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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 91ª, Extraordinaria, en miércoles 23 de enero de 2019
De 11:20 a 13:36 horas. Asistencia de 41 Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



REPUDIAN ACTUAR DEL GOBIERNO DE NICOLÁS MADURO

Se aprobó el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Ximena Rincón, Ena Von Baer, Jacqueline Van Rysselberghe, Andrés Allamand, Juan Castro, Juan Antonio Coloma, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea, Alejandro García-Huidobro, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Felipe Kast, Manuel José Ossandón, Víctor Pérez, Rafael Prohens, Kenneth Pugh, David Sandoval y Jorge Soria, por el que expresan su repudio al Gobierno de Venezuela; lo exhortan a liberar a los presos políticos, poner fin a la usurpación de la Presidencia de la República y realizar elecciones libres; y solicitan a la Cancillería chilena hacer especial seguimiento a las investigaciones de la Corte Penal Internacional dirigidas contra Nicolás Maduro por violaciones a los Derechos Humanos. (Boletín N° S 2.045-12)




PIDEN DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE PRODUCTOS DE HIGIENE MENSTRUAL

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores Jaime Quintana, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Andrés Allamand, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, José García, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Francisco Huenchumilla, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Rafael Prohens y Rabindranath Quinteros, por el que solicitan al Presidente de la República que envíe un proyecto de ley que disponga la distribución gratuita de productos de higiene menstrual en establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado, establecimientos de salud públicos, cárceles y albergues, y a personas en situación de calle. (Boletín N° S 2.034-12).




PIDEN ESTÁNDARES MÍNIMOS DE ESTABILIDAD LABORAL PARA TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Alejandro Guillier, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro, Jaime Quintana, Rabindranath Quinteros y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República que se sirva enviar a trámite legislativo una iniciativa que modifique todos los cuerpos legales necesarios y, en particular, el Código del Trabajo, con el fin de asegurar estándares mínimos de estabilidad laboral para los trabajadores portuarios eventuales. (Boletín N° S 2.038-12)




RECHAZO A DECISIÓN DE JAPÓN DE REANUDAR CAZA COMERCIAL DE BALLENAS

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores Alfonso De Urresti, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Ximena Rincón, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Juan Castro, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Alejandro Navarro, Rafael Prohens, Jaime Quintana y Jorge Soria, por el que solicitan al Presidente de la República que instruya al señor Ministro de Relaciones Exteriores y a la señora Ministra del Medio Ambiente para que, en los foros internacionales pertinentes, hagan ver el retroceso que significa la decisión adoptada por el Gobierno de Japón -que se ha retirado de la Comisión Ballenera Internacional para retomar la caza comercial de ballenas-, así como el rechazo a cualquier incursión futura de su flota ballenera en nuestras aguas, especialmente en las antárticas. (Boletín N° S 2.041-12).




RECONOCIMIENTO LEGAL AL PUEBLO AFRODESCENDIENTE CHILENO

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno. (Boletín N° 10.625-17)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto otorgar el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.
Contenido del proyecto de ley:
- Establece la obligación del Estado de valorar, respetar y promover los conocimientos tradicionales, la medicina, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno, reconociéndolo como patrimonio cultural inmaterial del país.
- Define los afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata transatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal.
- Encarga al sistema nacional de educación de Chile contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de este grupo humano y de promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.
- Reconoce el derecho de ser consultados, en virtud del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
- Establece el deber del Estado de incluir en los censos de la población nacional al pueblo tribal afrodescendiente chileno.
Intervinieron los Senadores José Miguel Insulza, Adriana Muñoz, José Miguel Durana, Francisco Huenchumilla, Alejandro Guillier, Juan Ignacio Latorre, Ximena Rincón, Yasna Provoste, Jorge Pizarro y Felipe Harboe.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




