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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 95ª, Ordinaria, en miércoles 6 de marzo de 2019.
De 16:22 a 19:42 horas. Asistencia de 40 señores Senadores
Presidieron la Sesión, los Senadores Carlos Montes, Presidente y Carlos Bianchi, Vicepresidente
Actuó de Secretario General, el señor Mario Labbé Araneda



RENUNCIA DE LA MESA DEL SENADO

La Sala del Senado tomó conocimiento de las respectivas comunicaciones de los actuales Presidente y Vicepresidente de la Corporación, Senadores Carlos Montes Cisternas y Carlos Bianchi Chelech, mediante las cuales presentan la renuncia a sus cargos, la que quedó para ser votada después de la Cuenta de la próxima sesión ordinaria.
Seguidamente, el Presidente renunciado realizó un breve balance de lo realizado en el ejercicio de su cargo, de los avances logrados y de los problemas enfrentados, culminando con una reflexión política sobre los desafíos que siguen pendientes.




SUBROGANCIAS EN JEFATURAS SUPERIORES DEL SENADO

Se dio cuenta a la Sala de los acuerdos de la Comisión de Régimen Interior, mediante los cuales se dispone que, mientras se encuentren pendientes los concursos para proveer los cargos de Secretario General y de Prosecretario del Senado, éstas funciones serán ejercidas por los Secretarios abogados de Comisiones Ximena Belmar Stegmann y Pedro Fadic Ruiz, respectivamente, en atención a que ello así corresponde según el orden en el Escalafón correspondiente.




CREA EL MINISTERIO DE FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social y modifica el cuerpo legal que indica. (Boletín 11.951-31). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto transformar el actual Ministerio de Desarrollo Social en el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social, con lo cual se incorpora a las familias, en el contexto del diseño y aplicación de las políticas, planes y programas sociales, como sujetos de atención del nuevo Ministerio.
Contenido del proyecto de ley:
- Reemplaza la actual denominación del "Ministerio de Desarrollo Social", por el de "Ministerio de Desarrollo Social y Familia" (propuesta del Senado).
- Extiende la función del Ministerio de colaborar en la protección social de personas o grupos vulnerables, a la de las familias que se encuentren en dicha situación.
- Incorpora como tarea del Ministerio la de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a prevenir que las personas o grupos y familias puedan verse enfrentadas a situaciones adversas que las conduzcan a situaciones de vulnerabilidad.
- Dispone que la función del Ministerio de velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, deberá ejercerse desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda, entendiendo por ello la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural.
- Establece que la mayor equidad y desarrollo social, a la que deben propender las prestaciones de acceso preferente o garantizadas contempladas en los subsistemas integrantes del Sistema Intersectorial de Protección Social, deberán estar orientados a las personas, grupos vulnerables y sus familias, con lo cual se precisan los destinatarios finales de los mismos, abandonando el concepto amplio de "...a la población".
- Define, para los efectos de este proyecto de ley, el concepto de familia como el "núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos."
- Reemplaza la expresión "Comité Interministerial de Desarrollo Social", por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia".
- Precisa que por personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad, se entenderá a "aquellos que, sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social."
- Consagra expresamente como función del Ministerio el de la promoción del fortalecimiento de la familia.
Intervinieron los Senadores Juan Pablo Letelier, Rabindranath Quinteros, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza, Luz Ebensperger, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, Jorge Pizarro, Rodrigo Galilea, Alejandro Guillier, Felipe Kast, Ximena Rincón, David Sandoval, Alejandro Navarro, Juan Ignacio Latorre, Kenneth Pugh y el Ministro de Desarrollo Social, Alfredo Moreno.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.




