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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 75ª, Ordinaria, en martes 11 de diciembre de 2018
De 16:14 a 18:50 horas. Asistencia de 42 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



CONSTITUCIÓN Y PRESIDENCIA DE COMISIÓN

Se dio cuenta a la Sala la constitución de la Comisión Especial del Adulto Mayor, la que procedió a elegir como su Presidente al Senador David Sandoval.




HOMENAJE

Por acuerdo de la Sala y de todos los Comités, se rindió homenaje a los miembros integrantes del equipo jurídico que defendió los intereses del país, en el juicio iniciado por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, argumentando que teníamos la obligación de negociar una salida al océano pacifico.
Se encontraban presentes en la Sala del Senado, el Ministro de Relaciones Exteriores, Alberto Ampuero; el ex Ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz y el Agente chileno ante La Haya, Claudio Grossman.
Intervinieron para destacar la labor patriótica y jurídica del equipo jurídico, los Senadores Ricardo Lagos, Iván Moreira, José Miguel Insulza, Francisco Chahuán y Jorge Pizarro.
Agradeció a nombre de los homenajeados, don Claudio Grossman.




PERMITE ADELANTAR PAGO DEL "BONO MARZO"

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.743, respecto del mes de concesión del aporte familiar permanente. (Boletín N° 11.977-05) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto flexibilizar la fecha de pago del Aporte Familiar Permanente, permitiendo adelantarlo para el mes de febrero, con el fin de otorgarlo en forma más oportuna a las familias más vulnerables, en un momento en que se ven enfrentadas a un aumento en sus gastos y que coincide con el inicio del año escolar.
Contenido del proyecto de ley:
- Permite al Instituto de Previsión Social, efectuar el pago del "bono marzo" a partir del día 15 del mes de febrero de cada año.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde y Juan Antonio Coloma.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.




PERFECCIONA OBLIGACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE EFECTUAR COTIZACIONES EN MATERIAS DE SALUD Y PREVISIÓN

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. (Boletín N° 12.002-13). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto incorporar de manera efectiva a los trabajadores independientes a los sistemas de protección social, en materia de salud y pensión, mediante la instauración de la obligatoriedad para aquellos de efectuar cotizaciones con estos propósitos y así avanzar hacia una cobertura universal de todos los trabajadores de Chile frente a las contingencias a las que se ven expuestos durante su vida, tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez o la muerte.
Contenido del proyecto de ley:
- Eleva, de uno a cuatro ingresos mínimos mensuales, la renta mínima percibida por trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, que los obliga a cotizar en todos los regímenes de seguridad social; extendiéndose esta obligación a los socios de sociedades profesionales que tributen en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Regula diversas situaciones excepcionales en las cuales el trabajador independiente no obligado, podrá efectuar cotizaciones previsionales y de salud.
- Exime de la obligación de efectuar las cotizaciones previsionales; de salud; seguro social de la ley de accidentes del trabajo y la del seguro de acompañamiento de hijos enfermos graves, a aquellos trabajadores independientes, que al 1° de enero de 2018, tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres.
- Dispone que en los casos en los cuales el afiliado independiente haya contratado un plan de salud con la Isapre por un monto superior al 7% al que legalmente le corresponde, la diferencia deberá ser pagada directamente por aquel, sin que pueda imputarla a la retención de su devolución de impuestos.
- Establece que el trabajador independiente, mayor de 65 o de 60 años de edad, según sea hombre o mujer, respectivamente, o aquel que estuviere acogido a pensión de vejez o invalidez total, y que continuare trabajando, deberá efectuar la cotización para salud; para el seguro social de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y, para el seguro de acompañamiento de hijos con enfermedades graves; quedando exento de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales.
- Traslada desde FONASA a las Superintendencias de Salud y a la de Seguridad Social, la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos sobre la Institución de Salud Previsional a la que se encuentren afiliados los trabajadores independientes.
- Perfecciona el sistema de cálculo de las rentas efectivas obtenidas por los trabajadores independientes y el monto de las cotizaciones sociales que a cada uno de ellos corresponde pagar, y el posterior descuento de las cantidades que a éstos corresponden en sus devoluciones de impuestos y posterior pago pago a las respectivas instituciones previsionales y de salud.
- Entrega a un reglamento la regulación de la forma y términos bajo los cuales la Tesorería General de la República enterará mensual o anualmente las cotizaciones previsionales a las distintas instituciones de seguridad social.
- Regula el acceso de los trabajadores independientes a las prestaciones de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Dispone que los trabajadores independientes que efectúen sus cotizaciones obligatorias, tendrán derecho a las prestaciones médicas que proporciona el Régimen y a la atención en la modalidad de "libre elección", a partir del día 1 de julio del año en que pagaron las cotizaciones mediante la declaración anual de impuesto a la renta respectiva y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago. Los trabajadores independientes que no hayan pagado sus cotizaciones mediante la citada declaración, requerirán un mínimo de seis meses de cotizaciones en los últimos 12 meses anteriores a la fecha en que impetren el beneficio, continuas o discontinuas.
- Perfecciona las normas sobre acceso y cálculo de los beneficios y subsidios a que tienen derecho los independientes, como lo es el caso de las licencias médicas, entre otros.
- Aumenta de 10% a 17% el porcentaje, calculado sobre el monto de los ingresos mensuales percibidos por los contribuyentes que desempeñen profesiones liberales u otras ocupaciones lucrativas, que determinará la suma de los pagos provisionales que mensualmente deberán efectuar, a cuenta de los impuestos anuales que les correspondan pagar.
- Establece una gradualidad en la obligación de cotizar que se refleja en el aumento progresivo del porcentaje de retención de impuesto a la renta, desde el 10% actual hasta un 17% en el año 2027, porcentaje que permitiría el pago de todas las prestaciones garantizadas con estas cotizaciones.
Intervino el Senador Carlos Bianchi y el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




