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DEPARTAMENTO DE INFORMACIONES DEL SENADO
Sesión 29ª, Ordinaria, en martes 2 de julio de 2019
De 17:14 a 19:43 horas. Asistencia de 39 señores Senadores
Presidieron la Sesión los Senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente y Ximena Rincón, Presidenta accidental
Actuó de Secretario General, el señor Raúl Guzmán



IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES - COMISIÓN MIXTA-

Por unanimidad se aprobó el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores. (Boletín N° 6.956-07) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Jaime Quintana y Ximena Rincón y, de los ex Senadores Patricio Walker y Fulvio Rossi, tiene por objeto resaltar la extrema gravedad que para nuestra legislación, tienen los delitos de connotación sexual cometidos en contra de menores, permitiendo a quienes han sido víctimas de estas agresiones denunciar su perpetración y a sus victimarios cuando se encuentren realmente preparados para hacerlo y enfrentarlo, sin que corran el peligro que las acciones legales para hacer efectiva la responsabilidad hayan prescrito, dejando en la impunidad hechos que los han marcado por toda su vida.
Contenido del proyecto de ley:
- Dispone que las acciones penales para perseguir judicialmente los delitos cometidos en contra de menores de edad que se precisan, podrán siempre deducirse por la víctima o el Ministerio Público, sin que el autor de los mismos pueda alegar que éstas se han extinguido por el paso del tiempo. (Imprescriptibilidad).
- Los delitos declarados imprescriptibles son los de violación; estupro; abuso sexual; exposición a actos de significancia sexual; producción de material pornográfico y favorecimiento de la prostitución, cuando ellos se han cometido en contra de menores de 18 años.
- Además, serán imprescriptibles los delitos de tortura, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con violación de un menor de 18 años.
- También se aplicará esta norma en los casos de los delitos de secuestro, sustracción de menores de 18 años de edad o de robo, cuando con motivo u ocasión de éstos, además, se cometiere la violación de la víctima.
- Declara imprescriptible el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, esclavitud o extracción de órganos.
- Establece que los delitos cometidos en contra de menores cuya imprescriptibilidad se declara, se considerarán delitos de acción pública previa instancia particular, esto es que no podrá procederse de oficio sin que, a lo menos, el ofendido por el delito hubiere denunciado el hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía.
- Establece normas especiales relativas a la renovación de la acción civil tendiente a obtener una reparación indemnizatoria por parte de la víctima de los delitos imprescriptibles, lo que sólo será procedente cuando dicha demanda civil sea deducida en contra del imputado, en la tramitación del respectivo procedimiento penal, una vez formalizada la investigación y hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral.
- Excluye de la imprescriptibilidad los delitos perpetrados por adolescentes, sujetos a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente.
- Precisa que la imprescriptibilidad de las acciones por los delitos que se han señalado, se aplica a aquellos cometidos con posterioridad a la publicación de éste proyecto como ley; permaneciendo aplicable la norma que dispone que aquellos delitos perpetrados con anterioridad y, que por tanto son prescriptibles, el plazo para ello se comenzará a contar a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.
Intervinieron los Senadores Francisco Huenchumilla, Jaime Quintana, Isabel Allende, Víctor Pérez, Carolina Goic, Ximena Rincón, Francisco Chahuán, Andrés Allamand, Alejandro Navarro y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín.
En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie respecto del Informe de la Comisión Mixta.



