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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 90ª, Ordinaria, en martes 22 de enero de 2019..
De 16:21 a 18:58 horas. Asistencia de 42 señores Senadores
Presidieron la Sesión, el Senador Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



MINUTO DE SILENCIO

La Sala del Senado guardó un minuto de silencio en homenaje de Rosa González Román, quien fuera la primera diputada mujer de la Región de Arica y Parinacota, recientemente fallecida.




SOLICITAN ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EVITAR EFECTOS PERJUDICIALES DERIVADOS DEL REAVALÚOS DE BIENES RAÍCES

Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores Alejandro Navarro, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Ximena Rincón, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Castro, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Rabindranath Quinteros, David Sandoval y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República que adopte las medidas necesarias para evitar los efectos perjudiciales para los contribuyentes del impuesto territorial, derivados del reavalúo de bienes raíces aplicado durante el presente año. (Boletín N° S 2.020-12)




SOLICITA URGENCIA A PROYECTO QUE TIPIFICA EL DELITO DE ROBO DE COLMENAS IGUALÁNDOLO AL DE ABIGEATO

Por unanimidad, se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por Senadores Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Jaime Quintana y Rabindranath Quinteros, mediante el cual se valora el anuncio del Ministro de Agricultura, en cuanto a la presentación de un proyecto de ley para tipificar el delito de robo de colmenas, homologándolo al de abigeato, y se solicita hacer presente la urgencia a esta iniciativa legal. (Boletín N° S 2.021-12)




PIDEN ORDENAR A INDAP ANULAR RESOLUCIONES DE TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATA

Se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores Carlos Bianchi, Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por el que solicitan al señor Contralor General de la República que, en ejercicio de sus atribuciones legales, ordene a la Dirección Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario dejar sin efecto las resoluciones de término anticipado de contrata, atendidas la arbitrariedad, falta de fundamento e ilegalidad de éstas, y, además, disponga una profunda fiscalización del respeto por parte de los órganos del Estado del principio de "confianza legítima" establecido en el dictamen 6.400 respecto de los trabajadores del sector público sujetos al régimen de contrata. (Boletín N° S 2.030-12)




SOLICITAN MEDIDAS DE AYUDA A AFECTADOS POR FRENTE DE MAL TIEMPO EN ZONA CENTRO-SUR

Se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores Juan Castro, Rodrigo Galilea, Manuel José Ossandón, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Ena Von Baer, Andrés Allamand, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, José García, Alejandro García-Huidobro, Juan Ignacio Latorre, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, Jaime Quintana y David Sandoval por el que se solicita al Presidente de la República adoptar medidas de mitigación en beneficio de los sectores afectados por el último frente de mal tiempo que tuvo lugar en la zona centro-sur. (Boletín N° S 2.031-12)




SOLICITAN DAR AUXILIO A CARLOS CARDOEN ANTE INTERPOL

Se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Adriana Muñoz, Ximena Rincón, Ena Von Baer, Andrés Allamand, Pedro Araya, Francisco Chahuán, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, José García, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Kenneth Pugh, Rabindranath Quinteros y David Sandoval, por el que se solicita al Presidente de la República realizar las gestiones políticas, diplomáticas y judiciales necesarias para dar auxilio al señor Carlos Cardoen Cornejo ante INTERPOL por la mantención ilegal de la Alerta Roja, y plantee ante ese organismo su preocupación por la falta de adecuación de sus prácticas institucionales a los estándares internacionales de derechos humanos. (Boletín N° S 2.042-12)




MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA

Por unanimidad, se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. (Boletín N° 9.303-11). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Carolina Goic, Francisco Chahuán y Ricardo Lagos, y de la ex Senadora Lily Pérez, tiene por objeto promover el amamantamiento como un derecho fundamental de la infancia y de las madres, resguardando y asegurando el libre ejercicio de éste.
Contenido del proyecto de ley:
- Reconoce el valor fundamental de la maternidad, consagrando como derecho de la niñez el libre acceso a la leche humana a través de la lactancia materna y garantizando la libertad para realizar el amamantamiento, para lo cual se sanciona toda acción de discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a estos derechos.
- Regula expresamente el derecho de la madre a amamantar en cualquier lugar en el que se encuentre, cuando así sea necesario para el interés superior del lactante y sin que ello pueda ser restringido, ni condicionado a un ocultamiento de la acción.
- Extiende la protección de la lactancia materna a los procesos de extracción de leche materna distintos al amamantamiento directo.
- Dispone que la existencia de salas especiales de amamantamiento al interior de un recinto, no obliga a la madre a usarlos, ni limita su derecho a amamantar en el lugar que estime necesario.
- Impone a los empleadores el deber de otorgar a las madres, las facilidades necesarias para que puedan extraerse y almacenar la leche materna.
- Sanciona con multa a quien arbitrariamente prive a una madre del ejercicio del derecho al libre amamantamiento, siendo competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción.
- Dispone que todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, las madres y los padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible, sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna y el amamantamiento.
- Obliga a los prestadores institucionales de salud que entreguen atención ginecológica, ginecoobstétrica, neonatológica, pediátrica o cualquier otra, a mujeres embarazadas o niños menores de dos años, a mantener en un lugar público y visible una carta o infografía con los contenidos de este proyecto de ley.
- Dispone que toda persona tiene el derecho a exigir el cumplimiento de la libertad de amamantamiento y a denunciar su infracción ante las autoridades competentes, cuando corresponda.
- Impone al Estado el deber de elaborar las políticas públicas conducentes a la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna.
- Regula el derecho preferente del hijo biológico de ser amamantado directamente por su madre, estableciendo que la leche materna tiene como uso prioritario su alimentación; sin perjuicio de ello, se autoriza la donación gratuita de leche materna a otros recién nacidos que no tengan posibilidad de ser alimentados por su propia madre, la que en ningún caso podrá realizarse de forma directa del pecho de la mujer donante a la boca del lactante.
- Incluye, entre los actos de discriminación contrarios a los principios de las leyes laborales, todas aquellas distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de maternidad, lactancia materna o amamantamiento.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Rabindranath Quinteros, José Miguel Durana, Francisco Chahuán, David Sandoval, Ricardo Lagos y Ximena Rincón.
En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




REGULA EL ACOSO SEXUAL ACADEMICO

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, sobre acoso sexual en el ámbito académico. (Boletines N°s 11.750-04, 11.797-04 y 11.845-04, refundidos)
El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones presentadas por los Senadores Ximena Órdenes, Isabel Allende, Yasna Provoste, Ena Von Baer y Carlos Montes (Boletín Nº 11.750-04); de los Senadores, Juan Pablo Letelier, Ricardo Lagos y Jorge Pizarro (Boletín Nº 11.797-04) y del Senador Ricardo Lagos (Boletín N° 11.845-04), tiene por objeto asegurar que los establecimientos educacionales de enseñanza media, universitaria, técnico profesional y, en general, todos los escenarios educativos, constituyan espacios libres de violencia y abuso sexual, teniendo como eje principal la dignidad humana y el principio de no discriminación constitucional, promoviendo, además, su prevención mediante mecanismos reguladores y sancionatorios.
Contenido del Proyecto de ley:
- Establece el deber de todas las instituciones de educación, en todos sus niveles formativos, de adoptar aquellas medidas que sean necesarias para erradicar el acoso sexual y toda forma de violencia contra las mujeres, debiendo promover el buen trato y relaciones igualitarias de género.
- Define acoso sexual en el ámbito académico como el acto de quien valiéndose o con ocasión de un vínculo académico y/o de investigación, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, o presente un comportamiento no consentido de connotación sexual que provoque en la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante tanto de conductas aisladas o conductas reiteradas o habituales.
- Precisa algunas situaciones de vínculo académico, para tipificar el delito de agresión sexual, las que se dan entre tesista y guía, estudiante y profesor/a, estudiante de escuela matriz y el respectivo/a superior/a, entre estudiante en práctica y supervisor/a, compañeros de carrera o Universidad, ayudantes de cátedra, etc. y cualquiera sea la nomenclatura que utilice la institución de educación, y cualquiera sea el lugar donde habitualmente se desempeñe el agresor, o la calidad jurídica del vínculo que éste o la víctima tengan con la institución de educación.
- Dispone que los establecimientos académicos deberán contar con un Modelo de prevención y sanción de acoso sexual, el que deberá contemplar el contenido mínimo que se establece.
- Establece que la máxima autoridad académica deberá designar un funcionario responsable del cumplimiento de las normas sobre acoso sexual en el ámbito académico y de implementar las políticas internas para el desarrollo de las actividades preventivas dispuestas; el cual deberá gozar de independencia para disponer de los recursos y las facultades necesarias para el efectivo cumplimiento de su tarea.
-Establece que las entidades académicas deberán disponer la realización de actividades orientadas al perfeccionamiento, orientación o capacitación del personal docente, administrativo, estudiantes y funcionarios/as en este ámbito, incorporar la normativa interna en materia de acoso en los contratos de trabajo o instrumentos académicos celebrados con personas naturales o jurídicas e implementar mecanismos que contemplen apoyo psicológico, médico y jurídico de la víctima.
-Restringe el acceso a la acreditación institucional a los establecimientos educacionales que no mantengan un modelo de prevención de acoso sexual, los que tendrán un plazo máximo de 180 días corridos desde la publicación de este proyecto como ley para implementarlo.
Intervinieron los Senadores Yasna Provoste, Ximena Órdenes, Ena Von Baer, Isabel Allende, Juan Pablo Letelier, Víctor Pérez, Juan Antonio Coloma, Adriana Muñoz, Carolina Goic y la Ministra de Educación, Marcela Cubillos.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 14 de marzo próximo.



