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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 93ª, Ordinaria, en miércoles 23 de enero de 2019
De 16:34 a 19:22 horas. Asistencia de 41 Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General el señor Mario Labbé



CONDECORACIÓN DE DON MARIANO FONTECILLA DE SANTIAGO CONCHA

Por acuerdo de los Comités, se impuso la Condecoración al Mérito del Senado de la República de Chile, en el grado de Gran Oficial, al Embajador Emérito y Coordinador Diplomático en el Congreso Nacional, don Mariano Fontecilla de Santiago Concha, por sus servicios prestados al Senado.
Intervinieron los Senadores Carlos Montes y José Miguel Insulza, quien expuso los fundamentos de tan alto reconocimiento. Posteriormente hizo uso de la palabra el Embajador Fontecilla para agradecer el homenaje.




EXTIENDE PLAZO PARA REGULARIZAR INMUEBLES SIN RECEPCIÓN MUNICIPAL

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia y de valor del avalúo fiscal. (Boletín N°12.153-14).
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto permitir a quienes son propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial y que se encuentren emplazadas en áreas urbanas o rurales, acogerse al procedimiento de regularización establecido en la ley N° 20.898, extendiendo para ello, el plazo de vigencia de dicha ley.
Contenido del proyecto de ley:
- Amplía, de 3 a 6 años, el plazo de vigencia del procedimiento especial de regularización de viviendas contemplado en la ley N° 20.898, de forma que el beneficio establecido que debía caducar el 4 de febrero del año en curso, se extiende hasta el 4 de febrero de 2022.
- Precisa que el certificado de avalúo que, entre otros documentos, los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva para acogerse al procedimiento de regularización, deberá corresponder al vigente a la fecha de publicación de la ley N° 20.898, esto es, al 4 de febrero de 2016.
Intervino el Senador David Sandoval.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




SIMPLIFICA PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES EN JUNTAS DE VECINOS

Por unanimidad y sin debate, se aprobaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. (Boletín Nº 11.293-06)
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Ena von Baer, Carlos Bianchi, Rabindranath Quinteros y Carlos Montes, y del ex Senador Andrés Zaldívar, tiene por objeto facilitar los procesos eleccionarios de las juntas de vecinos y de otras organizaciones comunitarias.
Contenido del proyecto de ley:
- Exime del proceso de calificación, por parte de los tribunales electorales regionales, a las elecciones relativas a juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante aquellos.
- Aumenta de 10 a 15 días, el plazo dentro del cual deberán ser presentadas las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial o de cualesquiera otros grupos intermedios.
- Simplifica el procedimiento de comunicación y publicación de las reclamaciones respecto de elecciones en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, regidas por la ley N° 19.418, y de los fallos recaídos sobre las mismas, privilegiando el uso de las páginas web de las municipalidades.
- Dispone que contra el fallo del Tribunal Electoral Regional procederán los recursos de reposición y apelación.
- Exige a las municipalidades, mantener disponibles en sus respectivas páginas web, los registros públicos, actualizados, de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio; de sus directivas y de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
- Impone a las municipalidades el deber de enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.
- Permite a cualquier miembro de una organización, solicitar al secretario municipal respectivo, un certificados de vigencia de carácter provisorio, el que tendrá una vigencia de 30 días corridos y podrá renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Intervino la Ministra Secretaria General de Gobierno, Cecilia Pérez.
En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




SUBSANA ENTRADA EN VIGENCIA DE REGLAMENTOS DE PLANTAS DE PERSONAL MUNICIPAL

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades, en los casos que indica. (Boletín N° 12.372-06). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto subsanar un problema práctico que se ha suscitado a consecuencia de la aplicación de la Ley N° 20.922, que modificó disposiciones aplicables a los funcionarios municipales, facultándose a los alcaldes para fijar o modificar, mediante un reglamento municipal, la respectiva planta municipal; adecuaciones que podían ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019. Ahora bien, conforme la ley citada, los reglamentos elaborados durante el año 2018 por las distintas municipalidades debían ser tomados de razón y publicados, a más tardar, el 31 de diciembre de 2018, para su entrada en vigencia el 1 de enero de 2019. Sin embargo, durante el año 2018, de un total de 345 municipios, se ingresaron a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y a la Contraloría General de la República un total de 152 Reglamentos de Plantas de Personal, encontrándose al 31 de diciembre de 2018 tan solo 96 Reglamentos tomados de razón y publicados en el Diario Oficial. De este modo, una cantidad significativa de Reglamentos de Plantas de Personal ingresados a tiempo, no fueron tomados de razón, considerando la sobrecarga de la institución; y por ende, no pudieron ser publicados en el Diario Oficial al 31 de diciembre de 2018, tal como lo exige la ley, produciéndose un vacío legal respecto de sus entradas en vigencia.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que aquellos Reglamentos de Plantas de Personal que hubiesen ingresado para su toma de razón en la Contraloría General de la República durante el año 2018, pero que no alcanzaron a ser publicados antes del 31 de diciembre del año pasado, entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Rabindranath Quinteros, Luz Ebensperger, Víctor Pérez y el Subsecretario de Desarrollo Regional, Felipe Salaberry.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que esta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.




