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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 87ª, Ordinaria, en miércoles 9 de enero de 2019.
De 17:48 a 19:50 horas. Asistencia de 41 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



CREA EL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO -COMISIÓN MIXTA-

Sin discusión, se aprobó el Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo (Boletín N° 11.777-05). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por finalidad la creación del Consejo Fiscal Autónomo (CFA),
con el propósito de fortalecer, validar y legitimar la existencia de una institucionalidad encargada de colaborar en la discusión, análisis y emisión de recomendaciones, destinadas a mantener una política fiscal basada en el concepto de Balance Estructural o cíclicamente ajustado, según la cual el nivel máximo de gasto público anual es determinado a partir de una estimación de ingresos estructurales y una meta de Balance Estructural.
Contenido del proyecto de ley aprobado en general:
- Crea el Consejo Fiscal Autónomo como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.
- El objeto del Consejo será contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central, conforme a lo cual se establecen sus funciones y atribuciones técnicas, debiendo informar sobre el ejercicio de éstas a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, mediante exposiciones que deberán verificarse en los meses de abril y septiembre de cada año.
- Establece las funciones y atribuciones del Consejo, entre las que se destacan: evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos; participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central; formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural y, manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.
- El Consejo estará integrado por 5 miembros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, nombramiento que deberá recaer en personas que cumplan los requisitos de ser expertos y de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias. Será presidido por el consejero que el Primer Mandatario designe.
- En la conformación del Consejo deberán estar representados ambos géneros.
- Dispone que los consejeros durarán 5 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo, y se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.
- Regula el funcionamiento del Consejo y las remuneraciones, incompatibilidades y causales de cesación en sus cargos de los consejeros.
- Prohíbe a los consejeros divulgar información de la que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que no haya sido publicada. Sanciona con reclusión y multa la infracción a esta prohibición o la utilización, por parte de los consejeros en beneficio propio o ajeno, de la información reservada.
- El Consejo deberá publicar los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias.
- Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realicen o en las que participen.
En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




ACUERDO COMERCIAL ENTRE CHILE Y ARGENTINA EN EL CONTEXTO MERCOSUR

Sin debate, se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Sexagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile, en Montevideo, el 4 de enero de 2018, que contiene el Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 2 de noviembre de 2017. (Boletín N° 11.730-10). Con urgencia calificada de "suma".
El Acuerdo Internacional tiene por objeto otorgar un marco jurídico más moderno y equilibrado para el desarrollo y la protección de las inversiones, mayor agilidad y certidumbre en el comercio bilateral de bienes y la creación de un espacio de cooperación comercial más amplio entre Chile y Argentina.
Contenido principal del Acuerdo Internacional:
- Facilitación del Comercio: Incorpora un capítulo que establece disciplinas destinadas a facilitar las operaciones de importación y exportación entre las Partes, a fin de hacerlas más expeditas y eficientes, y que las preferencias arancelarias acordadas se puedan aplicar correctamente.
- Emprendedores y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas: Se regula el intercambio de información relevante y de interés para estas categorías de empresas; la implementación de programas de desarrollo para las MIPYMES, y la evaluación periódica de los avances y el funcionamiento de estas normas, todo lo cual estará a cargo de un Comité MIPYME, integrado por representantes gubernamentales de las Partes, que tendrá a su cargo la promoción y el seguimiento de las actividades acordadas en estas materias.
- Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: Profundiza el cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidas en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), específicamente en lo que respecta a los procedimientos de notificación de proyectos de medidas sanitarias y fitosanitarias que tengan un impacto directo en el comercio bilateral.
- Obstáculos Técnicos al Comercio: Se establecen compromisos en materias de eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio, cooperación regulatoria y transparencia, e incorporan, mutatis mutandis, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
- Política de Competencia: Se incorporan disposiciones de cooperación, coordinación, intercambio de información y consultas, relacionadas con la promoción y protección de la libre competencia.
- Contratación Pública: Se consagra el principio de trato nacional y no discriminación respecto de bienes, servicios y proveedores de la otra Parte, quienes podrán participar en las licitaciones públicas, que se identifican en el Acuerdo, que realicen las entidades públicas y sus órganos dependientes.
- Inversiones: Se reemplaza el régimen de inversiones vigente entre Chile y Argentina, regulado actualmente por el Acuerdo de Promoción y Protección de las Inversiones de 1991 ("APPI"), estableciendo los casos en los cuales se continuará aplicando el APPI y los requisitos para que ello sea procedente.
- Comercio de Servicios: Se otorgan importantes garantías a los proveedores nacionales de servicios de una Parte en sus exportaciones de servicios a la otra, ya que asegura el derecho a un trato no discriminatorio, a la no imposición de cuotas que restrinjan su acceso a ese mercado, a regulaciones transparentes, objetivas y razonables, y a que no se condicione su exportación a establecerse en el territorio de la otra Parte en aquellos sectores y sub-sectores en los que se asumen compromisos.
- Telecomunicaciones: Se establece un marco de no discriminación para los proveedores de servicios de telecomunicaciones de ambas Partes al operar en el territorio de la otra Parte, siendo el objetivo principal asegurar que las redes de telecomunicaciones sean eficientes y confiables, incluyéndose reglas de acceso a la red que favorecerán la competencia; normas que garanticen a los operadores la transparencia en los procesos de regulación y que éstas no discriminen respecto de la tecnología específica que se utilice; y respecto del roaming internacional, se establece que, transcurrido un año contado desde la entrada en vigor del Acuerdo Comercial, los proveedores de telefonía móvil deberán cobrar las mismas tarifas que apliquen a los servicios móviles de su propio país,
- Comercio Electrónico: Se contemplan normas que promueven el comercio electrónico entre ambos países, a través de disposiciones que tienden a eliminar la discriminación por origen entre productos digitales e incentivar la competencia.
- Laboral: Las Partes se comprometen a hacer cumplir su legislación laboral y la aplicación y promoción de las normas fundamentales de trabajo reconocidas internacionalmente, tales como la libertad de asociación y libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, y la abolición del trabajo forzado y del trabajo infantil.
- Se establecen reglas relativas al comercio y medio ambiente; la cooperación económica comercial; género y comercio; y Transparencia.
- Finalmente, se regula la administración del Acuerdo, la solución de diferencias y las excepciones al mismo.
Intervino el Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Ampuero.
En consecuencia, el Acuerdo Internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