MEJORA INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica. (Boletín N° 11.621-04)
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto corregir las deficiencias que impiden la correcta implementación de la ley 20.903, que creo el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados.
Contenido del proyecto de ley:
- Permite a los profesores que ya cumplieron la edad legal para jubilar y que no tuvieron la opción de renunciar a la carrera docente, ejercer este derecho.
- Autoriza rendir anticipadamente la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos a aquellos profesores que realizaron su Evaluación de Desempeño Docente el año 2015, y que, obteniendo buenos resultados, se vieron imposibilitados de rendir la prueba que daba derecho a la Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI) por haber sido ésta derogada por la ley 20.903.
- Establece un mecanismo tendiente a apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, propendiendo a mejorar su gestión y resultados, evitando su cierre.
- Dispone que la oferta de cursos y programas gratuitos impartidos por el Ministerio de Educación a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, deberá considerar todos los niveles de educación regular y, en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.
- Establece que los sostenedores que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de publicación del presente proyecto como ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.
- Amplía la aplicación de las inhabilidades y prohibiciones, dispuestas para los asistentes de la educación, así como los requisitos de informe de idoneidad psicológica, y acreditación de las competencias laborales requeridas para su ejercicio, a los trabajadores que ejecuten dichas funciones en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, en forma continua o permanente, en régimen de subcontratación, servicios transitorios o puesta a disposición de trabajadores, en forma previa al inicio de sus funciones en dichos establecimientos.
- Permite excepcionalmente, ante la ausencia transitoria de un docente, a los asistentes de la educación profesionales, preferentemente psicopedagogos, ser destinados a cubrir una determinada clase, con el propósito de mantener el correcto funcionamiento de los establecimientos educacionales.
- Establece que asistentes de la educación que desarrollen labores que incluirán labores, a lo menos, aquellas de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, así como aquellas que determine mediante acto fundado el Director Ejecutivo, sólo tendrán derecho por cada año calendario, a un feriado de 15 días hábiles para los asistentes con menos de quince años de servicio, de veinte días hábiles para los asistentes con quince o más años de servicio y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los asistentes con veinte o más años de servicio.
- Los asistentes que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados.
- En relación con el administrador provisional, se entregan nuevos criterios para contar con mayor certeza respecto de las situaciones en que pueden nombrarse; se modifican atribuciones, funciones y responsabilidades del sostenedor y de aquel con el objeto de ampliar la autonomía del mismo, generar procesos de traspaso más expeditos y establecer mecanismos de rendición de cuentas más transparentes.
- La Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá nombrar un administrador provisional para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado cuando exista riesgo de afectar la continuidad del servicio educativo y con su nombramiento se pueda asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad de dicho servicio, dicho administrador durara en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso y si se mantienen las condiciones que dieron origen a su nombramiento, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo adicional
- Amplía el beneficio de encasillamiento para los profesionales con cargos directivos de la educación, a los profesionales de la educación que al 1° de diciembre de 2018 se desempeñaban como Directores de establecimientos educacionales, jefes de Educación de las Corporaciones Municipales y Departamentos de Educación Municipal, y a quienes hayan desarrollado funciones en los Departamentos Provinciales de Educación en el período comprendido entre el primer encasillamiento y la fecha señalada.
- Incorpora a los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales o quienes hayan desarrollado funciones en los Departamentos Provinciales de Educación en el período antes señalado, en la normativa estipulada por ley para el cese de cargos.
- Los honorarios de los administradores provisionales serán pagados con cargo al Presupuesto de la Superintendencia de Educación.
- Posterga la entrada en vigencia de la experiencia de contar con reconocimiento oficial a los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado, al 31 de diciembre del año 2022.
- Garantiza la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias, estableciendo una subvención mínima para su funcionamiento.
- Extiende el pago de beneficios de la ley de Reajuste del Sector Público a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación.
- Fija un mecanismo que otorga continuidad en su historial y registro a aquellas Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que se ajusten al requisito de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.
Intervinieron los Senadores Yasna Provoste, Ena Von Baer, José García, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Felipe Kast, Jorge Pizarro, Alejandro Navarro, Andrés Allamand, Luz Ebensperger, Rodrigo Galilea, Alejandro García-Huidobro, Manuel José Ossandón, Alejandro Guillier, Juan Castro, Alejandro García-Huidobro, Ximena Órdenes y el Subsecretario de Educación Raúl Figueroa.
En consecuencia el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputado, en tercer trámite constitucional.