INCENTIVA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

Por unanimidad, se aprobaron las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos. (Boletines Nºs 11.849-11, 11.872-11 y 11.893-11, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley refunde tres iniciativas; dos de ellas iniciadas en mociones de los Senadores Guido Girardi, Carmen Gloria Aravena, Felipe Kast y Jaime Quintana, la primera y, de los Senadores Francisco Chahuán y Carolina Goic, la segunda y, la tercera, iniciada en Mensaje del Ejecutivo. Su objetivo principal es resolver carencias detectadas en la legislación actual sobre donación de órganos, mejorando dicho proceso, en aspectos que hagan más viable el acceso a los órganos para ser trasplantados.
Contenido del proyecto de ley:
- Incorpora al conviviente civil y al de hecho, de la persona fallecida, en el primer lugar (junto con el cónyuge) del orden de familiares a quienes se debe consultar antes de proceder a la extracción de uno o más órganos del fallecido, cuando existan dudas fundadas respecto de la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella.
- Elimina a los abuelos y a los parientes por consanguinidad y afinidad que señala, entre quienes pueden oponerse a la donación en caso de dudas.
- Precisa que se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere esta ley o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.
- Dispone que en el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, o que la persona fallecida no estuviere inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante.
- Determina que en ausencia de todas las personas que pueden legalmente manifestar su oposición a la donación, entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, el fallecido tendrá la condición de donante presunto y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.
-En todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que de conformidad a la ley, se considera como donante.
- Impone a los médicos tratantes la obligación de notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente, estableciendo la responsabilidad administrativa o civil, según sea el caso, del médico que incumpla esta obligación.
-El médico que incumpla esta obligación será responsable administrativa y/o civilmente, según fuera el caso, sin perjuicio de su responsabilidad penal por mala praxis.
- Faculta a todo aquél que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes, a hacerlo en cualquier momento, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Dispone que dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este proyecto de ley, las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a las normas establecidas en la ley, deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, un notario público o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir. Si al vencimiento de este plazo no se ha efectuado la señalada ratificación, se entenderá que la persona es donante.
- Entrega al Ministerio de Salud la tarea de informar, mediante carta certificada o cualquier otro medio de comunicación efectivo, a cada una de las personas que estén obligadas a ratificar su condición de no donante, lo que deberán hacer dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de este proyecto como ley.
- Vencido el plazo señalado para ratificar la condición de no donante, el Servicio de Registro Civil tendrá 180 días para elaborar un listado actualizado de las personas que se encuentren en esta situación.
Intervinieron los Senadores Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Rabindranath Quinteros, Felipe Kast, Víctor Pérez, Felipe Harboe y el Ministro de Salud, Emilio Santelices.
En consecuencia, procede remitir el proyecto de ley al Ejecutivo, comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.




PRECISA ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL

Quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral. (Boletines Nos 12.322-13, 12.327-13 y 9.476-13, refundidos)
El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de los Senadores Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Rincón, Juan Ignacio Latorre y Juan Pablo Letelier (Boletín N°12.322-13); de los Senadores Isabel Allende, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Juan Ignacio Latorre y Juan Pablo Letelier (Boletín N°12.327-13) y de los Senadores Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Ricardo Lagos (Boletín N°9.476-13), tiene por objeto incorporar a las relaciones laborales del sector público, el procedimiento de tutela laboral, permitiéndoles a estos trabajadores la legítima defensa de los actos provenientes de dicha relación y que vulneren sus derechos fundamentales.
Contenido del Proyecto de ley:
- Precisa que el procedimiento de tutela laboral contenido en el Código del Trabajo, referido a los asuntos que surjan como consecuencia de la aplicación de las normas laborales en las relaciones de trabajo, pero que vulneren los derechos fundamentales, beneficia a todos los trabajadores, incluidos los funcionarios de la Administración Pública, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, y de las empresas públicas.
Intervino el Senador Víctor Pérez.
En consecuencia, procede tratar el proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.




DERECHO A LA ATENCIÓN PREFERENTE EN SALUD

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.584, a fin de crear el derecho a la atención preferente. (Boletín N° 12.156-11)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Francisco Chahuán y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto asegurar un trato digno y preferente, en hospitales y consultorios, a las personas de mayor vulnerabilidad en sus requerimientos de atenciones de salud, lo que hoy queda entregado a la buena voluntad de otras personas.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que toda persona mayor de 60 años o en situación de discapacidad, tendrá derecho a ser atendido preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud, sea público o privado, con el fin de facilitarles el acceso a las mismas.
- Establece las medidas concretas en las que se traducirá esta atención preferente, distinguiéndose en cada caso, según se trate de solicitudes de consultas médicas; de medicamentos o de toma de exámenes o procedimientos médicos más complejos.
- El prestador de acciones de salud deberá consignar con caracteres legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto en que se desempeña, el texto de este derecho a la atención preferente y oportuna.
Intervinieron los Senadores Guido Girardi, Francisco Chahuán, Carlos Bianchi, Rabindranath Quinteros, Felipe Harboe, David Sandoval, Adriana Muñoz, Isabel Allende y Alfonso De Urresti.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




