Click acá para ir directamente al contenido
DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 83 ª, Ordinaria, en miércoles 2 de enero de 2019
De 16:21 a 19:16 horas. Asistencia de 39 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente.
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



INCENTIVA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

La Sala acordó enviar a las Comisiones de Salud y Hacienda unidas, para un segundo informe complementario, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos. (Boletines Nºs 11.849-11, 11.872-11 y 11.893-11, refundidos). Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
El proyecto de ley refunde tres iniciativas, dos de ellas iniciadas en mociones de los Senadores Guido Girardi, Carmen Gloria Aravena, Felipe Kast y Jaime Quintana, la primera y, de los Senadores Francisco Chahuán y Carolina Goic, la segunda y, la tercera, iniciada en Mensaje del Ejecutivo. Su objetivo principal es resolver carencias detectadas en la legislación actual sobre donación de órganos, mejorando dicho proceso, en aspectos que hagan más viable el acceso a los órganos para ser trasplantados.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora al conviviente civil de la persona fallecida, en el primer lugar (junto con el cónyuge) del orden de familiares a quienes se debe consultar antes de proceder a la extracción de uno o más órganos del fallecido, cuando existan dudas fundadas respecto de la condición de donante de este último o a la vigencia de ella.
- Mantiene como familiares que pueden oponerse a la donación en caso de dudas, sólo a los siguientes, en este orden: en primer lugar, el cónyuge o conviviente civil, luego los hijos mayores de 18 años, seguidamente los padres; el representante legal, tutor o curador; cualquiera de los hermanos mayores de 18 años y, finalmente, cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
- Precisa que se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere esta ley o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.
- Dispone que en el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, o la persona fallecida no estuviere inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante.
- Determina que en ausencia de todas las personas que pueden legalmente manifestar su oposición a la donación entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, el fallecido tendrá la condición de donante presunto y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.
- Impone a los médicos tratantes la obligación de notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.
- Faculta a todo aquél que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes, a hacerlo en cualquier momento, ante el Servicio de Registro Civil.
- Dispone que dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de este proyecto de ley, todas aquellas personas inscritas en el Registro de No Donantes, deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, un notario público o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir. Si al vencimiento de este plazo no se ha efectuado la señalada ratificación, sin que se efectúe la ratificación, se entenderá que la persona es donante.
Intervinieron los Senadores señores Guido Girardi, Carolina Goic, Juan Antonio Coloma, Felipe Kast, Iván Moreira, Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, José Miguel Insulza, Jorge Pizarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros, José García, Alejandro Navarro y el Ministro de Salud, Emilio Santelices.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a las Comisiones de Hacienda y Salud unidas, para un segundo informe complementario, fijándosele plazo hasta el 15 de enero próximo para evacuar el referido informe.




MODERNIZA Y FORTALECE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE SERNAPESCA -COMISIÓN MIXTA-

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca. (Boletín Nº 10.482-21)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, estableciendo nuevas obligaciones para los agentes pesqueros, incorporando además, figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionan conductas graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos; todo lo cual implica, además, un nuevo aumento en los deberes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, lo que hace necesaria una mejora en las condiciones de retribución del trabajo dentro del mismo.
Contenido del proyecto de ley:, para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
- La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
- Este beneficio contendrá un componente fijo y otro proporcional. El fijo, aplicado a una jornada de trabajo de 44 horas semanales, ascenderá a $ 100.000 brutos en el caso del personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, y de $ 50.000, para el personal de apoyo a dichas actividades. El proporcional corresponderá a un 10% o 5%, respectivamente, calculado sobre la suma del sueldo base más las asignaciones que se señalan.
- No tendrán derecho a percibir esta asignación el Director Nacional del SERNAPESCA, los subdirectores, los directores regionales, los jefes de departamento y los profesionales que desempeñen labores de jefes de departamento.
- Incrementa la dotación máxima de personal del SERNAPESCA en 253 cupos, los que deberán distribuirse teniendo en cuenta aquellas zonas con mayor actividad pesquera del país.
- Fortalece el proceso fiscalizador del SERNAPESCA, a través de medidas que permitan la coordinación y planificación de los esfuerzos estratégicos y operativos de control así como el uso intensivo de información proporcionada, a través de la interoperabilidad, por distintas fuentes (otros organismos públicos).
- Amplía la capacidad operativa del Servicio, permitiendo que en el ejercicio de sus labores de fiscalización éste pueda usar toda clase de medios tecnológicos disponibles.
- Refuerza la función de certificación de la información que los armadores pesqueros, industriales o artesanales deben entregar al Servicio, respecto de sus capturas y desembarques, por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, tarea que pasa a ser competencia principal de SERNAPESCA -y ya no de entidades auditoras externas-, mediante el procedimiento específico que el Servicio establezca.
- Consecuencia de lo anterior, se sustituye, en la estructura orgánica de SERNAPESCA, la Subdirección de Comercio Exterior, por la de Inocuidad y Certificación.
- Regula los casos excepcionales en los cuales el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas, para la realización de certificaciones de pesaje y desembarque; correspondiendo al Servicio la regulación, mediante resolución, de la forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de dichas entidades, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema.
- Dispone que la información emanada del sistema de posicionamiento automático será pública, deberá ser actualizada mensualmente y publicada en el sitio electrónico del SERNAPESCA; sancionando con presidio al que maliciosamente destruya, inutilice o altere el sistema o la información contenida en él.
- Incorpora a los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora, entre quienes se encuentran obligados a entregar al SERNAPESCA, toda la información sobre desembarque por viaje de pesca.
- Faculta al Servicio para que, en la resolución en la que se designan los puntos o puertos de desembarque de recursos hidrobiológicos autorizados, la que deberá ser fundada, reserve su uso para una pesquería o grupo de pesquerías específicas.
- Entrega al Servicio la tarea de establecer los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.
- Regula la fijación de las tarifas por la certificación que deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, dependiendo del tipo de pesquería y área.
- Establece el deber de instalar un sistema de registro de imágenes en los pontones en que se descarga la pesca, para mejorar su control. El Servicio podrá exigir la entrega de las imágenes captadas para efectos de fiscalización.
- Dispone que las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que llevará el Servicio. Se exime de esta obligación a los restaurantes y las cocinerías de mercados locales o caletas, las pescaderías y otros locales de venta al por menor, salvo los supermercados, o los que elaboren o comercialicen recursos o derivados para la mera subsistencia propia y de su familia, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio.
- Tipifica infracciones específicas aplicables al procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos que no acrediten el origen legal de los recursos que utilizan.
- Incorpora los muelles, zonas primarias aduaneras y artefactos navales entre los recintos donde el Servicio está facultado para ejercer su función fiscalizadora.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, Carmen Gloria Aravena, Ximena Rincón, Kenneth Pugh, Alejandro Guillier, Juan Ignacio Latorre, David Sandoval, Adriana Muñoz, Alejandro Navarro y Francisco Chahuán.
En consecuencia, procede comunicar a la Cámara de Diputados la aprobación del informe de la Comisión Mixta, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