REGULA CONTRATO DE TELEOPERADORES

Por unanimidad se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores. (Boletín Nº 8.263-13)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los ex Senadores Soledad Alvear y Camilo Escalona, tiene por objeto incorporar en el Código del Trabajo, normas que regulen el contrato especial de los trabajadores que presten servicios en los denominados "contact center" como teleoperadores.
Contenido del proyecto de ley:
- Agrega en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, un Capítulo VIII nuevo, denominado "Del contrato de los teleoperadores", al que quedarán sometidos los contratos individuales de los trabajadores que presten servicios en un centro de contacto o llamadas.
- Dispone que se regirán por las normas del capítulo que se incorpora, los contratos de trabajo cuyo objeto sea la prestación de servicios para contactar o ser contactados con terceros, sea por la vía telefónica, medios telemáticos, aplicación de tecnología digital o cualquier otro medio electrónico, para la atención, información o asesoramiento de soporte técnico, comerciales o administrativos, venta o promoción de productos o servicios, en un lugar habilitado por el empleador, denominado centro de contacto o llamadas.
- Establece la obligación de incorporar en el contrato de trabajo respectivo, todas las operaciones por las cuales el trabajador perciba remuneraciones fijas o variables, las que deberán ser acordadas por las partes.
- Las modificaciones de la remuneración variable y de su base de cálculo deberán quedar establecidas en un anexo al contrato de trabajo.
- Las remuneraciones variables deberán construirse sobre la base de parámetros individuales, objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que se puedan pactar, prohibiendo imponer al trabajador el cumplimiento de metas, servicios o tareas que no cumplan tales condiciones, ni aún bajo promesa de la entrega de bonos o premios especiales.
- Impone a las empresas que se encuentran exceptuadas del descanso dominical y festivos, el deber de fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de anticipación, de manera que comiencen a regir en la semana o período siguiente.
- Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas que estén sujetos a conexión contínua tendrán derecho a una pausa mínima de diez segundos entre cada atención. Asimismo, tendrán derecho a descansos por un total de treinta minutos durante el día, los que serán planificados en acuerdo con el empleador, y no podrán ser de duración inferior a diez minutos.
- Los trabajadores que lleven 6 meses prestando servicios en forma contínua, podrán realizarse exámenes médicos preventivos anuales, con el objetivo de detectar de forma temprana enfermedades profesionales asociadas a la actividad en la cual se desempeñen, disponiendo que el tiempo que se emplee en la realización de éstos será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
- Entrega a un reglamento la regulación de las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas.
- Otro Reglamento deberá dictarse para determinar las condiciones físicas y ergonómicas en que deben prestar servicios los trabajadores regidos por este capítulo, así como los exámenes preventivos que deberán realizarse periódicamente.
Intervinieron los Senadores Carolina Goic, Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Felipe Harboe, Adriana Muñoz, Alfonso De Urresti, Víctor Pérez, Ximena Rincón, David Sandoval, Alejandro Guillier, Francisco Huenchumilla, Andrés Allamand y el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg.
En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




RECONOCE AL PUEBLO CHANGO COMO ETNIA INDÍGENA DE CHILE

Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para reconocer al pueblo Chango como etnia indígena de Chile. (Boletines N°s 11.188-17 y 11.335-17, refundidos).
El proyecto de ley, iniciado en dos Mociones de la Cámara de Diputados tiene por objeto efectuar un reconocimiento de la subsistencia de la etnia de los Changos, cuyos miembros mantienen elementos comunes, como lo son sus costumbres, creencias y estructura de organización o rasgos, que conforman el ser indígena, siendo tal vez, el de la pureza genética el único que pueda cuestionarse, aunque dicha objeción ha de ser relativizada por la noción esencialmente cultural del modelo nacional de reconocimiento y calificación de los pueblos originarios y de sus integrantes, razones por las cuales deben ser reconocidos y garantizados por el Estado de Chile.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora al Pueblo Chango entre las principales etnias indígenas de Chile, que el Estado reconoce y ampara, extendiendo a sus integrantes las normas sobre protección, fomento y desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Intervinieron los Senadores Adriana Muñoz y Rabindranath Quinteros.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de marzo próximo.