PROPICIA LA ENTREGA DE ALIMENTOS SALUDABLES A NIVEL ESCOLAR

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que propicia la entrega de alimentos saludables por parte de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. (
Boletín Nº 12.157-11).
El proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Jacqueline Van Rysselberghe, Francisco Chahuán y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto avanzar en el mejoramiento de los estándares de alimentación nacional y en una política constante y efectiva que involucre al Estado y sus ministerios, servicios e instituciones, enfocándose en la prevención y promoción de una alimentación saludable a nivel educacional y escolar mediante la entrega y acceso a dietas sanas y sostenibles por parte de JUNAEB.
Contenido del Proyecto de ley:
- Prohíbe a las Juntas de Auxilio Escolar y Becas la licitación de productos alimenticios, que presenten en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes determinados por la autoridad, para el otorgamiento de los beneficios de alimentos a los alumnos de los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita, de niveles pre-primario, primario, medio y superior.
- Entrega a un reglamento, la regulación del tipo de alimento que debe entregar el proveedor, priorizándose la adquisición y provisión de alimentos frescos que se produzcan en la misma zona o región de entrega y definiéndose regímenes especiales para aquellos estudiantes que padezcan alguna enfermedad o alergia alimentaria.
- Dispone que toda publicidad de alimentos que no cumpla con los estándares aceptados de composición nutricional, no podrá ser financiada con recursos públicos ni incluir señas gráficas que identifiquen a instituciones públicas.
Intervinieron los Senadores Guido Girardi, Rabindranath Quinteros, Francisco Chahuán, Francisco Huenchumilla, Yasna Provoste y Kenneth Pugh.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.




ESTABLECE EL CONCEPTO DE CUARTA EDAD PARA MAYORES DE OCHENTA AÑOS

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la ley N°19.828, que Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, para establecer el concepto de cuarta edad. (Boletín N° 11.224-18)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto incorporar el concepto de la cuarta edad como la base de toda una política y gestión pública por parte de los organismos estatales competentes, a fin de hacer más eficiente y eficaz la labor del Estado en la promoción de los derechos de las personas que superan los ochenta años de edad.
Contenido del proyecto de ley:
-Define como adulto mayor de la cuarta edad a quien ha cumplido ochenta años.
Intervinieron los Senadores David Sandoval, Yasna Provoste, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza y Francisco Chahuán.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo, para su promulgación.




MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PERSONAL DEL SENADO SOBRE REQUISITO DE TÍTULO PROFESIONAL DEL PROSECRETARIO Y TESORERO

Por unanimidad se aprobó el proyecto de acuerdo para reemplazar el número 2, de la letra A), del inciso primero del artículo 20 del Reglamento del Personal del Senado. (Boletín N° S 2.049 -09)
El proyecto de acuerdo, iniciado en Moción de los Senadores Carlos Montes, Víctor Pérez, Jorge Pizarro y Manuel José Ossandón, tiene por objeto implementar una política administrativa de modernización de la gestión del Senado, avanzando hacia una mayor especialización en el área de la administración y finanzas que se encuentra a cargo del Prosecretario y Tesorero.
Proyecto de acuerdo:
- Modifica el requisito de poseer el título de abogado para postular al cargo de Prosecretario y Tesorero, ampliándolo a las profesiones de ingeniero, administrador público, contador auditor u otro similar de una carrera de a lo menos diez semestres.
Intervinieron los Senadores señores Jorge Pizarro y Manuel José Ossandón.
En consecuencia, procede incorporar la modificación aprobada en el Reglamento del Personal del Senado




MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SENADO SOBRE SUBROGANCIA DEL SECRETARIO GENERAL

Por unanimidad se aprobó el Proyecto de Acuerdo para sustituir el artículo 222 del Reglamento del Senado, en relación a la subrogancia del cargo de Secretario General. (Boletín N° S 2.048 -09)
El proyecto de acuerdo, iniciado en Moción de los Senadores Carlos Montes, Víctor Pérez, Jorge Pizarro y Manuel José Ossandón, tiene por objeto avanzar en una mayor especialización en el área de administración y finanzas que se encuentra a cargo del Prosecretario y Tesorero, lo que hace necesario cambiar la norma que define la subrogación del Secretario General.
Proyecto de acuerdo:
- Dispone que en los casos de ausencia o imposibilidad del Secretario General, lo reemplazará el funcionario que designe el Presidente del Senado con acuerdo de la Comisión de Régimen Interior, considerando al Prosecretario, siempre que sea abogado, al Secretario Jefe de Comisiones y a los Secretarios de Comisión.
- Si faltaren todos ellos lo reemplazará el empleado del Senado que designe la Sala a propuesta del Presidente.
Intervinieron los Senadores Jorge Pizarro y Manuel José Ossandón.
En consecuencia, procede incorporar la modificación aprobada en el Reglamento del Senado