INCLUYE NOMBRE DE PARLAMENTARIOS AUTORES DE UNA MOCIÓN, EN DECRETO PROMULGATORIO DE LA MISMA COMO LEY

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria. (Boletín N° 11.441-07)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto reconocer la labor legislativa de quienes han presentado un proyecto de ley.
Contenido del proyecto de ley:
- Exige como requisito de todo decreto supremo promulgatorio de una ley, la mención expresa del nombre de los Diputados o Senadores autores de la misma, a continuación del enunciado de la referida norma legal.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán y Ximena Rincón.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




OBLIGA A DISPONER DE DESFIBRILADORES EXTERNOS EN LUGARES PÚBLICOS QUE INDICA

Se rechazaron algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica. (Boletín N° 9.014-03)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Francisco Chahuán y Guido Girardi, y de los ex Senadores Fulvio Rossi y Gonzalo Uriarte, tiene por objeto mejorar la seguridad sanitaria en aquellos espacios públicos que normalmente presentan una importante afluencia de público, obligándolos a contar con el equipamiento de emergencia que permita otorgar una atención inmediata a quienes sufran una afección cardíaca que pueda comprometer su salud e incluso su vida, en especial, debido a la creciente prevalencia de afecciones de ese tipo en el país.
Intervino el Senador Francisco Chahuán.
En consecuencia, procede la formación de una Comisión Mixta que proponga el modo de resolver las controversias entre las dos Cámaras.




MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (Boletín N° 11.245-17) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto dar cumplimiento al compromiso internacional adquirido por Chile, en cuanto suscriptor del "Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el año 2002, en el cual, junto con crear un Subcomité para la Prevención de la Tortura -de alcance internacional- se establece la obligación de designar o crear Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura ("MNPT"), con el propósito de que ambas instituciones actúen coordinadamente, a través de las visitas periódicas, para evitar la realización de conductas prohibidas por la Convención.
Contenido del proyecto de ley:
- Designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile, como el MNPT que el Protocolo facultativo exige establecer.
- Crea, dentro de la orgánica del INDH, el Comité de Prevención contra la Tortura, encargado de velar porque las personas privadas de libertad no sean torturadas o sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, definiendo qué se debe entender por cada una de estas acciones.
- Precisa las funciones y atribuciones que tendrá el Comité para el cumplimiento de su objetivo, en especial se regula la facultad de realizar visitas periódicas preventivas, no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que libremente estime conveniente, e incluso para realizarlas sin previo aviso, con el propósito de examinar las condiciones de las personas que allí se mantengan y el trato que reciben, para lo cual podrá entrevistarse con las personas y requerir los antecedentes que estime necesarios.
- Establece el deber del Comité de entregar anualmente, un informe de carácter público que contenga el trabajo realizado por éste y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- Prohíbe a toda autoridad o funcionario de los lugares de detención, realizar cualquier acción que obstaculice la realización de una visita del Comité. Todo acto en contravención a esta obligación será considerado como infracción grave a la probidad y acarreará la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos participantes, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
- Regula la organización del Comité, el cual estará integrado por 7 miembros, que tendrán la calidad de expertos, durarán 4 años en sus cargos y serán seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública y elegidos por la mayoría simple del Consejo del Instituto, teniendo en consideración el equilibrio de género, enfoque multidisciplinario y la adecuada representación de los grupos minoritarios.
- Establece normas para el funcionamiento del Comité y las relativas a los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo de experto; el deber de ajustar su actuar al principio de probidad y, el fuero que les favorece.
- Dispone el carácter reservado de la información que los miembros del Comité y el personal de apoyo recojan, ya sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste.
- Impone a las autoridades competentes del Estado, el deber de considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité de Prevención contra la Tortura.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti, Adriana Muñoz, y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.