MODERNIZA Y FORTALECE LA PROBIDAD Y LA TRANSPARENCIA EN LA FUERZAS POLICIALES

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. (Boletín N° 12.250-25)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto efectuar las adecuaciones legales y administrativas, en las normas y procedimientos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que permitan la modernización y fortalecimiento de sus estándares de transparencia y probidad, incorporando sistemas y protocolos de estrategia y gestión operativa que garanticen el control institucional, gubernamental y ciudadano de estas instituciones policiales, como un modo de superar la brecha y vacío que las ha colocado en una posición de vulnerabilidad en estos planos; todo ello, conforme a las recomendaciones del Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán elaborar un Plan Estratégico de Desarrollo Policial , en el cual se definirán los objetivos institucionales, precisándose tanto la distribución de los recursos humanos y materiales para el logro de éstos, como aquellos mecanismos que sean necesarios para su actualización y para la evaluación de su cumplimiento.
- Dispone que el Plan tendrá una vigencia de a lo menos 8 años, debiendo ser evaluado y actualizado cada cuatro años y ser aprobado por el Ministro del Interior, para luego ser comunicado al Congreso Nacional y publicado en la página de internet de la Institución correspondiente.
- Establece que, dentro de los 3 meses siguientes de haber asumido el cargo, el General Director o el Director General de la institución policial, según sea el caso, deberá presentar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa , en el cual se deberán establecer las directrices que permitan ejecutar satisfactoriamente el Plan Estratégico de Desarrollo Policial vigente.
- Entrega al Alto Mando de cada institución policial, la supervisión y evaluación del Plan Estratégico de Desarrollo Policial y del Plan de Gestión Operativa y Administrativa, a quienes les corresponderá, además, entregar orientaciones, lineamientos y directrices que aporten a la consolidación del proceso de modernización; calendarizar el trabajo anual de acuerdo al establecimiento de prioridades y jerarquías y, adicionalmente, reportar al menos semestralmente, los resultados de dicha supervisión y evaluación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- Dispone que los reportes de supervisión y evaluación deberán ser remitidos a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional al momento de la elaboración del presupuesto de Carabineros de Chile.
- Entrega a un Reglamento la regulación del sistema de evaluación de los protocolos y procedimientos del resultado de la gestión policial, los que deberán ajustarse a parámetros modernos de gestión.
- Impone a las respectivas autoridades superiores policiales la obligación de rendir una cuenta anual, sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes mencionados y en la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá efectuarse a nivel nacional y a nivel regional y local, según corresponda a la institución policial, y sus antecedentes serán puestos a disposición de la comunidad civil.
- Crea mecanismos y sistemas de control externo e interno para supervigilar y controlar a las instituciones ante excesos o abusos en el ejercicio de sus funciones o prevenir y controlar las faltas a la probidad funcionaria y las infracciones e incumplimientos a los reglamentos de conducta o disciplinarios.
- Encomienda a la Subsecretaría del Interior el control del presupuesto de las instituciones policiales, las que deberán rendir cuenta del uso y disposición de los recursos financieros, a lo menos semestralmente.
- Crea un Comité de Auditoría Policial en cada una de las instituciones policiales, integrado por miembros del Ministerio del Interior, de Hacienda y de la institución policial respectiva; el cual deberá contratar anualmente a un auditor externo con la finalidad de evaluar tanto el cumplimiento de la normativa legal vigente en las operaciones financieras, como la eficiente asignación de recursos destinados al ejercicio de las funciones policiales.
- Cada institución policial deberá elaborar una Ficha Estadística Codificada Uniforme con la información financiera que será entregada al auditor, y cuya forma y contenido será dispuesta por la Subsecretaría del Interior.
- Establece en ambas policías la creación de una unidad encargada de la función de auditoría interna, dependiente directamente del Director General o del General Director según corresponda, cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y contables, así como proponer los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de cada institución. Estas unidades contarán con personal civil profesional, que accederá a las instituciones policiales por concurso público, previa comprobación de sus méritos académicos y de su experiencia profesional.
- Incorpora como facultad del Ministerio del Interior, la de solicitar, a través de la Subsecretaría del Interior, la cuenta pública de ambas policías y la de su control presupuestario y financiero y del mérito de los egresos monetarios de las instituciones.
- Dispone la existencia de divisiones dependientes de la Subsecretaría del Interior que cuenten con recursos y personal suficiente para dar cabal cumplimiento a las labores de control o de índole administrativa que ésta tiene respecto de ambas policías.
- Faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para coordinar, ejecutar y liderar acciones conjuntas con otros órganos de la Administración del Estado, con miras al control de fronteras y al combate del crimen organizado.
- Establece la obligación de efectuar una declaración de interés y patrimonio de determinados oficiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas.
Intervinieron los Senadores Carlos Montes, Yasna Provoste, Francisco Huenchumilla, Juan Antonio Coloma, David Sandoval, Carlos Bianchi, Isabel Allende, Alejandro García-Huidobro, Kenneth Pugh, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Rafael Prohens y el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones, hasta el 17 de enero próximo.