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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 88ª, Ordinaria, en martes 15 de enero de 2019
De 16:23 a 19:25 horas. Asistencia de 41 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



EXIME A VEHÍCULOS DE BOMBEROS DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS

Por no haberse presentado indicaciones, se dio por aprobado en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos y otros vehículos de emergencia del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica. (Boletín N° 11.787-22)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto exceptuar a los vehículos de bomberos de la aplicación de ciertas normas técnicas en materia de peso, largo y emisiones de gases, en razón de la función pública que cumplen y a fin que puedan operar con absoluta normalidad y atender las distintas emergencias a las que se vean enfrentados.
Contenido del proyecto de ley:
- Exceptúa del cumplimiento de pesos máximos permitidos por el MOP, a los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos. Sus características deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.
- Exime a los vehículos de Bomberos de la normativa que fija límites a las emisiones de materiales o gases contaminantes.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.




SOLICITAN IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ALZHEIMER Y DEMENCIA

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores David Sandoval, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Castro, Alfonso De Urresti, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Alejandro García Huidobro, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Jaime Quintana y Rabindranath Quinteros, por el que solicitan al Presidente de la República que, se sirva promover, desde el Ministerio de Salud y demás órganos competentes, la completa implementación del Plan Nacional de Alzheimer y Demencia, a través de la instalación de centros de la memoria en todo el país, que constituyan una respuesta efectiva y multidisciplinaria a los desafíos y requerimientos de la ciudadanía en materia de control y tratamiento del mal de Alzheimer y otras demencias. (Boletín N° S 2.017-12)




PIDEN CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL ADULTO MAYOR

Se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores Alejandro Navarro, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Mónica Rincón, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Castro, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Francisco Huenchumilla, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Rabindranath Quinteros, David Sandoval y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República que disponga la creación del Ministerio del Adulto Mayor. (Boletín N° S 2.019-12)




INCENTIVA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

Por unanimidad se aprobó el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos. (Boletines Nºs 11.849-11, 11.872-11 y 11.893-11, refundidos) Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
El proyecto de ley refunde tres iniciativas, dos de ellas iniciadas en mociones de los Senadores Guido Girardi, Carmen Gloria Aravena, Felipe Kast y Jaime Quintana, la primera y, de los Senadores Francisco Chahuán y Carolina Goic, la segunda y, la tercera, iniciada en Mensaje del Ejecutivo. Su objetivo principal es resolver carencias detectadas en la legislación actual sobre donación de órganos, mejorando dicho proceso, en aspectos que hagan más viable el acceso a los órganos para ser trasplantados.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora al conviviente civil de la persona fallecida, en el primer lugar (junto con el cónyuge) del orden de familiares a quienes se debe consultar antes de proceder a la extracción de uno o más órganos del fallecido, cuando existan dudas fundadas respecto de la condición de donante de este último o a la vigencia de ella.
- Mantiene como familiares que pueden oponerse a la donación en caso de dudas, sólo a los siguientes, en este orden: en primer lugar, el cónyuge o conviviente civil, luego los hijos mayores de 18 años, seguidamente los padres; el representante legal, tutor o curador; cualquiera de los hermanos mayores de 18 años y, finalmente, cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
- Precisa que se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere esta ley o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.
- Dispone que en el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, o la persona fallecida no estuviere inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante.
- Determina que en ausencia de todas las personas que pueden legalmente manifestar su oposición a la donación entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, el fallecido tendrá la condición de donante presunto y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.
-En todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que de conformidad a la ley, se considera como donante.
- Impone a los médicos tratantes la obligación de notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente, estableciendo la responsabilidad administrativa o civil, según sea el caso, del médico que incumpla esta obligación.
- Faculta a todo aquél que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes, a hacerlo en cualquier momento, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Dispone que dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de este proyecto de ley, las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a las normas establecidas en la ley, deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, un notario público o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir. Si al vencimiento de este plazo no se ha efectuado la señalada ratificación, sin que se efectúe la ratificación, se entenderá que la persona es donante.
- Entrega al Ministerio de Salud la tarea de informar, mediante carta certificada o cualquier otro medio de comunicación efectivo, a cada una de las personas que estén obligadas a ratificar su condición de no donante.
- Vencido el plazo de dos años para ratificar la condición de no donante, el Servicio de Registro Civil tendrá 180 días para elaborar un listado actualizado de las personas que se encuentren en esta situación.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma, Carolina Goic, Alejandro Navarro, Felipe Kast, Francisco Chahuán y José Miguel Insulza.
En consecuencia, el proyecto de ley, pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




CREA NUEVO MECANISMO DE FINANCIAMIENTO DE LA DEFENSA NACIONAL

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional. (Boletín N° 7.678-02) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto corregir y mejorar el mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, sustituyéndolo por uno nuevo, centrado en una gestión más transparente, eficiente y estable de los recursos asignados y de las inversiones que se efectúen en material estratégico, y sometido al control democrático, mediante la creación del Fondo Plurianual y del Fondo de Contingencia Estratégico.
Contenido del Proyecto de ley:
- En materia de financiamiento de las Fuerzas Armadas, distingue entre el destinado a la ejecución de sus actividades generales y aquel orientado al desarrollo de las capacidades estratégicas de la defensa.
Financiamiento de las actividades generales de las Fuerzas Armadas:
- Establece que el desarrollo de estas actividades será financiado con los recursos que anualmente se consignen, con este fin, en la Ley de Presupuestos; para lo cual los Comandantes en Jefe de las respectivas instituciones deberán proponer al Ministerio de Defensa Nacional sus necesidades presupuestarias, dentro del plazo y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público.
- Dispone que el presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos para el desarrollo de las actividades generales de cada una de las Instituciones que integran las Fuerzas Armadas, se ajustarán a las normas establecidas en la Ley sobre Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes.
- Establece un piso mínimo para el monto de la asignación de recursos, en la Ley de Presupuestos, destinados al financiamiento de las actividades generales, el cual no podrán ser inferior al asignado en la Ley de Presupuestos aprobada y ejecutada para el año 1989, debidamente corregido.
Financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa:
- Sustituye las normas sobre los gastos reservados por una regulación del financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa, constituido por dos fondos que se crean al efecto y, sin perjuicio de los recursos que se contemplen con este fin en la respectiva Ley de Presupuestos.
- Crea el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, destinado a financiar la inversión en material bélico e infraestructura asociada, y sus gastos de sostenimiento, en base a un programa de financiamiento de inversiones a 4 años, que permita materializar la planificación del desarrollo de estas capacidades; estableciéndose el origen de los recursos que lo integrarán.
- El Fondo estará a cargo de un órgano técnico colegiado, encargado de la administración financiera, cuidado y rendición de cuenta de los recursos, conforme a las normas y procedimientos que se establecen. Este órgano estará compuesto por tres funcionarios civiles, designados por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y el de Defensa Nacional respectivamente, debiendo aquellos cumplir con los requisitos que se establecen.
- Entrega a un reglamento la regulación de la integración y funcionamiento del órgano de administración, además de determinar los mecanismos, procedimientos, modalidades y normas necesarias para la aplicación, control y rendición de cuentas de sus recursos, así como la forma, detalle y periodicidad con que se informará sobre su ejecución.
- Fija un piso mínimo para el aporte que la Ley de Presupuestos del Sector Público efectúe anualmente al Fondo, el cual no podrá ser inferior al 70% del monto promedio reajustado de los gastos efectuados en operación y sostenimiento e inversiones en material bélico, en el período comprendido entre los años 2010 y 2017.
- Crea un Fondo de Contingencia Estratégico, cuya forma de integración regula, destinado a financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de sostenimiento para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior de la República, sin perjuicio de la facultad presidencial del uso del 2% constitucional; para reponer las existencias destruidas o dañadas a consecuencia de situaciones de catástrofe, así declaradas por el Presidente de la República; o bien cuando una oportunidad, por razones de precio, características y disponibilidad así lo amerite, conforme a las normas que se establecen.
- Entrega a un reglamento la regulación de los mecanismos, procedimientos, modalidades y demás normas necesarias para la aplicación de los recursos de este Fondo, los que podrán contemplar aportes especiales al Fondo Plurianual.
- Establece excepciones al principio de publicidad de los actos de la administración pública, disponiendo que la obligación que se impone al Ministro de Defensa Nacional de informar anualmente al Congreso Nacional de las adquisiciones de material bélico, definidas en la planificación del desarrollo de la fuerza y financiadas con recursos del fondo de contingencia, se efectuará en sesión conjunta y secreta de las comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras. Igualmente, por razones de seguridad de la Nación, la fiscalización y control que corresponda a la Contraloría General de la República sobre la inversión y gastos de estos recursos, se harán en forma reservada.
- Dispone que ambos Fondos se mantendrán en cuentas reservadas especiales del Servicio de Tesorerías; sus recursos se invertirán en el mercado de capitales, conforme a las normas sobre Responsabilidad Fiscal; y la aplicación de los éstos se contabilizará en forma extrapresupuestaria y su uso se dispondrá mediante decretos supremos reservados.
Gastos Reservados:
- Dispone que los gastos reservados serán fijados anualmente para cada Institución de las Fuerzas Armadas por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda; tendrán el carácter de reservados y estarán exentos del trámite de toma de razón.
- De los gastos reservados se rendirá cuenta anual, secreta y desagregada, a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General.
Ley Reservada del Cobre
- Deroga la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, la que tendrá una caducidad progresiva, por cuanto se establece que durante los próximos 12 años se mantendrá la obligación del Banco Central de entregar el 10% de las ventas anuales de cobre de CODELCO y el 10% del valor anual de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha Corporación a la Tesorería General de la República, pero de ahora en adelante serán a beneficio fiscal y ya no a nombre del Consejo Superior de Defensa Nacional.
- Dispone que la destinación del 10% señalado continuará hasta el último día hábil del duodécimo año posterior al 1 de enero del año siguiente al de publicación de este proyecto como ley, reduciéndose este porcentaje, en los 3 años anteriores al cumplimiento de dicho plazo, en un 2,5% por cada año, hasta desaparecer totalmente.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Juan Pablo Letelier, Jorge Pizarro, Andrés Allamand, Ricardo Lagos, Isabel Allende, José Miguel Insulza, Alejandro Guillier, Yasna Provoste, Rabindranath Quinteros, Víctor Pérez, Francisco Huenchumilla, José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Kenneth Pugh, Álvaro Elizalde, Alfonso De Urresti y el Ministro de Defensa, Alberto Espina.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 25 de marzo próximo.