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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 78ª ordinaria, en martes 18 de diciembre de 2018
De 16:15 a 19:21 horas. Asistencia de 42 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



SOBRE PAGOS A TREINTA DÍAS - COMISIÓN MIXTA -

Se aprobó el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley sobre pago a 30 días. (Boletín N° 10.785-03) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
Originalmente la iniciativa se denominaba "proyecto de ley que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas". Sin embargo, el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó hacer de este un proyecto de carácter general y, para tal efecto, modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito a la copia de la factura, quedando obsoleta la denominación primera.
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Andrés Allamand, Alfonso De Urresti e Iván Moreira, y de los ex Senadores Eugenio Tuma y Andrés Zaldívar, tiene por objeto desincentivar las malas prácticas comerciales que postergan o dilatan el pago efectivo de las facturas o su saldo insoluto, lo que afecta especialmente a las pequeñas y medianas empresas cuando operan como proveedoras de bienes y servicios; con lo que se busca promover el desarrollo de éstas y proteger los empleos que generan.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que, en todas aquellas operaciones de compraventa de bienes o de prestación de servicios, en las que el vendedor o prestador estén sujetos a la obligación de emitir facturas, deberá dejarse constancia, tanto en su original como en la copia de ellas, el estado de pago del precio o remuneración, y si fuera el caso, de las modalidades de solución del saldo insoluto y del plazo de pago.
- Establece como plazo máximo para el pago efectivo del saldo insoluto contenido en la factura, 30 días corridos contados desde la recepción de dicho documento.
- Faculta, en forma excepcional, a las partes para pactar de común acuerdo, un plazo superior a los 30 días, siempre que ello no constituya un abuso para el acreedor y que se cumplan con los requisitos de escrituración y registro de este acuerdo.
- Dispone que toda otra cláusula o estipulación que tenga por objeto retardar el pago de la factura no producirá efecto alguno.
- Señala que el sólo incumplimiento del pago de la factura dentro de los plazos señalados, pondrá al deudor en situación de mora, devengándose un interés igual al corriente para operaciones no reajustables de más de 90 días, por montos superiores a 200 UF e inferiores o iguales a 5.000 UF.
- Establece que por el sólo hecho de constituirse en mora, el deudor deberá pagar una comisión moratoria fija, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
- Consagra expresamente la aplicación, a los organismos públicos regidos por la "ley de bases de contratos administrativos de suministros y prestación de servicio", del principio de pronto pago (30 días), respecto de obligaciones que contraigan por contratos de suministros y prestación de servicios; regulándose las consecuencias de no pagar oportunamente y la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del cumplimiento.
- Incorpora, entre los actos considerados como "competencia desleal", el establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos para el pago del saldo insoluto contenido en la factura.
- Establece la obligación de la emisión de la guía de despacho en formato electrónico, eliminándose de este modo el último documento que existía en papel, dentro de la cadena de pago completa que hay de un proveedor hacia una empresa.
Intervinieron los Senadores Ximena Rincón, Iván Moreira, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe, Carmen Gloria Aravena, Rodrigo Galilea, Alejandro Navarro, Kenneth Pugh, Alejandro Guillier, Alejandro García-Huidobro, Juan Antonio Coloma, Francisco Huenchumilla y el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, José Ramón Valente.
En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el mismo.




MODERNIZAR LA INSTITUCIONALIDAD SOBRE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CHILE

Se aprobó en general, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores (Sename), y su régimen de subvención y el decreto ley N° 2.465, del año 1979, del Ministerio de Justicia, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica. (Boletín N° 11.657-07). Con urgencia calificada de "suma"
El proyecto de ley iniciado en Mensaje del Ejecutivo tiene por objeto reformar y modernizar la institucionalidad sobre protección de los niños, niñas y adolescentes de Chile, incorporando mejoras al sistema de atención existente, y disponiendo las medidas de control y transparencia necesarias para promover y mejorar el desarrollo de éstos, especialmente cuando aquellos han sido vulnerados en sus derechos fundamentales.
Contenido del proyecto de ley:
- Precisa el principio de respeto y promoción de los derechos humanos de las personas menores de 18 años, que debe inspirar la acción del SENAME y sus colaboradores acreditados, señalando que en ello se deberán asegurar las condiciones que otorguen el necesario bienestar biopsicosocial, así como la efectividad de sus derechos y las condiciones ambientales y oportunidades que los niños, niñas y adolescentes requieren según su etapa de desarrollo, mediante una intervención oportuna y de calidad.
- Explicita, como principios rectores del accionar del SENAME y de sus colaboradores, los de transparencia, eficiencia y eficacia, lo que debe expresarse en una correcta administración de los recursos provenientes de la subvención, destinándolos al logro de una atención integral de los niños y jóvenes.
- Impone al SENAME el deber de supervigilar y fiscalizar la ejecución y resultado de las diversas líneas de acción que desarrollen sus colaboradores acreditados, en los ámbitos técnicos y financieros, y en otros que resulten relevantes para su adecuado desempeño.
- Establece la inhabilidad para obtener el reconocimiento como colaboradores acreditados, a las instituciones que tengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores, a quienes figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad. La misma regla se aplicará a todas las personas naturales que desempeñen sus funciones directamente con los niños y adolescentes, sea ejecutando los programas o compartiendo los mismos espacios físicos con ellos.
- Impide otorgar el reconocimiento como colaboradores acreditados a las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, en los 2 años anteriores a la respectiva solicitud de reconocimiento.
- Faculta al Director Nacional del SENAME para revocar, mediante resolución fundada, el reconocimiento de colaborador acreditado, a quienes operen en la modalidad "Centros Residenciales", cuando se verifiquen respecto de ellos algunas de las causales que se establecen.
- Eleva los valores mínimos y máximos que se pueden destinar, como subvención por niño, en centros residenciales, desde 8,5 a 15 USS (unidad de subvención SENAME) a 15 a 30 USS.
- Fortalece los criterios de evaluación de los convenios que el SENAME celebra con sus organismos colaboradores que le apoyan, ampliando el contenido de aquél referido a la "calidad de atención" e incorporando la consideración del cumplimiento del principio de administración transparente, eficiente, eficaz e idónea de los recursos que conforman la subvención.
- Entrega a un reglamento el desarrollo de los criterios objetivos para la evaluación, entre los cuales deberán considerarse aquellos mínimos establecidos en este proyecto de ley; la forma en que éstas se efectuarán y los mecanismos por medio de los cuales los colaboradores acreditados podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
- Faculta al SENAME para que, como consecuencia de las evaluaciones, emita instrucciones a los colaboradores acreditados, indicándoles las deficiencias que deben corregir en el plazo que se les señale, lo que de no ocurrir, permite poner término anticipado al convenio respectivo.
- Amplía las facultades del SENAME, otorgándole la función fiscalizadora de la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados, respecto de las líneas de acción susceptibles de ser subvencionadas.
- Define las entidades coadyuvantes para diferenciarlas de las instituciones colaboradoras del resto de los organismos del sector, facultándose al SENAME para impartir instrucciones generales de carácter vinculante y supervigilar su cumplimiento.
Intervinieron los Senadores Manuel José Ossandón, Felipe Kast, Isabel Allende, Kenneth Pugh, José Miguel Insulza, Ena Von Baer, Ximena Rincón, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Jaime Quintana, Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Durana, Luz Ebensperger y José García.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de enero de 2019.