AMPLÍA BENEFICIARIOS DE GRATUIDAD EN LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL.

Se aprobó en general del proyecto de ley, que establece la condición socioeconómica de los estudiantes a los que deberán otorgarles estudios gratuitos las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad a contar del año 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley de Educación Superior. (Boletín Nº 11.687-04) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer un trato más equitativo en los planes y políticas relativos a la educación superior, en atención a que existe una postergación de la formación técnico profesional en comparación con la universitaria, en particular en materia de distribución del financiamiento fiscal destinado a la educación superior, en un momento en el cual los jóvenes, provenientes en su gran mayoría de las familias con menos recursos y también de la clase media, están optando cada vez más por los CFT e IP.
Contenido del Proyecto de ley:
- Dispone que, a contar del año 2019, los estudiantes que provengan de hogares cuya condición socioeconómica pertenezca a los siete primeros deciles de menores ingresos de la población del país
, podrán cursar de manera gratuita carreras y programas de estudios presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior o títulos profesionales, impartidas por Centros de Formación Técnica y/o Institutos Profesionales adscritos al sistema de Financiamiento Institucional para la Gratuidad.
- Esta gratuidad se aplicará a todo evento, sin necesidad que se cumpla con la condición establecida en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, que exigía que ésta se extendería a alumnos provenientes de hogares pertenecientes a los siete primeros deciles de menores ingresos de la población del país, siempre y cuando los ingresos fiscales estructurales representasen, a lo menos, un 23,5% del PIB Tendencial del país, en los 2 años inmediatamente anteriores.
- Mantiene el cronograma de gratuidad y las exigencias que la hacen aplicable a los restantes deciles de situación socioeconómica.
- Establece que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
-Los Centros de Formación Técnica y/o Institutos Profesionales al financiamiento institucional para la gratuidad, que cumplan con los requisitos y reglas establecidas en las disposiciones transitorias de la Ley de Educación Superior al 30 de junio de 2018, podrán ingresar para el año 2019, al financiamiento institucional para la gratuidad, según las reglas que se establecen.
Intervinieron los Senadores Yasna Provoste, Isabel Allende, Juan Ignacio Latorre, Ena Von Baer, Jaime Quintana, Ximena Rincón, José Miguel Durana, Alejandro Guillier, Felipe Kast, Álvaro Elizalde, Juan Castro y la Ministra de Educación, Marcela Cubillos.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe estableciéndose plazo para presentar indicaciones hasta el 28 de marzo próximo.




NOMBRAMIENTO DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

Por unanimidad se aprobó el oficio del Presidente de la República, mediante el cual solicita el acuerdo del Senado, para nombrar a la señora Jacqueline Alicia Gysling Caselli y al señor Carlos Pablo Guillermo Vio Lagos, como integrantes del Consejo Nacional de Educación. (Boletín N° S 2.039-05)
Intervino la Ministra de Educación, Marcela Cubillos.
En consecuencia, procede comunicar al Presidente de la República, el acuerdo otorgado a su solicitud.