CONVENCIÓN PARA HOMOLOGAR EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO ENTRE LOS ESTADOS PARTE DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

Por unanimidad y sin discusión se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo Previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y sus Anexos I y II, firmados por la República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 14 de octubre de 2017. (Boletín N° 11.871-10). Con urgencia calificada de "suma".
El instrumento internacional tiene por objeto principal la unificación de criterios en el tratamiento fiscal de la normativa prevista en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por los Estados miembros de la Alianza del Pacífico, particularmente en las disposiciones que regulen los ingresos obtenidos en los mercados de capitales, como una forma de consolidar la relevancia de la Alianza, como un espacio de integración profunda en lo económico y financiero entre sus cuatro Estados miembros.
Contenido del Proyecto de Acuerdo Internacional:
- Modifica los convenios para evitar la doble imposición y sus protocolos vigentes entre las Repúblicas de Chile, Colombia, Mexico y Perú, en el sentido que los "fondos de pensiones reconocidos" sean considerados como "personas residentes" para los efectos de dichos convenios, es decir, sean beneficiarios efectivos de las rentas que perciban.
- Establece que por "fondo de pensiones reconocido" de un Estado Contratante, deben entenderse aquellos fondos que podrán gozar de los beneficios establecidos en los referidos Convenios.
- Respecto de las ganancias de capital percibidas por un fondo de pensiones reconocido, que cumplan con los requisitos establecidos en la Convención, la potestad tributaria será atribuida en forma exclusiva al país de residencia del fondo, quedando exentas de tributación en el país de origen.
- En cuanto a los intereses, también percibidos por un fondo de pensiones reconocido, la potestad tributaria será compartida entre el país donde el referido fondo es residente y el país de la fuente, pero en este último caso, el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto de los intereses.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.




DESIGNA MINISTRO SUPLENTE DEL TERCER TRIBUNAL AMBIENTAL DE VALDIVIA

Por unanimidad se aprobó la solicitud de acuerdo, presentado por el Presidente de la República al Senado, para designar como Ministro Suplente del Tercer Tribunal Ambiental, con sede en Valdivia, al señor Carlos Valdovinos Jeldes. (Boletín N° S 2.024-05)
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti, Isabel Allende y el Ministro (S) del Ministerio de Medio Ambiente, Felipe Riesco.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República el acuerdo otorgado por el Senado a su solicitud de nombramiento.




ETIQUETADO DE ENVASES DE PRODUCTOS LÁCTEOS

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos (Boletín N° 11.986-01)
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Carmen Gloria Aravena y Manuel José Ossandón, tiene por objeto transparentar el mercado de los productos lácteos, permitiendo al consumidor, en forma libre e informada, decidir sobre su consumo.
Contenido del Proyecto de ley:
- Define la leche como la secreción mamaria normal de animales lecheros, obtenida mediante uno o más ordeñas sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a una elaboración ulterior.
- Precisa que la expresión "leche", sin otra denominación, es el producto de la ordeña de vacas. Las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.
- Distingue tres tipos de leche:
*Natural: aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura o esterilización.
*Reconstituida: el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento.
*Recombinada: el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en una proporción que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento.
- Denomina como producto lácteo a aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.
- Establece la obligación de etiquetar o rotular, en la parte frontal y cerca de la marca, los envases de leche líquida o productos lácteos que se vendan al público, indicando en ellas en forma clara el tipo de leche y el origen de la misma, entendiendo por tal, el país en donde se ordeñó.
- Dispone que, tratándose de mezclas de distintos tipos de leches, ello deberá indicarse en el etiquetado, así como el origen de cada uno de ellos.
Intervinieron los Senadores Carmen Gloria Aravena, Álvaro Elizalde y Ximena Rincón.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.