Click acá para ir directamente al contenido
DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 74ª, Ordinaria, en miércoles 28 de noviembre de 2018.
De 16:36 a 19:55 horas. Asistencia de 38 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



HOMENAJE A DON JUAN LUIS MAURÁS NOVELLA

El Senado rindió un homenaje a la memoria del ex Diputado, ex Senador y destacado servidor público, don Juan Luis Maurás Novella, al conmemorarse el pasado 22 de noviembre, un año desde su fallecimiento.
Hicieron uso de la palabra los Senadores Alejandro Guillier, Jorge Soria, Juan Antonio Coloma, José Miguel Insulza y Francisco Chahuán.




OTORGA INCENTIVOS AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Por unanimidad, se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que se indica. (Boletín N° 11.570-06)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer mejores condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios municipales que están en edad de pensionarse por vejez, propiciando el desarrollo de la carrera funcionaria del resto del personal municipal.
Contenido del proyecto de ley:
- Bonificación por retiro voluntario. Otorga a los funcionarios que presten servicios en la administración municipal, bajo los regímenes legales que se señalan, el derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, con un tope máximo de 6 meses.
- Este incentivo no será imponible, ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal, fijándose las reglas para la determinación del monto de la remuneración mensual, que servirá de base para su cálculo.
- Requisitos. Podrán postular a este beneficio todos aquellos funcionarios que dentro del período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, hayan cumplido o cumplan la edad legal para acogerse a retiro y presenten su renuncia voluntaria dentro de los plazos y en las condiciones que se precisan.
- Regula las circunstancias especiales bajo las cuales podrán optar a este beneficio, tanto aquellos funcionarios que cumplieron la edad legal para pensionarse con anterioridad al 30 de junio de 2014, como quienes hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez bajo las normas de la ley del Nuevo Sistema de Pensiones (AFP), entre el 1 julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive.
- Cupos. Establece que podrán acceder a la bonificación hasta un total máximo de 10.600 beneficiarios, en forma parcializada durante 8 años, correspondiendo 1.100 cupos para el año 2018; 1.000 para el año 2019; 1.250 para los años 2020 y 2021 respectivamente; para quedar en una cifra de 1.500 cupos en cada uno de los años restantes (2022 a 2025). Los cupos que no hubieren sido utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.
- Fija el procedimiento para la selección de los funcionarios que se verán beneficiados con la bonificación, así como los criterios que deberán aplicarse en aquellos casos en los cuales el número de postulantes que cumplan los requisitos, sea mayor que los cupos disponibles para la respectiva anualidad.
- Bonificación por retiro complementaria. Faculta al Alcalde respectivo, con el acuerdo del Concejo Municipal, para otorgar un complemento económico a los beneficiarios de la bonificación por retiro, por sobre los 6 meses que como máximo pueden obtener, pero sin que ambas bonificaciones en conjunto puedan exceder los años de servicios prestados en la administración municipal por el funcionario beneficiado, ni ser superior a 11 meses de bonificación.
- Prohíbe al Alcalde y al Concejo acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, ni diferenciadas entre ellos.
- Bonificación adicional. Concede por una sola vez, a los funcionarios municipales que perciban la bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional de cargo fiscal, siempre que, a la fecha de postulación tengan 10 o más años de servicios, contínuos o discontínuos, en la administración municipal.
- El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios que se tengan al momento de acogerse al retiro, según la progresión que se establece en el presente proyecto de ley y que varía entre las 400 UF (cuando se tienen más de 10 y menos de 19 años de servicios) a 560 UF, cuando el tiempo trabajado supera los 35 años.
- Establece las circunstancias en las que los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, podrán acceder a la bonificación adicional.
- Bono por Antigüedad. Se otorga, por una sola vez, un bono de antigüedad, de cargo fiscal, de 5 UF por cada año de servicio por sobre los 35 años; cantidad que se eleva a 10 UF por cada año de servicio que supere los 38 años, no pudiendo el bono total exceder las 100 UF.
- Bono por Trabajo Pesado. Se otorga un bono por trabajo pesado, por una sola vez y de cargo municipal, al funcionario que perciba la bonificación por retiro, siempre que al hacer efectiva la renuncia voluntaria se encuentre realizando o acredite haber realizado trabajos calificados como pesados. En este caso el beneficio equivaldrá a 10 UF por cada año trabajado en estas condiciones, con un tope de 100 UF.
- La bonificación por retiro, la adicional y los bonos de antigüedad y trabajos pesados, serán incompatibles con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio.
- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este proyecto de ley no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en municipalidades ni en corporaciones municipales, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi David Sandoval, Alejandro Guillier, Iván Moreira, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Víctor Pérez, Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Isabel Allende, Yasna Provoste, Luz Ebensperger, José Miguel Durana y Francisco Huenchumilla.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2019 -COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en segundo trámite constitucional. (Boletín Nº 12.130-05)
En el Mensaje con el que se da inicio a la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2019, el Ejecutivo señala que éste constituye una herramienta fundamental para reafirmar los compromisos del programa de gobierno y avanzar en la promoción de los valores de la unidad, la libertad, la justicia, el progreso y la solidaridad.
Continúa el Mensaje señalando que la formulación de este presupuesto concentra el esfuerzo del Gobierno en las grandes prioridades de los chilenos: asegurar un nuevo y mejor trato para con los niños, poniéndolos primeros en la fila, y con los adultos mayores; hacer retroceder la delincuencia, el narcotráfico y el terrorismo; realizar una cirugía mayor a la salud, que mejore el acceso y calidad de estos servicios para todos; mejorar la calidad de la educación de nuestros niños y jóvenes; y recuperar nuestra capacidad de crecer. Todas estas prioridades buscan avanzar hacia un desarrollo integral, que abarque todas las áreas de la vida humana, en forma inclusiva, llegando a todas las familias chilenas, y sustentable, siendo respetuoso con nuestro medio ambiente y naturaleza.
El proyecto de Presupuesto para el año 2019 considera un crecimiento del gasto de un 3,2% real con respecto al presupuesto del año anterior.
Principales contenidos del Informe de la Comisión Mixta:
- En lo que se refiere a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), se establece que, respecto de las manipuladoras de alimentos, en las bases de licitación del Programa de Alimentación, deberá incluirse una ponderación específica de evaluación técnica, que privilegie a aquellas ofertas que incluyan la modalidad de gratificación garantizada por parte de los adjudicatarios; ponderación que deberá ser la misma para todas las regiones del país.
- Se autoriza a las universidades a reinvertir hasta un 30% de los excedentes acumulados del fondo solidario de crédito universitario de cada institución, siempre que dicha reinversión se realice en infraestructura, títulos de valor en moneda nacional, becas internas o créditos especiales para estudiantes regulares.
- En cuanto a los gastos reservados de Carabineros de Chile, al interior de la Comisión Mixta se mantuvo la discrepancia respecto de si en la Ley de Presupuestos se pueden rebajar a un mínimo de $1, o bien rige el piso base establecido en la respectiva Ley Orgánica de Carabineros, en atención de lo cual, tanto lo aprobado por la Cámara de Diputados como lo efectuado por el Senado fue rechazado en esta instancia, de forma que no hubo propuesta sobre el modo de solucionar este punto de divergencia.
- Se repusieron los recursos asignados para bienes y servicios de consumo del Ejército, en lo que se refiere a gastos reservados que había sido rebajados en el Senado, los que fueron elevados de $502.401 miles de pesos a $1.444.731, y US$170 miles de dólares a US$ 2.213, que era la propuesta original del Ejecutivo y aprobada por la Cámara de Diputados.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, José García, José Miguel Insulza, Juan Antonio Coloma, Yasna Provoste, Alejandro Navarro, Isabel Allende, Alejandro García-Huidobro, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Ricardo Lagos y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Gonzalo Blumel.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.