PERFECCIONA LEY SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR EN MATERIAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Se aprobó en general, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Párrafo 5° de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y otras normas legales. (Boletín N° 12.385-04) Con urgencia calificada de "suma".
El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto destrabar algunos puntos y abordar otros no contemplados en la Ley N° 21.091, que estableció numerosos y relevantes cambios en la Educación Superior; problemas que habrían sido detectados durante el proceso de implementación gradual de la ley, considerándose necesaria la incorporación a dicha regulación, de soluciones a estas situaciones, en especial para un funcionamiento armónico y coherente con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
Contenido del proyecto de ley:
- Restituye el proceso de apelación respecto de las decisiones que adopte la Comisión Nacional de Acreditación, en lo referente a las carreras y programas de pregrado, sean que se trate de acreditaciones obligatorias como de aquellos para los cuales la ley contempla la posibilidad de acreditación voluntaria, a partir del 1° de enero del 2025. En estos casos, las apelaciones deberán deducirse ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida, debiendo el Consejo resolver dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes para resolver.
- Amplía el plazo originalmente otorgado en la Ley N° 21.091 a la Comisión Nacional de Acreditación, para el diseño y definición de los criterios y estándares relativos a los procesos de acreditación, que la Comisión, una vez que hayan asumido los nuevos Comisionados, debe elaborar y entregar al Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad (SINACES) para su opinión. Así, se extiende en 9 meses, el plazo máximo otorgado a la Comisión (desde el 1° de enero al 30 de septiembre de 2020), al cabo del cual, dichos criterios y estándares de calidad deberán estar aprobados y publicados.
- Dispone que los nuevos criterios y estándares de calidad sólo serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados una vez trascurridos 24 meses desde la fecha de su publicación. A los procesos iniciados con anterioridad se aplicarán las pautas y dimensiones de evaluación vigentes a la fecha de entrada en vigor de este proyecto como ley.
- Regula la transitoriedad respecto de los programas de doctorados, asimilando la obligatoriedad de acreditar estos programas, a las normas y plazos de entrada en vigencia que rigen respecto de las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano dentista.
- Regula la situación de aquellos procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado y de los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de los cuales, a la fecha de publicación de la ley N°21.091, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado los correspondientes contratos con las agencias acreditadoras (cuya existencia fue eliminada por la misma ley) y éstos hubiesen sido informados por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente; permitiéndose en estos casos que los procesos puedan continuar con normalidad hasta su término ante las agencias acreditadoras, sin que ello pueda extenderse más allá del 31 de julio de 2019.
Intervinieron los Senadores Juan Ignacio Latorre, Carlos Bianchi, Ena Von Baer, Yasna Provoste, Ximena Rincón, José García y Alejandro Navarro.
En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, para segundo informe, estableciéndose plazo para presentar indicaciones hasta el 15 de julio próximo.



MODIFICA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ANIMALES E INCORPORA CONCEPTO DE BIENESTAR ANIMAL

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre bienestar animal. (Boletín N° 10.651-12)
El proyecto de ley, iniciado en Moción de los Senadores Guido Girardi, Isabel Allende, Francisco Chahuán y Alejandro Navarro, y del ex Senador Patricio Walker, tiene por objeto avanzar hacia un trato más respetuoso de los animales, que permita reconocer en ellos una condición emocional susceptible de ser afectada por nuestro comportamiento, como un modo de detener el paradigma de dominación y explotación de aquellos, sin miramiento alguno.
Contenido del proyecto de ley:
- Elimina, en el Código Civil, la categoría de cosas muebles semovientes, con la que se califica jurídicamente a los animales.
- Califica a los animales como seres vivos sintientes no humanos, y que sólo podrán ser considerados muebles para el efecto de celebrar actos y contratos a su respecto; disponiéndose que, en aquellos casos de animales que conforme a la legislación admiten ser objeto de propiedad, el ejercicio de este derecho sobre ellos se regirá por leyes especiales.
- Dispone que los criaderos, centros de reproducción, de rehabilitación y de exhibición deberán brindar a cada especie animal un hábitat acorde con sus necesidades fisiológicas, en el cual sus funciones corporales y de comportamiento no sean alteradas ni sometidas a prueba de manera excesiva, y que cumpla con las condiciones de espacio que se precisan.
- Incorpora, entre las sanciones a las transgresiones de las leyes de caza, la cancelación del permiso respectivo.
- Impide la exhibición, mantención o utilización de animales en los espectáculos circenses.
- Prohíbe la importación, distribución, comercialización y elaboración, a cualquier título, en el territorio nacional de productos cosméticos y de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubieren sido probadas o experimentadas en animales.
- Define el concepto de bienestar animal como aquel estado de salud emocional y físico del animal que le permita estar en armonía con su entorno o medio ambiente, para lo cual se exige que los animales sean manipulados velando por la preservación de sus funciones corporales, que su comportamiento no sea alterado y que sus capacidades de adaptación no sean sometidas a prueba de manera excesiva, evitando el sufrimiento innecesario.
- Impone a las personas que tengan animales bajo su dependencia, el deber de procurarles ambientes confortables, en donde se encuentren: a) Libres de hambre y sed; b) Libres de malestar físico y térmico; c) Libres de enfermedad y lesiones; d) Libres para poder expresar un patrón de comportamiento normal; y e) Libres de miedos y angustias.
- Queda prohibida la exhibición de animales silvestres si no es en centros con fines de educación, de recuperación de fauna, de investigación o de cría en cautividad.
Intervinieron los Senadores Guido Girardi, David Sandoval, Carmen Gloria Aravena, Isabel Allende, Alejandro Navarro, José Miguel Durana, Rodrigo Galilea y Ricardo Lagos.
En consecuencia, procede continuar la discusión general del proyecto de ley, en la próxima sesión que realice el Senado.