha caído y, esencialmente, puede llegar a niveles realmente alarmantes y de crisis.
Es el momento de que el Primer Mandatario proteja a los trabajadores chilenos, a los de Huachipato, a los de Moly-Cop.
Quiero advertir que si la situación no es revertida en Talcahuano, en Hualpén, en Concepción -esto es, en la Región del Biobío-, vamos a enfrentar una crisis social, que ya tenemos en Arauco.
Es por eso que pido formalmente que se oficie al Presidente Sebastián Piñera y al Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, a fin de que puedan informarnos de todas las medidas que están tomando los Ministerios de Hacienda y de Economía para proteger la industria nacional del acero.
Se requieren acciones urgentes y ahora. Y no combatirán al mercado. Los mayores mercados del mundo: Europa y Estados Unidos, las han tomado con decisión.
Le pido al Jefe del Estado decisión, entonces, para proteger el acero chileno. Si lo dejamos morir, vamos a arrepentirnos. ¡Ni un país puede alcanzar el desarrollo sin una industria del acero! ¡No bastan las importaciones: es preciso producirlo en Chile!
Es por eso que el conjunto de medidas se deben tomar antes de que sea demasiado tarde.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del Senador señor Navarro, conforme al Reglamento.


GRAVE SITUACIÓN EN FRANJA DE GAZA. OFICIO

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, debe de ser esta la tercera o cuarta vez que me toca intervenir en la Sala para lamentar la situación que vive Palestina y el asedio por parte de Israel.
Hace algunos días, dos comandantes del movimiento Hamás y al menos cuatro civiles murieron tras un ataque con misiles a la Franja de Gaza.
Al menos siete palestinos -dicen los cables- fallecieron el domingo luego de una incursión israelí en la ciudad de Jan Yunis, al sur de ese territorio.
De acuerdo con medios internacionales, las muertes ocurrieron en medio de un enfrentamiento entre militares de Israel y de Palestina, en el que cayeron los dos comandantes, identificados como Nour Baraka, de 37 años, y Mohammad Al-Farra, de 22. A ello se agregaron los civiles Mustafa Hassan Mohammed Abu Odeh, de 21 años; Mahmoud Attallah Musabeh, de 25, y Ala Nasrallah Vseves, de 24.
¡Señor Presidente, es preciso detener esa masacre! Lo hemos dicho y reiterado.
La comunidad palestina en Chile es de las más grandes del mundo. Más de 300 mil descendientes de la tercera o la cuarta generación viven y conviven con nosotros. Se han hecho chilenos, pero mantienen sus orígenes.
El Gobierno tiene que reaccionar. Chile puede hacer más. ¡La colonia palestina puede hacer más! No es posible que nos abrumen el acostumbramiento a este tipo de hechos y la pérdida de la capacidad de poder entender, de la capacidad de asombro.
Quiero pedirle al Gobierno de mi país, al Presidente Piñera, que pueda representar la situación a la comunidad internacional.
Es cierto: hay allá un estado de guerra, pero un estado de guerra en el que Palestina es el Estado que no tiene las armas. ¡Solo tiene el espíritu de recuperar su libertad!
El Primer Ministro israelí, Benjamín Netanyahu, volvió de su gira a París teniendo muy presente que los misiles lanzados por Hamás -por cierto, no queremos que ello se produzca- fueron detenidos por la "Cúpula de Hierro", el sistema de protección israelí.
Me extraña la pasividad de la colonia palestina en Chile frente a estos hechos. He formado parte del Grupo de Amistad Chileno-Palestino durante más de veinte años, y quiero decirlo: estamos por la paz, estamos por el encuentro, estamos por la coexistencia pacífica de dos Estados: el de Israel y el de Palestina. Pero Israel quiere destruir Palestina, no acepta la tesis de los dos Estados.
En ese sentido, quienes se han acogido a este país que le ha brindado su apoyo a la comunidad palestina siguen teniendo una deuda pendiente con sus connacionales, con el pueblo de Palestina que sufre el rigor del asedio en la cárcel más grande del mundo a cielo abierto: la Franja de Gaza.
Me gustaría que el señor Canciller nos explicara cuál es la posición de Chile frente a este conflicto, qué es lo que hace nuestro país para propiciar la paz en el mundo. Lo vemos preocupado de muchos países. Le pedimos que se preocupe también de trabajar por la paz.
Señor Presidente, solicito que se oficie al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que tenga a bien explicarnos lo obrado por nuestro país en los últimos años, y particularmente en los meses que lleva este Gobierno, y frente a este incidente, en términos de colaborar con la paz en Palestina, con la paz en Israel.
Hemos reconocido al Estado de Palestina. Ha sido el Presidente Piñera quien lo ha hecho, y es un mérito que destacamos, pero no basta con eso. Tenemos que ser proactivos, hay que trabajar por la paz. Y siento que el Gobierno puede hacer más, la comunidad palestina puede hacer más, este Senado puede más, todos podemos hacer algo más por la paz en esa región, por la creación de un Estado, el de Palestina, que devuelva esa tierra a sus legítimos dueños.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.

El señor DURANA (Presidente accidental).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:42.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción