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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 89ª, Ordinaria, en miércoles 16 de enero de 2019
De 16:29 a 20:13 horas. Asistencia de 41 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Carlos Montes, Presidente; Carlos Bianchi, Vicepresidente y Jaime Quintana, presidente accidental
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



SANCIONA A QUIENES IMPIDAN U OBSTACULICEN EL ACCESO A LAS PLAYAS

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que sanciona a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos. (Boletín N° 12.333-20) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto garantizar el libre acceso de las personas a las playas de mar o de aguas interiores, ya que por su propia naturaleza, el uso de ellas pertenece a todos, sancionando a quienes impidan o dificulten el paso hacia las mismas.
Contenido del proyecto de ley:
- Prohíbe al propietario, arrendatario, tenedor u ocupante de los terrenos colindantes con las vías de acceso a playas de mar, ríos y lagos, y que hayan así fijadas por la autoridad, cerrarlas u obstaculizarlas de modo alguno.
- Sanciona al infractor de esta prohibición con una multa a beneficio fiscal de 10 a 100 UTM., pudiendo ser elevada al doble del máximo establecido, en caso de reincidencia.
Intervinieron los Senadores Isabel Allende, Jaime Quintana, Francisco Chahuán, David Sandoval, Ximena Órdenes, Francisco Huenchumilla, Alejandro Navarro, Alfonso De Urresti y el Ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.



NOMBRAMIENTO EN EL CONSEJO CONSULTIVO PREVISIONAL

Se aprobó la solicitud de acuerdo, formulada por el Presidente de la República, para designar a la señora María Cecilia Cifuentes Hurtado y al señor Andras Uthoff Botka, por un período de seis años, como integrantes del Consejo Consultivo Previsional. (Boletín N° S 2.036-05).
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier y Juan Antonio Coloma.
En consecuencia procede comunicar al Presidente de la República, el acuerdo otorgado a su solicitud.



RENUEVA APLICACIÓN DEL REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL DIESEL PARA TRANSPORTISTAS

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que renueva el mecanismo transitorio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para empresas de transporte de carga. (Boletín N° 12.363-05) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto extender la vigencia del beneficio tributario que favorece a los transportistas de carga, permitiéndoles obtener la restitución de un porcentaje de lo pagado por concepto de impuesto específico al petróleo diésel, ello en atención a que las circunstancias de la industria del transporte de carga terrestre y del precio del petróleo que se tuvieron en consideración al momento de establecer este beneficio, aún subsisten.
Contenido del proyecto de ley:
- Extiende por cuatro años más el régimen transitorio de reintegro del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas de transporte de carga, esto es hasta 31 de diciembre de 2022.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Carlos Bianchi, Ricardo Lagos, Isabel Allende, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, Felipe Harboe y el Ministro de Hacienda, Felipe Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.



AMPLIA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas. (Boletín N° 11.317-21)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto extender la figura de la relocalización de concesiones creadas por la ley N° 20.434, respecto del cultivo de salmones, a otros cultivos de acuicultura distinto del de salmones, ya que en ambos casos los pescadores han debido enfrentarse a la situación que las concesiones están desplazadas de sus lugares de otorgamiento; en algunos casos, debido a los históricos problemas de cartografía o porque las concesiones son tan antiguas que se otorgaron muy próximas a la costa, lo que hoy perjudica sus cultivos.
Contenido del proyecto de ley:
- Faculta a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para que, conforme a la información oceanográfica que posea, proponga ,y tramite, a los titulares de las concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico y que se encuentren dentro de una misma área, la relocalización de sus concesiones en los sitios disponibles en donde podrán trasladarse, siempre que ello se haga por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial y que se cumplan con los demás requisitos que se establecen.
- Dispone que, en el caso que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto ajustar las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.
- Regula las circunstancias que deberán ser consideradas por la Subsecretaría, con anterioridad a acceder a una propuesta de relocalización por ajustes cartográficos, entre las que se consideran las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo; sin perjuicio que este tipo de relocalizaciones gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.
- Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años, renovables, contados desde la fecha de la relocalización.
- Define el "Permiso especial de colecta" como el acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones que se establecen. A sui vez, precisa que por "Mitilicultura" se entiende toda actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica, siempre que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización.
- Establece los permisos especiales para la colecta de semillas, por la vía de regular su contenido, la forma en que serán declaradas las áreas para tal actividad y el procedimiento de otorgamiento, así como impone la obligación de informar sobre sus operaciones a quienes realicen la actividad de colecta de semillas fuera de concesiones de acuicultura y de áreas de manejo.
- Establece excepciones a las normas de la Ley N° 20.825 que suspendió el ingreso y otorgamiento de solicitudes de concesiones de acuicultura en la Región de Los Lagos, las que podrán tramitarse y otorgarse en dicha Región, siempre que el proyecto técnico no incluya peces y que se cumplan las condiciones que se señalan.
Intervinieron los Senadores Rabindranath Quinteros, Alejandro Navarro y Francisco Huenchumilla.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 14 de marzo próximo.




MODERNIZAR LA INSTITUCIONALIDAD SOBRE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CHILE

Por unanimidad, se aprobó en particular del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores (Sename), y su régimen de subvención y el decreto ley N° 2.465, del año 1979, del Ministerio de Justicia, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica. (Boletín N° 11.657-07). Con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
El proyecto de ley iniciado en Mensaje del Ejecutivo tiene por objeto reformar y modernizar la institucionalidad sobre protección de los niños, niñas y adolescentes de Chile, incorporando mejoras al sistema de atención existente, y disponiendo las medidas de control y transparencia necesarias para promover y mejorar el desarrollo de éstos, especialmente cuando aquellos han sido vulnerados en sus derechos fundamentales.
Contenido del proyecto de ley:
- Reafirma los principios de respeto, promoción, reparación y protección de los derechos humanos, consagrados en la Constitución, tratados internacionales y legislación nacional, de las personas menores de 18 años, que debe inspirar la acción del SENAME y sus colaboradores acreditados, señalando que en ello se deberán asegurar las condiciones que otorguen el necesario bienestar biopsicosocial, así como la efectividad de sus derechos y las condiciones ambientales y oportunidades que los niños y adolescentes requieren según su etapa de desarrollo, mediante una intervención oportuna y de calidad.
- Explicita nuevos principios rectores del accionar del SENAME y de sus colaboradores, tales como:
Los de transparencia, eficiencia y eficacia, lo que debe expresarse en una correcta administración de los recursos provenientes de la subvención, destinándolos al logro de una atención integral de los niños y jóvenes. Para ello, se impone al SENAME el deber de supervigilar, fiscalizar y evaluar periódicamente la ejecución y resultado de las diversas líneas de acción que desarrollen sus colaboradores acreditados, en los ámbitos técnicos y financieros, y en otros que resulten relevantes para su adecuado desempeño.
La probidad en el ejercicio de las funciones que ejecutan, lo que implica que todo directivo, profesional y persona que se desempeñe en organismos colaboradores deberá observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de sus funciones con preeminencia del interés general sobre el particular.
La responsabilidad en el ejercicio del rol público, que implica que quienes se desempeñen en tareas de atención a los menores, deberán responder civil o penalmente, según corresponda, por los daños ocasionados a raíz de vulneraciones graves de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes.
El trato digno, evitando la discriminación de los sujetos de atención y de su familia los que deberán recibir, en todo momento y en todo medio, el trato digno que corresponda a toda persona humana.
La Objetividad, calidad, idoneidad y especialización del trabajo, que se realizará de acuerdo a las disciplinas que corresponda.
La Participación e información en cada etapa de la intervención, debiendo tenerse en cuenta la opinión del niño y adolescente respecto a los procesos de intervención que le atañen, en función de su edad y madurez.
- Establece, entre otras inhabilidades para obtener el reconocimiento como colaboradores acreditados, el que las instituciones postulantes tengan como miembros de su directorio, representante legal, gerentes o administradores, a quienes figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar o las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes. Las mismas incompatibilidades e inhabilidades se aplicarán a todas las personas naturales que soliciten acreditación como colaboradores.
- Considera inhábil al que desempeñe labores de trato directo en organismos colaboradores acreditados, que tuviere dependencia grave de sustancias estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico o sea consumidor problemático de alcohol.
- Faculta al Director Nacional del SENAME para revocar, mediante resolución fundada, el reconocimiento de colaborador acreditado, a quienes operen en la modalidad "Centros Residenciales", cuando se verifiquen respecto de ellos algunas de las causales que se establecen.
- Impone el deber de los colaboradores acreditados que estén recibiendo subvención, de enviar anualmente al SENAME y publicar y mantener actualizada en sus respectivas páginas web, toda la información referida a su funcionamiento, estableciéndose los antecedentes mínimos que deberán dar a conocer, tales como la identificación de la entidad; información de desempeño; balance tributario o cuadro de ingresos y gastos; las competencias técnicas y profesionales de su personal, entre otros.
- Eleva los valores mínimos y máximos que se pueden destinar, como subvención por niño, en centros residenciales, desde 8,5 a 15 USS (unidad de subvención SENAME) a 15 a 30 USS.
- Fortalece los criterios de evaluación de los convenios que el SENAME celebra con sus organismos colaboradores que le apoyan, ampliando el contenido de aquél referido a la "calidad de atención" e incorporando la consideración del cumplimiento del principio de administración transparente, eficiente, eficaz e idónea de los recursos que conforman la subvención.
- Entrega a un reglamento el desarrollo de los criterios objetivos para la evaluación, entre los cuales deberán considerarse aquellos mínimos establecidos en este proyecto de ley; la forma en que éstas se efectuarán y los mecanismos por medio de los cuales los colaboradores acreditados podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
- Faculta al SENAME para que, como consecuencia de las evaluaciones, emita instrucciones a los colaboradores acreditados, indicándoles las deficiencias que deben corregir en el plazo que se les señale, sin que éste pueda exceder los 90 días, lo que de no ocurrir, permite poner término anticipado al convenio respectivo.
- Amplía las facultades del SENAME, otorgándole la función fiscalizadora de la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados, respecto de las líneas de acción susceptibles de ser subvencionadas.
Intervinieron los Senadores Manuel José Ossandón, Juan Pablo Letelier, Ximena Rincón, Felipe Kast, Jaime Quintana, José García, Isabel Allende, Luz Ebensperger, Jorge Pizarro, Juan Ignacio Latorre, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín y la Directora Nacional del SENAME, Susana Tonda.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.